Plan de Medicalización de establecimientos para la atención a pacientes con coronavirus COVID-19 en Andalucía


Acuerdo de 30 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento del Plan de Medicalización de establecimientos para la atención a pacientes con coronavirus COVID-19.

BOJA 65/2020 de 3 de Abril de 2020

Con esta norma se toma conocimiento por el Consejo de Gobierno del Plan de Medicalización de Establecimientos para la Atención a Pacientes con Coronavirus COVID-19 elaborado por la Consejería de Salud y Familias ante el riesgo de que la demanda asistencial pueda superar la capacidad de respuesta actual de los hospitales.

Este plan establece la habilitación de establecimientos como pueden ser los hoteles, residencias de tiempo libre o albergues como espacios asistenciales para atender a pacientes afectados de coronavirus como medida de contención y de mitigación de dicha pandemia. Para determinar la idoneidad de los establecimientos se deben tener en cuenta los criterios establecidos por el plan (tamaño, ubicación geográfica, accesibilidad para vehículos, etc.).

En líneas generales, el perfil de los pacientes a ingresar en las instalaciones COVID-19 es de pacientes leves afectados por el coronavirus que se encuentren en alguna de las situaciones descritas en el plan.

Cada establecimiento que se habilite para la prestación de asistencia sanitaria se adscribe al hospital público más cercano, considerándose el mismo, ya sea el edificio completo o una o algunas de sus plantas, como parte del mismo.

Como regla general, todos los servicios generales que el hospital al que esté adscrito la instalación tenga contratado con empresas externas se amplían para prestarlos en el establecimiento como si de un edificio, o en su caso, planta nueva del hospital se tratara.

La gestión administrativa y organizativa debe hacerse desde la plataforma logística de compras y desde las direcciones económico-administrativas y de servicios generales del hospital al cual se le adscribe el establecimiento para ganar en agilidad y acortar los tiempos.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 55.2, la competencia compartida en materia de sanidad interior y, en particular y sin perjuicio de la competencia exclusiva que le atribuye el artículo 61, entre otras, la ordenación, planificación, determinación, regulación y ejecución de los servicios y prestaciones sanitarias, sociosanitarias y de salud mental de carácter público en todos los niveles y para toda la población y la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar, proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos.

La Organización Mundial de la Salud, OMS en adelante, ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus COVID-19, con fecha de 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública. Se trata de medidas de contención extraordinarias que se establecen por las autoridades de salud pública. Andalucía cuenta con un sólido Sistema de Vigilancia Epidemiológica desde el que se realiza una monitorización exhaustiva y permanente de todos los casos. Se hace un llamamiento a la población para que sigan las recomendaciones que se vayan realizando, en revisión permanente, de acuerdo a como vaya evolucionando la enfermedad.

En este contexto, mediante Orden del Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior, de 25 de febrero de 2020, se acordó activar el Comité Ejecutivo para el Control, Evaluación y Seguimiento de Situaciones Especiales. En el preámbulo de dicha Orden se expone que «La situación generada por el coronavirus (SARS-COV-2) en Andalucía requiere la pronta reacción por parte de las Administraciones Públicas, así como una respuesta conjunta y una política coordinada de actuación para afrontar con las máximas garantías los efectos provocados por el brote de este virus, teniendo en cuenta además el riesgo que supone para la salud y el bienestar de la ciudadanía».

Habida cuenta de la evolución de los acontecimientos y el estado de riesgo inminente y extraordinario para la salud pública, el Gobierno Andaluz entendió obligada la adopción de una serie de medidas cautelares, ajustadas a los principios de minimización de la intervención y de proporcionalidad de las medidas adoptadas a los fines perseguidos, prescindiendo del trámite de audiencia de los interesados.

En virtud de ello, la Consejería de Salud y Familias mediante Orden de 13 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad de Andalucía, como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), estableció diversas medidas preventivas en materia sanitaria, socio sanitaria, de transporte, docencia y empleo, medio ambiente y agricultura, y en materia de cultura, ocio y deporte, que fue tomada en consideración por parte del Consejo de Gobierno mediante Acuerdo de 13 de marzo de 2020.

No obstante, la evolución de la pandemia del coronavirus del COVID-19 hace necesaria la adopción continua de nuevas medidas. En este contexto, con fecha 14 de marzo de 2020, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior activa el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de noviembre de 2011, como director del mismo, en nivel 2. El Presidente de la Junta de Andalucía solicita ese mismo día al Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior que constituya y convoque el Gabinete de Crisis previsto en el citado plan territorial. Durante la sesión del Gabinete de Crisis, y bajo la presidencia del Presidente de la Junta de Andalucía, se acuerda que se adopten por la Consejería de Salud y Familias nuevas medidas preventivas en diversos ámbitos al incrementarse el riesgo inminente y extraordinario para la salud de la población.

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública relacionada en los párrafos anteriores, el Gobierno de la Nación acordó declarar, mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria en todo el territorio nacional, con fundamento en las actuales circunstancias extraordinarias y que constituyen una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud. En su artículo 6 se establece que cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma

Mediante Acuerdo de 26 de marzo de 2020, el Consejo de Gobierno tomó conocimiento de las medidas implementadas por la Dirección General de Cuidados Sociosanitarios en relación con la medicalización y dotación de recursos de los centros residenciales como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus COVID-19.

De la experiencia de la evolución de la pandemia por coronavirus en otros países como China, Corea del Sur o Singapur, se pueden extraer una serie de medidas importantes para el control de la misma, todas ellas necesarias, como ya dijo el director de la OMS, pero de cara a esta intervención hay que centrarse en la identificación precoz de los casos y de sus contactos directos y la obligación de que dichas personas permanezcan en aislamiento. En esta línea se ha apreciado que los casos leves de infección de coronavirus han sido los que más han contribuido a la transmisión de casos, así pues, en algunos países como Corea del Sur, los esfuerzos para aislar a las personas infectadas y rastrear y poner en cuarentena sus contactos están dando buenos resultados.

Por tanto, se considera fundamental el aislamiento domiciliario de casos leves y sus contactos para ralentizar la expansión de la pandemia, medidas no fáciles de llevar a la práctica, a veces por motivos relacionados con la estructura y/o tamaño de la vivienda en relación con el número de convivientes de la misma, y otras veces por las condiciones físicas o psíquicas de los casos o de los convivientes que deben quedar en aislamiento. Esto está provocando que los equipos de profesionales que están identificando casos e indicando el aislamiento de los mismos se estén encontrando con situaciones que dificultan el aislamiento real de los casos difíciles de resolver lo cual facilita el contagio de los convivientes, algunos especialmente vulnerables, como por ejemplo, cuando conviven con personas inmunodeprimidas ligadas a determinadas patologías o tratamientos y falta de condiciones en la vivienda para su aislamiento, o casos que viven en residencias de ancianos y es aconsejable aislarlos fuera de dichas instalaciones, contactos directos asintomáticos de casos internos en residencias, etc.

Además, aunque con la declaración del estado de alerta se ha disminuido la movilidad social, sigue existiendo la misma, fundamentalmente relacionada con la asistencia al trabajo o con la realización de actividades necesarias como la compra de alimentos, de medicamentos, la asistencia a los centros sanitarios o la movilidad de familiares de pacientes dependientes.

Otra cuestión a tener en cuenta, es que si no se consigue frenar el ritmo actual de crecimiento de casos, se tendrá una demanda asistencial que puede superar la capacidad de respuesta actual de nuestros hospitales haciendo muy difícil prestar la asistencia sanitaria. Por tanto, se debe establecer planes de contingencia que nos permita incrementar el número de camas disponibles en los hospitales, no sólo mediante la habilitación de más camas en los mismos sino también favoreciendo altas precoces mediante la puesta a disposición de espacios fuera de los hospitales que permitan atender a los pacientes afectados por COVID-19 en fase de remisión de la enfermedad pero sin test negativos, que no puedan ir a sus domicilios por razones clínicas (prealta), de imposibilidad de un aislamiento eficaz o por estar en riego social.

Los motivos anteriormente expuestos justifican la habilitación de establecimientos como pueden ser, a modo de ejemplo, hoteles, residencias de tiempo libre o albergues juveniles para tratar a pacientes afectados por el coronavirus COVID-19 en la situación referida. De dicho Plan se excluyen, dada su especificidad, los centros residenciales de personas mayores.

En virtud del contexto referido, la Consejería de Salud y Familias ha elaborado un Plan de Medicalización de Establecimientos para la Atención a Pacientes con Coronavirus COVID-19, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Por todo ello, teniendo en cuenta la situación de emergencia sanitaria declarada por la OMS y la repercusión que las medidas incluidas en el Plan tienen en la ciudadanía andaluza, se considera oportuno y conveniente el mismo sea conocido por parte del Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Salud y Familias, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 30 de marzo de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento del Plan de Medicalización de Establecimientos para la Atención a Pacientes con Coronavirus COVID-19.

Sevilla, 30 de marzo de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

JESÚS RAMÓN AGUIRRE MUÑOZ

Consejero de Salud y Familias

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