Plan de Emergencia por riesgo de accidentes graves con sustancias peligrosas para Canarias


Decreto 73/2021, de 8 de julio, por el que se aprueba el Plan Especial de Emergencia Exterior por riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la Comunidad Autónoma de Canarias (RISQCAN).

BOC 149/2021 de 21 de Julio de 2021

Este Decreto aprueba el Plan Especial (RISQCAN) que establece el marco orgánico y funcional para hacer frente a las emergencias por accidentes graves en la que intervengan sustancias peligrosas que son analizados, clasificados y preferentemente evaluados específicamente con anterioridad en las instalaciones y establecimientos afectadas por el Real Decreto 840/2015 (establecimientos SEVESO), a los que se aplica el Plan y que se determinan en el Anexo II. En él se recoge la actuación de las autoridades, organismos y servicios que deben intervenir, de forma coordinada, así como los recursos humanos y materiales para su ejecución y las medidas de protección necesarias, estableciendo así un análisis de los riesgos, un catálogo de los medios y recursos adscritos al Plan, y la implantación y mantenimiento del Plan.

Lo determinado en este Plan puede utilizarse para otro tipo de establecimiento industrial, como terminales de contenedores de mercancías peligrosas.

Los arts. 5 y 6 del Decreto 67/2015, de 30 de abril, establecen las competencias de las instituciones locales como entidades autorizantes y en materia de autoprotección.

En cuanto a los planes de actuación que se establezcan en el ámbito local deben estar basados en las directrices de este Plan, en cuanto a la identificación del riesgo, análisis de consecuencias, zonas objeto de planificación, medidas de protección a la población y actuaciones previstas, siendo obligatorio para los municipios donde radiquen instalaciones de nivel superior, formando parte del RISQCAN e incorporados al Plan de Emergencia Insular o Municipal correspondiente.

En caso de que se produzca la emergencia los grupos operativos municipales se integran en los grupos de actuación contemplados en este plan (la Policía Local pasaría a formar parte del Grupo de Seguridad) actuando de forma coordinada.

El municipio debe tener un centro de coordinación local municipal (CECOPAL), estando en comunicación de forma continua con el Puesto de Mando Avanzado y el CECOES 1-1-2.

 

La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias elaboró, en su día, los diferentes Planes de Emergencia Exterior de determinadas instalaciones de riesgo químico establecidas en Canarias, en cumplimiento de lo prevenido en el Real Decreto 1254/1999, de 16 de julio, por el que se aprobaron medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervenían sustancias peligrosas. Dicha norma traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva del Consejo 96/82/CE, de 9 de diciembre de 1996, conocida como Directiva SEVESO II.

Posteriormente se aprobó el Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que derogó al anteriormente citado, y traspuso al ordenamiento jurídico español la Directiva 2012/18/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancial peligrosas. Asimismo, se han venido aprobando sucesivas normas que regulan aspectos relativos al acceso del público a la información medioambiental, a la participación y consulta pública en la elaboración de ciertos planes y programas relacionados con el medioambiente, y a la materia de inspecciones en las instalaciones industriales.

El referido Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, atribuye a los órganos competentes en materia de protección civil de las Comunidades Autónomas la elaboración y aprobación de los planes de emergencia exterior de los establecimientos de nivel superior, conforme previene su artículo 13, debiendo ajustar el contenido de tales planes a lo especificado en la Directriz Básica de Protección Civil para el control y planificación ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Por su parte, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece en su artículo 15, que serán objetos de Planes especiales, entre otros, los accidentes en instalaciones o procesos en los que se utilicen o almacenen sustancias químicas, correspondiéndole la aprobación de tales Planes Especiales, cuando el ámbito de aplicación se circunscriba al territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los órganos competentes de su propia Administración Pública. En tal sentido la Ley 9/2007, de 13 de abril, del Sistema Canario de Seguridad y Emergencias y de modificación de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, prevé en sus artículos 28 c) y 31.1 que le corresponde al Gobierno de Canarias la competencia para la aprobación del Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los Planes especiales y específicos, consignándose en el apartado 4 del último precepto mencionado, que los acuerdos o Decretos de aprobación de los planes de emergencias serán publicados en el Boletín Oficial de Canarias.

Procede en estos momentos la aprobación de un único Plan Especial de Emergencia Exterior ajustado a las previsiones contenidas en el mencionado Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, que resulte de aplicación a todos los establecimientos radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por dicha norma, y que son los que se enumeran en su Anexo II. Dicho Plan está integrado por seis apartados, dedicados respectivamente a las siguientes cuestiones: aspectos generales; análisis de riesgo; estructura, organización y funciones; operatividad; catálogo de medios y recursos adscritos al Plan y redes de vigilancia, e implantación y mantenimiento del Plan, además de doce anexos.

Vistos los informes de la Comisión de Protección Civil y Atención de Emergencias en Canarias, y de la Comisión Permanente de Consejo Nacional de Protección Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas, Justicia y Seguridad, y previa deliberación del Gobierno en su reunión celebrada el día 8 de julio de 2021,

RESUELVO:

Primero 

Aprobar el Plan Especial de Emergencia Exterior por riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas en la Comunidad Autónoma de Canarias (RISQCAN), que figura como anexo al presente Decreto.

Segundo 

El referido Plan producirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, deviniendo inaplicables desde dicha fecha cualquier Plan Especial de Emergencia Exterior por riesgo de accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas referido a establecimientos o actividades en la Comunidad Autónoma de Canarias, incluidos aquellos establecimientos regulados por el Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Explosivos, y por el Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería.

Tercero 

Publicar el presente Decreto y su anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Gobierno, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación; significándose que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Canarias, a 8 de julio de 2021.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO,

Ángel Víctor Torres Pérez.

EL CONSEJERO DE ADMINI.1STRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD,

Julio Manuel Pérez Hernández.

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