Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2021


Resolución VEH/435/2021, de 10 de febrero, por la que se da publicidad a los criterios generales del Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña para el año 2021.

Vigente desde 23/02/2021 | DOGC 8347/2021 de 22 de Febrero de 2021

Se ha aprobado el Plan de control tributario de la ATC para el año 2021.

Los criterios generales que lo integran son:

  1. a) Contribuir a la financiación de la Generalidad de Cataluña.
  2. b) Promover la prevención y reducción del fraude fiscal.
  3. c) Orientar la actuación administrativa al servicio de la ciudadanía y a la transparencia.
  4. d) Impulsar la cooperación con las administraciones públicas, operadores tributarios y agentes sociales.

Asimismo, se prevé seguir profundizando en la colaboración en materia tributaria con las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos, en el marco de Tributos de Cataluña.

Vigencia desde: 23-02-2021

La Agencia Tributaria de Cataluña (en adelante ATC) es el ente encargado de gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos y otras deudas de derecho público, cuando su aplicación corresponda a la Generalidad en el marco del artículo 204 del Estatuto de Autonomía de Cataluña.

La actividad de la ATC se fundamenta, tal como recoge el artículo 211.3 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, en los principios de legalidad, objetividad, eficacia y generalidad en la aplicación de los tributos, con pleno respeto a los derechos y a las garantías de la ciudadanía; en la lucha contra las diferentes formas de fraude fiscal; y en el servicio a la ciudadanía, con una atención especial a las tareas de asistencia a los/las contribuyentes, para reducir al mínimo los costes de tramitación y para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. En este sentido, las líneas estratégicas de la ATC para el año 2021 son las siguientes:

a) Contribuir a la financiación de la Generalidad de Cataluña.

La existencia de las administraciones tributarias se fundamenta en la necesidad de obtener recursos para la financiación de los servicios públicos.

b) Promover la prevención y reducción del fraude fiscal.

La prevención y reducción del fraude fiscal constituye uno de los objetivos fundamentales de la Agencia Tributaria de Cataluña, dirigido a mejorar cuantitativamente y cualitativamente la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas desarrolladas en la aplicación de aquellos tributos que son competencia de la ATC.

c) Orientar la actuación administrativa al servicio de la ciudadanía y a la transparencia.

De acuerdo con esta línea estratégica, las tareas de la ATC deben dirigirse al mantenimiento y mejora de los servicios de información y asistencia al/a la contribuyente, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de sus deberes tributarios y fomentar las buenas prácticas tributarias, minimizando, al mismo tiempo, los costes inherentes a este cumplimiento.

d) Impulsar la cooperación con las administraciones públicas, operadores tributarios y agentes sociales.

En relación con esta línea estratégica destaca el objetivo de impulsar la colaboración tributaria, pública y privada, potenciando al mismo tiempo la figura del intermediario tributario y canalizando las propuestas de mejora que puedan aportar todos ellos y la ciudadanía por medio de los agentes sociales.

El Plan de control tributario para el año 2021 se enmarca dentro de la programación anual de la ATC, en congruencia con la programación plurianual definida en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022, aprobado el 14 de marzo de 2019, que constituye una herramienta fundamental para la prevención, detección y corrección del fraude y la posterior recaudación de las deudas resultantes.

Y especialmente durante el 2021 y debido a la incertidumbre que provoca la pandemia se promoverá el omnicanalidad para favorecer el cumplimiento voluntario por parte de los/las contribuyentes de sus obligaciones tributarias.

Para el año 2021, las principales novedades en los criterios generales del Plan de control tributario se pueden estructurar en tres grandes bloques:

1- actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios,

2- actuaciones de comprobación del fraude tributario y

3- colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales.

1. Con respecto a la asistencia a los obligados tributarios, la implementación de nuevos canales y herramientas de relación con la ciudadanía, ocurre un elemento clave en el contexto en que nos encontramos, con que tiene que permitir mejorar de forma significativa la interacción del/de la contribuyente con la Agencia, en términos de calidad, inmediatez y seguridad. Durante el año 2021 se incrementarán los trámites que se pueden hacer mediante tramitación atendida, se ampliará el servicio de atención telefónica “L'ATC us truca”, y se implementará la asistencia mediante videollamada. Sin embargo, se conformará un espacio de colaboración con la ciudadanía, para facilitar la asistencia en la tramitación con funcionalidades de aportación y firma de documentos. Como novedad para el 2021, es revisará la presentación de autoliquidaciones de transmisiones patrimoniales y sucesiones y donaciones con el fin de hacerlas más proactivas, mediante la generación de borradores de estos impuestos, que permitan presentar las autoliquidaciones a partir de borradores, al igual que ya se está realizando en las autoliquidaciones de juego, relativas a máquinas recreativas y bingos.

Por otra parte, se seguirá trabajando con el desarrollo del actual sistema de relación con el contribuyente (SRC) ampliando las actuaciones existentes, y poniendo especial énfasis en las funcionalidades necesarias para la gestión del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono, con el fin de facilitar al/a la contribuyente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este tributo el cual se aplicará por primera vez el año 2021.

En el ámbito de la prevención del fraude, se seguirá trabajando en el desarrollo del modelo de gobernanza de los datos tributarios, que comportará la mejora de la explotación de la tecnología avanzada para la gestión de datos, la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos, el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude, y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimientos tributarios. Durante el año 2021, se seguirá trabajando y dedicando esfuerzos a la gestión de los datos necesarios para la gestión del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono.

Con el fin de profundizar en la transformación digital iniciada por la Agencia Tributaria de Cataluña, se continuará con la automatización de procesos de implementación de herramientas y funcionalidades de gobernanza de datos e innovación tecnológica que permitan a la ciudadanía un ahorro de tiempo y una mejora del acceso a sus datos tributarios, y una asistencia de proximidad personalizada según las necesidades del/de la contribuyente, todo eso para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias.

También en el ámbito de la recaudación se impulsarán las resoluciones de concesiones automatizadas de aplazamiento/fraccionamiento y los calendarios provisionales de pago concedidos en la tramitación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento de especial complejidad.

2. Con respecto, específicamente, a las actuaciones de comprobación del fraude tributario, durante el año 2021 se prevé reforzar las actuaciones de control e investigación gracias a la explotación de los datos obtenidos a partir de declaraciones informativas, y de acuerdos de intercambio de información con otras administraciones, o de fuentes externas.

En cuanto a los tributos cedidos y, concretamente, con respecto al impuesto sobre sucesiones y donaciones y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se prevé continuar la comprobación del valor declarado por el/la contribuyente, con especial atención en el sector inmobiliario.

En el ámbito específico del impuesto sobre sucesiones, se prevé reforzar con carácter general el control de las reducciones por parentesco y seguros y de los beneficios fiscales de que disfrutan las empresas y sociedades familiares. También se reforzará el control de los préstamos que constan otorgados por el causante y que podrían ser adicionables a la masa hereditaria.

En el ámbito particular del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados se continuará y se ampliarán a nuevos hechos imponibles las actuaciones de comprobación e investigación a partir de la información que contienen las declaraciones informativas resumen enviadas por los notarios y notarias con destino a Cataluña, las cuales que se utilizarán como elemento de contraste de los datos declarados por los/las contribuyentes. Igualmente, se seguirán realizando actuaciones de comprobación e investigación relativas a la tributación de las concesiones administrativas y otros actos o negocios administrativos equiparados otorgados por las administraciones públicas gracias a la explotación de los datos facilitados mediante el modelo 645. También se prevé explotar la información obtenida gracias a la declaración informativa sobre las transmisiones realizadas por personas que hacen subastas de bienes (modelo 643) y a la declaración informativa sobre la reventa de bienes muebles (modelo 644).

En el impuesto sobre el patrimonio, se seguirá incidiendo en la comprobación e investigación de los cambios de domicilio y de las deslocalizaciones, y en la comprobación de las estructuras societarias, como la creación de sociedades interpuestas que presenten indicios de ocultación de bienes, no afectas a una actividad económica, que en última instancia son de titularidad de personas físicas. Además, también se prevé la comprobación de la correcta valoración de los inmuebles y la comprobación de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, especialmente con respecto a los bienes y derechos exentos, y seguir investigando la tenencia de criptomonedas con el objetivo de garantizar la adecuada tributación de la titularidad de monedas virtuales. Como novedad, se profundizará en la investigación de inconsistencias en el patrimonio, provocado, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

En la tributación sobre el juego se mantendrán los mismos programas de comprobación y control efectuados en años anteriores.

En relación a los tributos propios, se da un nuevo impulso a su comprobación y ya en el informe del director de la Agencia de fecha 18.9.2020, en relación con las observaciones y recomendaciones de la Sindicatura de Cuentas contenidas en el Informe de fiscalización 6/2020 sobre los impuestos propios de la Generalidad de Cataluña, correspondiente al ejercicio 2018, consta que la formalización y sistematización de su gestión es una tarea ya iniciada por esta Agencia, tal como se puede detectar en la evolución de los planes de control de los últimos años.

Aun así, para mejorar la revisión y el control de los tributos propios se sistematizará un plan de requerimientos automáticos para aquellos sujetos pasivos que consten en los censos correspondientes y no presenten declaraciones o los que presenten declaraciones y no consten en los censos. Lo mismo sería aplicable para declaraciones no presentadas en un ejercicio, semestre o trimestre, pero sí en el anterior. La automatización de estas tareas depende de la disponibilidad de la información, y en la medida en que se avanza en la obtención de esta información y en su tratamiento se posibilita en gran medida la automatización de los cruces y la detección de los supuestos de no declaración.

Por otra parte, durante el año 2021 también se prevé reforzar las actuaciones para asegurar la recaudación de las deudas. Eso incluye, por ejemplo, el impulso de las derivaciones de responsabilidad tributaria y de las medidas cautelares consistentes en la prohibición de disposición sobre bienes inmuebles.

Igualmente se impulsará el control de la deuda pendiente en período ejecutivo para su reducción y también la posible rehabilitación de créditos declarados incobrables.

3. Con respecto a la colaboración con las administraciones públicas, y otros actores del ecosistema tributario, durante el año 2021 se prevé seguir profundizando en la colaboración en materia tributaria con las diputaciones, los consejos comarcales y los ayuntamientos, en el marco de Tributos de Cataluña, tanto con respecto a las actuaciones de asistencia a los/las contribuyentes como con respecto al intercambio de información y el aumento de la eficacia en la gestión de la recaudación de las deudas en período ejecutivo. Con referencia a la colaboración con colegios y asociaciones profesionales, se incidirá en la potenciación de los acuerdos para incrementar el uso de los medios electrónicos y telemáticos.

El objetivo de las medidas incorporadas en el Plan de control tributario es asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los/las contribuyentes, para reducir así la brecha fiscal ( tax gap ), que será objeto de recálculo durante el año 2021. Una de las principales funciones del Plan de control consiste en determinar y definir las áreas de riesgo sobre las cuales hace falta actuar prioritariamente para prevenir y reducir el fraude fiscal, lo que implica un esmerado análisis previo de sus manifestaciones, con el fin de programar las actuaciones que hay que realizar para conseguir el objetivo establecido con la máxima eficacia y eficiencia, optimizando los recursos humanos y materiales disponibles.

Mediante esta Resolución, la ATC cumple con la obligación establecida por la normativa tributaria de elaborar anualmente un plan de control tributario, que tiene carácter reservado, aunque eso no impide que se hagan públicos los criterios generales que lo informan. Esta obligación se recoge en el artículo 116 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y también en el artículo 170 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Con atención a esto, el Plan de control tributario de la ATC para el ejercicio 2021 está integrado por:

a) Los criterios generales del Plan, que se hacen públicos mediante esta Resolución, en el que se fijan y se definen las principales áreas y también las líneas generales de actuación que corresponden.

b) Los planes parciales de cada una de las áreas que tienen responsabilidad en el control tributario, como son la gestión tributaria, la inspección tributaria y la recaudación, que tienen carácter reservado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley General Tributaria. Cada plan parcial configura el desarrollo de los procedimientos y las líneas de actuación que debe seguir cada una, con una previsión tanto de las actuaciones como de los objetivos y prioridades que se deben ejecutar durante el ejercicio.

Con esta finalidad, y de acuerdo con los artículos 212.2 del Código tributario de Cataluña, aprobado por la Ley 17/2017, de 1 de agosto, y 18.2.b) del Decreto 279/2007, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Tributaria de Cataluña,

Resuelvo:


Aprobar el Plan de control tributario de la ATC para el año 2021 y dar publicidad a los criterios generales que lo integran.


Esta Resolución entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Barcelona, 10 de febrero de 2021

Marta Espasa Queralt

Presidenta de la Agencia Tributaria de Cataluña

Criterios generales que integran el Plan de control tributario de la Agencia Tributaria de Cataluña

El Plan de control tributario de la ATC se estructura en las siguientes áreas:

I. Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

II. Actuaciones de comprobación del fraude tributario

III. Colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales

I. 
Actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios

1. Consideraciones generales

Las actuaciones de prevención del fraude tributario y asistencia a los obligados tributarios incluyen dos vertientes diferenciadas.

Por una parte, la Agencia Tributaria de Cataluña prevé desarrollar diferentes estrategias encaminadas a la prevención, entre las cuales destaca seguir profundizando en un modelo de gobernanza de datos que permita una explotación más eficaz de la información disponible con el fin de facilitar la detección de situaciones de incumplimiento. Igualmente, se seguirán realizando actuaciones de concienciación fiscal, tanto a través de los medios de información como mediante actuaciones específicas de fomento de la educación fiscal.

Por otra parte, la asistencia a los obligados tributarios es fundamental para facilitar el cumplimiento voluntario de sus obligaciones y, en este ámbito, hay que destacar la implementación de nuevos canales de relación con la ciudadanía y la intensificación de los existentes, mejorando así los servicios que se prestan a la ciudadanía.

2. Actuaciones de prevención del fraude tributario

La prevención del fraude fiscal constituye uno de los objetivos fundamentales de la Agencia Tributaria de Cataluña, dirigido a mejorar cuantitativa y cualitativamente la eficacia y eficiencia de las actuaciones administrativas desarrolladas en la aplicación de aquellos tributos que son competencia de la Agencia. La facilitación de las obligaciones tributarias a los/las contribuyentes es un elemento fundamental para fomentar su cumplimiento voluntario, impulsando así tanto la prevención como la reducción del fraude fiscal. Corresponde mejorar la conciencia fiscal ciudadana, minimizar el riesgo de incumplimientos, mejorar los servicios a los/las contribuyentes, detectar y corregir el fraude, recaudar las deudas resultantes y finalmente implicar tanto a los/las contribuyentes como a los profesionales que los asesoran.

Entre las medidas más destacadas de prevención del fraude, se pueden mencionar las siguientes:

- Campañas de sensibilización contra el fraude fiscal, mediante la sede electrónica de la Agencia; campañas informativas, de carácter institucional, en prensa, radio, televisión o en redes sociales; la participación en jornadas o foros tributarios que incidan en la pedagogía tributaria, y la participación en medios de comunicación.

- Fomento de la educación fiscal a partir del segundo ciclo de enseñanza secundaria mediante el programa de visitas escolares a la sede central de la Agencia y a sus Delegaciones Territoriales, las visitas a centros escolares por todo el territorio de Cataluña y la participación, con el apoyo de sus trabajadores-voluntarios, dentro del programa EFEC (Educación Financiera en las Escuelas de Cataluña).

- Promoción entre la ciudadanía del conocimiento de los derechos y deberes tributarios y de los efectos negativos derivados del fraude fiscal, mediante la difusión de los valores asociados al pago de los tributos, fortaleciendo el sentimiento de responsabilidad fiscal y permitiendo la consecución de la justicia social. También se procederá a la publicación de un repositorio de conductas abusivas, informando de las actuaciones que se hayan derivado del control por parte de la ATC.

- Potenciación del buzón de denuncias y del recientemente creado buzón de sugerencias en el ámbito del fraude para la colaboración ciudadana en la reducción del fraude fiscal, con la finalidad de materializar la colaboración social de la ciudadanía y del personal de la ATC en la detección del fraude y conocer hechos susceptibles de provocar el inicio de actuaciones de control tributario por la Administración tributaria. Periódicamente, se publicará en la sede electrónica de la ATC una recopilación con las sugerencias propuestas por la ciudadanía.

- Análisis de estrategias de planificación fiscal en el ámbito de los impuestos gestionados por la ATC, con el fin de detectar esquemas de planificación fiscal y planificar las actuaciones de comprobación e inspección sobre la base de estos análisis.

- Colaboración con centros de investigación en el ámbito tributario, principalmente vinculados a universidades.

- Refuerzo del modelo de gobernanza de los datos tributarios ( big data ) con la finalidad de mejorar la eficacia y la eficiencia en la lucha contra el fraude. Esta medida incluye mejorar la explotación de la tecnología para la gestión de datos externos, la detección y delimitación de patrones de fraude fiscal mediante la utilización de herramientas de analítica de datos, el diseño de tratamientos específicos efectuados para luchar contra el fraude y el refuerzo en la detección y selección de riesgos de incumplimiento tributario.

- Fomento de la transparencia y de las buenas prácticas tributarias basadas en la difusión de los criterios de carácter general en la aplicación de los tributos, sobre todo en aquellos aspectos de especial complejidad, velando por la unidad de criterio de todos los órganos de la Administración tributaria.

3. Actuaciones de asistencia a los obligados tributarios

Las tareas de la Agencia Tributaria se deben dirigir al mantenimiento y mejora de los servicios de información y asistencia al/a la contribuyente, con el fin de facilitarle el cumplimiento voluntario de sus deberes tributarios y fomentar las buenas prácticas tributarias.

Así, las principales medidas en este ámbito serán:

- Consolidación y ampliación de los trámites que se pueden hacer en tramitación atendida con el fin de promover la tramitación electrónica en todas las fases del procedimiento y al mismo tiempo garantizar el acceso de la ciudadanía a la totalidad de los servicios prestados a pesar de no dispongan de ningún sistema de firma electrónica. La Agencia Tributaria de Cataluña habilita al personal del servicio de atención presencial de sus oficinas para prestar asistencia en el uso de medios electrónicos a las personas interesadas. De esta forma la ATC pretende facilitar el acceso de la ciudadanía a los trámites que se realizan por medios electrónicos en los que se requiere identificación o autenticación, como por ejemplo, la presentación de autoliquidaciones y el pago o la solicitud de aplazamientos o fraccionamientos.

- Consolidación y ampliación de los servicios y funcionalidades del nuevo sistema de relación con el contribuyente (SRC) para poder, de esta manera, diseñar acciones que repercutan en la mejora de los servicios a los obligados tributarios y en la eficiencia de la gestión tributaria.

- Potenciación de la tramitación telemática como canal preferente de relación entre la Administración y la ciudadanía, con la implementación de sistemas de identificación alternativos a la certificación digital que mejoren la accesibilidad de la ciudadanía a los servicios telemáticos.

- Elaboración de borradores de autoliquidaciones para los impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.

- Potenciación de las notificaciones por medios electrónicos, facilitando su acceso mediante idCAT Mòbil y contraseña.

- Potenciación de los acuerdos de valoración previa y de las solicitudes de información sobre valores de bienes inmuebles.

- Actualización de los programas de ayuda y formularios electrónicos.

- Ampliación de las funcionalidades de la sede electrónica de la Agencia hasta alcanzar la presentación y pago de todos los impuestos que gestiona de forma telemática y la realización de todos los trámites y procedimientos que se derivan, igualmente por este medio.

- Priorización de la asistencia a los/las contribuyentes omnicanal, ya sea presencialmente, o bien a través de “L'ATC us truca”, o mediante el uso del espacio colaborativo, o el uso en los procedimientos tributarios de la videollamada.

- Continuación de la participación de la Agencia Tributaria de Cataluña en la campaña del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para reforzar la proximidad a los/las contribuyentes del servicio de atención presencial con cita previa que se presta en sus delegaciones y oficinas territoriales.

- Fomento de las actuaciones administrativas automatizadas, con el fin de mejorar la eficiencia y eficacia en los procedimientos tributarios.

II. 
Actuaciones de comprobación del fraude tributario

1. Actuaciones de comprobación de gestión tributaria

A. Consideraciones generales

El Plan de gestión tributaria recoge las actuaciones de verificación, comprobación y control que deben desarrollar los órganos de gestión durante el ejercicio 2021, que se orientan, básicamente, a la detección de los no declarantes y a la comprobación de las declaraciones tributarias presentadas.

El control se extiende a la comprobación de los diferentes elementos de la obligación tributaria, a su cuantificación y, si procede, a su regularización. Hay que tener presente que las actuaciones de control se ajustan a los procedimientos que integran la gestión tributaria, que de acuerdo con lo que disponen el artículo 123 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y el artículo 153 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, son prioritariamente las siguientes:

- Requerimientos a los obligados tributarios para que presenten autoliquidaciones o declaraciones informativas omitidas.

- Procedimiento de verificación de datos cuando se detecten errores en las declaraciones y autoliquidaciones presentadas por los obligados tributarios.

- Procedimiento de comprobación limitada cuando se tengan que comprobar los hechos, los actos, los elementos, las actividades, las explotaciones y el resto de circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

- Procedimiento de comprobación de valores cuando corresponda verificar la adecuación de los valores declarados por los/las contribuyentes, de acuerdo con los medios previstos en el artículo 57 de la Ley General Tributaria.

- Liquidaciones que correspondan por presentación de las autoliquidaciones fuera del plazo legalmente establecido.

Dentro de estas actuaciones de gestión, las funciones de control se estructuran mediante:

- Control de la recepción y tramitación de declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones de datos y resto de documentos con trascendencia tributaria.

- Comprobación de las devoluciones previstas en la normativa tributaria.

- Control del reconocimiento y de la procedencia de los beneficios fiscales, de acuerdo con la normativa procedente.

- Control del cumplimiento de la obligación de presentar declaraciones tributarias y otras obligaciones formales.

En todos los casos en los que hay la obligación de presentar una declaración informativa, se controlará su cumplimiento y se contrastará la información con las correspondientes autoliquidaciones.

Finalmente, y como resultado de las actuaciones llevadas a cabo, aparte de la emisión de las liquidaciones complementarias que se deriven, se iniciarán los procedimientos sancionadores correspondientes, de acuerdo con lo previsto en la normativa tributaria.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de gestión tributaria

Los objetos de actuación son los tributos cedidos y propios gestionados por la ATC.

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes, referentes a documentos notariales, judiciales, administrativos o privados, y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- La revisión de los documentos que contengan negocios jurídicos sometidos a cualquiera de las modalidades del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados que no hayan sido autoliquidados y de los que la ATC haya tenido conocimiento mediante los índices notariales o la información suministrada por otras administraciones públicas o bien por los diferentes colaboradores sociales.

- La comprobación del valor declarado por los/las contribuyentes, especialmente en el caso de transmisiones de inmuebles.

- La comprobación de las autoliquidaciones en las que sean aplicadas algunas de las tarifas reducidas que prevé la normativa (especialmente, las relativas a jóvenes, personas con minusvalía, familias numerosas o viviendas de protección oficial), la reducción de la base imponible en concepto de explotación agraria prioritaria o bonificaciones.

- La comprobación y el control de los documentos presentados por los/las contribuyentes en sus autoliquidaciones como exentos o no sujetos al impuesto.

- La revisión de los expedientes en que los se aplicó la bonificación del 70 % de la base imponible correspondiente a adquisiciones de viviendas por parte de empresas inmobiliarias con la finalidad de revenderlos posteriormente en las condiciones legalmente establecidas.

- La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la transmisión de vehículos de transporte usados, verificando el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para aplicar la exención del impuesto o la no sujeción en el supuesto de las transmisiones efectuadas, bien a favor de empresarios que tienen como actividad habitual la compraventa de vehículos usados o bien para empresarios o profesionales que transmiten los vehículos afectos a la actividad profesional o industrial desarrollada, y también la verificación y comprobación de las bases declaradas en las autoliquidaciones.

- En relación con los negocios jurídicos de transmisión de bienes muebles e inmuebles mediante subasta judicial o administrativa, se llevará a cabo el control de los hechos imponibles no declarados y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes.

- El control sobre empresas dedicadas a la adquisición a particulares de bienes muebles usados para su posterior reventa.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de terceros respecto a las transmisiones de bienes muebles usados por particulares realizadas por Internet.

- La comprobación y el control de la aplicación de la renuncia a la exención del IVA establecida en el artículo 20.1.22 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, en relación con las segundas y posteriores entregas de edificaciones, incluyendo los terrenos donde estén situadas, cuando se produzcan después de que se haya finalizado la construcción o rehabilitación, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares.

- El control y la revisión de las autoliquidaciones presentadas y del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los expedientes relativos a las concesiones administrativas o actos y negocios jurídicos equiparados que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, y regularización de la situación tributaria del concesionario o beneficiario, si corresponde.

- El control y la comprobación de los expedientes relativos a la división de la cosa común y extinción del condominio.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- La verificación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes de los ejercicios no prescritos y la realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

- El desarrollo de actividades de control y cruce de la información obtenida a partir de terceros respecto de las defunciones producidas en el ámbito territorial de actuación de la Agencia, así como la comprobación de los indicios de la producción de hechos imponibles del impuesto derivados del análisis de bases de datos de información tributaria.

- La comprobación del valor de la masa hereditaria declarada y del valor de los bienes que la integran que haya sido declarado en el impuesto sobre el patrimonio, con especial atención en los inmuebles y a las participaciones empresariales.

- El control y la comprobación de los bienes que, de acuerdo con la normativa que regula el impuesto de sucesiones, se tienen que adicionar a la participación individual de cada causahabiente.

- La revisión y comprobación de los expedientes en los que se declaran cargas, deudas y gastos de importe superior a lo que resulta habitual, y también de aquellos en los que se aplican reducciones y bonificaciones.

- El control y la comprobación de los préstamos que constan otorgados por el causante y que podrían ser adicionables a la masa hereditaria.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción por adquisición de la vivienda habitual del causante, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a la muerte del causante.

- La revisión de los expedientes en los que se aplicó la reducción de la base imponible en concepto de explotación agraria prioritaria y de bienes utilizados en la explotación agraria, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento en el patrimonio del adquirente durante los cinco años siguientes a su adquisición.

- El control y la comprobación de los supuestos en los que se haya producido la subrogación de bienes bonificados por la normativa.

- La revisión de los expedientes en los que se aplica la reducción decenal.

- El control de las reducciones por parentesco y seguros y de los beneficios fiscales de las empresas y sociedades familiares.

- La comprobación de expedientes en los que se hayan producido excesos de adjudicación como consecuencia de la adjudicación de la herencia.

- La revisión de los expedientes en los que se autoliquidan consolidaciones de dominio.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las cantidades recibidas en concepto de beneficiario de seguros sobre la vida del causante.

- La revisión de la acumulación a la base imponible de las donaciones recibidas del causante en los cuatro años anteriores, con el fin de calcular el tipo medio.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como no sujetos por los/las contribuyentes.

- La comprobación y el control de los documentos calificados como prescritos por los/las contribuyentes, con filtraje de todas las actuaciones del/de la contribuyente que hayan podido interrumpir el plazo de prescripción.

- El control y seguimiento de las solicitudes de prórroga efectuadas, y también de otros supuestos en los que sea procedente la suspensión de plazos.

- La comprobación y el control de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la donación de una vivienda que debe constituir la primera vivienda individual o bien la donación de dinero destinado a adquirir la primera vivienda habitual.

- La revisión de las autoliquidaciones presentadas a raíz de la donación de dinero para constituir o adquirir una empresa individual o un negocio profesional o participaciones en entidades, verificando el cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo de cinco años, tanto del ejercicio de las funciones de dirección por el donatario como del mantenimiento de los bienes en su patrimonio.

- La revisión de los expedientes en los que sea procedente la acumulación de donaciones.

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- La comprobación de la situación tributaria de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la declaración del impuesto sobre el patrimonio en Cataluña, no lo hicieron, así como el requerimiento formal para que cumplan su obligación.

- La comprobación de la situación tributaria de los/las contribuyentes en la cual se producen discrepancias entre el patrimonio declarado y el calculado sobre la base de otra información obtenida por la ATC.

- El control y seguimiento de los supuestos de deslocalización de contribuyentes con la finalidad de eludir el pago de este impuesto, así como el desarrollo de las actuaciones derivadas de la declaración extraordinaria de bienes en el extranjero.

- El control y seguimiento de los supuestos de no declaración del derecho de crédito por parte de la persona física prestamista.

- La comprobación de las declaraciones en las que el sujeto pasivo se ha aplicado el límite de la cuota íntegra del impuesto conjuntamente con las cuotas del IRPF.

- La comprobación de la correcta valoración de los inmuebles autoliquidados.

- La comprobación del cumplimiento de los requisitos para disfrutar de beneficios fiscales, especialmente con respecto a los bienes y derechos exentos regulados en el artículo 4 de la Ley 19/1991, reguladora de este impuesto.

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con la tributación sobre el juego:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores que, si procede, correspondan.

- La revisión y el control de las autoliquidaciones presentadas por la celebración del juego del bingo electrónico, de acuerdo con la información de que dispone la ATC mediante la Dirección General de Tributos y Juego de la Generalidad de Cataluña.

e) Criterios de actuación prioritaria en relación con el gravamen de protección civil:

- La comprobación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de la regulación de las diferentes actividades económicas sometidas al gravamen de protección civil.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y también de las liquidaciones complementarias y expedientes sancionadores en relación con los incumplimientos de la obligación tributaria en el gravamen de protección civil.

f) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales:

- El control de las discrepancias entre ejercicios de los establecimientos sujetos al impuesto.

- La comprobación de la situación de contribuyentes que, a pesar de tener la obligación de presentar la autoliquidación del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas.

g) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas, con la debida coordinación con la Oficina Central de Inspección.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes.

h) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes en relación con los datos de que disponga la ATC gracias a declaraciones informativas o intercambios de información con otras administraciones.

- La realización de los requerimientos de presentación de autoliquidaciones a no declarantes, y la emisión de las liquidaciones complementarias.

- La verificación y el control de la correcta identificación de los establecimientos y equipamientos, en las actuaciones con la ATC, de acuerdo con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, que regula este impuesto, y el inicio, si procede, del correspondiente procedimiento sancionador.

i) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas:

- La comprobación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes y sus sustitutos.

- La revisión de los elementos determinantes de la base imponible, a partir del cruce con los datos de que dispone la ATC.

- El control del cumplimiento de la obligación de presentación de las declaraciones informativas por parte de distribuidores y contribuyentes.

j) Criterios de actuación prioritaria en relación con otros tributos

La comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias derivadas de los siguientes impuestos:

- Impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial

- Impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria

- Impuesto sobre las viviendas vacías

- Impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente

En todos los casos, la prioridad es el control del no declarante, así como la comprobación y verificación de las autoliquidaciones presentadas por los/las contribuyentes.

La realización de actuaciones de comprobación de las obligaciones tributarias de los/las contribuyentes se extenderá a los nuevos tributos que puedan ser creados mediante ley del Parlamento de Cataluña y los que entren en vigor durante el ejercicio 2020.

2. Actuaciones de la inspección tributaria

A. Consideraciones generales

El Plan de la inspección tributaria recoge las actuaciones inspectoras que los órganos de la inspección tributaria de la ATC deben realizar durante el ejercicio 2021. Las actuaciones que se desarrollan están dirigidas fundamentalmente al descubrimiento de supuestos de hecho de las obligaciones tributarias que sean desconocidos para la Administración, a la comprobación de la veracidad y exactitud de las declaraciones presentadas por los obligados tributarios y a la comprobación de valores de los elementos básicos y determinantes del hecho imponible.

Por eso, la actividad de los órganos inspectores de la ATC se orienta a la consecución de dos objetivos básicos: la corrección de los incumplimientos tributarios realizados y la prevención de los que se puedan producir en el futuro.

En este sentido y con el fin de alcanzar sus objetivos, las funciones inspectoras se realizarán, principalmente y según se considere más oportuno, mediante procedimientos de inspección, de comprobación limitada, de comprobación de valores, así como a través de requerimientos de información con trascendencia tributaria.

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de inspección

A nivel cuantitativo y cualitativo, se recogen las actuaciones básicas sobre los tributos cedidos y propios, como:

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre sucesiones y donaciones:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones en territorios de fiscalidad ventajosa en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- La investigación y comprobación en relación con los expedientes que presenten la aplicación o la solicitud de reducciones por la transmisión mortis causa o entre vivos de empresas individuales y participaciones en sociedades.

- De manera preferente, la investigación se referirá a los expedientes que hagan referencia a la transmisión de sociedades y empresas que sean titulares de bienes no afectos a una actividad económica, así como al control y revisión del cumplimiento del requisito de mantenimiento durante el plazo legalmente establecido.

- Las actuaciones de investigación de las herencias en las que se detecte la existencia de bienes y derechos propiedad del causante que se hayan omitido en la declaración de la masa hereditaria.

- La investigación de las herencias que no han sido objeto de presentación por parte de los herederos instituidos con independencia que no hayan aceptado la herencia.

- La comprobación de la utilización abusiva de tarifas bonificadas en supuestos no previstos por la norma.

- La regularización en otros impuestos relacionados, como el impuesto de patrimonio, como consecuencia de las actuaciones desarrolladas respecto del impuesto de sucesiones y donaciones, con el fin de garantizar un tratamiento global de la tributación de los obligados tributarios.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio, provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre el patrimonio:

- Las actuaciones encaminadas a detectar la falta de tributación debida a cambios de domicilio que no suponen alteración de los puntos de conexión y deslocalizaciones en territorios de fiscalidad ventajosa, principalmente en soberanías calificadas como no colaborativas y que, por lo tanto, no están adheridas a los mecanismos de intercambio de información tributaria, en coordinación y colaboración con otras administraciones públicas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de las autoliquidaciones presentadas en las que aparezcan indicios de una aplicación de las exenciones, con especial atención a las empresas individuales y participaciones en sociedades.

- La investigación de la situación tributaria de los/las contribuyentes no declarantes del impuesto sobre el patrimonio en qué, de acuerdo con la información disponible, se pone de manifiesto la tenencia de titularidades patrimoniales que deben ser objeto de tributación.

- La investigación y comprobación de personas físicas titulares de participaciones en sociedades tenedoras de bienes no afectos como participaciones en instituciones de inversión colectiva declaradas incorrectamente como exentas.

- Las actuaciones de investigación y comprobación de personas físicas que habiendo declarado la existencia de titularidades de bienes y derechos en el extranjero se detecten inconsistencias con el patrimonio que se hubiera tenido que declarar.

- La investigación y comprobación de personas jurídicas que declaran la titularidad de bienes y derechos en el extranjero que incide en el patrimonio de las personas físicas como titulares de sus participaciones, poniendo de manifiesto inconsistencias patrimoniales o bienes no afectos.

- La investigación de personas físicas titulares en última instancia de estructuras societarias que presenten indicios de ocultación de bienes no afectos a una actividad económica, especialmente a través de la creación de sociedades interpuestas y de tenencia de bienes.

- La investigación de la tenencia de criptomonedas con el objetivo de garantizar la adecuada tributación de la titularidad de monedas virtuales.

- La investigación de inconsistencias en el patrimonio, provocadas, principalmente, por la existencia de bienes no declarados o incorrectamente declarados situados en el extranjero, de acuerdo con la información disponible y con la colaboración de otras administraciones tributarias.

c) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados:

- La investigación y comprobación de las operaciones inmobiliarias de más relevancia y complejidad, con especial atención a las transmisiones de grandes edificaciones y edificios singulares y a las transmisiones de la totalidad de los patrimonios empresariales.

- La investigación de los hechos imponibles no declarados derivados de la compraventa de amarraderos de puertos deportivos.

- La investigación y comprobación de las transmisiones y negocios jurídicos en los que aparezcan indicios de una renuncia indebida a la exención del artículo 20.2 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

- La investigación y comprobación de las transmisiones de valores que hayan aplicado incorrectamente la exención de acuerdo con el artículo 314 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.

- La investigación y comprobación de las concesiones administrativas o negocios jurídicos que impliquen otorgamiento de facultades de gestión de servicios públicos o atribución de uso privativo o aprovechamiento especial de dominio o uso público, que no hayan sido objeto de declaración.

- La investigación y comprobación de los hechos imponibles derivados de las transacciones de oro y piedras preciosas y semipreciosas efectuadas entre los particulares y las empresas del sector, así como de la adquisición a particulares de bienes muebles usados para su posterior reventa.

d) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas:

- La investigación de las personas jurídicas tenedoras de bienes no productivos que no hayan sido objeto de declaración o que se hayan declarado incorrectamente, conjuntamente con la comprobación de la procedencia de la exención de los bienes que integran el patrimonio de los socios a los efectos del impuesto sobre el patrimonio.

e) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos:

- La investigación y comprobación, con carácter preferente, de la situación de los/las contribuyentes que utilizan plataformas colaborativas de alquiler y no declaran correctamente los ingresos derivados del alquiler de las viviendas de uso turístico.

- La investigación y comprobación de aquellos hechos en los que sea procedente la determinación de las bases imponibles por el método de estimación indirecta.

f) Criterios de actuación prioritaria en relación con el impuesto sobre grandes establecimientos comerciales, el impuesto sobre bebidas azucaradas envasadas y el gravamen de protección civil:

- La investigación de la situación de contribuyentes que, teniendo la obligación de presentar la declaración del impuesto, no lo hayan hecho, y la comprobación de las autoliquidaciones presentadas, en coordinación con los órganos de gestión tributaria.

3. Actuaciones de control de recaudación

A. Consideraciones generales

El Plan de recaudación recoge las actuaciones de gestión recaudatoria que los órganos de recaudación de la ATC deben desarrollar durante el ejercicio 2021, que tendrán un marcado carácter extensivo a todo tipo de deudas, tanto si provienen de los tributos cedidos y propios gestionados por la ATC como de otros ingresos de derecho público cuya recaudación tenga encomendada la ATC.

Las actuaciones de control en fase de recaudación tienen como última finalidad el cobro efectivo de las deudas gestionadas, y aunque este cobro no sea inmediato, estas actuaciones también son necesarias y eficaces para la prevención y la lucha contra el fraude fiscal.

Por lo tanto, durante el 2021, se seguirá insistiendo en algunas de estas actuaciones ya implementadas, las cuales se combinarán con otros de nueva creación, tendentes al cobro y al cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los/las contribuyentes.

Con este fin, se desarrollarán las líneas de actuación siguientes:

B. Actuaciones en el marco de los procedimientos de recaudación

a) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos generales de recaudación:

- El seguimiento del procedimiento de ingreso mediante las entidades colaboradoras autorizadas, controlando el desarrollo correcto y, si procede, la liquidación de los correspondientes intereses de demora.

- El control del sistema de compensación de deudas y créditos tributarios.

- El control y seguimiento de los expedientes de compensación de deudas a entidades de carácter público.

- El control de la gestión de aplazamientos y fraccionamientos, evaluando la recuperación del ingreso de la deuda y la liquidación de los intereses correspondientes.

- El control y seguimiento de los pagos en especie de las deudas tributarias de los/las contribuyentes, ya sea en bienes del patrimonio cultural o bien en bienes inmuebles integrantes de la herencia del causante.

- La comparecencia y el control de las situaciones concursales comunicadas por los juzgados mercantiles en las que la Administración tributaria de Cataluña acredita la existencia de deudas de los obligados tributarios pendientes de cobro. Especialmente en la fase inicial, de comunicación de deuda, de cumplimiento de convenio y seguimiento de la fase de liquidación.

- El impulso de las actuaciones de recaudación con los sucesores de los obligados en el pago, en los términos previstos en el artículo 127 del Reglamento General de Recaudación.

- El impulso y control de la resolución de concesión automatizada de aplazamientos o fraccionamientos de deudas tributarios y no tributarios.

- El control e impulso de calendarios provisionales de pago concedidos en el transcurso de la tramitación de expedientes de aplazamiento y fraccionamiento cuando se estime que su resolución se puede ver demorada por la complejidad del expediente.

- El control de las deudas suspendidas: actuaciones periódicas de control, seguimiento y depuración de las deudas suspendidos por interposición de recurso de reposición, reclamación económico-administrativa o recurso contencioso-administrativo, con el fin de ejecutar las resoluciones y sentencias firmes tan pronto como estas se sienten notificadas en este organismo, continuando con el procedimiento de recaudación para el cobro de las deudas afectadas.

- El control de las garantías ofrecidas y depositadas en este organismo: control tanto en relación con las garantías aportadas para los expedientes de aplazamiento/fraccionamiento del pago, como en el supuesto de deudas suspendidas por la interposición de cualquier recurso o reclamación. Este control sobre las garantías supone el seguimiento de su vigencia y posterior ejecución.

- El control de aquellos operadores que son deudores en la hacienda de la Generalidad por los tributos sobre el juego y presentan riesgos elevados de impago.

- La publicación de la lista de deudores tributarios en la Agencia Tributaria de Cataluña, que incluirá las deudas que superen 1.000.000 de euros que no hayan sido pagadas transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario y que no se encuentren suspendidas o aplazadas.

b) Criterios de actuación prioritaria en relación con los procedimientos de recaudación en vía ejecutiva:

- La ejecución y el desarrollo de las actuaciones de la ATC en materia de recaudación ejecutiva de ingresos de derecho público, tanto de los que tengan origen en la misma ATC como de los que provengan de deudas de departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña, Servicio Catalán de Tráfico, diputaciones, Ayuntamiento de Barcelona y otros ayuntamientos y consejos comarcales, que hayan encargado a la ATC estas actuaciones mediante convenio de colaboración o encargo de gestión, dentro del marco de Tributos de Cataluña.

- La coordinación con las administraciones tributarias con las que la ATC tenga convenio para la recaudación de ingresos de derecho público, en relación con las deudas que la ATC les pueda enviar.

- La intensificación de las actuaciones para la obtención de información respecto de bienes y derechos de titularidad de los deudores, para el cobro de las deudas en vía ejecutiva.

- El impulso de las actuaciones de recaudación en el ámbito de la derivación de responsabilidad. En particular, el impulso, en el ámbito de la tributación sobre el juego que gestiona la ATC, de las derivaciones de responsabilidad fundamentadas en el artículo 43.2 de la LGT, relativo a los administradores de hecho o de derecho, de las personas jurídicas que presentan autoliquidaciones periódicas, de una manera reiterada, sin ingreso.

- En relación con las empresas del sector del juego, se prevé aplicar las medidas introducidas por el Decreto Ley 12/2019, de 9 de julio, de medidas urgentes en materia tributaria y de lucha contra el fraude fiscal, que permite que la ATC pueda utilizar las fianzas que ahora ya depositan los operadores del juego para atender el pago de premios y sanciones, y también para ejecutar las deudas derivadas de la tributación. Igualmente, este Decreto también prevé que la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas de la Generalidad no pueda suministrar cartones de bingo nuevos a los establecimientos de juego que tengan pendiente el pago del impuesto sobre el juego, y que se considerará una infracción “muy grave” la realización de actividades de juego sin que se haya satisfecho el impuesto sobre el juego.

- La realización de las medidas cautelares correspondientes para asegurar la recaudación de las liquidaciones de acuerdo con la normativa. Especialmente, la adopción de medidas cautelares consistentes en la prohibición de disposición sobre bienes inmuebles de una sociedad, en la que el deudor ejerza un control efectivo, cuando a este, en el procedimiento de recaudación, le hayan sido embargadas acciones o participaciones con respecto a la sociedad titular de los inmuebles.

- El control de la deuda pendiente en período ejecutivo promoviendo las actuaciones que comportan la reducción de lo mismo, fundamentalmente el más antiguo, de manera que se agilice la finalización del procedimiento de apremio.

- El seguimiento de las insolvencias: actuaciones dirigidas al control de deudores fallidos para detectar posibles supuestos en que sea procedente la revisión de los mismos y, si procede, la rehabilitación de los créditos previamente declarados incobrables para continuar con las actuaciones de gestión recaudatoria.

III. 
Colaboración con las administraciones públicas e intermediarios fiscales

Disponer de información tributaria de calidad permite mejorar sustancialmente la eficiencia de la gestión tributaria de cada una de las administraciones tributarias que, en el suyos respectivos ámbitos territoriales y funcionales, ejercen funciones de aplicación tributaria.

En este punto, hay que destacar Tributos de Cataluña, ya que la ATC seguirá profundizando en la colaboración en materia tributaria con las diputaciones, consejos comarcales y ayuntamientos, con el fin de:

- Mejorar el servicio de asistencia a los/las contribuyentes.

- Ofrecer un servicio de ventanilla única en todo el territorio.

- Compartir información para mejorar la prevención y reducción del fraude.

- Aumentar la eficacia con respecto a la gestión de la recaudación de las deudas en período ejecutivo.

La red territorial de proximidad que asume las funciones propias de la Agencia debe garantizar la información y la asistencia en relación con los tributos propios y cedidos, como en la recaudación tanto en fase voluntaria como ejecutiva, destacando en este último apartado la gestión de la recaudación en período ejecutivo de ingresos tributarios y otros ingresos de derecho público de las administraciones locales y de las deudas derivadas de las sanciones de tráfico encargada a la ATC por el Servicio Catalán de Tráfico.

Para garantizar los objetivos fijados en este Plan, es indispensable potenciar el intercambio de información con trascendencia tributaria entre la ATC y el resto de entidades que conforman la red Tributos de Cataluña, especialmente con referencia a los bienes patrimoniales, mediante el uso de las tecnologías de la información. Igualmente, se profundizará en el intercambio de información con otras administraciones, como la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior, a los efectos de simplificar la gestión del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica.

Por otra parte, la ATC quiere seguir profundizando en la colaboración con los diferentes colectivos del ecosistema tributario (colegios y asociaciones profesionales que se dedican al asesoramiento fiscal), con el objetivo de fortalecer la nueva administración tributaria catalana, basada en la eficacia y la eficiencia, y capacitada para prestar todos los servicios tributarios que los/las contribuyentes requieran. Esta voluntad se materializa en la potenciación de los acuerdos para incrementar el uso de los medios electrónicos y telemáticos, con la adaptación de manera continuada a los cambios del entorno económico y social y la atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía, lo que implica disponer del soporte de la infraestructura tecnológica que garantice la seguridad y la confidencialidad de los datos.

Asimismo, se debe profundizar en la colaboración con los intermediarios tributarios y en la aplicación de medidas de compliance para favorecer la transparencia, la seguridad y el cumplimiento normativo.

La colaboración social e institucional de los intermediarios fiscales, tanto colegios como asociaciones profesionales del ámbito tributario, permite facilitar a los/las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones y deberes tributarios y obtener datos que permitan corregir situaciones de incumplimiento fiscal.

Todo este conjunto de actuaciones debe permitir a la ATC alcanzar los objetivos fijados para el 2021 en el Plan de prevención y reducción del fraude fiscal y de fomento de las buenas prácticas tributarias 2019-2022.