Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM de la Comunidad Valenciana ante el COVID-19


Resolución de 17 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Vigente desde 18/08/2020 | DOGV 8885 bis/2020 de 18 de Agosto de 2020

Esta Resolución establece las medidas seguridad e higiene así como organizativas y de funcionamiento que deben seguir las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los centros especializados de atención a mayores (CEAM)/centros integrales de mayores (CIM) y centros asimilados.

Así mismo, establece la obligación de las residencias de personas mayores y los centros diurnos de atención a personas mayores de contar con un plan de contingencia que debe ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, y que debe incluir, entre otros contenidos, un stock de garantía de equipos de protección individual para, al menos, cuatro semanas, y un curso específico de formación sobre su uso para el personal. Este stock debe estar disponible en cada residencia antes del 1 de octubre de 2020.

El plan de contingencia de las residencias de personas mayores debe incluir además la posibilidad de aislar un 10 % de personas residentes en habitaciones con baño propio. En las residencias donde la incidencia de la pandemia durante los últimos meses haya superado el 50 % de personas residentes contagiadas o el 20 % de personas residentes fallecidas, este espacio debe ser, como mínimo, del 15 %.

 

 

Vigencia desde: 18-08-2020

Antecedentes de hecho

1. La Covid-19, por su facilidad de contagio y rápida extensión, ha generado un grave problema de salud pública global que ha tenido como consecuencia la adopción de medidas sanitarias y de limitación de la libre circulación sin precedentes, al objeto de proteger a la población, sobre todo a los colectivos más vulnerables.

2. Ante la evolución de la crisis sanitaria, y con el objetivo de recuperar paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la pandemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del sistema nacional de salud se puedan desbordar, el Consejo de Ministros aprobó el 28 de abril el Plan para la transición a una nueva normalidad. En dicho plan se articula una salida gradual de la situación de confinamiento, en cinco fases, desde la fase cero, hasta la nueva normalidad. El proceso previsto supone la sustitución progresiva de las restricciones de carácter general por otras más específicas si bien de forma flexible y asimétrica. Su cronograma es, por tanto, meramente orientativo, y no se aplica necesariamente de manera uniforme en todo el territorio. Tanto el calendario como el ámbito de las diferentes fases quedan condicionados a la evolución de la pandemia y de la capacidad de los servicios de atención sanitaria.

3. En el contexto del plan de transición aprobado por el Consejo de Ministros, la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas ya previó en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la cual se establece el Plan de transición en la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, la adaptación progresiva de los servicios de su competencia destinados a las personas mayores dependientes, de manera que puedan realizar su cometido para establecer los criterios de calidad que han de respetar todos los centros y servicios que actúen en el ámbito de las personas mayores, con el fin de garantizar las condiciones en que estas son atendidas y que vienen establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia y en el resto del ordenamiento, pero adecuando su funcionamiento a las condiciones de cada fase. Dicha previsión toma en consideración los criterios propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), en su actualización de la estrategia para Covid-19 del pasado mes de abril, para planear el desconfinamiento, y en particular, las recomendaciones de minimizar el contagio en lugares con alto potencial, como son los centros residenciales y los lugares públicos donde se produce una gran concentración de personas, y de establecer medidas preventivas en los lugares de trabajo.

4. Tomando en consideración que las personas mayores, en general, y las personas mayores en residencias en particular, se han revelado como extremadamente vulnerables, se ha hecho necesaria una transición paulatina y con todas las precauciones, mediante el establecimiento de las medidas para las diferentes fases recogidas en la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, en previsión de tener una normativa única tanto en caso de progresión en las fases como en el caso de eventuales regresiones de fase que pudieran producirse en función de la evolución de la pandemia. Dicha normativa, debido a la situación de la pandemia, los avances científico-sanitarios y la afección que el virus produce en la ciudadanía, debe ser susceptible de adaptación y actualización para cumplir su fin último que es el de prevenir el contagio y proteger la salud de las personas mayores como colectivo especialmente vulnerable a la Covid-19. 5. En el contexto de la evolución de la pandemia y debido al Acuerdo de 14 de agosto de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19, se hace necesario transponer el citado acuerdo a la normativa autonómica.

Fundamentos de derecho

1. Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno declaró, mediante el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio español, al amparo del artículo 116 de la Constitución y las letras b y d del artículo 4 de la Ley orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio. El estado de alarma se prorrogó seis veces consecutivas; la última, mediante el Real decreto 555/2020, de 5 de junio, hasta las 00.00 horas del día 21 de junio de 2020.

2. El Consejo de Ministros aprobó el martes 28 de abril de 2020 el Plan para la transición hacia una nueva normalidad, que estableció los principales parámetros e instrumentos para el levantamiento de las medidas establecidas en el real decreto de estado de alarma para contener la expansión de la pandemia, Las decisiones concretas y definitivas se adoptarán por el ministro de Sanidad y el resto de autoridades delegadas.

3. Con base en el Real decreto 555/2020 de 5 de junio, de sexta prórroga del estado de alarma, se aprobó el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana en aplicación de la fase 3 del plan para la transición hacia una nueva normalidad. Las condiciones previstas en este Decreto suponen en la mayor parte de los casos una reducción significativa de las limitaciones, a través de medidas como el incremento de los aforos máximos de ocupación en establecimientos e instalaciones, o el aumento de la dimensión de los grupos en que se pueden ejercer determinadas actividades.

4. La expiración del estado de alarma el día 21 de junio de 2020 ha determinado que queden sin efecto las medidas contenidas en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, de estado de alarma y los sucesivos reales decretos de prórroga.

5. El Consell, a través del Acuerdo de 19 de junio de 2020, sobre medidas de prevención, adoptó las medidas necesarias para hacer frente, tras el levantamiento del estado de alarma, a las necesidades derivadas de la crisis sanitaria, con el objetivo de asegurar que las actividades en las que pueda producirse un mayor riesgo de transmisión de la enfermedad se desarrollen en condiciones que permitan controlar dicho riesgo.

Estas medidas fueron las ya recogidas, en su mayor parte, en el Decreto 8/2020, de 13 de junio, del president de la Generalitat, de regulación y flexibilización de determinadas restricciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana, en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

6. Una vez finalizado el estado de alarma, la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, como autoridad sanitaria competente en el ámbito de la Comunitat Valenciana, adoptó las medidas oportunas para el control de esta enfermedad a través de la Resolución de 20 de junio de 2020, de la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, de adopción de medidas relativas a centros de servicios sociales de carácter residencial ante la situación sanitaria ocasionada por la Covid-19, en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

7. La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, recoge en su artículo 5.3: «El sistema público valenciano de servicios sociales tiene carácter de servicio público esencial porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la ciudadanía según lo que dispone el artículo 128.2 de la Constitución Española.» 8. En relación con las personas mayores, desde la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas se adoptó la Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de transición a la nueva normalidad, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, que establece la cotidianidad que en cada fase deben tener los diferentes recursos destinados a las personas mayores en cuanto a higiene, visitas, prevención y protección de personas usuarias y trabajadoras, entre otras medidas.

Con posterioridad se adoptó la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-1, al objeto de adaptar la normativa en el ámbito de las personas mayores a los nuevos protocolos sanitarios.

9. Es de aplicación el Acuerdo de 14 de agosto de 2020, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por Covid-19.

Valorada la actual situación, teniendo en cuenta la necesidad de actualizar las medidas vigentes en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/ CIM,

RESUELVO:

Primero. 
Objeto y ámbito

Mediante la presente resolución se establece el plan de actuación, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los centros especializados de atención a mayores (CEAM)/centros integrales de mayores (CIM) y centros asimilados comprendidos en el ámbito de competencias de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Esta resolución se dicta al incluir nuevas medidas actualizando la normativa al desarrollo de la pandemia de Covid-19.

Segundo. 
Medidas de seguridad e higiene

1. Las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM deberán cumplir, en todo momento, las obligaciones de prevención de riesgos laborales establecidas en la legislación vigente, tanto con carácter general como de manera específica, para prevenir el contagio de SARS-CoV-2.

2. La disposición de los puestos de trabajo, la organización de los turnos y el resto de condiciones de trabajo y condiciones físicas del centro se modificarán, en la medida necesaria, para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal mínima de dos metros entre las personas trabajadoras, y de estas con respecto a las usuarias. Cuando no sea posible, por razón de la actividad, las personas usuarias o residentes deberán hacer uso del equipo de protección individual, que consistirá al menos en el uso de la mascarilla.

Las personas trabajadoras deberá utilizar en todo momento cuando se encuentren dentro del perímetro del centro el equipo de protección individual que determine el servicio de prevención de riesgos laborales, teniendo como base el procedimiento para los servicios de prevención del Ministerio de Sanidad, la normativa autonómica y las recomendaciones al efecto.

3. Las personas trabajadoras o usuarias de los centros diurnos con diagnóstico de Covid-19, con síntomas compatibles con Covid-19 o en período de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19, no deben acudir a estos centros. La reincorporación de estas personas a su puesto de trabajo o al centro diurno como persona usuaria deberá hacerse atendiendo a las obligaciones de prevención de riesgos laborales y a lo establecido por las autoridades competentes respectivamente, siempre que quede garantizado que ya no se encuentran en ninguna de dichas situaciones y que no supone ningún riesgo para las personas usuarias ni trabajadoras.

4. La limpieza y desinfección de las instalaciones se hará con la frecuencia y las condiciones estipuladas para los centros socio-sanitarios o los lugares de pública concurrencia, con especial atención a las superficies de contacto más frecuentes. Se garantizará una ventilación adecuada de todas las dependencias.

Tercero. 
Medidas organizativas y de funcionamiento

1. Las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM y centros asimilados adoptarán las medidas organizativas y de funcionamiento que, para cada tipo de recurso, se especifican en los anexos de esta resolución.

2. La dirección de cada recurso preparará con antelación suficiente los cambios derivados de la transición entre fases con arreglo al cronograma estimado, de manera que se eviten disfunciones con el paso de una a otra, en especial por lo que respecta a la reincorporación del personal; adoptarán, así mismo, las previsiones para un eventual retraso en la transición o, incluso, una regresión de fase, dado que estas no están prefijadas y se determinarán en función de la evolución de la situación.

3. En la planificación de las transiciones, en caso de que la autoridad competente hubiera determinado la necesidad de reasignar, las residencias de personas mayores dependientes, centros de día, viviendas tuteladas y CEAM/CIM contarán, salvo indicación en contrario, con aquellos efectivos que hubieran sido reasignados, que se reincorporarán a sus puestos ordinarios.

Quedan exceptuadas de la incorporación a la atención presencial las personas sensibles al riesgo por Covid-19 según las disposiciones sanitarias en vigor, entre ellas, las mujeres embarazadas o en periodo de lactancia. En estos casos se adaptará el lugar de trabajo a unas funciones de trabajo telemático o que no requieran atención al público. Si no fuera posible la adaptación del lugar de trabajo, se tramitará su incapacidad temporal como persona trabajadora especialmente sensible y se contemplará la prestación por riesgo durante el embarazo o lactancia.

Cuarto. 
Plan de contingencia para las residencias de personas mayores

Las residencias de personas mayores deberán contar con un plan de contingencia de conformidad con la presente resolución y demás normativa y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, además:

a) Un stock de garantía de equipos de protección individual para, al menos, cuatro semanas, y un curso específico de formación sobre su uso para el personal. Este stock deberá estar disponible en cada residencia antes del 1 de octubre de 2020.

b) La posibilidad de aislar un 10 % de personas residentes en habitaciones con baño propio. De forma alternativa y justificada podrán disponer de un espacio adaptado dentro del centro residencial para tal efecto que garantice el aislamiento de al menos el 10 % de las personas residentes, que en todo caso deberá tener acceso a baños de uso exclusivo de las personas residentes de la zona aislada. Dicho porcentaje se calculará sobre las plazas autorizadas por parte de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

En las residencias donde la incidencia de la pandemia durante los últimos meses haya superado el 50 % de personas residentes contagiadas o el 20 % de personas residentes fallecidas, este espacio deberá ser, como mínimo, del 15 %. Dicho porcentaje se calculará sobre las plazas autorizadas por parte de la conselleria competente.

Se acompañará el plano del edificio acotando las zonas de aislamiento, preferiblemente vertical o por plantas y se situarán en espacios con acceso separado o en los lugares de menos tránsito del edificio, utilizando la sectorización de incendios ya definida como área de ubicación.

c) Recursos humanos disponibles, especificando la categoría profesional y dedicación (horario semanal) de cada persona trabajadora del centro.

d) Protocolo específico de desinfección y limpieza del centro en el que se prestará especialmente atención a las zonas comunes, aseos y baños, así como la gestión de residuos, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias vigentes en cada momento.

e) Organización de las visitas de familiares y personas allegadas reguladas en cada fase.

f) Organización de las salidas individuales y grupales de las personas residentes en cada una de las fases.

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Quinto. 
Plan de contingencia para los centros diurnos de atención a personas mayores

Los centros diurnos de atención a personas mayores deberán contar con un plan de contingencia de conformidad con la presente resolución y demás normativa y resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, adaptado a sus características, dirigido a la prevención y a la respuesta ante una eventual aparición de nuevos casos y brotes de Covid-19.

1. El plan de contingencia deberá incluir, además:

a) Un stock de garantía de equipos de protección individual para, al menos, cuatro semanas, y un curso específico de formación sobre su uso para el personal. Este stock deberá estar disponible en cada centro diurno antes del 1 de octubre de 2020.

b) Organización de los turnos de atención a las personas usuarias determinadas en el anexo de cada fase.

c) Recursos humanos disponibles, especificando la categoría profesional y dedicación (horario semanal) de cada persona trabajadora del centro.

d) Protocolo específico de desinfección y limpieza del centro en el que se prestará especialmente atención a las zonas comunes, aseos y baños, así como la gestión de residuos, de acuerdo con las recomendaciones sanitarias vigentes en cada momento.

2. El plan de contingencia deberá ser validado por la Dirección General de Personas Mayores de la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.

Sexto. 
Eficacia de la presente resolución y sus anexos

La presente resolución y sus anexos desplegará su eficacia en las residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos y CEAM/CIM o centros asimilados.

Con carácter general se aplicará lo previsto para la fase 3 en los anexos. No obstante, si la autoridad competente determinara que la situación epidemiológica conlleva como consecuencia la aplicación de lo dispuesto en otras fases para unas determinadas demarcaciones territoriales, residencias, viviendas tuteladas, centros diurnos, CEAM/ CIM o centros asimilados, se aplicará de manera singular lo establecido en los anexos de la fase que se determine.

En todo caso, en cualquier recurso residencial de personas mayores que tenga brote activo de Covid-19 regirá lo previsto en los anexos para la fase 0.

Séptimo. 
Supeditación a la normativa establecida por las autoridades competentes en el ámbito sanitario

La presente resolución queda supeditada a la normativa que aprueben los órganos de la Administración general del Estado y de la comunidad autónoma competentes en materia sanitaria, y, en todo caso, siempre estará vinculada a la superación de las fases establecidas por el Gobierno de España para el territorio de la Comunitat Valenciana y las especificidades que en cada fase marquen los órganos competentes.

Será de obligado cumplimiento la presente resolución y sus anexos así como los protocolos y normativa dictada por la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas y por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública en materia de salud pública, seguridad, prevención y protección frente a la Covid-19 de las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, que se aprueben con posterioridad a la aplicación de la presente resolución.

Octavo. 
Producción de efectos

La presente resolución será de aplicación en la fecha de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y deja sin efectos la Resolución de 11 de agosto de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establece el Plan de actuación en las residencias de personas mayores dependientes, los centros de día, las viviendas tuteladas y los CEAM/CIM, de la Comunitat Valenciana, en el contexto de crisis sanitaria ocasionada por la Covid19, y su corrección de errores.

Asimismo, deja sin efectos aquellas resoluciones de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que se opongan a la presente resolución.

Se advierte que la presente resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa o recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, computado en los términos ya indicados, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso de los previstos en la legislación vigente.

València, 17 de agosto de 2020.– La vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas: Mónica Oltra Jarque.

ANEXO 

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