Plan andaluz de acción por el clima


Decreto 234/2021, de 13 de octubre, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima.

Vigente desde 12/11/2021 | BOJA Ext 87/2021 de 23 de Octubre de 2021

La Ley 8/2018, de 8 de octubre, regula el contenido mínimo del Plan Andaluz de Acción por el Clima (PAAC), y mediante este Decreto se desarrolla el mismo, configurándose como el instrumento general de planificación para las actuaciones de lucha contra el cambio climático en Andalucía.

Este Plan, con vigencia hasta el año 2030, se establece como herramienta estratégica de planificación regional, definiendo objetivos y líneas de actuación, y para su desarrollo y concreción incluye tres Programas según el ámbito de actuación: el de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, el de Adaptación y el de Comunicación y Participación.

En el ámbito de la Mitigación, los municipios deben aprobar sus Planes Municipales contra el Cambio Climático con posterioridad a la aprobación del PAAC, disponiéndose el contenido, objetivos, implantación y seguimiento. Además se regula la figura del Municipio de Baja Emisión de Carbono, que incluye el establecimiento de una vía para la valoración de este reconocimiento en la concesión de ayudas o subvenciones de la Junta de Andalucía.

El Programa de Adaptación, por su parte, es un instrumento flexible que va a facilitar la posibilidad de que en el futuro se puedan adoptar las actuaciones que sean adecuadas para alcanzar los objetivos de adaptación a las consecuencias del cambio climático, y se divide por áreas estratégicas como los recursos hídricos o la prevención de inundaciones, entre otras.

En cuanto al Programa de Comunicación y Participación, tiene por finalidad la posibilidad de adoptar en un futuro las medidas de actuación necesarias para el fomento de acciones de información, formación y responsabilidad conjunta, para la participación activa de la sociedad en la lucha contra el cambio climático y la promoción e impulso de la participación ciudadana en el desarrollo de las políticas climáticas.

Vigencia desde: 12-11-2021

El cambio climático y sus consecuencias, especialmente el incremento de la temperatura media del planeta, asociado al aumento de la concentración de los gases de efecto invernadero en la atmósfera, tienen su reflejo en el medio ambiente, en el desarrollo económico y en la propia sociedad. El fenómeno del cambio climático ha puesto de manifiesto que el clima ha pasado de ser algo inevitable para convertirse en una realidad parcialmente modificable por el ser humano, considerándose actualmente como el mayor reto medioambiental que la humanidad afronta en estos primeros años del siglo XXI. Sin embargo, pese a ser un problema planetario presenta claras repercusiones en las escalas regional y local.

Andalucía, y su medio natural, son especialmente sensibles a dichos cambios poniendo en peligro los ecosistemas y espacios naturales de mayor valor y fragilidad de su territorio. Su modelo económico tiene una alta dependencia de las condiciones climáticas, lo que se traduce en que su población se enfrenta al rigor de un clima caracterizado por episodios de altas temperaturas o de escasez de recursos hídricos. La lucha contra el cambio climático, la aplicación de medidas para la adaptación frente a los efectos del mismo en el territorio andaluz, unida a la solidaridad con los esfuerzos a nivel estatal, europeo e internacional, en materia de mitigación de emisiones, se consolidan como actuaciones ineludibles del Gobierno andaluz en su apuesta por el desarrollo sostenible. Dada la transversalidad de las causas y consecuencias del cambio climático, dicha acción requiere la creación de estructuras de coordinación y colaboración entre las diferentes políticas públicas de la Junta de Andalucía para asegurar la coherencia, la eficiencia y la eficacia en la consecución de los objetivos marcados.

Hacer frente a un fenómeno tan diverso y complejo como el del cambio climático ha precisado de un esfuerzo continuado y un enfoque global orientados a identificar estrategias, políticas e instrumentos que permitan desarrollar medidas eficaces. A nivel internacional, esta respuesta se ha traducido en hitos como la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), el Protocolo de Kioto (1997), el Acuerdo de París (2015) y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, aprobada por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas el 25 de septiembre de 2015. en los que, entre otras medidas, se han ido adoptando compromisos y fijando objetivos en materia de emisiones de gases de efecto invernadero. Por parte de la Unión Europea (UE), liderando los esfuerzos internacionales por alcanzar un acuerdo global sobre el clima, se han dictado numerosas Directivas, Decisiones y Reglamentos relacionados con la lucha contra al cambio climático que han derivado en la presentación, el pasado mes de diciembre de 2019, del «The European Green Deal», o Pacto Verde Europeo, como una nueva estrategia de crecimiento que tiene como objetivo transformar la UE en una sociedad moderna, con una economía competitiva y eficiente en el uso de recursos, donde se prevé evitar emisiones netas de gases de efecto invernadero en 2050. Con el fin de convertirse en el primer continente climáticamente neutro, la Comisión Europea recoge en este pacto un ambicioso paquete de medidas que debe permitir que las empresas y los ciudadanos europeos se beneficien de una transición ecológica sostenible. Las medidas, acompañadas de una hoja de ruta inicial para las principales políticas, van desde una reducción ambiciosa de las emisiones a la inversión en investigación e innovación de vanguardia, a fin de preservar el entorno natural de Europa.

A nivel nacional, este contexto ha instado a emprender un proceso de transición ecológica que permita a nuestro país dar una mejor respuesta a los desafíos ambientales que se presentan a nivel nacional y global mediante la transformación de su economía hacia la neutralidad en emisiones para 2050. Siendo así, la reciente aprobación de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece el marco normativo e institucional que facilita y orienta la descarbonización de la economía española a 2050, tal y como establece la UE y el compromiso adquirido mediante la firma del Acuerdo de París. Por otro lado, resaltar igualmente el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) 2021-2030, que define los objetivos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, de penetración de energías renovables y de eficiencia energética.

En su Título VII, el Estatuto de Autonomía para Andalucía incorpora una serie de preceptos en materia de protección del medio ambiente entre los que figura el artículo 204, cuyo tenor literal exige a los poderes públicos de Andalucía la adopción de medidas dirigidas a la acción frente al cambio climático. Este mandato viene a inscribirse en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de medio ambiente, especialmente las contempladas en el artículo 57.3 del citado Estatuto de Autonomía. En cuanto a las iniciativas propias de la Comunidad Autónoma Andaluza, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, aprobada por unanimidad en el Parlamento Andaluz, representa un punto de inflexión, elevando al máximo nivel legislativo todas las iniciativas llevadas a cabo hasta ese momento, con el objeto de establecer un marco normativo para estructurar y organizar la lucha contra el cambio climático en nuestra Comunidad Autónoma. Dos hitos fundamentales en el desarrollo reglamentario contemplado en la citada ley han sido el Decreto 44/2020, de 2 de marzo, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático y el Decreto 175/2021, de 8 de junio, por el que se regula composición y el funcionamiento del Consejo Andaluz del Clima, órganos colegiados adscritos a la Consejería con competencias en materia de cambio climático. La finalidad del primero es el fomento de la coordinación y colaboración entre las diferentes Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía en relación a las políticas y actuaciones en materia de cambio climático. La finalidad del segundo es facilitar la participación de la sociedad en el diseño y seguimiento de políticas en dicha materia.

Asimismo, la Ley 8/2018, de 8 de octubre, dedica el Capítulo I del Título II, a la regulación del Plan Andaluz de Acción por el Clima (Plan), que constituye el instrumento general de planificación para las actuaciones de lucha contra el cambio climático en la Comunidad Autónoma de Andalucía, estableciendo su naturaleza jurídica, determinando la competencia y el procedimiento para la elaboración y aprobación, y su artículo 9.2 el contenido mínimo. Asimismo, se prevé que este Plan incluya tres programas, el de Mitigación de Emisiones para la Transición Energética, el de Adaptación y el de Comunicación y Participación, cuyos contenidos se concretan en los artículos 10 a 12 y que se han incorporado como anexos al propio Plan.

De conformidad con lo dispuesto en su artículo 13.1, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en su reunión de 9 de enero de 2020, acordó la formulación del Plan, estableciendo su contenido, así como también su procedimiento y tramitación. Aunque el Plan tiene, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.4 de esta Ley, un carácter permanente, las previsiones que se contienen en él se van a desarrollar en el periodo 2021 a 2030, sin perjuicio de que puedan ser objeto de futuras revisiones.

En la elaboración de este decreto, y el Plan que contiene, se han observado los principios de buena regulación que se establecen en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Decreto 622/2019, de 27 diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía. La necesidad de la aprobación del Plan viene impuesta en la propia Ley 8/2018, de 8 de octubre, con el que se busca como objetivo la integración efectiva en la planificación autonómica y local de las acciones de mitigación, adaptación y comunicación del cambio climático y que se aprovechen las sinergias entre dichas acciones, tomando en consideración los objetivos y directrices establecidos por la UE y el Gobierno de España en sus planes específicos de lucha contra el cambio climático. Su artículo 13.1 establece expresamente que la aprobación del Plan se lleve a cabo mediante decreto del Consejo de Gobierno andaluz. La aprobación del Plan va a permitir que se puedan desplegar un conjunto importante de actuaciones climáticas y que se puedan movilizar un destacado volumen de recursos económicos sin que suponga la imposición de cargas innecesarias o accesorias. También se cumple con los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera previstos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, por cuanto se prevé que los gastos que van a suponer la ejecución del Plan hasta el año 2030, estimados en un total de 6.203 millones de euros, se asuman con medios propios y con recursos ordinarios con origen principalmente en fondos estructurales de la UE en los términos que se establezca en su futuro marco de financiación. Se ha sometido al procedimiento de evaluación del impacto en la salud, previsto en el Decreto169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y al de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con la Ley 7/2007 de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Es de destacar el proceso de participación desarrollado en la elaboración del Plan, dando la posibilidad de que tanto la ciudadanía como las instituciones públicas y privadas pudiesen hacer las sugerencias sobre el mismo.

Por último, al tratarse de un Plan con incidencia en la ordenación del territorio, cuenta con el correspondiente informe sobre sus aspectos territoriales conforme a la previsión del artículo 18.3 de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además, se han recabado los informes preceptivos, entre los que se incluye el informe de valoración por parte de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, habiendo sido sometido a examen por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 27.9 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el artículo 13.1 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, a propuesta de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de octubre de 2021,

DISPONGO

Artículo 1. 
Aprobación.

Se aprueba el Plan Andaluz de Acción por el Clima (en adelante, el Plan), que figura como anexo de este decreto, con carácter permanente. Las previsiones contempladas en el mismo, y especialmente en sus Programas, se desarrollarán en el periodo comprendido entre los años 2021 y 2030.

Artículo 2. 
Revisión y publicidad.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía, el contenido del Plan será revisado, total o parcialmente, cuando se produzca alguna alteración sustancial de las condiciones de entorno, según se determine en el propio Plan y, en todo caso, cada cuatro años.

2. El texto del Plan, así como sus revisiones estarán disponibles en el sitio web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

Disposiciones finales. 

Disposición final primera. 
Ejecución y desarrollo.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de cambio climático para dictar cuantas disposiciones, medidas, programas y actuaciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto, siempre que no impliquen modificaciones sustanciales del Plan, así como para elevar al Consejo de Gobierno las modificaciones de carácter sustancial del Plan para adaptar su ejecución a las circunstancias que surjan durante su periodo de vigencia.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de octubre de 2021

JUAN MANUEL MORENO BONILLA

Presidente de la Junta de Andalucía

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

ANEXOS 

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