Pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos y plazos en Extremadura


Resolución de 26 de marzo de 2020, de la Vicepresidenta Primera y Consejera, por la que se ordena la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de marzo de 2020, por el que se establecen las pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos y plazos en la tramitación de la contratación pública en licitación de la Junta de Extremadura y su sector público como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

DOE 61/2020 de 27 de Marzo de 2020

En relación con la suspensión de los plazos administrativos establecidos  con motivo de la vigencia del estado de alarma, se publican las pautas que deben seguir los órganos de contratación de Extremadura.

En concreto, se establece la suspensión de los  términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, salvo aquellos que sean necesarios para la lucha contra el COVID-19 y el mantenimiento de servicios básicos. El cómputo de los plazos se debe reanudar en el momento en que pierda vigencia la declaración el estado de alarma.

No obstante, el órgano de contratación puede declarar la continuación de los procedimientos siguientes:

- los contratos en fase de propuesta de adjudicación o ya adjudicados, siempre que el órgano de contratación considere necesaria la ejecución material del contrato y que las prestaciones del mismo se puedan realizar en la situación actual, debiendo tenerse en este supuesto la conformidad por escrito del propuesto adjudicatario o adjudicatarios, en su caso; y

- los contratos en licitación en los que haya un único licitador en el procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre el mismo, siempre que conste en el expediente la conformidad por escrito del licitador.

Habiéndose aprobado el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de marzo de 2020, por el que se establecen las pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos y plazos en la tramitación de la contratación pública en licitación de la Junta de Extremadura y su sector público como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y teniendo en cuenta que en el mismo se indica su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, se

RESUELVE:

Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura de 25 de marzo de 2020, por el que se establecen las pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos y plazos en la tramitación de la contratación pública en licitación de la Junta de Extremadura y su sector público como consecuencia del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Mérida, 26 de marzo de 2020.

La Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública,

PILAR BLANCO-MORALES LIMONES

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA DE 25 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS PAUTAS DE ACTUACIÓN PARA LOS ÓRGANOS DE CONTRATACIÓN SOBRE LA SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS Y PLAZOS EN LA TRAMITACIÓN DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA EN LICITACIÓN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y SU SECTOR PÚBLICO COMO CONSECUENCIA DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, regula en su disposición adicional tercera, modificada por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, la suspensión de plazos administrativos para todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por su parte, la Disposición final primera de la Ley 12/2018, de 26 de diciembre, de contratación pública socialmente responsable de Extremadura, faculta al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y la ejecución de lo establecido en la misma, por lo que con la finalidad de uniformar la actuación de los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público se dictan las siguientes pautas de actuación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

En consecuencia, con la finalidad de uniformar la actuación de los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Vicepresidenta Primera y Consejera de Hacienda y Administración Pública, en su sesión de 25 de marzo de 2020,

ACUERDA:

Establecer las siguientes pautas de actuación para los órganos de contratación sobre la suspensión de términos y plazos en la tramitación de la contratación en fase de licitación de la Junta de Extremadura y su sector público:

1. 
REGLA GENERAL: SUSPENSIÓN AUTOMÁTICA DE TODOS LOS CONTRATOS EN LICITACIÓN DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL REAL DECRETO 463/2020.

“1. Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo”.

Ello implica que todos aquellos contratos en licitación quedan en suspenso, cualquiera que sea la fase en la que estuvieran en el momento de entrada en vigor del citado Real Decreto, de forma automática y desde la entrada en vigor del mismo.

Por lo tanto, para que dicha suspensión sea efectiva no será necesaria resolución alguna por parte del órgano de contratación, sin perjuicio de la publicación del presente acuerdo en los perfiles del contratante de los órganos de contratación.

A la pérdida de vigencia de la norma, igualmente de forma automática, se reanudarán los procedimientos en licitación, continuando la tramitación de los mismos en la fase en la que hubieran quedado en el momento de la suspensión.

Asimismo, se suspenden de forma automática los plazos en curso. Plazos que igualmente se reanudarán una vez perdida la vigencia del Real Decreto 463/2020 o, en su caso, las prórrogas del mismo.

2. 
SUPUESTOS DE NO SUSPENSIÓN PREVISTOS EN EL APARTADO 3 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL RD 463/2020.

“3. No obstante lo anterior, el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”.

De esta forma, podrá continuarse, cuando el órgano de contratación lo considere necesario y con los requerimientos que se indican en el presente apartado, la tramitación de:

— Los contratos en fase de propuesta de adjudicación o ya adjudicados, siempre que el órgano de contratación considere necesaria la ejecución material del contrato y que las prestaciones del mismo se puedan realizar en la situación actual, debiendo tenerse en este supuesto la conformidad por escrito del propuesto adjudicatario o adjudicatarios, en su caso.

— Contratos en licitación en los que haya un único licitador en el procedimiento, con independencia de la fase en la que se encuentre el mismo, siempre que conste en el expediente la conformidad por escrito del licitador.

Además, en los supuestos anteriores será necesaria:

— Resolución motivada del órgano de contratación acordando la no suspensión.

— Publicación de la misma en la PLACSP.

— Notificación al licitador o licitadores, propuesto adjudicatario o adjudicatario en su caso.

3. 
SUPUESTOS DE NO SUSPENSIÓN PREVISTOS EN EL APARTADO 4 DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL RD 463/2020.

“4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios”.

Por lo tanto, los órganos de contratación de la Junta de Extremadura y su sector público podrán acordar motivadamente la no suspensión de la tramitación de aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1. Vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma.

2. Aquellos que sean indispensables para la protección del interés general.

3. Aquellos que sean indispensables para el funcionamiento básico de los servicios.

Para lo que será necesario:

— Resolución motivada del órgano de contratación acordando la no suspensión.

— Publicación de la misma en la PLACSP.

En estos supuestos se considerará que los plazos habrán estado suspendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 hasta la publicación de la resolución acordando la no suspensión o reanudación de la tramitación del procedimiento de contratación.

Se dará difusión del presente acuerdo en el perfil de contratante de la Junta de Extremadura y se ordenará su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.