Participación de los municipios en el servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda de la Región de Murcia


Resolución de la Secretaría General de la Consejería de Fomento e Infraestructuras por la que se dispone la publicación del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e infraestructuras y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la participación en el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda”.

BORM 270/2020 de 20 de Noviembre de 2020

Con este convenio se pretende facilitar a las personas en situación de necesidad originada por el impago de créditos hipotecarios el acceso a un servicio de orientación y mediación con entidades de crédito para evitar desahucios y, en este sentido, coordinar los servicios similares de las entidades locales y el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia -SOMHV-.

La participación de los Servicios Locales consiste en:

- informar sobre los requisitos de acceso al SOMHV así como sobre otras ayudas sociales, remitiendo a los interesados a la Consejería correspondiente para tramitar las prestaciones a que pudieran tener derecho;

- remitir al SOMHV toda la documentación de los solicitantes que reúnan los requisitos para tener acceso al asesoramiento o la mediación con las entidades de crédito para que puedan recibir estos servicios; e

- informar a los interesados sobre el acceso a las bolsas de viviendas de alquiler de las que puedan disponer las entidades bancarias y a viviendas de promoción pública de su respectivo territorio;

Los ayuntamientos que deseen adherirse a este Convenio deben comunicarlo a la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, remitiendo a una y otra el acuerdo de adhesión formalizado según el modelo de Protocolo de Adhesión que se facilita en el propio Convenio.

Con el fin de dar publicidad al “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la participación en el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda”, suscrito el 9 de noviembre de 2020 y, teniendo en cuenta el Artículo 14 del Decreto 56/1996, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional,

Resuelvo:

Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia del texto del “Convenio de colaboración entre la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la participación en el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda”, que se inserta como Anexo.

Murcia, a 10 de noviembre de 2020. El Secretario General, Enrique Ujaldón Benítez.

Intervienen

De una parte, D. José Ramón Díez de Revenga, como Consejero de Fomento e Infraestructuras, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en virtud de nombramiento por Decreto de la Presidencia n.º 38/2016 de 31 de julio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y expresamente autorizado para suscribir el presente Convenio por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 29 de octubre de 2020.

Y de otra, Dña. María Dolores Muñoz Valverde, en nombre y representación, como presidenta, de la Federación de Municipios de la Región de Murcia (en adelante, FMRM), en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 a) de sus Estatutos y su nombramiento en la Asamblea General Ordinaria de 29 de noviembre de 2019, y expresamente autorizada para la firma de este convenio de colaboración por acuerdo de la Comisión Ejecutiva, adoptado en la reunión celebrada el día 24 de julio de 2020.

Comparecen en nombre y representación de las Instituciones de las que son titulares y de modo recíproco se reconocen capacidad para formalizar el presente convenio de referencia, y a tal efecto

Exponen

El origen de este convenio se sitúa en la importante crisis económica en la que se encontró sumida España que llevó aparejada una dramática realidad en la que multitud de personas perdieron su empleo. Ello ocasionó que aumentara el número de familias que carecían de recursos económicos básicos, por lo que se multiplicaron considerablemente los casos de incumplimiento de obligaciones derivadas de préstamos o créditos hipotecarios, generando numerosos procesos de ejecución hipotecaria, que en muchas ocasiones han finalizado con la pérdida de viviendas.

Como consecuencia de esta trágica situación el Gobierno de la Nación aprobó el Real Decreto-Ley 6/2012, de 9 de marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, por el que se establecen diversos mecanismos en orden a la reestructuración de deudas hipotecarias para casos de dificultades extraordinarias de pago, así como la flexibilización, en determinadas condiciones, de la ejecución de la garantía real.

Por otro lado, a través del Real Decreto-ley 27/2012, de 15 de noviembre se procede a dar un paso más en este camino, por medio del establecimiento de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

Igualmente, por medio de la Ley 1/2013, de 14 de mayo de medidas para fomentar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de la deuda y alquiler social, se recogen medidas encaminadas a la protección frente a los desahucios hipotecarios para familias que se encuentran en riesgo de exclusión y se establecen medidas para la mejora del mercado inmobiliario y para facilitar el alquiler social.

Por su parte, el Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, ha venido a modificar el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, antes mencionadas, ampliando la protección del deudor hipotecario que atraviesa situaciones de especial debilidad.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los municipios que integran esta Región no han sido ajenos a la compleja situación en la que se encuentran muchas familias que, estando plenamente integradas social y económicamente, han visto como la coyuntura económica y laboral ha hecho que vean reducidos considerablemente sus ingresos, de manera que se dificulte o imposibilite el cumplimiento de sus obligaciones respecto a los préstamos hipotecarios. Por ello, en fecha 4 de julio de 2013 se suscribió el Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la puesta en funcionamiento del entonces Servicio de orientación e intermediación hipotecaria.

Con la intención de seguir prestando el mejor servicio y ahondar en la prevención, diagnóstico y capacidad de encontrar alternativas en la resolución del problema hipotecario y de la vivienda se firmó el 4 de abril de 2018 un nuevo convenio de colaboración con la Federación de Municipios de la Región de Murcia para su participación en el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, que fue prorrogado el 4 de abril de 2019.

Al funcionamiento de este Servicio se han unido a lo largo del tiempo diversos colectivos interesados en colaborar en esta estructura administrativa y social y, a tal efecto, se han venido celebrando sucesivos convenios de colaboración.

En este devenir socio-económico, el pasado 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró pandemia internacional la situación de emergencia de salud provocada por la COVID-19.

El Gobierno de España ha ido adoptando un amplio paquete de medidas sociales y económicas, dirigidas a aliviar la situación financiera de los ciudadanos, en especial de los colectivos más vulnerables. Así y en lo que respecta al objeto de este convenio cabe mencionarse los siguientes hitos normativos:

El Real Decreto-Ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, que amplía el plazo de suspensión de los lanzamientos hasta mayo de 2024 y establece una nueva delimitación del concepto de colectivo vulnerable.

El Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 y el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que viene a complementar el anterior en cuanto al alcance de la moratoria hipotecaria, extendiéndolo tres meses y se realizan ajustes técnicos junto a la ampliación de dicha suspensión a los contratos de crédito sin garantía hipotecaria y se compatibiliza la moratoria hipotecaria con la moratoria del alquiler.

Todas estas disposiciones junto al resto de normas que se van aprobando tratan de dar respuesta a una situación de urgencia sanitaria y a las consecuencias económicas que de ella se derivan. Son los instrumentos jurídicos con los que, actualmente, las Administraciones Públicas cuentan para orientar, asesorar y tratar de paliar los dramáticos efectos sociales y económicos que sufre la ciudadanía y que afectan también al uso y disfrute de su vivienda habitual.

Así pues, ahora más que nunca es necesaria la colaboración y cooperación entre Administraciones para servir al interés general. En este sentido, el objeto de esta colaboración sigue siendo el de facilitar que las personas que se encuentren en situación de grave carencia y necesidad, originadas por la crisis económica y que conlleva el impago de créditos de carácter hipotecario, accedan a un servicio de orientación y mediación hipotecaria con entidades de crédito al objeto de evitar, en la medida de lo posible, procedimientos de desahucio del domicilio de las personas afectadas y sus familias.

Asimismo, que puedan contar con un servicio de orientación, asesoramiento y/o mediación en el ámbito de cualquier conflicto que tenga como objeto la vivienda, y en su caso, que también se ejerza la coordinación necesaria entre los servicios similares de las entidades locales y el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por su parte y en cuanto a la nueva redacción jurídica del convenio de colaboración, la Disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece, en su apartado 1, la obligación de adaptar todos los convenios suscritos por las Administraciones públicas al nuevo régimen jurídico previsto en el Capítulo VI de dicho texto legal.

Finalmente, en materia de protección de datos se han aprobado y han entrado en vigor tanto el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, como la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. En consecuencia, es necesario introducir en el Convenio sendas cláusulas que hagan mención a la legislación vigente en esta materia así como a la obligación de confidencialidad de las partes sobre la información compartida.

Las partes firmantes a través de la suscripción del presente Convenio, muestran su interés en integrarse y en continuar colaborando en el funcionamiento del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de su Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 4/1984, de 9 de junio, tiene asumidas competencias exclusivas, por un lado, en materia de ordenación del territorio y litoral, urbanismo y vivienda, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de su artículo 10, y por otro, en materia de asistencia y bienestar social, de acuerdo con el apartado 18 del citado precepto.

En virtud de lo previsto en el Decreto 56/1986, de 24 de julio, por el que se regula el Registro General de Convenios y se dictan normas para la tramitación de éstos en el ámbito de la Administración Regional de Murcia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, todas las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ClLÁUSULAS

Primera. 
Objeto.

El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer las bases de colaboración entre los organismos firmantes, a fin de determinar la participación de la Federación de municipios de la Región de Murcia en el funcionamiento del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda. El objetivo mutuo es facilitar que las personas que se encuentren en situación de grave carencia y necesidad, originadas por el impago de créditos de carácter hipotecario, accedan a un servicio de orientación y mediación hipotecaria con entidades de crédito al objeto de evitar, en la medida de lo posible, procedimientos de desahucio del domicilio de las personas afectadas y sus familias.

Asimismo, que puedan contar con un servicio de orientación, asesoramiento y/o mediación de cualquier conflicto que tenga como objeto la vivienda, y en su caso, que también se ejerza la coordinación necesaria entre los servicios similares de las entidades locales y el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Segunda. 
Estructura del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

El Servicio se estructura en dos niveles distintos:

1. Participación de los Servicios Locales.

2. Participación de la Comunidad Autónoma.

La Comunidad Autónoma, a través del teléfono de información 012, atenderá a todas las personas que demanden el servicio y las remitirá al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda situada en la Consejería de Fomento e Infraestructuras, que, una vez comprobado que se dan los supuestos necesarios para la mediación, se pondrá en contacto con las entidades de crédito a fin de que se realicen las actuaciones oportunas encaminadas a la interlocución.

Tercera. 
Requisitos de acceso al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

Podrán acceder al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda quienes se encuentren en la siguiente situación:

- Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

- Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Se entenderá que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económica cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

- Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

- Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma.

- Que el precio de adquisición de la vivienda habitual (al que se encuentra referida la hipoteca que se formalizó en garantía de préstamo concedido para su compraventa) sea inferior a 300.000 €.

- Que la vivienda hipotecada sea la única que posee y se encuentre en el territorio de la Región de Murcia.

- Que el titular se encuentre empadronado en un municipio de la Región de Murcia.

Estas actuaciones se entenderán extendidas, en su caso, a la vivienda habitual de la persona que hubiera avalado el préstamo hipotecario, siempre que reunieran estos requisitos.

Cuarta. 
Obligaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda se encuentra ubicado en la Consejería de Fomento e Infraestructuras. Por tanto, la Administración Regional, a través de esta Consejería centraliza el funcionamiento de este Servicio.

Para el desarrollo de este Convenio, la Consejería de Fomento e Infraestructuras, a través del Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, asume las siguientes obligaciones:

- Realizar la orientación, el asesoramiento y las tareas de interlocución y mediación que sean necesarias tanto para los ciudadanos derivados por las entidades locales como los que acuden directamente al Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

- Realizar las tareas de apoyo y coordinación necesaria con las entidades locales en lo relativo al objeto de este convenio.

- Informar a los interesados sobre la posibilidad de acceder a las bolsas de viviendas de alquiler de las que dispongan las distintas entidades financieras.

- Centralizar la información, asesorar, mediar y evaluar los resultados de las actuaciones realizadas y de las ayudas prestadas tanto desde los Servicios Locales como desde el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda.

- El Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda en colaboración con las entidades locales desarrollarán programas de formación en las materias propias de las funciones que llevan a cabo y tendrán por objetivo mejorar en la prestación de un servicio que redunde en la resolución extrajudicial del conflicto hipotecario, en particular, y de la vivienda, en general.

Quinta. 
Obligaciones de las Entidades Locales.

Los distintos municipios de la Región de Murcia que se adhieran al presente convenio, participarán en el Servicio de Orientación y Mediación Hipotecaria y de la Vivienda, como Servicios Locales, a través de los órganos municipales existentes, que estarán integrados por los diversos profesionales de las entidades locales.

Desde los Servicios Locales de los municipios que se adhieran se asumirán las funciones establecidas en la Cláusula Segunda del presente Convenio.

Los ayuntamientos que voluntariamente deseen adherirse al presente Convenio lo comunicarán a la Consejería de Fomento e Infraestructuras y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, remitiendo a una y otra el acuerdo de adhesión formalizado según el modelo de Protocolo de Adhesión que figura como anexo.

Sexta. 
Financiación del Servicio.

Las actuaciones derivadas del desarrollo de este Convenio serán realizadas con los recursos propios de personal de los que dispongan las organizaciones firmantes.

Por tanto, la firma del presente Convenio no supondrá la asunción de compromisos económicos por parte de ninguna de las partes firmantes.

Séptima. 
Comisión de Seguimiento.

Se acuerda crear una Comisión mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución y aplicación de este Convenio y de resolución de controversias administrativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta comisión estará formada por dos representantes de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y dos representantes de la Federación de Municipios de la Región de Murcia, designados conforme a sus respectivas normas institucionales en el mes siguiente a la firma del Convenio. Su presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a cada una de las dos partes intervinientes.

La Comisión se reunirá de forma ordinaria y periódica con el objeto de garantizar la calidad del servicio, corregir disfuncionalidades y analizar la experiencia; y con carácter extraordinario cuando fuera necesario a petición de cualquiera de las partes.

La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias que se produzcan en relación con el objeto del presente Convenio y ejercerá las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del objeto del presente Convenio. En la medida en que estas actividades comporten obligaciones y compromisos económicos, se articularán a través del correspondiente acuerdo de ejecución de este convenio, cumplimentándose los trámites preceptivos correspondientes por cada parte firmante.

b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en desarrollo de las actividades previstas en el presente Convenio.

c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos asumidos.

d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la más adecuada consecución de los objetivos del Convenio.

e) Interpretar el Convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.

Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este Convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, a cuyos efectos la Presidencia, en su caso, tendrá facultades de decisión dirimente.

Octava. 
Vigencia.

Este Convenio surtirá efecto a partir de la fecha de su firma, y tendrá una vigencia de tres años prorrogable de forma expresa.

Novena. 
Naturaleza jurídica.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación el ordenamiento jurídico administrativo.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, si no pueden ser resueltas a través de la Comisión de Seguimiento anteriormente citada, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

Décima. 
Modificación, resolución y extinción del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través de la suscripción de la correspondiente Adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas Autoridades que el Convenio que le dio origen.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre:

1. El Convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

Decimoprimera. 
Confidencialidad.

Las partes acuerdan tratar confidencialmente todos los datos, la documentación y la información que les haya sido suministrada o que se hayan intercambiado durante la vigencia del presente Convenio, en particular, los datos personales y familiares a los que tengan acceso como consecuencia de las actividades realizadas. También acuerdan no divulgar esta información a ninguna persona o entidad, exceptuando a su personal, con la condición de que éste también mantenga la confidencialidad y sólo en la medida en que sea necesario para la correcta ejecución de este Convenio.

El acuerdo de confidencialidad seguirá vigente incluso después de la extinción de este Convenio, sea cual sea la causa de dicha extinción, todo ello sin perjuicio del debido cumplimiento por las partes, en atención a su propia naturaleza, de las obligaciones de publicidad y transparencia derivadas de normativa aplicable, en especial de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimosegunda. 
Protección de datos.

Los datos personales que se recogen en el presente Convenio, y los que se deriven de su ejecución, serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente Convenio. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y demás normativa de desarrollo, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Los/as titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición, y los demás previstos en la legislación aplicable

Y para que conste y surta efectos entre las partes, firman el presente convenio, siendo su fecha el día 9 de noviembre de 2020.

El Consejero de Fomento e Infraestructuras, José Ramón Díez de Revenga Albacete. La Presidenta de la Federación de municipios de la Región de Murcia, María Dolores Muñoz Valverde.

ANEXO. 
PROTOCOLO DE ADHESIÓN AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, A TRAVÉS DE LA CONSEJERÍA DE FOMENTO E INFRAESTRUCTURAS Y LA FEDERACIÓN DE MUNICIPIOS DE LA REGIÓN DE MURCIA, PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL SERVICIO DE ORIENTACIÓN Y MEDIACIÓN HIPOTECARIA Y DE LA VIVIENDA.

En, a de de 2020

D./Dña. ……………………….., Alcalde/Alcaldesa del Excmo. Ayuntamiento de……………………….., en representación del mismo, se adhiere al convenio de colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, a través de la Consejería de Fomento e Infraestructuras, y la Federación de Municipios de la Región de Murcia, para la participación en el Servicio de orientación y mediación hipotecaria y de la vivienda.

Y para que conste, se firma el presente Protocolo de Adhesión, en el lugar y fecha indicados.

EL ALCALDE/LA ALCALDESA DE