Participación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en el cumplimiento de las medidas contra el COVID-19


Orden 781/2020, de 22 de septiembre, del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se establecen medidas de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid para el efectivo cumplimiento de las medidas sanitarias para la contención del COVID-19.

BOCM 232/2020 de 24 de Septiembre de 2020

La Orden 1178/2020 aprobada por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid establece que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención frente al COVID-19 recogidas en la misma corresponde a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, y que las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Policía Local pueden ser requeridas para cooperar en el control y aplicación de las medidas adoptadas.

En base a esto, la Comunidad de Madrid ha acordado lo siguiente:

- Establecer las medidas de coordinación de las Policías Locales de los municipios afectados por las restricciones de orden sanitario para el efectivo cumplimiento de las mismas.

- Otorgar competencia en las funciones de vigilancia e inspección de las medidas adoptadas por la Consejería de Sanidad a las Policías Locales, en sus respectivos ámbitos territoriales.

- Promover medidas de coordinación en los procedimientos sancionadores desde la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, de acuerdo con los órganos estatales, autonómicos o municipales con competencia en salud pública.

- Asumir las Policías Locales la ejecución de las medidas cautelares y provisionales que impidan acciones contra la salud pública y la seguridad ciudadana.

- Posibilitar que los responsables y jefes de los Cuerpos de Policía Local soliciten la colaboración de los servicios de sus ayuntamientos o de la comunidad autónoma que crean necesarios, como la de los voluntarios de Protección Civil.

 

 

 

 

La Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, otorga en su artículo 12 a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid la función de Autoridad Sanitaria, correspondiéndole el desarrollo de la normativa en materia de organización del sistema sanitario y salud pública para la garantía de los derechos de los ciudadanos y del interés público.

Para hacer frente a la crisis sanitaria producida por el COVID-19, mediante la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, se establecieron medidas preventivas una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, al amparo del artículo 55.1 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, que declara incluida en la función de Autoridad de Salud Pública la adopción de las medidas previstas en la Ley 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Atendiendo a la evolución de la situación epidemiológica actual, la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha aprobado las órdenes 1177/2020 y 1178/2020, ambas de 18 de septiembre, en las que se adoptan medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud.

El apartado cuarto de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, prevé que la vigilancia, inspección y control del cumplimiento de las medidas de restricción y prevención recogidas en esta Orden corresponderá a las autoridades estatales, autonómicas y locales competentes, según el régimen de distribución competencial previsto en la normativa aplicable y de conformidad con lo dispuesto en el apartado sexto de la Orden 688/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad. Asimismo, señala que se dará traslado de dicha orden a la Delegación del Gobierno en Madrid, así como a los Ayuntamientos afectados y limítrofes en su caso, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, a través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas a adoptar.

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales de conformidad con el artículo 26.1.28 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en su artículo 20, dispone que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales, ejercerá las funciones de coordinación de los distintos Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid mediante el desarrollo de actuaciones como el impulso de la colaboración con otras Administraciones para la creación de un marco en el que tendrán que desarrollarse el apoyo y la colaboración interpolicial en materia de información, actuaciones coordinadas o conjuntas, y prestaciones recíprocas de carácter temporal y extraordinario, la propuesta de planes de actuación conjunta entre distintos Ayuntamientos en situaciones especiales y extraordinarias y el establecimiento del marco en el que habrá de desarrollarse la colaboración entre los Cuerpos de Policía Local.

Por otro lado, hay que señalar que las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 11 la Ley 1/2018, de 22 de febrero, tienen como competencia propia ejercer la policía administrativa en relación al cumplimiento de las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales, así como de otras normas autonómicas y estatales, dentro del ámbito de sus competencias.

De conformidad con el artículo 1.2 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, el Consejero de Justicia, Interior y Víctimas ejerce las competencias que le atribuye el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y demás disposiciones, en materia de coordinación de Policías Locales.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 1.2 del Decreto 271/2019, de 22 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, a propuesta de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación,

DISPONGO

Primero. 

Establecer medidas de coordinación de las Policías Locales de los municipios afectados por las restricciones de orden sanitario y de especial control y vigilancia, para el efectivo cumplimiento de las mismas.

Segundo. 

Atribuir a las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y especialmente en los casos de medidas excepcionales, las funciones de inspección en sus respectivos ámbitos territoriales, así como de vigilancia en el cumplimiento de las medidas que dicte la Consejería de Sanidad.

Tercero. 

La Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación podrá impulsar cuantas medidas sean necesarias para la coordinación y armonización en los procedimientos sancionadores, en coordinación con los órganos estatales, con los órganos autonómicos competentes en materia de Salud Pública o, en su caso, los de carácter municipal.

Cuarto. 

Atribuir a las Policías Locales la ejecución de las medidas cautelares y provisionales que deban de ser tomadas con carácter de necesidad y urgencia para evitar la comisión de acciones que puedan repercutir en la salud pública y seguridad ciudadana en cumplimiento de las normas dictadas por la Consejería de Sanidad, sin menoscabo de los planes de los propios Ayuntamientos con respecto a sus Policías Locales, y de las competencias que los propios Cuerpos tienen atribuidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y reglamentos e instrucciones que la desarrollan.

Quinto. 

Se faculta a los responsables y jefes de los Cuerpos de Policía Local de los Ayuntamientos, para solicitar la colaboración de aquellos servicios necesarios de sus respectivos Ayuntamientos o de la Comunidad Autónoma, y especialmente para instar la colaboración de voluntarios de Protección Civil, todo ello en el marco de las medidas temporales y excepcionales adoptadas con motivo del COVID-19.

Sexto. 

La presente Orden producirá efectos el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 22 de septiembre de 2020.

El Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ