Decreto 217/2022, de 16 de diciembre, del Consell, por el que se regulan el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, los consejos locales y zonales de inclusión, el órgano de concertación y el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Vigente desde 22/12/2022 | DOGV 9494/2022 de 21 de Diciembre de 2022
Entre las figuras reguladas por esta norma destacan las siguientes:
- Consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal.
A través de ellos se pretende garantizar la participación ciudadana en el ámbito de proximidad.
En todos los municipios de la Comunitat Valenciana se pueden constituir estos consejos y son preceptivos en las ciudades de más de 20.000 habitantes y en los municipios que gestionen áreas de servicios sociales de acuerdo con el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
Entre sus funciones se encuentran participar en la elaboración de informes anuales sobre la situación de las necesidades sociales y de los servicios sociales en la localidad o zona de que se trate; emitir informes que le sean encomendados por los ayuntamientos sobre materias de competencia municipal en el ámbito de los servicios sociales; y ser informados sobre la gestión de los servicios sociales de la localidad o de los municipios integrantes de su zona.
En los municipios de menos de 5.000 habitantes se pueden incorporar las funciones de estos consejos a los consejos de participación ya constituidos.
Los consejos de carácter local se deben constituir y celebrar sus primeras reuniones antes del 22 de septiembre de 2023 y los de carácter zonal antes del 22 de diciembre de 2023.
Los consejos locales de participación en materia de servicios sociales que hayan sido regulados por su respectiva normativa local se deben adaptar a la presente norma antes del 22 de diciembre de 2023.
- Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Se presenta como un espacio de referencia de análisis, estudio y estadística en materia de servicios sociales, del que forma parte una persona propuesta por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
Debe constituirse y reunirse por primera vez antes del 22 de junio de 2023.
Paralelamente, se regulan los procesos participativos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales como herramientas de las administraciones autonómica y local que faciliten el conocimiento y accesibilidad universal a la participación de toda la ciudadanía en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales.
Vigencia desde: 22-12-2022
La participación ciudadana, en sus diferentes modalidades, constituye un elemento indispensable y transversal en las administraciones públicas. La normativa básica estatal sobre el régimen jurídico de las administraciones públicas dedica una parte importante de su articulado a los órganos colegiados, con especificidades para aquellos que cuentan con representación de intereses sociales.
La necesidad de garantizar la participación ciudadana en la gestión pública y, en especial, en el sistema de protección social de servicios sociales que incide en el bienestar de la ciudadanía, queda recogido en el artículo 129 de la Constitución Española. Asimismo, de acuerdo con el artículo 9.4, de la Ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la Ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, se garantiza que todas las valencianas y valencianos tienen derecho a participar en la vida política, económica, social y cultural de la Comunitat Valenciana. Por otro lado, la Ley 2/2015, de 2 de abril, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana, contiene en su objeto la promoción y el fomento de la participación ciudadana en los asuntos públicos.
El Consell está firmemente comprometido con las necesidades sociales de la ciudadanía, y en dicho compromiso la voluntad política es garantizar las condiciones necesarias para lograr una participación real y efectiva, considerando que la implicación cívica es una cuestión fundamental que debe contemplar la Administración Pública para mejorar su eficacia, eficiencia y la calidad de los servicios que presta.
La Generalitat, comprometida con el cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible contenidos en la Agenda 2030, aboga por sociedades más cohesionadas y democracias con mejor gobernanza territorial que favorezcan la inclusión social, así como por facilitar la plena participación social de las organizaciones y entidades de acción social.
Diversas leyes de la Generalitat y decretos del Consell prevén la participación de la conselleria en materia de servicios sociales en determinados órganos colegiados, resultando necesario la articulación de vías estables de representación de la sociedad civil que permitan desarrollar de manera óptima la gestión de las inquietudes existentes en la sociedad valenciana.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana establece las líneas maestras del diseño de un nuevo modelo de servicios sociales para la Comunitat Valenciana. Una ley que, recordemos, recibió el reconocimiento internacional por el proceso participativo implementado durante su elaboración, siendo acreedora por ello del premio europeo de la European Social Network en diciembre de 2020.
Sin duda, la constitución del modelo de servicios sociales exige que la Ley sea desarrollada normativamente en cada una de sus dimensiones estructurales. Debían, pues, siguiendo las prescripciones de la citada ley, regularse jurídicamente: la financiación de la Atención Primaria; el modelo de concierto social para la financiación de plazas en centros de servicios sociales; la coordinación interadministrativa; la mapificación de los servicios sociales valencianos; la participación en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, SPVSS); la cartera de prestaciones; la tipología y funcionamiento de los servicios, programas y centros de servicios sociales y su ordenación dentro de la estructura funcional territorial y competencial del SPVSS; los servicios de atención a las urgencias sociales y sociosanitarias; la protección social en los espacios vulnerables; y la Estrategia de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, entre otras materias.
Siguiendo esta planificación prevista, se ha publicado hasta el momento la siguiente normativa de desarrollo de la Ley 3/2019: el Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el cual se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; el Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales; el Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; el Primer Plan de Infraestructuras de servicios sociales, aprobado mediante Resolución de 29 de junio de 2021, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas; o el Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Y se ha elaborado el mapa de necesidades y plazas en centros de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana, presentado públicamente el 14 de marzo de 2021, dentro del ‘Pla Convivint'.
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, crea el SPVSS, definiendo estos servicios como esenciales y de interés general. En dicha ley, la participación se convierte en uno de sus valores, objetivos y principios orientadores de la intervención. Igualmente, se subraya como uno de los objetivos básicos del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, cuando, en su artículo 5.2, establece: «El Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales tiene por objeto garantizar el ejercicio de aquellos derechos sociales que le son propios, favoreciendo la inclusión social, la autonomía y el desarrollo personal, la convivencia, la igualdad de oportunidades y la participación social, desarrollando una función promotora, preventiva, protectora, de acompañamiento, de apoyo y de rehabilitación frente a las necesidades sociales originadas por situaciones de vulnerabilidad, desprotección, desamparo, dependencia o urgencia social».
La participación democrática en el SPVSS es también en la Ley 3/2019 un principio de gestión de carácter territorial, administrativo y organizacional, estableciendo que «los poderes públicos promoverán, en la planificación y desarrollo del sistema, la participación de las personas usuarias, sus familiares, de la sociedad civil organizada y de todos los sectores relacionados con el sistema, incluyendo el voluntariado social. La participación se realizará a través de las vías y mecanismos que establezcan la presente ley y su desarrollo reglamentario».
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los principios rectores y en el Título V de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales nclusivos de la Comunitat Valenciana, el presente decreto regula y articula la participación de la sociedad civil en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. Así, y en desarrollo de los artículos 96 a 98 de la citada ley, se regula el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, un Consell que, siguiendo la prescripción normativa prevista en el art. 97.1 de la misma, será de carácter autonómico.
Igualmente, y en desarrollo de la previsión de la Ley 3/2019 establecida en su artículo 99, se regulan los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, al objeto de garantizar a través de ellos la participación ciudadana en el ámbito de proximidad.
El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales, se articula como el órgano superior de participación de las entidades que trabajan en el ámbito de los servicios sociales, así como de las personas usuarias del SPVSS. El mencionado Consell, está configurado como un órgano de representación de todos los agentes e instancias sociales, y se diseña con la finalidad de trasladar sus aspiraciones y propuestas en materia de servicios sociales a la Generalitat Valenciana.
De esta forma, el presente Decreto complementa el desarrollo normativo del Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales y también sienta las bases de los denominados consejos locales y zonales de inclusión y derechos sociales, tal como establece el artículo 95.1.b de la Ley 3/2019, inspirados en los principios de proximidad, municipalismo y equidad territorial.
Por otro lado, la citada Ley 3/2019, en su artículo 125 establece que « se constituirá, mediante decreto, un observatorio del sistema público de servicios sociales » para colaborar en el desarrollo de las funciones atribuidas al Instituto Valenciano de Formación Investigación y Calidad de los Servicios Sociales en materia de investigación aplicada, innovación y calidad, relacionadas con la prevención y la intervención individual, familiar, de grupos o comunitaria en materia de igualdad, inclusión, autonomía personal, diversidad o infancia y adolescencia, incluyendo estudios de valoración de las condiciones socioeconómicas de la población, la medida de la vulnerabilidad social y de necesidades de inclusión y la idoneidad de las estructuras de atención social, entre otras. También para colaborar en la evaluación de las condiciones laborales de las personas profesionales de servicios sociales, así como la propuesta de medidas que mejoren su salud laboral.
Por su parte, la disposición adicional decimosexta de la ley 3/2019, establece que el Observatorio del Sistema Público de Servicios Sociales trabajará, colaborativa y coordinadamente, con el resto de observatorios adscritos a la conselleria competente en materia de servicios sociales.
Por ello, dando cumplimiento al mandato legal, el presente decreto establece la creación de dicho observatorio, determinando su estructura funcional y de gestión, composición, funciones, régimen de funcionamiento y comisiones.
Por otra parte, y de manera complementaria a lo anterior, por la especificidad y entidad de su contenido y al objeto de convertirse en referente en materia de concertación, se apuesta por cuidar de manera especial las relaciones con las entidades de iniciativa social participantes en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, creando y regulando la Mesa de Acción Concertada.
Por último, y una vez desarrollada normativamente la participación de las personas usuarias de los servicios sociales en los centros y servicios de que son usuarias y con una mirada puesta en el futuro y en la participación ágil, accesible y continuada de la ciudadanía en materia de servicios sociales, en colaboración y siguiendo las orientaciones de la Conselleria de Transparència, Responsabilitat Social, Participació i Cooperació de la Generalitat Valenciana, y en desarrollo del artículo 100 de la Ley 3/2019, se establecen en este Decreto los modelos de procesos participativos que en materia de servicios sociales se impulsarán y las bases para su desarrollo.
El presente decreto consta de cinco títulos, ocho disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. Los cuatro primeros títulos regulan cada uno de los órganos de participación mediante la determinación de su objeto, composición, funciones y régimen de funcionamiento. El título V regula los procesos participativos en el SPVSS. Y las Disposiciones Adicionales están dedicadas a la habilitación de créditos para la dotación del personal necesario, la representación equilibrada entre hombres y mujeres, medidas de accesibilidad universal, protección de datos de carácter personal, así como a la regulación de la constitución inicial de cada comité y a las Mesas sectoriales de participación de la acción concertada. Se incluye una disposición transitoria única referida a los Consejos locales de participación existentes y tres disposiciones finales referidas a una modificación del apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales, a la habilitación normativa y entrada en vigor del presente decreto.
Se adecua a los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha garantizado la seguridad jurídica ya que es coherente con el marco jurídico vigente, siendo una iniciativa normativa que cumple con el principio de proporcionalidad conteniendo la regulación imprescindible para desarrollar la citada Ley 3/2019, de 18 de febrero, de manera que se complete y concrete su contenido, dotándolo de aplicabilidad en la práctica.
Asimismo, se ha dado cumplimiento al principio de transparencia, tanto en la fase de consulta pública como en el trámite de información pública y audiencia a las personas interesadas, ya que se han observado todos los trámites que regulan, tanto la normativa en materia de procedimiento administrativo común, como el decreto sobre la forma, estructura y procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, y, en particular, la normativa en materia de transparencia, acceso universal a la información pública y buen gobierno, respetando en igual medida la normativa propia sobre protección de datos de carácter personal.
Esta disposición está incluida en el Plan normativo de la Administración de la Generalitat de 2021, aprobado por el Consell mediante Acuerdo de 29 de diciembre de 2020.
Por todo ello, a propuesta de la vicepresidenta y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas, de acuerdo con los artículos 18 f), 28.c) y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, habiéndose realizado los trámites de audiencia preceptivos, la elaboración de los trámites pertinentes, conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, previa deliberación del Consell en la reunión de 16 de desembre de 2022,
DECRETO
El presente Decreto tiene por objeto:
a.) Regular el Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales y los consejos locales de inclusión y derechos sociales de carácter local y zonal (en adelante, consejos locales y zonales) previstos en el título V de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana.
b) Constituir y desarrollar el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, previsto en el artículo 125 de la citada ley.
c). Crear y regular el órgano de concertación para el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales denominado Mesa de Acción Concertada.
d) Regular los procesos participativos en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante SPVSS) establecidos en el artículo 100 de la Ley 3/2019.
1. Los órganos regulados en el presente Decreto tienen naturaleza colegiada y carácter deliberativo, consultivo, asesor y propositivo.
2. El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales (en adelante, CVIDS) se rige por lo dispuesto en la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunitat Valenciana y por las previsiones de este decreto, así como por el resto de normativa aplicable.
3. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local y zonal se rigen por lo dispuesto en la Ley 3/2019, por las previsiones de este Decreto y el resto de normativa que resulte de aplicación, así como por las disposiciones de la respectiva Administración Local que determinen su constitución, funcionamiento y composición.
4. El resto de órganos previstos se regirán por lo dispuesto en la Ley 3/2019, por las disposiciones del presente decreto, por los reglamentos de régimen interno que se puedan aprobar y resto de disposiciones aplicables.
1. El CVIDS tiene como finalidad garantizar la existencia de cauces efectivos que faciliten la participación cívica en la planificación, funcionamiento y evaluación del SPVSS, adecuando dicho Sistema a las necesidades de las personas que participen del mismo. Tendrá carácter de órgano colegiado consultivo y no vinculante.
2. Estará adscrito a la conselleria competente en materia de servicios sociales. Orgánicamente dependerá de la Secretaría Autonómica con competencias en materia de planificación y organización del sistema y funcionalmente estará adscrito a la dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales.
El CVIDS tendrá su sede en la ciudad de València, en una dependencia de la conselleria competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
Para el adecuado cumplimiento de sus funciones, el CVIDS dispondrá de la estructura y dotación de personal necesaria, dependiente de la dirección general competente en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales.
Corresponden al CVIDS las siguientes funciones:
a) Valorar y emitir informes previos sobre los anteproyectos de ley y Decretos del Consell en materia de servicios sociales.
b) Emitir los informes que le sean solicitados sobre los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales y sobre el Catálogo y la Cartera de prestaciones del SPVSS, así como sobre sus cambios y modificaciones.
c) Debatir y, en su caso, emitir informe sobre el anteproyecto anual de presupuestos de la Generalitat en materia de servicios sociales, así como hacer el seguimiento de la ejecución. El citado informe se emitiría en la fase administrativa inicial de elaboración del anteproyecto de ley.
d) Emitir los informes que le sean solicitados por la conselleria competente en materia de servicios sociales.
e) Elaborar, durante el primer semestre de cada ejercicio, un informe anual sobre la gestión de los servicios sociales. La persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales presentará anualmente al Consell el informe mencionado, que se remitirá también a les Corts.
f) Realizar el seguimiento de la ejecución de los planes y programas autonómicos en materia de servicios sociales.
g) Conocer e informar la memoria anual de actividades del SPVSS.
h) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora del SPVSS.
i) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales someta a su consideración y emitir los informes que le sean solicitados a tal efecto.
j) Conocer las políticas públicas en materia de servicios sociales, velar por su equidad territorial y articularlas con los sistemas de educación, salud, cultura, empleo y formación ocupacional, vivienda y justicia.
k) Apoyar a los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local y zonal creados al amparo del artículo 99 de la Ley 3/2019, así como realizar el seguimiento de su funcionamiento, conociendo y valorando sus deliberaciones y propuestas.
l) Fomentar procesos de participación, apoyando el establecimiento y actualización de formas y mecanismos de consulta y debate abiertos a toda la ciudadanía, especialmente aquellos que se constituyan con las administraciones públicas, entidades cívicas y personas usuarias directamente afectadas.
m) Conocer y analizar las entidades y sus actividades en materia de asociacionismo, voluntariado y las iniciativas de solidaridad de carácter social en el ámbito de los servicios sociales, pudiendo formular recomendaciones o criterios de actuación para su fomento y promoción.
n) Colaborar con el Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y conocer y valorar sus informes, investigaciones, resultados y memorias.
o) Colaborar con el Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana y conocer y valorar sus informes, propuestas y memorias.
p) Promover las actividades de prevención, promoción y desarrollo, social y cultural, de los grupos poblacionales a los que sirve el CVIDS.
q) Cualesquiera otras que se le atribuyan legal o reglamentariamente.
El CVIDS se estructura en los órganos siguientes:
1. Órganos unipersonales:
2. Órganos colegiados:
1. La Presidencia del CVIDS será ostentada por la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o por la Vicepresidencia del CVIDS en que delegue.
2. La persona que ostente la Presidencia del CVIDS tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. Ejercen las vicepresidencias del CVIDS las personas titulares de las secretarías autonómicas de la conselleria competente en materia de servicios sociales.
2. La persona que ostente la Vicepresidencia Primera del CVIDS será la persona titular de la secretaría autonómica con competencias en materia de planificación y organización del sistema, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:
3. Las restantes vicepresidencias ejercerán funciones de coordinación en las materias que les correspondan en función de la secretaría autonómica a que pertenezcan, así como aquellas otras funciones que les sean atribuidas por la Presidencia.
1. La Secretaría del CVIDS será ejercida por una persona de la dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en los servicios sociales, nombrada por la Presidencia del CVIDS, que actuará con voz y sin voto.
2. La persona que ostente la Secretaría del Pleno del CVIDS tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. El Pleno del CVIDS estará compuesto por:
2. Las vocalías permanentes estarán desempeñadas por las personas representantes siguientes:
3. Se podrán convocar a los plenos, como vocalías no permanentes, si procede, a personas con rango mínimo de dirección general en representación de los departamentos del Consell que corresponda en función de la materia a tratar.
1. Cada organización representada en el Pleno propondrá, de manera simultánea, la persona titular y suplente que le represente, de manera que se garantice una presencia equilibrada entre mujeres y hombres y se asegure una paridad 40-60 %. En el caso de la representación de las personas usuarias, esta será propuesta por el Pleno en base al procedimiento de designación que se establezca en su reglamento de funcionamiento.
2. Las personas titulares y sus suplentes serán nombradas y separadas de sus cargos mediante resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, a propuesta de las organizaciones e instituciones a quienes representan. Dichos nombramientos y ceses serán publicados en el DOGV.
3. La duración máxima del mandato de las vocalías en representación de las entidades y organizaciones recogidas en el artículo 13.2.1 será de cuatro años a partir de la fecha de su nombramiento, aunque continuarán desempeñando sus funciones hasta la toma de posesión de las y los nuevos miembros que les sucedan.
4. La duración del mandato de las vicepresidencias se corresponderá con el período de permanencia en su nombramiento en el DOGV.
5. El cese de las personas miembros del Pleno tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:
6. Toda vacante anticipada que no se haya producido por expiración del mandato, será cubierta a propuesta de la entidad a la que representaba la persona titular del puesto vacante, en la misma forma establecida para su designación respectiva. El mandato de estas vocalías expirará al finalizar el periodo que resta a las personas sustituidas.
1. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, la persona o personas que ostenten las vicepresidencias serán sustituidas en la totalidad de sus atribuciones por las personas que, con rango mínimo de dirección general en la conselleria con competencias en materia de servicios sociales designe la Presidencia del CVIDS.
2. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, la persona que ostente la Secretaría será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por la persona técnica de la dirección general con competencias en materia de planificación, formación investigación y calidad en servicios sociales.
3. Las entidades proponentes de las personas miembros del Pleno del CVIDS deben designar, además de sus representantes, las personas que les sustituirán, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de las titulares.
1. El CVIDS funcionará en Pleno o en comisiones específicas, que serán permanentes o temporales.
2. Podrán constituirse en el seno del CVIDS grupos de trabajo para la realización de estudios o informes en aquellas materias que afecten a los cometidos del CVIDS y que funcionarán como comisiones específicas, de carácter permanente o temporal, para deliberar, de forma especializada, sobre planificación, programación y ordenación de ámbitos concretos de los servicios sociales, o bien sobre proyectos, problemáticas o temas específicos, y en las que podrán participar personas expertas de reconocido prestigio en materia de servicios sociales, a propuesta del Pleno.
3. Una de estas comisiones específicas permanentes representará los intereses de las entidades del tercer sector y su composición y funciones se regularán en su reglamento de régimen interior. Otra de ellas será la Comisión Específica Permanente de Gestión, cuya composición y funciones se establecen en el artículo 17 de este decreto.
4. Las normas de funcionamiento del CVIDS se concretarán en su reglamento de régimen interior. Dicho reglamento deberá incluir, entre otros, el régimen de convocatorias, los quórums necesarios para constituirse, así como los mecanismos y mayorías en las votaciones.
Corresponden al Pleno las siguientes funciones:
a) Emitir informes y adoptar acuerdos sobre las materias que constituyen las funciones del CVIDS.
b) Acordar, en su caso, la creación de grupos de trabajo y comisiones específicas con la composición y funciones que en cada caso determine.
c) Establecer las líneas generales de actuación del órgano.
d) Aprobar el reglamento de funcionamiento interno del CVIDS, y modificarlo, en su caso.
e) Conocer el contenido del proyecto de Presupuestos de la Generalitat en materia de servicios sociales.
f) Conocer las actuaciones del Comité de Ética de los Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
g) Conocer las actuaciones del Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
h) Conocer las actuaciones de los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal.
i) Aprobar la memoria anual sobre sus actividades, que será remitida a la conselleria competente en materia de servicios sociales. En su caso, transmitir sus conclusiones a otros consejos de participación de la Generalitat.
j) Aprobar, rechazar o modificar los proyectos, informes y acuerdos que le sometan la Comisión Permanente y las comisiones técnicas específicas.
1. Se prevé la posibilidad de creación de comisiones con una finalidad específica y con carácter permanente o temporal.
2. El número, composición, finalidades, objetivos, ámbito de actuación, funciones, normas de funcionamiento y duración de dichas comisiones son competencia del Pleno del CVIDS.
3. Las comisiones específicas temporales se extinguirán una vez cumplido su objetivo.
4. Las personas que formen parte de las comisiones específicas serán miembros del Pleno que voluntariamente decidan formar parte de ellas a propuesta del propio Pleno.
5. Las comisiones específicas podrán contar con personas asesoras técnicas especializadas en la materia objeto a tratar por la comisión.
6. Las comisiones específicas tratarán, de forma especializada, sobre planificación, programación y organización de los servicios sociales.
La Comisión Específica Permanente de Gestión prevista en el artículo 14.3 de este Decreto tendrá la siguiente composición y funciones:
1. Composición:
2. Funciones:
Las personas miembros del Pleno del CVIDS tienen los siguientes derechos:
a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones de los órganos colegiados, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
b) Solicitar la convocatoria con carácter extraordinario del CVIDS, en los términos expresados en su Reglamento de Régimen Interior.
c) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en los órdenes del día, así como para la adopción de acuerdos o para el estudio de una determinada materia.
d) Conocer con la antelación que se señale en la convocatoria, el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.
e) Formular ruegos y preguntas.
Las personas miembros del Pleno del CVIDS tienen los siguientes deberes:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y de las comisiones de las que sean miembros.
b) Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se trate y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen de las personas, manteniendo en todo caso el derecho a la protección de datos de carácter personal.
c) Actuar conforme al Reglamento del CVIDS y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.
d) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o a intereses económicos directos de las entidades a las que representen.
La participación en el CVIDS no conllevará retribución alguna. No obstante, aquellas personas miembros del Pleno o de las comisiones del CVIDS que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones convocadas serán indemnizadas por los gastos que, en materia de transporte, dietas y en su caso alojamiento les ocasione, de acuerdo con las cuantías establecidas por tal concepto para las personas empleadas públicas al servicio de la Administración del Consell en la normativa vigente.
1. Con la finalidad de facilitar la participación en servicios sociales de la ciudadanía y de los grupos de interés desde la proximidad se crearán Consejos Zonales de Inclusión y Derechos Sociales, en todas las Zonas básicas de Servicios Sociales existentes, de acuerdo con el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. Dichos Consejos Zonales serán creados y gestionados por los ayuntamientos y mancomunidades de las que respectivamente dependan.
2. En todos los municipios de la Comunitat Valenciana se podrán constituir consejos locales de inclusión y derechos sociales. Dichos consejos serán preceptivos en las ciudades de más de 20.000 habitantes y también en todos aquellos municipios que gestionen áreas de servicios sociales, de acuerdo con el Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana.
3. En aquellos municipios de más de 20.000 habitantes que constituyan una única zona básica de servicios sociales, se constituirá un único consejo, que será local y zonal.
4. Por su parte, en aquellos municipios o mancomunidades con más de una zona de servicios sociales se podrá constituir un único Consejo Local de Inclusión y Derechos Sociales.
5. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local y zonal estarán adscritos a las entidades locales, mancomunidades o ayuntamientos, que respectivamente los constituyan.
1. Los consejos zonales de inclusión y derechos Sociales -en adelante consejos zonales– así como los consejos locales de inclusión y derechos sociales -en adelante, consejos locales-, deberán contemplar, en cuanto a su estructura y representatividad, y sin perjuicio de la autonomía municipal para determinar su composición concreta, las siguientes reglas:
1. Serán funciones de los consejos locales y zonales (en adelante, consejos), entre otras, las siguientes:
2. Para garantizar la comunicación, coordinación, sinergia e integración de los diferentes consejos locales y zonales con el CVIDS, aquellos deberán incluir entre sus funciones las siguientes:
3. En los municipios de menos de 5.000 habitantes se podrán incorporar las funciones de los consejos de participación local de inclusión y derechos sociales a los consejos de participación ya constituidos.
4. De acuerdo con la disposición adicional novena de la Ley 3/2019, los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal, pasarán a constituirse como comisiones permanentes de seguimiento de la renta valenciana de inclusión y del Plan Valenciano de Inclusión y Cohesión Social, en su ámbito local, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2017, de 20 de diciembre, de la Generalitat, de Renta Valenciana de Inclusión, con el fin de favorecer el seguimiento de su implementación y gestión, así como la sensibilización, coordinación, análisis y propuestas de mejora de aplicación de la ley mencionada.
Los criterios básicos de funcionamiento de los consejos locales y zonales, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, serán los siguientes:
a) La duración de los nombramientos de las personas miembros de los Consejos será de cuatro años, renovable por cuatro años más.
b) La sustitución de personas miembros de los Consejos se hará mediante solicitud por escrito de las entidades interesadas.
c) Toda vocalía deberá contar con persona titular y suplente. Ambas serán designadas por escrito por la entidad a la que representen.
d) En el caso de las vocalías correspondientes a personal empleado público al servicio de la Administración de la Generalitat, y sus correspondientes sustitutas, estas serán propuestas y nombradas por la persona titular de la conselleria a la cual estén adscritas.
e) Las personas miembros de los consejos dejarán de serlo por las causas siguientes:
– Por expiración de su mandato
– Por voluntad expresa de la entidad a la que representan
– Por voluntad propia
– Por disolución de la entidad representada
En el supuesto segundo, tercero y cuarto, la baja como miembro del Consejo se materializará mediante comunicación escrita de la persona afectada o de la entidad a la que representa dirigida a la Presidencia del Consejo.
f) Periodicidad de las sesiones. el pleno se reunirá, como mínimo, dos veces al año. Podrá reunirse de forma extraordinaria y justificada, ya sea a solicitud de la Presidencia del Consejo, o bien a demanda de un tercio de sus vocales. Las sesiones plenarias del Consejo se realizarán siempre que estén presentes al menos la mitad de las personas miembros, incluyendo, de manera ineludible, a las personas que ocupan la Presidencia, la Vicepresidencia y la Secretaría.
g) Sede de los consejos. la sede de los consejos locales es el municipio de la localidad. la sede de los consejos zonales será elegida de entre las sedes municipales de los municipios que integren la zona, sin perjuicio de que sus sesiones puedan celebrarse en cualquier otro municipio de la propia zona.
h) Orden del día. El orden del día de las sesiones de los Consejos será consensuado entre la Presidencia y la Vicepresidencia, oídas las propuestas de sus miembros. La Secretaría enviará el orden del día consensuado a todas las personas miembros de los mismos, junto con la convocatoria de la sesión.
i) Convocatorias. Las convocatorias de las sesiones plenarias serán elaboradas por la Secretaría, por orden de la Presidencia del Consejo. Las convocatorias se transmitirán a las personas miembros del Consejo respectivo con una antelación de 15 días naturales, junto con el material sobre los temas que se tratarán en el Pleno y una copia del acta de la sesión anterior.
El Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales (en adelante, el Observatorio) se constituye como órgano interdisciplinar, independiente, científico, de asesoramiento y propositivo, especializado en la gestión de datos y el conocimiento en materia de servicios sociales, con vocación de ser un espacio de referencia de análisis, estudio y estadística en la materia.
1. El Observatorio mantendrá la siguiente estructura:
2. Podrán constituirse comisiones de trabajo por acuerdo del Pleno y estas podrán, a su vez, ser de carácter sectorial o territorial.
El Observatorio tendrá su sede en la ciudad de València, en una dependencia de la conselleria competente en materia de servicios sociales, sin perjuicio de que pueda celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana.
1. El Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará adscrito a la dirección general con competencias en materia de investigación en servicios sociales.
2. Orgánicamente vinculado a la dirección general con competencias en materia de investigación en servicios sociales de la conselleria competente en materia de servicios sociales, el Observatorio dispondrá de la estructura y dotación de personal necesarias, para darle la cobertura logística y de gestión que requiera.
1. La presidencia del Observatorio corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales o persona en quien delegue.
2. Tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. Ejercen las vicepresidencias del Observatorio:
2. Las personas que ejerzan las vicepresidencias del Observatorio tendrán atribuidas las siguientes funciones:
1. La Secretaría del Observatorio será ejercida por una persona funcionaria técnica de servicios sociales adscrita a la dirección general con competencias en materia de investigación, formación y calidad de la conselleria competente en materia de servicios sociales, con un nivel de jefatura de servicio o superior, nombrada por la Presidencia del Observatorio.
2. La persona que ostente la Secretaría del Observatorio tendrá atribuidas las siguientes funciones:
1. El Observatorio estará compuesto por el Presidente o Presidenta, las Vicepresidentas o Vicepresidentes, la Secretaría y las vocalías.
2. Las vocalías estarán integradas por:
3. Todas las personas que ocupen las vocalías del epígrafe anterior deberán contar con conocimiento, formación y experiencia, de carácter técnico-científica, en el ámbito de los servicios sociales y en estadística o gestión de datos, de forma que se garantice el rigor y la capacidad de análisis y estudio científico en las materias objeto del Observatorio.
1. En los casos de vacante, enfermedad o ausencia, la Presidenta o Presidente será sustituida en la totalidad de sus atribuciones por la persona titular de la Vicepresidencia Primera del Observatorio.
2. Las vicepresidencias del Observatorio serán sustituidas en los casos de vacante, enfermedad o ausencia, respectivamente por:
3. Las entidades proponentes de las personas miembros del Pleno del Observatorio deben designar, además de a sus representantes, a las personas que les sustituirán, quienes ejercerán sus funciones en ausencia de aquellas. La designación de las personas suplentes se realizará de forma simultánea a la de las representantes titulares, aplicándose el mismo sistema de designación y en la misma se tendrá en cuenta la necesidad de mantener la paridad en el Pleno en un intervalo del 40-60 %.
1. Las personas vocales representantes de las entidades que forman parte del Observatorio serán nombradas por un máximo de cuatro años, y deberá efectuarse un nuevo procedimiento de elección y nombramiento una vez transcurrido dicho periodo.
2. El mandato de las personas integrantes del Pleno del Observatorio podrá expirar antes de la finalización de su período de duración en los siguientes supuestos:
3. En los supuestos previstos en el apartado anterior, las sustituciones que hayan de producirse lo serán por el tiempo que reste del mandato de la persona miembro sustituida.
1. Son funciones del Observatorio:
2. En el ejercicio de todas sus funciones, y de manera especial en la a), f), g), l), m) y p), el Observatorio deberá tener en cuenta el impacto de género y las variables de igualdad en la planificación, ejecución y valoración.
1. El Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, cuatrimestralmente, y con carácter extraordinario cuando sea convocado por la Presidencia o a propuesta de la mitad de sus personas integrantes, que en todo caso deberán proponer la inclusión de temas en el orden del día.
2. La convocatoria, régimen de sesiones, adopción de acuerdos y, en general, el funcionamiento interno, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente de carácter básico para los órganos colegiados en las Administraciones Públicas.
3. A las reuniones del Pleno, la Comisión Permanente o las comisiones de trabajo que puedan constituirse podrá invitarse, puntual o de forma permanente, a las personas físicas o jurídicas que se consideren idóneas por razón de su actividad o conocimiento. Dichas personas podrán ser propuestas por cualesquiera de las personas miembros del Pleno y serán aceptadas por el mecanismo de votación que se establezca en el reglamento de organización y funcionamiento del Observatorio.
4. El Observatorio aprobará su reglamento de organización y régimen de funcionamiento.
1. La Comisión Permanente del Observatorio estará compuesta por:
2. Funciones de la Comisión Permanente del Observatorio.
1. Se prevé la posibilidad de creación de comisiones de trabajo con una finalidad específica y con carácter temporal.
2. El número, composición, finalidades, objetivos, ámbito de actuación, funciones, normas de funcionamiento y duración de las comisiones de trabajo son competencia del Pleno del Observatorio.
3. Las comisiones de trabajo se extinguirán una vez cumplido su objetivo.
4. Las personas que formen parte de las comisiones de trabajo serán miembros del Pleno que voluntariamente decidan formar parte de ellas a propuesta del propio Pleno.
5. Las comisiones de trabajo podrán contar con personas asesoras técnicas especializadas en la materia objeto a tratar por cada comisión.
Las personas miembros del Pleno del Observatorio tienen los siguientes derechos:
a) Participar con voz, ejercer su derecho al voto y formular su voto particular en las sesiones de los órganos colegiados, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.
b) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, del Observatorio, en los términos expresados en su Reglamento de Régimen Interior.
c) Presentar propuestas y sugerencias para su inclusión en el orden del día, así como para la adopción de acuerdos o para el estudio de una determinada materia.
d) Conocer con la antelación que se señale la convocatoria, el orden del día de las sesiones y tener a su disposición los documentos e información sobre los temas que figuren en ellos, así como el acta de la sesión anterior.
e) Formular ruegos y preguntas.
Las personas miembros del Observatorio tienen los siguientes deberes:
1. Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen.
2. Actuar con el debido sigilo y reserva oportunos cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos de que se trate y, especialmente, cuando afecten a los derechos al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen de las personas.
3. Actuar conforme al presente reglamento y a las directrices e instrucciones que, en su caso, se aprueben en desarrollo del mismo.
4. Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen.
La participación en el Observatorio no conllevará retribución alguna. No obstante, aquellas personas miembros del Pleno o de las comisiones del Observatorio que deban desplazarse desde su localidad de residencia para acudir a las reuniones convocadas, serán indemnizados por los gastos que ello les ocasione, con arreglo a las cuantías establecidas por tal concepto para el personal empleado público de la Administración del Consell en la normativa vigente.
La Mesa de Acción Concertada del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales será el órgano colegiado de participación e instrumento de coordinación y colaboración en el desarrollo de la acción concertada en la Comunitat Valenciana. Estará adscrito a la dirección general con competencias en materia de organización del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales en la conselleria competente en materia de servicios sociales y contará con una unidad administrativa de apoyo que se creará a tales efectos.
Corresponden a la mesa de acción concertada las siguientes funciones:
a) Realizar el seguimiento de la implantación de la acción concertada en materia de servicios sociales.
b) Formular propuestas y recomendaciones para la mejora de la acción concertada en el marco del SPVSS.
c) Debatir y conocer los módulos económicos para garantizar un desarrollo armónico de la acción concertada en materia de servicios sociales.
d) Deliberar sobre las cuestiones que la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales en el ámbito de la acción concertada someta a su consideración.
e) Conocer las políticas públicas en materia de acción concertada, velar por su equidad y generar espacios de diálogo en las acciones concertadas de los sistemas de educación y salud.
f) Promover el desarrollo armónico de los recursos humanos en el ámbito de la acción concertada a través de propuestas de actuación.
La composición de la Mesa de Acción Concertada del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales estará integrada por:
1. En representación de la Generalitat:
2. En representación de las entidades de iniciativa social en el ámbito de la acción concertada:
3. En representación de las organizaciones empresariales en el ámbito de la acción concertada:
4. En representación de las organizaciones sindicales en el ámbito de la acción concertada:
Cuatro representantes por parte de cada una de las organizaciones sindicales más representativas de la acción concertada. Las personas representantes de las organizaciones sindicales serán designadas por estas.
1. La mesa de acción concertada se reunirá, al menos, semestralmente, a convocatoria de la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales, que ejercerá las funciones de Presidencia.
2. La organización, el funcionamiento, así como el régimen de sustitución de las personas representantes de la Mesa de Acción Concertada, serán desarrollados mediante sus normas de funcionamiento, que serán acordadas en la Mesa de Acción Concertada y que en todo deberán respetar lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de órganos colegiados y demás normativa vigente en esta materia.
1. Las mesas sectoriales de participación de la acción concertada se configuran como espacios de seguimiento y participación en materia de acción concertada. Se podrán generarán tantas mesas sectoriales como sectores se regulan en el anexo del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunidad Valenciana por entidades de iniciativa social.
2. También se podrán agrupar en el supuesto de que se considere adecuado, por razón de la materia o similitud en su desarrollo, a propuesta de la Conselleria con competencias en igualdad y políticas inclusivas.
1. Las mesas sectoriales de participación estarán integradas por representantes de la Administración con rango mínimo de director/a general, representantes de las entidades de iniciativa social, representantes de las organizaciones empresariales y representantes de las organizaciones sindicales. La representación en la mesa sectorial de participación será desarrollada mediante las normas internas de funcionamiento y, en todo caso, deben de ser entidades y organizaciones con conocimiento y representación en el ámbito de actuación de la acción concertada del sector.
2. Las funciones de las mesas sectoriales serán, entre otras:
1. Al objeto de dotar de herramientas actuales y deslocalizadas que faciliten el conocimiento y accesibilidad universal a la participación de toda la ciudadanía, en condiciones equitativas, en la elaboración de los instrumentos de planificación en materia de servicios sociales, se habilitarán procesos de participación en la planificación, gestión, seguimiento, organización, funcionamiento y evaluación de los servicios sociales y en todos aquellos procesos de desarrollo normativo cuyo ámbito sean los servicios sociales de la Comunitat Valenciana. Todo ello, a través de la página web específica establecida al efecto.
2. Los procesos participativos podrán adoptar, entre otras, una o más de las modalidades siguientes:
Fórum telemático.
Jornada de trabajo o taller en línea.
Jornada de trabajo, seminario o taller presencial.
3. Los procesos participativos incluirán las fases siguientes:
1. La responsabilidad de poner en marcha y articular dichos procesos en el seno de la Administración de la Generalitat se reserva, para aquellos temas de planificación general y desarrollos normativos transversales o sistémicos en materia de servicios sociales, a la dirección general con competencias en materia de formación e investigación de la conselleria competente en materia de servicios sociales; mientras que para las regulaciones normativas de materias específicas la responsabilidad será de la dirección general competente en dicha materia.
2. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana pondrán en marcha procesos participativos de la forma, modalidades y contenido descritos en el artículo anterior.
En todos los órganos colegiados previstos en el presente decreto, así como en sus respectivas comisiones específicas permanentes y temporales, se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tanto respecto a las personas miembros titulares, como a sus suplentes. Dicha paridad deberá mantenerse en una ratio de 40-60 %. En todo caso, en la composición de los órganos de participación, se garantizará la paridad de género y una equitativa distribución territorial.
En todas las funciones de los órganos colegiados previstos en el presente Decreto relativas a elaboración de informes, propuestas programáticas, evaluación de políticas, establecimiento de indicadores, análisis de datos o análogas, se deberá tener en cuenta la perspectiva de género, así como su valoración en materia de impacto de género, contemplando variables específicas sobre mujeres y epígrafes específicos de evaluación de impacto en igualdad entre hombres y mujeres en todos los informes.
El Consejo Valenciano de Inclusión y Derechos Sociales deberá reunirse por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.
Los Consejos Locales de Inclusión y Derechos Sociales de carácter local se constituirán y celebrarán sus primeras reuniones a lo largo de los nueve meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, debiendo comunicarlo a la secretaría autonómica con competencias en materia de organización y planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de carácter zonal se constituirán y celebrarán sus primeras reuniones a lo largo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, debiendo comunicarlo a la secretaría autonómica con competencias en materia de organización y planificación del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
El Observatorio del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales deberá constituirse y reunirse por primera vez, en sesión constitutiva, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de este decreto.
Los consejos de inclusión y derechos sociales, del Observatorio del SPVSS y de la Mesa de Acción Concertada del SPVSS, regulados en el presente decreto, observarán en su régimen de funcionamiento las medidas de accesibilidad universal contempladas en la normativa vigente aplicable a las Administraciones Públicas.
El tratamiento de los datos tanto de las personas que forman parte de los órganos previstos en este decreto y sus suplentes, como de las personas que sean usuarias o que utilizan los servicios y beneficios del propio Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, se realizará de acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos.
Los consejos locales de participación en materia de servicios sociales que hayan sido regulados por su respectiva normativa local, se ajustarán a lo establecido en el presente Decreto en el plazo máximo de doce meses para los consejos locales de inclusión y derechos sociales y deberán comunicar dicha modificación a la dirección general con competencias en materia de atención primaria.
1. A la entrada en vigor del presente Decreto quedará derogado el Decreto 104/1998, de 21 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo Valenciano de Bienestar Social.
2. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.
Modificación del apartado 4 de la disposición transitoria segunda del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales
4. En el supuesto de que una Diputación Provincial, a la entrada en vigor de las disposiciones de este decreto reguladoras de la colaboración financiera del contrato programa en el ejercicio 2023 no hubiera asumido la totalidad de financiación de las entidades locales de su ámbito competencial, podrá ser asumida transitoriamente su financiación por parte de la Generalitat a través del contrato programa, cuyo plazo se extenderá como máximo hasta el 31 de diciembre de 2024.
Se faculta a la persona titular de la conselleria competente en materia de servicios sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto.
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 16 de diciembre de 2022
El president de la Generalitat
XIMO PUIG I FERRER
La vicepresidenta del Consell
y consellera de Igualdad y Políticas Inclusivas
AITANA MAS MAS