Paralización de las actividades no esenciales con permiso retribuido recuperable con motivo de la evolución del COVID-19


Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

Vigente desde 29/03/2020 | BOE 87/2020 de 29 de Marzo de 2020

Con el fin de limitar al máximo los desplazamientos de las personas y teniendo en cuenta que la mayoría se produce por motivos laborales, mediante este real decreto-ley se regula un permiso recuperable obligatorio para el personal laboral por cuenta ajena de los sectores de actividad que no fue paralizada conforme al RD 463/2020, durante un período entre los días 30 de marzo y 9 de abril (ambos incluidos). Este permiso incluirá salario base más los complementos.

Este permiso no es aplicable a:

- Las actividades enumeradas en el Anexo de ese real decreto ley, consideradas como esenciales.

- Los trabajadores que tengan suspendido su contrato y los que puedan continuar prestando sus servicios a distancia.

- En cuanto a los empleados públicos, el Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales quedan habilitados para dictar las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los servicios que consideren esenciales.

- personas trabajadoras de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del RD-ley 8/2020.

- Los jueces, fiscales, letrados de la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma, así como el personal del Registro Civil, que deben seguir prestando sus servicios esenciales.

Las horas de trabajo de este período de permiso deben ser recuperadas, pudiendo efectuarse a partir del día 31 desde que finalice el período de alarma hasta el 31 de diciembre. La forma en que han de recuperarse debe negociarse en un período de consultas entre la empresa y representantes legales de los trabajadores, o bien pueden éstos acordar que se solucione por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico.

No obstante, cuando sea necesario las empresas pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.

Durante la jornada del día 30 de marzo los trabajadores pueden prestar sus servicios únicamente para realizar lo indispensable para garantizar el restablecimiento de la actividad.