Ordenación del proceso de transición hacia la nueva normalidad de los servicios sociales del Principado de Asturias


Resolución de 21 de mayo de 2020, de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, para la ordenación del proceso de transición hacia la nueva normalidad de los servicios sociales del Principado de Asturias.

BOPA 98/2020 de 22 de Mayo de 2020

El Gobierno del Principado de Asturias ha aprobado el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Sistema Asturiano de Servicios Sociales, que plantea una transición gradual, asimétrica y adaptativa en la que se aplica la singularidad a la hora de evaluar los riesgos en función de la tipología de recurso, población destinataria y situación epidemiológica.

Este Plan debe cumplirse en la prestación de los servicios públicos (de gestión directa o indirecta) del Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias. Asimismo, se recomienda su cumplimiento a las entidades privadas de servicios sociales, pudiéndose adherir al Plan mediante la presentación de sus propios planes de contingencia acordes a los protocolos y medidas que se deriven del mismo.

Para la elaboración de dichos protocolos derivados del Plan, se abren espacios de participación y se va a asegurar, asimismo, la consulta y participación a los Comités de Seguridad y Salud.

Esta Resolución mantiene la suspensión de la actividad del servicio de centro de día público cuando éste se preste en centros que cuenten también con atención residencial y se compartan espacios entre ambos.

Los efectos de esta resolución se producen desde el 22 de mayo de 2020 y se extienden durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Ante la situación y el seguimiento de la evolución del Coronavirus (SARS-CoV2), y habiendo autorizado el Gobierno de España la entrada del Principado de Asturias en la Fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, no por ello debemos dejar de tener como principio la precaución, por lo que la disponibilidad de acceso a los servicios sociales ha de ser pautada, tal y como se ha venido haciendo desde el inicio de la crisis, mediante protocolos, medidas y actuaciones en el marco de la coordinación sociosanitaria, en colaboración con el sector y conforme al principio de transparencia.

Antecedentes de hecho

Primero.—La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación ocasionada por el COVID-19 de emergencia de salud pública a pandemia internacional. Desde entonces, e incluso con carácter previo a tal declaración, dada la rapidez en la evolución de los hechos, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar en coordinación con la Consejería de Salud, ha elaborado recomendaciones, protocolos y llevado a cabo medidas de actuación en el ámbito de los servicios sociales para hacer frente a esta coyuntura, ya que las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud por el muy elevado número de ciudadanos afectados y por el extraordinario riesgo para sus derechos.

Segundo.—A continuación, y ante la gravedad de la situación, el Acuerdo de 12 de marzo del Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV-2 (COVID-19) supuso un paso más en las medidas de protección en los servicios sociales, llegando a suspender aquellos que entrañaban más riesgo para las personas usuarias y los profesionales.

Tercero.—Finalmente, el Consejo de Ministros en su reunión de fecha 14 de marzo de 2020 acuerda mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuyo preámbulo, se dice que “las medidas temporales de carácter extraordinario que ya se han adoptado por todos los niveles de gobierno deben ahora intensificarse sin demora para prevenir y contener el virus y mitigar el impacto sanitario, social y económico”. Desde entonces, el estado de alarma ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la última con ocasión del Real Decreto 514/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del día 24 de mayo de 2020, en los términos expresados en dicha norma.

Cuarto.—En lo que a la Administración Pública se refiere, el artículo 6 del citado Real Decreto, al tratar de la gestión ordinaria de los servicios, dispone que “cada Administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 4 y 5.”

Quinto.—El pasado 28 de abril de 2020 el Consejo de Ministros adoptó el Plan para la transición hacia una nueva normalidad que establece los principales parámetros e instrumentos para la consecución de la normalidad. Este proceso articulado en cuatro fases, fase 0 a fase 3, ha de ser gradual y adaptable a los cambios de orientación necesarios en función de la evolución de los datos epidemiológicos y del impacto de las medidas adoptadas. El objetivo fundamental del citado Plan para la transición es conseguir que, preservando la salud pública, se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población y evitando que las capacidades del Sistema Nacional de Salud se puedan desbordar.

Sexto.—En el marco de dicho Plan, se dicta la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, cuyo ámbito de aplicación se extiende al territorio del Principado de Asturias según lo dispuesto en su artículo 2. El artículo 17 de la Orden SND/399/2020, modificado por la disposición final quinta de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, señala que “Los servicios sociales deberán garantizar la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. Para ello, las autoridades competentes de las comunidades autónomas podrán determinar la reapertura al público de los centros y servicios donde se presten dichos servicios y prestaciones, atendiendo a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.(…)”

Séptimo.—La Disposición final quinta de la precitada Orden SND399/2020, así como la Orden SND 414/2020 en su Disposición final cuarta señalan que las medidas dispuestas por las mismas “(…) podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.”

Octavo.—Por su parte, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 dispone ya en su artículo 20 para las unidades territoriales que pasen a esta situación menos restrictiva que “Las comunidades autónomas y las ciudades autónomas podrán permitir en su ámbito territorial la realización de visitas a los residentes de viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores. En este último caso, estas visitas se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente”.

Noveno.—Atendiendo a lo anterior, con el objeto de adaptar las medidas de flexibilización adoptadas por el Gobierno de la Nación a la realidad y características de los servicios sociales del Principado de Asturias, la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ha elaborado un “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Sistema Asturiano de Servicios Sociales”, que cuenta con la validación de la Consejería de Salud y basado en el principio de precaución y prudencia en el diseño de la hoja de ruta. Este Plan aboga por una transición gradual, asimétrica y adaptativa en la que se ha de aplicar la óptica de la singularidad a la hora de evaluar los riesgos en función de la tipología de recurso, población destinataria y situación epidemiológica.

Décimo.—En la elaboración de dicha propuesta se ha dado una amplia participación al sector de los servicios sociales, así como a las Entidades Locales y entidades sin ánimo de lucro más representativas, con el objetivo de lograr una transición hacia la normalidad común, homogénea y coordinada, ya que la experiencia de las medidas articuladas en los centros residenciales para personas mayores o dependientes ha demostrado que la unidad de actuación y criterios por parte de todos los agentes implicados es esencial para controlar las situaciones que puedan surgir y evitar riesgos para salud de las personas.

Undécimo.—Por último, atendiendo al principio de transparencia de la Administración Pública, corresponde dar la oportuna publicidad al “Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Sistema Asturiano de Servicios Sociales”, los protocolos, recomendaciones y medidas adoptadas en desarrollo del mismo, así como a las entidades privadas que hayan presentado sus propios planes de contingencia acordes con lo dispuesto en los mismos, a través del portal “Socialasturias.es”.

Fundamentos de derecho

Primero.—En cuanto a la competencia para dictar la presente Resolución, lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, el Decreto 13/2019, de 24 de julio, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, así como el Decreto 84/2019, de 30 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar.

Segundo.—Por lo que se refiere a lo material, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declarar el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, así como la Ley 1/2003, de 24 de febrero, de Servicios Sociales del Principado de Asturias y la Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés.

Visto lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Adaptación al Cambio Social,

RESUELVO

Primero 

Aprobar el Plan para la Transición hacia una Nueva Normalidad del Sistema Asturiano de Servicios Sociales, cuyo texto se acompaña como anexo I, basado en un proceso gradual, asimétrico y adaptativo de apertura de los servicios sociales, bajo la óptica de la singularidad a la hora de evaluar los riesgos en función de la tipología de recurso, población destinataria y situación epidemiológica.

Segundo 

Ordenar el cumplimiento de los protocolos que se dicten en desarrollo del Plan para la prestación de los servicios públicos (de gestión directa o indirecta) del Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales del Principado de Asturias.

Tercero 

Recomendar a las entidades privadas de servicios sociales el cumplimiento de los protocolos que se dicten en desarrollo del Plan. En este sentido, las entidades privadas podrán adherirse al Plan mediante la presentación de sus propios planes de contingencia acordes a los protocolos y medidas que se deriven del mismo.

Cuarto 

Abrir espacios de participación en la elaboración de los protocolos que se deriven del Plan y dar la debida publicidad de los mismos en el portal “Socialasturias.es”, así como de las entidades privadas que se haya adherido al mismo, conforme a lo dispuesto en el resuelvo tercero.

Quinto 

Asegurar, asimismo, la debida consulta y participación a los Comités de Seguridad y Salud en la adopción y seguimiento de los protocolos que se deriven de la presente Resolución que resulten de aplicación en cada momento, conforme a lo señalado en la instrucción sexta de la Resolución de 12 de mayo de 2020, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Instrucciones de medidas preventivas y organizativas con motivo de la reincorporación del personal de la Administración del Principado de Asturias, sus organismos y entes públicos.

Sexto 

Mantener la suspensión de la actividad del servicio de centro de día público cuando éste se preste en centros que cuenten también con atención residencial y se compartan espacios entre ambos.

Séptimo 

Los efectos de la presente resolución se producirán desde su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y se extenderá durante el tiempo de vigencia del estado de alarma.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y en los artículos 123 y 124 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, los interesados podrán ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente

Oviedo, 21 de mayo de 2020.

La Consejera de Derechos Sociales y Bienestar.

21/05/2020

INTRODUCCIÓN 

Desde que la Organización Mundial de la Salud declarara el pasado mes de enero que la situación en relación al COVID-19 suponía una emergencia de salud pública de importancia internacional, y dados los contagios y evolución de los casos en nuestro país, en el Principado de Asturias, desde la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, se fueron adoptando una serie de medidas, en coordinación y bajo la supervisión de la Consejería de Salud, dirigidas a preservar la salud de las personas usuarias de los centros y servicios sociales.

Una vez publicado el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, dichas medidas se han adaptado, reforzado y complementado con las dictadas por el Estado, como única autoridad competente en la materia, en coordinación con las comunidades autónomas.

La Consejería de Derechos Sociales y Bienestar ha trabajado siempre con la vista puesta en el proceso de vuelta a la nueva normalidad. Esta nueva normalidad hace referencia a un escenario que tendremos que crear entre todos, un escenario nuevo que tendremos que construir en el mismo contexto de incertidumbre que venimos trabajando desde hace dos meses y al amparo de lo dispuesto por la autoridad única estatal mientras perdure el estado de alarma, así como de las directrices que pueda emitir la Consejería de Salud, mientras y después del mismo.

No es posible obviar la imprescindible gestión de esa incertidumbre de manera constante a la hora de sentar las bases de lo que será un momento nuevo en las vidas de las asturianas y los asturianos. Sin embargo, el Estado ha sentado las bases ciertas sobre cómo ha de ser la reapertura de los servicios sociales, a través de lo dispuesto en la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la HITO 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la HITO 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad, respectivamente:

Así pues, desde el 11 de mayo de 2020, resulta aplicable lo dispuesto en el art. 17 de la Orden SND/399/2020, que en su nueva redacción dada por la Orden SND/414/2020 dispone la necesidad de que los servicios sociales garanticen la prestación efectiva de todos los servicios y prestaciones recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, con las siguientes premisas:

1. La reapertura podrá supeditarse a la situación epidemiológica de cada centro o servicio, y a la capacidad de respuesta del sistema sanitario concernido.

2. Se debe priorizar la realización por vía telemática, reservando la atención presencial a aquellos casos en que resulte imprescindible.

3. Cuando los servicios y prestaciones deban ser realizados de manera presencial, deberá garantizarse el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Observancia de las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, especialmente el mantenimiento de distancia social, etiqueta respiratoria e higiene de manos.

b) Uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte de las personas trabajadoras como por los usuarios.

4. En aquellos servicios dirigidos al cuidado de personas vulnerables que impliquen contacto estrecho y/o alojamiento colectivo como es el caso de servicios de ayuda a domicilio, los servicios prestados en centros de día y los centros residenciales de carácter social, la autoridad competente de la comunidad autónoma (en este caso, la Consejería de Salud) podrá determinar la adopción de medidas adicionales en materia monitorización y seguimiento de casos, adopción de procedimientos de aislamiento o cuarentena, trazabilidad de los contactos, y de realización de pruebas diagnósticas.

5. En todo caso, ha de garantizarse la disponibilidad de acceso a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia.

Por su parte, el art. 20 de la Orden SND/414/2020, aplicable una vez Asturias entre en la HITO 2, permite diversas medidas de alivio para los centros residenciales, en la medida en la que permite las visitas a viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores, con estas premisas:

1. En el caso de visitas en centros residenciales de personas mayores, se realizarán preferentemente en supuestos excepcionales, tales como el final de la vida o el alivio de descompensación neurocognitiva del residente.

2. En todo caso, en las visitas (a cualquier centro) se aplicará lo siguiente:

a) Se deberá concertar previamente la visita con la vivienda tutelada o el centro residencial.

b) Las visitas se limitarán a una persona por residente.

c) Durante la visita será obligatorio el uso de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo tanto por parte del visitante como por parte del residente.

d) El centro residencial deberá contar con procedimientos específicos para regular la entrada y salida de las visitas con el fin de evitar aglomeraciones con los trabajadores y resto de residentes.

e) Durante la visita se deberán observar las medidas de higiene y prevención establecidas por las autoridades sanitarias, y en particular el mantenimiento de la distancia de seguridad de dos metros y la higiene de manos.

f) La Consejería de Salud podrá establecer otras medidas adicionales.

3. Las visitas no podrán efectuarse en aquellas viviendas tuteladas, centros residenciales de personas con discapacidad y centros residenciales de personas mayores en los que haya casos confirmados de COVID-19, o en los que algún residente se encuentre en período de cuarentena por haber tenido contacto estrecho con alguna persona con síntomas o diagnosticada de COVID-19

Éste es el marco general del que partimos para la reapertura de todos los servicios sociales y por tanto, de obligado cumplimiento por parte de los servicios públicos y privados: los requisitos y pautas mínimas que han de cumplirse según la única autoridad sanitaria (el Estado).

Desde el respeto absoluto a este marco, así como a las medidas que pueda dictar la Consejería de Salud atendiendo a la situación epidemiológica, en la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, hemos estado trabajando en el diseño de una hoja de ruta para la desescalada gradual que parte de la experiencia y del análisis de la incidencia y las consecuencias de la aplicación del RD 463/2020, de 14 de marzo y el impacto que estas medidas hayan podido generar entre las personas usuarias de los recursos y programas.

Esta planificación de la desescalada en el ámbito de los servicios sociales autonómicos debe ser entendida como una propuesta viva en continua actualización y evaluación por parte de profesionales expertos, y cuya implantación responderá estrictamente a las decisiones que adopte el Gobierno de España o, en el ejercicio de sus competencias, las autoridades sanitarias autonómicas.

Este proceso para reanudar la prestación de servicios y programas sociales se desarrolla en el presente Plan, pero las decisiones que se tomen a este respecto son cruciales y, por ello, entendemos que resulta fundamental contar con la participación de los agentes sociales claves que, además de ser una representación efectiva de la sociedad asturiana, han de ser, en esta desescalada, copartícipes de la implementación de muchas de las medidas aquí establecidas.

Así, de conformidad con las distintas Órdenes ministeriales de Salud, los Planes para la transición hacia una nueva normalidad de la transición “(…) podrán ser completadas por planes específicos de seguridad, protocolos organizativos y guías adaptados a cada sector de actividad, que aprueben las Administraciones Públicas o sus organismos dependientes o vinculados, una vez oídas las partes implicadas, así como por aquellos que sean acordados en el ámbito empresarial entre los propios trabajadores, a través de sus representantes, y los empresarios o asociaciones y patronales de cada sector.”, se han recibido aportaciones de las siguientes entidades:

RESIDENCIAS DE MAYORES:

• LARES ASTURIAS

• AARTE

• ASCEGE

• ARGAS

• GERUSIA

SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO:

• Cooperativa de Servicios UCOSERSO

• ADESSPA

• AZVASE

CENTROS DE DÍA:

• ASOCIACIÓN ACEDIA

TERCER SECTOR-INCLUSIÓN:

• CERMI

• EAPN

• PLATAFORMA DE VOLUNTARIADO

• PLATAFORMA DEL TERCER SECTOR DE LA DISCAPACIDAD

• PLENA INCLUSIÓN

• ACCEM

• EXPOACCIÓN

COLEGIO OFICIAL DE TRABAJO SOCIAL

FEDERACIÓN ASTURIANA DE CONCEJOS

FEDERACIÓN DE ASOCIACIÓN DE MAYORES DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (FAMPA)

Por último, existe un tercer pilar fundamental para el éxito de este proceso tan complejo para todos los agentes - junto al de la colaboración y participación -: la transparencia. El dinamismo del proceso, la gestión de la incertidumbre y la necesidad de dar una respuesta homogénea a los usuarios y profesionales de los servicios sociales obligan a que todas las decisiones, protocolos y demás cuestiones cuenten con la debida transparencia, siendo para ello un instrumento fundamental al servicio de esta misión el portal “socialasturias.es”, como así la ha sido hasta la fecha.

OBJETIVOS 

1º) GARANTIZAR LA REANUDACIÓN DE LOS SERVICIOS SOCIALES, ASEGURANDO LA SALUD DE LAS PERSONAS USUARIAS Y PROFESIONALES

Teniendo en cuenta lo anterior, el objetivo fundamental de esta planificación es ofrecer garantías de salud en el proceso de recuperación de apoyos esenciales para reanudar lo antes posible la prestación de los servicios y programas sociales y asegurar el bienestar de nuestra ciudadanía.

El riesgo que supone el proceso de desescalada, unido al efecto negativo que tendrá cualquier paso atrás, ha exigido aplicar el principio de precaución y prudencia en el diseño de este proceso.

2º) ADAPTAR EL PROCESO A CADA CENTRO Y SERVICIO Y A LA SITUACIÓN EN CADA MOMENTO, MEDIANTE HITOS Y “BURBUJAS SOCIALES”

La transición será gradual, asimétrica y adaptativa en el conjunto del Sistema Asturiano de Servicios Sociales, y se aplicará la óptica de la singularidad a la hora de evaluar los riesgos en función de la tipología del recurso, población destinataria y situación epidemiológica.

Nuestra hoja de ruta se ha diseñado bajo la premisa de ser aplicada como un proceso singularizado por centros, coordinado y revisable en función de la situación existente en cada momento. Esto es, iterativo y dinámico, lo que implica que se irá rediseñando bajo una gestión basada en resultados, cuyos principales objetivos son:

• Minimizar el impacto del estado de alarma en la población vulnerable usuaria de recursos y programas de autonomía personal.

• Dar respuesta a las nuevas situaciones de vulnerabilidad sobrevenida.

• Ofrecer continuidad a las actuaciones en un marco de extrema seguridad y en base a la situación epidemiológica, así como de los riesgos.

Tal y como se indica en el documento estatal, debemos actuar con cautela y precaución, POR LO que la planificación no determina fechas ciertas para la transición, sino HITOS que podrán ir alcanzándose en función del éxito en la aplicación de las medidas previas

Además, se aplicará, preferentemente, un modelo de desescalada en burbujas; esto quiere decir que en aquellos recursos colectivos, como los centros de día, se ha de comenzar a atender a un grupo determinado de usuarios, con unos profesionales asignados en exclusiva a dicho grupo. La amplitud de este grupo o burbuja social, dependerá de la capacidad de cada recurso y de la situación epidemiológica, pudiendo aumentar o disminuir su diámetro en función de éstas variables.

Esta aproximación es una manera de aumentar el contacto social a la vez que se minimiza el riesgo de transmisión de la enfermedad, y en caso de producirse un caso COVID nos permitirá dar respuesta de forma ágil alertando a todas las personas (profesionales y usuarios) que hayan tenido el contacto con objeto de reducir el número de personas contagiadas.

El trabajo en burbujas además de reducir el contacto social, permite entrenar las nuevas formas de trabajo para el cuidado de las personas bajo la aplicación de los protocolos COVID. De esta manera, se irá adquiriendo experiencia por parte de profesionales y hábitos por parte de los usuarios que permitirá establecer un modelo de atención seguro ante la crisis COVID.

La combinación de los hitos y el concepto de “burbuja social” deberán marcar todo este proceso, de manera que mientras un recurso puede haber llegado al tercer hito, otro pueda estar en el primero aún, por motivos derivados de su situación epidemiológica, capacidades del recurso, vulnerabilidad de su población destinataria, etc.

3º) ARMONIZAR EL PROCESO EN CENTROS Y SERVICIOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Por la complejidad del contexto del Sistema Asturiano de Servicios Sociales, la diversidad de su población destinataria y la pluralidad de agentes participantes en el mismo, esta desescalada debe ser armonizada de forma tal que se garantice la equidad de la atención pero también la equidad en las garantías de seguridad y salud para las personas usuarias. El objetivo es pues, ofrecer un marco de actuación preciso y homogéneo para los servicios sociales públicos y privados.

La experiencia ha demostrado que el seguimiento de los protocolos por parte de todos los agentes implicados, públicos y privados, es cuestión clave. Respetando la iniciativa privada, en todo caso, y atendiendo a las competencias que tiene asignadas esta Consejería, dicho objetivo pasa necesariamente por recabar acuerdos entre todos y por la libre adhesión a este Plan.

4º) INSTRUMENTOS DEL PROCESO: PROTOCOLOS Y PLANES DE CONTINGENCIA

El último de los objetivos se basa en el establecimiento de dos instrumentos clave para aportar certeza y seguridad en todo el proceso: los protocolos y los planes de contingencia.

El requisito fundamental para comenzar el proceso de desescalada es contar con los protocolos necesarios para poder avanzar en el mismo con las garantías que aporta la validación previa por parte de la Consejería de Salud.

Los planes de contingencia son los instrumentos que permitirán a los titulares de cada centro o servicio, ya sea la propia Consejería de Derechos Sociales y Bienestar o los titulares de centros y servicios privados, adaptar lo dispuesto en los protocolos a la realidad de cada uno, teniendo como premisas la apertura gradual y el concepto de burbuja social.

Tanto los protocolos, como aquellos planes de contingencia que se presenten por parte de la iniciativa privada, serán publicados en el portal “socialasturias.es”.

SISTEMA DE ALERTA Y SEGUIMIENTO 

La complejidad de la situación y su imprevisibilidad requiere tener la capacidad de tomar decisiones ágiles basadas en información veraz. Por ello, el principal mecanismo para la toma de decisiones será la Comisión sociosanitaria para la Desescalada.

Esta comisión analizará la información emanada de Salud Pública y del Sistema de Alerta Temprana COVID-19 de la Consejería de Derechos Sociales y Bienestar, así como de los grupos de trabajo que puedan habilitarse con la participación de profesionales y actores clave del Sistema Asturiano de Derechos Sociales.

La coordinación sociosanitaria y el mapa de indicadores emanado del Sistema de Alerta Temprana orientarán la desescalada, con un alto nivel de granularidad, facilitando el análisis minucioso y la toma de decisiones adecuadas a cada momento a la situación epidemiológica y la capacidad del actor, recurso o programa que componen el Sistema Asturiano de Servicios Sociales.

En lo relativo a las garantías de seguridad del personal de la consejería, se continuará manteniendo comunicación periódica con el Comité de Seguridad y Salud de la consejería, así como con el comité de empresa, que serán copartícipes del proceso de desescalada a través de sus propuestas.

Para garantizar el cumplimiento de las medidas se continuará con la coordinación entre los servicios de inspección (Salud y Servicios Sociales) para el seguimiento de centros COVID-19, asesoramiento y seguimiento centros COVID-19, y control de las condiciones organizativas de los centros, previa a su apertura o al inicio del funcionamiento normal.

PLANIFICACIÓN DE LA TRANSICIÓN A LA NUEVA NORMALIDAD 

Partiendo de los objetivos señalados, el esquema inicial de desescalada diseñado responde a la necesidad de la prestación de servicios y programas a las personas usuarias mediante atención presencial por profesionales de los servicio sociales garantizando su salud y su seguridad.

En el ámbito de los Centros Residenciales de personas mayores existen grandes limitaciones para iniciar la desescalada, pero se hace necesario poner en marcha ciertas medidas que alivien la situación de confinamiento por los efectos que éste causa en la salud física y mental de las personas usuarias de los mismos.

Principalmente destacan aquellas medidas dirigidas a permitir la circulación de las personas residentes clasificadas como grupo a) residentes sin síntomas, ni contactos ni contagiados, en centros en los que no existan casos activos de COVID-19. Esta circulación quedaría, mientras no se pueda iniciar el proceso de desescalada, circunscrita a los espacios comunes interiores y al aire libre, siempre dentro del recinto de la residencia.

Igualmente, se plantea el reinicio de la atención por parte de los grupos de profesionales que suspendieron su actividad tras el acuerdo de Consejo de Gobierno de 12 de Marzo de 2020 y cuya atención directa incide en la mejora de la salud física y mental de las personas usuarias.

Por último, resulta imprescindible regular medidas para facilitar las visitas a las personas residentes, siempre y cuando quede garantizada la seguridad de los mismos y así lo permita la normativa estatal.

Es indispensable matizar que se requiere en todo momento garantizar la dotación de material de protección individual que garantice la seguridad de los profesionales. En el caso de recursos sociosanitarios como Centros de Día, Centros Residenciales, Unidades de Atención Temprana, etc., es imprescindible el control epidemiológico periódico a profesionales y residentes mediante pruebas PCR y test rápidos a objeto de contener contagios racimo de forma precoz.

Teniendo esto en cuenta, se presenta el esquema de la desescalada por hitos orientativos en los siguientes centros, recursos y programas del Sistema Asturiano de Servicios Sociales: