Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Vigente desde 09/09/2026 | DOGV 10446/2026 de 8 de Septiembre de 2026
Esta norma tiene por objeto el desarrollo de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de la Generalitat, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana, respecto a las siguientes materias:
- la cartera de prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales -SPVSS-;
- los espacios vulnerables;
- las urgencias sociales y de las emergencias sociales y sociosanitarias:
- la tipología de centros, servicios y programas y sus requisitos materiales y funcionales, así como su ordenación dentro del SPVSS, cuya actualización ahora se aborda.
Asimismo, se regulan las siguientes materias:
- la acreditación de servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia;
- las condiciones de acceso e inclusión de personas usuarias con discapacidad a centros y programas de atención primaria de carácter básico en zonas rurales con riesgo de despoblamiento;
- las condiciones del personal sanitario que presta servicio en centros de servicios sociales;
- las plazas excepcionales en centros de acogida temporal para personas en situación de sin hogar, en centros residenciales de infancia y adolescencia, y en centros de día y residenciales de atención a personas con discapacidad y problemas graves de salud mental;
Por otro lado, se establece que los centros de servicios sociales, cuya titularidad corresponda a las entidades locales, de atención primaria en funcionamiento y sin la autorización pertinente, deberán solicitar dicha autorización antes del 9 de septiembre de 2031 en función del programa funcional vigente en el momento de la aprobación del proyecto por el órgano municipal correspondiente, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa constructiva (seguridad general, salubridad y habitabilidad e instalaciones) vigente en el momento de la solicitud.
La aplicación del presente decreto se extiende a todos los servicios sociales valencianos.