Ordenación de los nuevos elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura


Orden de 15 de mayo de 2019 por la que se establece la descripción de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Vigente desde 25/05/2019 | DOE 99/2019 de 24 de Mayo de 2019

La presente orden contiene la descripción, diseño, características y demás condiciones técnicas de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de las Policías Locales de Extremadura, según preceptúa el Decreto 19/2019, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Además, se prevé que los Ayuntamientos podrán establecer el uso de determinados distintivos relativos a sus unidades, sin que sustituyan a los establecidos en la presente Orden, previo informe favorable de la Comisión de Coordinación de Policías Locales, siendo portados en el brazo izquierdo por el personal que preste servicio en las citadas unidades especializadas.

Asimismo, señala que los Ayuntamientos dotarán a los miembros de sus Cuerpos de Policía Local de arma de fuego reglamentaria, así como de los artículos de limpieza para su mantenimiento.

Finalmente, se establece que las plantillas de Policía Local de Extremadura deberán adaptar sus uniformes y equipamiento, así como su acreditación profesional en el plazo máximo de dos años. No obstante, en el caso de los chalecos antibalas, corte y punzón, el plazo máximo será de cinco años y en el caso de los vehículos policiales será de cuatro años.

Vigencia desde: 25-05-2019

Artículo 1. 
Objeto.

La presente orden tiene por objeto determinar la descripción, diseño, características y demás condiciones técnicas de los elementos que integran la uniformidad, acreditación y equipamiento de las Policías Locales de Extremadura, según preceptúa el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura.

Artículo 2. 
Composición y utilización de la uniformidad.

1. La uniformidad que utilizará el personal funcionario de Policía Local de Extremadura para el desempeño de sus diferentes funciones, comprende las prendas, complementos reglamentarios y componentes del equipo que constan en los correspondientes anexos de la presente orden.

2. Los Reglamentos Municipales de Policía Local, contemplarán la utilización de los diferentes elementos de la uniformidad, con sujeción a lo establecido en el decreto mencionado en el artículo anterior y a la presente orden.

3. En cualquier caso, el uniforme se adaptará a las diferencias y necesidades morfológicas de hombres y mujeres integrantes del colectivo.

Las prendas a usar por las mujeres responderán inequívocamente al patronaje femenino.

4. Todas las identificaciones atenderán a sus versiones en femenino y masculino, según corresponda por la persona titular del puesto. Así se atenderá a Oficiala y Oficial; Subinspectora y Subinspector; Inspectora e Inspector; monitora y monitor; instructora e instructor; experta y experto; profesora y profesor. Los términos Agente, Intendente y Superintendente se mantienen invariables en su uso para femenino como para masculino.

Artículo 3. 
Uniformes.

1. Las piezas que componen el uniforme de trabajo se detallan en el anexo IV de esta orden.

2. Las piezas que componen el uniforme de representación se detallan en el anexo V de esta orden.

3. Las piezas específicas que componen los diferentes uniformes especiales, la equipación deportiva y el uniforme de las funcionarias embarazadas, se detallan en el anexo VI de esta orden.

4. Las características comunes de diseño de todas las prendas superiores exteriores de uniformidad se detallan en el anexo III de esta orden.

Artículo 4. 
Insignias, divisas y otros distintivos.

1. Son insignias identificativas las siguientes:

  • - El escudo de la Comunidad en las prendas de cabeza, en los manguitos u hombreras y en el brazo derecho.
  • - La placa policial de pecho y la placa-emblema, con el escudo del Municipio.
  • - El escudo en los vehículos policiales.
  • 2. En la placa policial de pecho y en la placa-emblema, y de forma visible, figurará siempre el cargo y el número de identificación profesional.

    3. Todo lo relativo a la descripción y características de las insignias, divisas y otros distintivos, se especifica en el anexo II.

    Artículo 5. 
    Vehículos policiales.

    Las condiciones técnicas y el diseño de todos los vehículos policiales se ajustará a lo desarrollado en el anexo VIII.

    Igualmente, se detalla la equipación que ha de componer la dotación mínima obligatoria de los coches patrullas.

    Artículo 6. 
    Documento de acreditación profesional.

    El documento de acreditación profesional del personal de las Policías Locales de Extremadura se ajustará a lo establecido en el anexo I de esta orden.

    Artículo 7. 
    Equipos de dotación policial.

    1. Los medios técnicos de los que dispondrá el personal funcionario de la Policía Local para cumplir con sus obligaciones se recogen en el anexo VII, estando formados por los equipos de dotación individual (básico y complementario), equipos de dotación colectiva (opcional).

    2. Los Reglamentos Municipales de Policía Local, contemplarán la utilización de los diferentes aparatos, elementos y sistemas que componen los medios técnicos de la Policía Local, con sujeción a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y a la presente orden.

    Artículo 8. 
    De la colocación de condecoraciones.

    El anexo IX recoge de qué forma se portarán las medallas y condecoraciones del personal funcionario de la Policía Local de Extremadura en el uniforme policial.

    Artículo 9. 
    De la renovación de las prendas.

    El anexo X regula los periodos de renovación de las prendas de uniformidad que serán de obligado cumplimiento por parte de los Ayuntamientos.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

    Disposición transitoria única. 
    Plazo de adaptación a la nueva uniformidad, acreditación y equipamiento.

    Las plantillas de Policía Local de Extremadura deberán adaptar sus uniformes y equipamiento, así como su acreditación profesional, a lo establecido en el Decreto 19/2019, de 26 de marzo, de uniformidad, acreditación y equipamiento de Policías Locales de Extremadura y en esta orden, en el plazo máximo de dos años, contados a partir de su entrada en vigor.

    En el caso de los chalecos antibalas, corte y punzón, el plazo máximo de adaptación será de cinco años.

    En el caso de los vehículos policiales, el plazo máximo de adaptación será de cuatro años.

    DISPOSICIÓN FINAL 

    Disposición final única. 
    Entrada en vigor.

    La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

    Mérida, 15 de mayo de 2019.

    La Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, BEGOÑA GARCÍA BERNAL

    ANEXO 

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