Convocatoria conjunta de puestos de trabajo vacantes reservados a FHN convocados por las entidades locales de Aragón


Orden PIC/567/2024, de 24 de mayo, por la que se da publicidad a la convocatoria conjunta, las bases comunes y específicas para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo vacantes, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, convocados por las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA 108/2024 de 5 de Junio de 2024

Se convocan los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional existentes en las entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y/o han efectuado convocatoria de concurso.

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el BOE.

Pueden participar en el proceso de selección:

- los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional respecto a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan;

- los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:

a) los secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de secretaría-intervención;

b) los secretarios de ayuntamientos "a extinguir", a secretarías de ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes;

- los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

El artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, establece la atribución de competencias que corresponde al Estado en materia de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, regulando en su apartado sexto los sistemas de provisión definitiva de puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, siendo el concurso el sistema normal de provisión de puestos de trabajo y su ámbito territorial el estatal.

Se prevé la convocatoria de dos concursos anuales: el concurso unitario, que será convocado por la Administración General del Estado, y el concurso ordinario, en el que corresponde a las respectivas Corporaciones Locales con puestos vacantes, convocar y aprobar las bases del mismo, de acuerdo con el modelo publicado como anexo del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, que deberán remitir a la Comunidad Autónoma para su publicación.

El artículo 30 del citado Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, establece respecto a la valoración del concurso ordinario, tres tipos de méritos: los generales determinados por la Administración del Estado cuya puntuación alcanzará un 80% del total de la misma; los autonómicos, contemplados en el Decreto 121/1994, de 7 de junio, en el que se recogen las especialidades de esta Comunidad Autónoma de Aragón, cuya puntuación podrá alcanzar hasta un 15% de su totalidad; y los méritos correspondientes a las especialidades de la Corporación Local, que se fijarán por ésta, y su puntuación alcanzará hasta un 5% del total.

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 2.b) del Decreto 342/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias ejecutivas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, he dispuesto:

Artículo Único. 

Dar publicidad a la convocatoria conjunta, a las bases comunes y específicas recogidas en el anexo I de la presente Orden para la provisión definitiva, mediante concurso ordinario, de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, en las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Primera. 
Puestos.

Se ofrecen en este concurso los puestos vacantes reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en aquellas entidades locales cuyos órganos de gobierno han aprobado las bases específicas y/o han efectuado convocatoria de concurso.

Segunda. 
Participación.

1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, corresponden a la subescala y categoría a que pertenezcan.

Podrán participar, asimismo, los funcionarios no integrados en las actuales subescalas, pertenecientes a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local, en los términos siguientes:

Los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención.

Los Secretarios de Ayuntamientos “a extinguir”, a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

2. En cualquier caso, los funcionarios con nombramiento provisional están obligados a concursar a la totalidad de puestos ofertados en su subescala y categoría.

3. No podrán concursar:

Tercera. 
Documentación para participar.

1. En el plazo de quince días hábiles a partir de la publicación conjunta del concurso en el “Boletín Oficial del Estado”, los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional que deseen tomar parte dirigirán a la Corporación Local a cuyo puesto concursen, la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación con declaración jurada de no estar incurso en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 36.2 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

b) Documentación acreditativa de los méritos de determinación autonómica y, en su caso, de los méritos específicos del puesto de trabajo, así como la relativa al mérito general establecido en el apartado 1.g) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

2. En caso de concursar simultáneamente a dos o más puestos, los concursantes formularán orden de prelación de adjudicaciones ante la Dirección General de la Función Pública.

El orden de prelación habrá de ser único y comprensivo de la totalidad de puestos solicitados, cualquiera que sea la subescala y categoría a que correspondan. La formulación de prelación, cuyo objeto es evitar la adjudicación simultánea de varios puestos a un mismo concursante, no sustituirá en ningún caso a la solicitud individualizada dirigida a la Corporación Local convocante.

3. La solicitud de participación y el orden de prelación habrán de presentarse con arreglo a los modelos que se adjuntan al final de estas bases.

4. Los requisitos exigidos, así como los méritos deberán reunirse a la fecha de la Resolución por la que se dispone la publicación de la convocatoria conjunta.

Cuarta. 
Méritos.

1. Méritos de determinación autonómica. (Decreto 121/1994, de 7 de junio).

2. Méritos específicos. Los méritos específicos para cada puesto de trabajo, son los que se detallan en el anexo I.

Quinta. 
Valoración de méritos.

1. El Tribunal de valoración comprobará la concurrencia en los concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria, excluyendo a quienes no los reúnan.

A continuación, puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

La valoración de méritos generales se obtendrá de la relación publicada en la página web del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a la misma fecha que la convocatoria conjunta, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del Tribunal.

La valoración de méritos específicos y de determinación autonómica se efectuará con base en la acreditación aportada por los concursantes.

Respecto de los puestos en que no existan baremos de méritos específicos, el Tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de determinación autonómica si existieran.

2. Asimismo, el Tribunal podrá celebrar, si así lo prevé la convocatoria específica respectiva, entrevista con concursante o concursantes que considere conveniente, para la concreción de los méritos específicos o de determinación autonómica. Para la celebración de la entrevista, el Tribunal notificará a los afectados, al menos con seis días de antelación, la fecha, hora y lugar de su celebración.

3. En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el Tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquel que hubiera obtenido mayor puntuación por méritos específicos. De mantenerse el empate, a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir éste, a favor de quien en méritos generales tenga mayor puntuación, según el orden de numeración del artículo 32.1 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo. En última instancia, el empate se resolverá en base al orden de prelación en el proceso selectivo.

Sexta. 
Propuesta de resolución.

Efectuada por el Tribunal la exclusión y puntuación final de los concursantes, elevará al órgano correspondiente de la Corporación, que tenga atribuida la competencia de acuerdo con la legislación vigente, propuesta de resolución comprensiva de todos los concursantes no excluidos y sus puntuaciones ordenados de mayor a menor puntuación, así como relación fundada de excluidos.

Séptima. 
Resolución.

1. La Corporación resolverá el concurso de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal de valoración.

2. Dicha resolución será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso deberán quedar acreditadas, como fundamentos de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos y comprender, por orden de puntuación, a la totalidad de los concursantes no excluidos.

3. La resolución del concurso será remitida a la Dirección General de la Función Pública dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Octava. 
Coordinación de nombramientos.

La Dirección General de la Función Pública, transcurrido el plazo a que se refiere la base anterior, procederá a efectuar la coordinación de resoluciones coincidentes, con adjudicación final de puestos atendiendo al orden formulado por los interesados en el orden de prelación y a la puntuación obtenida en cada uno de los puestos afectados.

Novena. 
Formalización de nombramientos.

De acuerdo con el resultado de la coordinación, en los casos de adjudicaciones múltiples y de las resoluciones de las Corporaciones Locales, en los restantes, la Dirección General de la Función Pública procederá a formalizar los nombramientos, y a su publicación en el plazo de un mes, en el “Boletín Oficial del Estado”.

Décima. 
Plazo posesorio.

1. El plazo de toma de posesión en los destinos obtenidos en el concurso será de tres días hábiles, si se trata de puestos de trabajo de la misma localidad, o de un mes, si se trata de primer destino o de puestos de trabajo en localidad distinta.

Dicho plazo empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de los correspondientes nombramientos en el “Boletín Oficial del Estado”.

Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación.

2. El cómputo de plazos posesorios se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados.

3. Por necesidades del servicio, mediante acuerdo de los Presidentes de las Corporaciones en que haya de cesar y tomar posesión el concursante, se podrá diferir el cese y la toma de posesión hasta un máximo de tres meses, debiendo el segundo de ellos dar cuenta de este acuerdo a la Comunidad Autónoma.

Undécima. 
Irrenunciabilidad y voluntariedad de los destinos.

Los destinos adjudicados serán irrenunciables y tendrá carácter voluntario, no generando en consecuencia derecho al abono de indemnización por traslado.

Duodécima. 
Cese y toma de posesión.

1. Las diligencias de cese y toma de posesión de los concursantes que accedan a un puesto de trabajo, de acuerdo con la resolución del concurso, deberán ser remitidas a la Comunidad Autónoma respectiva, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que se produzcan.

2. La toma de posesión determina la adquisición de los derechos y deberes funcionariales inherentes al puesto, pasando a depender el funcionario de la correspondiente Corporación.

Decimotercera. 
Recursos.

Los actos administrativos de las Corporaciones Locales y de los Tribunales de valoración realizados en el procedimiento de concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma, el interesado podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicidad del presente acto, en virtud de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Zaragoza, 24 de mayo de 2024.

La Consejera de Presidencia, Interior y Cultura, TOMASA HERNÁNDEZ MARTÍN

ANEXO I. 
BASES ESPECÍFICAS

Secretaría-Intervención

Provincia de Zaragoza.

Corporación: Diputación Provincial de Zaragoza. Servicio Cuarto Espacio.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Puesto: Secretaría-Intervención SAT.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: 30.553,46 euros anuales.

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.

Méritos específicos: Por formación, Diploma de Especialización en Derecho Local de Aragón (antes Postgrado de Especialización en Derecho Local de Aragón, ediciones I a IX) convocado por el Gobierno de Aragón, en convenio con la Universidad de Zaragoza, 1,5 puntos.

Puntuación mínima para concursar al puesto: No se exige.

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: No.

Composición del Tribunal:

Presidente: El Interventor Jefe del Área de Asistencia y Modernización Local de la Diputación Provincial de Zaragoza. Suplente: La Interventora del Servicio Cuarto Espacio de la Diputación Provincial de Zaragoza.

Vocal: Un funcionario y su suplente designados a propuesta de la Comunidad Autónoma.

Vocal-Secretario: Un Secretario-Interventor del Servicio Cuarto Espacio de la Diputación Provincial de Zaragoza. Suplente: Otro Secretario-Interventor o un Técnico de Administración General del mismo Servicio.

Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por: Decreto de la Presidencia número 147/2024, de 26 de enero.

Corporación: Ayuntamiento de Magallón.

Población a 31 de diciembre anterior: Inferior a 2.000 habitantes.

Puesto: Secretaría-Intervención.

Subescala y categoría: Secretaría-Intervención.

Nivel de complemento de destino: 26.

Cuantía del complemento específico: No consta.

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.

Méritos específicos: No.

Puntuación mínima para concursar al puesto: No se exige.

Prevén las bases de la convocatoria la realización de entrevista: Sí.

Composición del Tribunal:

Presidenta: D.ª Ana Pilar Tejero Vijuesca, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Secretaria-Interventora titular del Ayuntamiento de Fuendejalón, perteneciente a la Subescala Secretaría-Intervención.

Vocal-Secretario: D.ª Ana Belén Aunes González, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala Secretaría-Intervención.

Vocal: D.ª Sara Anciso Vidal, funcionaria de Administración Local con habilitación de carácter nacional, perteneciente a la Subescala Secretaría-Intervención.

Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por: Resolución de la AlcaldíaPresidencia de fecha 29 de abril de 2024.

Intervención-Tesorería, Categoría Superior

Provincia de Zaragoza.

Corporación: Ayuntamiento de Calatayud.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Puesto: Intervención General.

Subescala y categoría: Intervención-Tesorería, categoría superior.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 41.214,95 euros anuales (14 mensualidades).

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.

Méritos específicos: Sí.

Diploma/Postgrado de Especialización en Derecho Local de Aragón impartido por la Universidad de Zaragoza: 0,75 puntos.

Diploma de Especialización en Contabilidad y Auditoría de las Administraciones Públicas Territoriales impartido por la Universidad de Zaragoza u otros estudios universitarios en materia de contabilidad y auditoría impartido por otras universidades con una carga docente mínima de 30 créditos ECTS: 0,75 puntos.

Forma de acreditar los méritos específicos: Copia del título diploma o certificación expedida por el centro de impartición.

Puntuación mínima para concursar al puesto: No se exige.

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: No.

Composición del Tribunal:

Presidente: D.ª Inmaculada de la Mata Tejero, subescala de Interventora-Tesorería (categoría superior), funcionaria de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.

Suplente: D.ª Rosario Labaila Sancho, Interventora-Tesorería categoría superior, funcionaria de Administración Local, con habilitación de carácter nacional.

Vocal-Secretario: D. Sergio Diego García, subescala de Secretaria (categoría superior) funcionario de Administración Local, con habilitación de carácter nacional. Suplente: D.ª Ana Pilar Torres Berdejo, funcionaria A1 del Ayuntamiento de Calatayud.

Vocal: D.ª Rut Gómez Pérez de Obamos, Interventora-Tesorera (categoría de entrada).

Suplente: D.ª Noelia García Gonzalo, Interventora-Tesorera (categoría de entrada).

Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por: Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 230/2024, de 5 de febrero, rectificada por Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 4 de abril de 2024.

Secretaría, Categoría De Entrada

Provincia de Zaragoza.

Corporación: Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

Población a 31 de diciembre anterior: Superior a 2.000 habitantes.

Puesto: Secretaría.

Subescala y categoría: Secretaría, categoría de entrada.

Nivel de complemento de destino: 28.

Cuantía del complemento específico: 34.109,74 euros anuales.

Cubierto con titular que se jubilará en los 6 meses siguientes a la publicación de esta convocatoria: No.

Méritos específicos: No.

Puntuación mínima para concursar al puesto: No se exige.

Prevén las bases específicas de la convocatoria la realización de entrevista: No.

Composición del Tribunal:

- Presidenta: D.ª Laura Vizcaíno Cuello, Tesorera del Ayuntamiento de Alagón.

- Vocal-secretario: D. Manuel Carlos Murillo Playán, Interventor del Ayuntamiento de San Mateo de Gállego.

Vocal: D.ª María Ascensión Aliaga Lacasa, Secretaria del Ayuntamiento de Villanueva de Gállego.

Asimismo, se designarán los correspondientes suplentes.

- D.ª Belén Gaspar Teruel, Interventora del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva.

- D.ª Raquel Gracia Bayona, Secretaria del Ayuntamiento de Zuera.

- D.ª Carolina García Calle, Tesorera del Ayuntamiento de Zuera.

Aprobadas la convocatoria y las bases de este concurso por: Decreto de la Alcaldía-Presidencia de 4 de abril de 2024.

ANEXO II. 

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ANEXO III. 

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