Cambios en la regulación de las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad de Álava durante la crisis del COVID-19


Orden Foral 140/2020, de 9 de octubre, que modifica la Orden foral 137/2020 de 23 de septiembre, por la que se regula las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del COVID-19.

Vigente desde 09/10/2020 | BOTHA 119/2020 de 21 de Octubre de 2020

Con esta norma se modifican los siguientes aspectos de la Orden Foral 137/2020, por la que se regulan las visitas y salidas en centros residenciales de personas mayores y personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava durante la crisis sanitaria del Covid-19:

- se incluye en su ámbito de aplicación a las personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada;

- se regulan las salidas de vacaciones con las familias;

- en lo referente a las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales, se elimina la obligatoriedad de las calzas en los equipos de protección individual que deben llevar las personas visitantes cuando la persona residente está diagnosticada con la COVID-19.

Esta Orden Foral entra en vigor el 21 de septiembre de 2020 sin perjuicio de su publicación en el BOTHA y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19.

Vigencia desde: 09-10-2020

El Gobierno Vasco, mediante Orden de 14 de agosto de 2020, de la consejera de Salud, ha reactivado formalmente el Plan de Protección Civil de Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación del COVID-19. A renglón seguido, el Lehendakari, mediante Decreto 17/2020, de 15 de agosto, avoca para sí la dirección del Plan de Protección Civilde Euskadi, ante la situación generada por la alerta sanitaria derivada de la propagación de la COVID-19, de forma extraordinaria.

Anteriormente, la Administración General del Estado, a través del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, durante quince (15) días, prorrogados en varias ocasiones. Su última prórroga, realizada mediante el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, establece en su artículo 5 que la superación de todas las fases previstas en el Plan para la desescalada de las medidas extraordinarias adoptadas para hacer frente a la pandemia de COVID-19, determinará que queden sin efecto las medidas derivadas de la declaración del estado de alarma. El artículo 6 del citado Real decreto señala "que cada administración conservará las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias en el marco de las órdenes directas de la autoridad competente a los efectos del estado de alarma y sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3 y 5".

Así, considerando que el contacto con la familia o las personas más próximas es un derecho y una necesidad de las personas residentes en cualquier tipo de centro, el Departamento de Políticas Sociales aprobó la Orden Foral 127/2020, de 7 de agosto, por la que se restringen las salidas, se limitan y regulan las visitas en centros residenciales de personas mayores y de personas con discapacidad y se determina la apertura de los centros de día de titularidad pública, a excepción los servicios de fin de semana del centro de día Bizia, a partir del 10 de agosto de 2020.

Posteriormente, mediante Orden Foral 137/2020, de 23 de septiembre se reguló conjuntamente las salidas y las visitas, puesto que son elementos esenciales para la salud física y emocional de las personas residentes, al mismo tiempo que se aplican las pautas de prevención en relación con la COVID-19.

En el breve plazo de tiempo en que lleva vigente la Orden Foral 137/2020, han surgido dudas en cuanto al alcance de la misma, que en aras al principio de seguridad jurídica, conviene aclarar y establecer al respecto un criterio jurídicamente determinado. Así mismo, se regulan salidas de las personas residentes para el disfrute de las vacaciones familiares.

En base a la Ley 12/2008, de Servicios Sociales, de 5 diciembre, el Decreto de 185/2015, de 6 de octubre, de cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, el Decreto 126/2019, de 30 de julio, de centros residenciales para las personas mayores en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco y el artículo 10 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, este Departamento es competente para dictar las instrucciones precisas para el correcto funcionamiento de los centros y garantizar la salud de las personas usuarias y de las personas trabajadoras.

En base a las competencias atribuidas en la normativa vigente,

RESUELVO

Primero 

Modificar el apartado primero de la Orden Foral 137/2020 de 23 de septiembre que queda redactado de la siguiente manera.

Primero 

Establecer la forma en que se pueden desarrollar las visitas de familiares y/o personas allegadas y las salidas en centros residenciales para personas mayores en situación de dependencia, para personas con discapacidad del Territorio Histórico de Álava y a todas aquellas personas usuarias que se encuentren en plazas concertadas por la Diputación Foral de Álava en diferentes centros de titularidad privada.

Segundo 

Modificar el apartado tercero de la Orden Foral 137/2020 de 23 de septiembre que queda redactado de la siguiente manera:

Tercero 

Las salidas de las personas residentes serán, prioritariamente, paseos terapéuticos, en espacios abiertos del entorno de la residencia acompañados por personas familiares o allegadas.

Se posibilitarán como máximo dos salidas semanales por persona residente en todos los centros donde la situación epidemiológica lo permita. Durante dichas salidas se evitará, en todos los casos, los espacios cerrados y concurridos. Las salidas tendrán una duración máxima de 1 hora y se realizarán con el acompañamiento de un máximo de dos personas, familiares o allegadas, por residente.

Se permiten las salidas de vacaciones con las familias, por un periodo mínimo de 15 días y máximo de 45 días. Previa a la salida recibirá información oral y por escrito de las medidas que deben de adoptar durante su estancia en el domicilio y firmará un documento de responsabilidad. Antes de su regreso al centro gestionarán la realización de PCR, tal como se le indique. Antes de su incorporación al centro se verificará que no ha presentado sintomatología y se comprobará que no ha estado en contacto con ninguna persona COVID-19 positiva o en aislamiento preventivo en el entorno familiar. Una vez incorporado a la vida en el centro, las personas además de extremar las medidas preventivas de uso de mascarilla quirúrgica y vigilancia estrecha de sintomatología durante 14 días. A su regreso al centro: se retirará toda la ropa para lavarla, se desinfectará la suela de los zapatos y, en su caso, la silla de ruedas u otros productos de apoyo.

Tercero 

Modificar el apartado séptimo de la Orden Foral 137/2020 de 23 de septiembre que queda redactado de la siguiente manera:

Séptimo 

Las condiciones que se deben garantizar para el desarrollo de las visitas presenciales de familiares y/o personas allegadas en residencias para personas mayores en situación de dependencia y personas con discapacidad serán, al menos, las siguientes:

A. Se extremarán las medidas de higiene de manos e higiene respiratoria, con el uso de los equipos de protección individual que fueran necesarios en función de la afectación COVID-19 de la persona residente.

B. Si la persona residente está diagnosticada con la COVID-19, en todo caso, las personas visitantes deberán utilizar equipos de protección individual completos con mascarilla FFP2, guantes, pantalla y bata.

C. Se organizará de manera que la distancia mínima con cualquier otra persona del centro sea de, al menos, 2 metros.

D. El personal sanitario del centro establecerá para cada caso concreto el procedimiento a seguir para minimizar el riesgo de infección.

E. Una persona responsable del centro supervisará la aplicación de las normas de higiene y el uso de las protecciones establecidas, tomará la temperatura, y preguntará a la persona visitante si presenta síntomas relacionados con COVID-19, en cuyo caso se suspenderá la visita. Asimismo, se le recordará la obligación de informar al centro residencial si en los días siguientes a la visita presenta síntomas compatibles con COVID-19.

F. Las visitas serán preferiblemente con la misma persona del exterior, aunque se podrá hacer excepciones en función de las circunstancias.

G. Los horarios deberán programarse de forma que posibilite al familiar realizar la visita y se evite el cruce físico entre visitantes, escalonándose a lo largo del día.

H. Las visitas se realizarán, en la medida de lo posible, fuera de la zona de habitabilidad, evitando la habitación de la persona residente, excepto si median causas de fuerza mayor. Éste será lo más próximo posible al exterior, para evitar tránsitos innecesarios, y en un espacio amplio y ventilado.

I. El recorrido estará bien señalizado -o se hará en compañía de profesionales del centro- y no se cruzará con circuitos de circulación de las personas residentes.

J. En el acceso, se ubicará un dispensador de gel hidroalcohólico y una infografía con el método adecuado para desinfectar las manos, lo que hará antes y después de la visita.

K. Previamente a la visita se informará de las normas de higiene a respetar, de la ubicación del lugar del encuentro y la forma de acceder al mismo.

L. El mobiliario que puedan tocar tanto la persona residente como la visitante será desinfectado entre visita y visita.

M. Se evitará la entrega de objetos del exterior a la persona residente. En caso de producirse, se informará de dónde depositarlos para que puedan ser desinfectados antes de entregárselos a la persona residente.

N. La persona residente -siempre que sea posible- y la persona acompañante deberán llevar mascarilla y utilizar gel hidroalcohólico antes y después de la visita.

Ñ. Aunque la pauta de distancia física de 2 metros es aplicable como norma general, se acepta el contacto físico, siempre con mascarilla e higiene de manos, únicamente en supuestos en que sea la única forma de poder mantener una relación interpersonal.

Cuarto 

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su aprobación sin perjuicio de su publicación en el BOTHA y se mantendrá en vigor en tanto en cuanto no cambien las circunstancias de la crisis sanitaria provocada por la pandemia de la COVID-19.

Vitoria-Gasteiz, 9 de octubre de 2020

El Diputado de Políticas Sociales, EMILIO SOLA BALLOJERA

La Directora de Servicios Sociales, ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ