Orden 48/2024, de 13 de mayo, de la Consejería de Digitalización, por la que se crea la red de centros de capacitación digital de la Comunidad de Madrid y se regula el procedimiento de adhesión a la red.
BOCM 126/2024 de 28 de Mayo de 2024
La publicación de esta orden responde al compromiso adquirido por la Comunidad de Madrid en el Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, con la finalidad de cumplir con las medidas y actuaciones definidas en el Plan Nacional de Competencias Digitales, y para ello crea la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid y establece el procedimiento de adhesión a la misma, cuya pretensión es acercar a los ciudadanos el uso de las tecnologías digitales, reduciendo la brecha digital de género y la que existe respecto a las personas mayores o colectivos excluidos.
Esta Red se constituye estableciendo 20 centros repartidos por la Comunidad de Madrid, para lo cual los ayuntamientos deben presentar solicitud de adhesión en el plazo de 15 días desde el siguiente a la publicación de esta orden en el BOCM, así como cumplir una serie de requisitos como el de disponer de la superficie exigida o determinadas condiciones de accesibilidad y de personal, entre otros.
Por su parte la Comunidad de Madrid debe dotarles de equipamiento y mantenimiento, y ocuparse de la coordinación.
La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido.
Nuestra sociedad está experimentando una serie de cambios tecnológicos disruptivos que conllevan la aparición de nuevas tecnologías para las que la ciudadanía no está preparada, y que sin duda van a transformar nuestro entorno y nuestras vidas en un proceso que, en su conjunto, se ha venido en denominar transformación digital y en el que se corre el riesgo de dejar atrás a muchas personas.
El instrumento financiero NextGeneration EU, aprobado por el Consejo Europeo el pasado 21 de julio de 2020, incluye, como elemento central, el citado Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia cuya finalidad es apoyar la inversión y las reformas en los Estados Miembros para lograr una recuperación sostenible y resiliente, al tiempo que se promueven las prioridades ecológicas y digitales de la Unión.
Con la finalidad de cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Competencias Digitales, el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ha definido una serie de medidas y actuaciones, que de forma estratégica se han incluido en el Componente 19 del PRTR. De esta forma, para ejecutar dichas actuaciones, se emplearán los fondos europeos del MRR, los cuales están sujetos a una serie de compromisos en cuanto a la consecución de hitos y objetivos, fijados por la Comisión Europea.
El Componente 19 del PRTR persigue garantizar la inclusión digital, no dejando a nadie atrás en el proceso de digitalización y avanzar en el desarrollo de competencias básicas de la ciudadanía, para que todas las personas puedan, entre otras acciones, comunicarse, comprar, realizar transacciones o relacionarse con las administraciones utilizando las tecnologías digitales con autonomía y suficiencia.
Se dirige así al conjunto de la población, y pone especial atención al cierre de la brecha de género y al impulso de la formación en las zonas en declive demográfico.
Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial para la Transformación Digital, la Comunidad de Madrid se compromete a llevar a cabo actuaciones para la capacitación digital de la ciudadanía y la reducción de la brecha digital de género, poniendo énfasis en colectivos en riesgo de exclusión digital, como son las personas mayores, personas con bajos niveles de renta, de zonas no urbanas o con bajo nivel educativo, en el marco de la inversión C19.I1 “Competencias digitales transversales” del PRTR.
El compromiso adquirido se concreta por la Comunidad de Madrid en el desarrollo de las acciones recogidas en el propio Acuerdo, a través del Plan de Capacitación Digital para los Ciudadanos de la Comunidad de Madrid 2022-2025. El Plan pretende atajar los riesgos de exclusión que para todas las personas conlleva el acelerado ritmo hacia la digitalización, proporcionando habilidades necesarias para ejercer el ejercicio pleno de esta realidad que es la ciudadanía digital, en todo lo que es personal y profesional y desarrollando competencias digitales que permitan participar activamente en la sociedad digital.
De este modo, la ciudadanía digital podrá comunicarse, comprar, realizar transacciones, relacionarse con las administraciones y desarrollarse profesionalmente usando tecnologías digitales con autonomía y suficiencia. Un segundo objetivo, derivado del primero, es corregir desequilibrios en el acceso a la digitalización. Son múltiples los aspectos que originan estos desequilibrios: territorial, social, nivel cultural, nivel educativo, con condicionantes físicos y psíquicos, entre otros. Por eso, este plan tiene muy en cuenta estas barreras de acceso para diseñar soluciones orientadas a su remoción, trabajando especialmente en zonas rurales, con personas mayores de 55 años, con mujeres, con minorías étnicas y migrantes, con personas con discapacidad o personas en situación de riesgo laboral.
Para ello, y con el objetivo de llegar al mayor número de ciudadanos posible, se pretende la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid que servirá de punto de encuentro para que la sociedad tome contacto con las TIC y avance en su uso y conocimiento de forma sencilla y segura para conseguir incrementar el desarrollo económico, la calidad de vida de los ciudadanos y la competitividad de autónomos, emprendedores y pequeñas empresas.
La Red se creará distribuyendo estratégicamente 20 centros de competencias digitales por la geografía de la Comunidad de Madrid, dotados de personal de apoyo y elementos tecnológicos como de conectividad, ordenadores para las acciones de capacitación y para el acceso público a las redes, pizarras digitales, sistemas de impresión convencionales y 3D, gafas de realidad virtual, kits de robótica básica y otros.
El desarrollo de la red de capacitación y la prestación de los servicios a los que se obliga la Consejería de Digitalización se llevará a cabo a través de la licitación de contratos administrativos promovidos por la Dirección General de Estrategia Digital.
Una vez constituida la Red, se promoverá su asociación en redes similares de ámbito estatal (Somos Digital) y europeo (All Digital).
La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Estrategia Digital según establece el artículo 6 del Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, tiene encomendadas entre otras las siguientes competencias:
— Promoción y apoyo al desarrollo de la sociedad digital para los ciudadanos.
— Elaboración y desarrollo tanto de Planes Estratégicos como de acción, para la consecución de los objetivos marcados en materia de sociedad digital.
— El apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la Consejería competente en materia de Administración Local.
— La coordinación y ejecución de las políticas de impulso de la sociedad de la información, contribuyendo a la reducción de la brecha digital.
— El diseño, coordinación, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad, sin perjuicio de las competencias de otras Consejerías.
En virtud de lo expuesto, de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto la creación de la Red de Centros de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid (en adelante, la Red) y la regulación del procedimiento de adhesión a la citada Red.
{Los Centros de Capacitación Digital son centros públicos de acceso, sensibilización y formación en el uso de Internet y las tecnologías. Disponen de aulas de formación equipadas tecnológicamente, siendo su aspecto diferenciador el hecho de estar dinamizados por profesionales que se encargan del asesoramiento tecnológico a los ciudadanos y la impartición de acciones formativas para que los distintos beneficiarios accedan a los servicios de la Sociedad de la Información.
La Red estará integrada por locales gestionados por ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que se hayan adherido de acuerdo con lo dispuesto en esta orden. Dicha Red tiene como misión el impulso a la formación en competencias digitales en la Comunidad de Madrid dotando a los ciudadanos de contenidos, formación, equipamiento, recursos y servicios digitales para afrontar los retos de la transformación digital.
1. Podrán adherirse a la Red aquellos ayuntamientos cuyas instalaciones cumplan los siguientes requisitos:
— Disponer de una superficie útil de, al menos, 150m2.
— Tener las condiciones de accesibilidad establecidas en la normativa vigente para las personas con discapacidad.
— Disponer de espacio suficiente para la instalación de, al menos, 12 puestos de trabajo más un espacio para el docente, así como disponer de un espacio para los sistemas de impresión y para los sistemas básicos de robótica.
— Disponer de conexión a Internet.
— Disponer de los sistemas de climatización necesarios.
— Disponer de suministro eléctrico suficiente, preferentemente de corriente estabilizada.
— Disponer de un horario mínimo de apertura o de utilización por el público o el colectivo destinatario, en función de la población, siendo de, al menos, 10 horas a la semana en municipios de menos de 3.000 habitantes, de 20 horas a la semana en municipios entre 3.000 y 20.000 habitantes y 30 horas a la semana en municipios de más de 20.000 habitantes.
— Disponer de un responsable del centro bien a tiempo parcial o a tiempo completo, que tenga capacidad para prestar diferentes servicios (apertura y cierre de las instalaciones, gestión de usuarios) así como disponibilidad para participar en planes de formación que puedan ofrecerse desde la Comunidad de Madrid.
— Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil que cubra las actividades realizadas.
— Tener un sistema de alarma que garantice la seguridad del centro.
— Permitir la instalación de señalización y señalética que la Comunidad de Madrid establezca para la identificación del Centro de Capacitación Digital como parte de la Red.
2. El incumplimiento de alguno de estos requisitos determinará la denegación de la solicitud presentada, mediante Resolución motivada del Director General de Estrategia Digital.
3. La adhesión de un ayuntamiento a la Red supone las siguientes obligaciones para la Comunidad de Madrid:
— Dotación del equipamiento necesario al aula.
— Mantenimiento de los equipos.
— Dinamización del Centro de Capacitación Digital.
— Coordinación de la RedProvisión de los programas formativos más idóneos para satisfacer las necesidades que se detecten.
1. Los ayuntamientos interesados en adherirse a la Red deberán presentar solicitud de adhesión, dirigida a la Dirección General de Estrategia Digital, conforme al modelo disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid, que encontrarán en https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/adhesion-red-...
2. Dicha solicitud deberá ir acompañada de:
La solicitud se presentará mediante tramitación electrónica en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el mismo medio, resguardo acreditativo de la presentación de la misma integrado por copia auténtica de ésta y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos que, en su caso, se acompañen.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará desde el día siguiente de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando abierto durante quince días hábiles.
Recibida la solicitud junto con la documentación requerida en el artículo 4 de esta orden, se procederá a valorar cada solicitud de adhesión a la Red de la Comunidad de Madrid en base a la documentación aportada, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3.1 de esta orden, conforme a los siguientes criterios:
1. El número de Centros de Capacitación Digital viene definido en su número y zonificación conforme a los criterios establecidos en el Anexo I de esta orden con el objetivo de contar con, al menos, un Centro de Capacitación Digital por zona.
2. Las solicitudes de adhesión a la Red se valorarán por orden de entrada en el registro.
3. El número máximo de Centros de Capacitación Digital, y por tanto de resoluciones favorables en esta convocatoria será de 20.
4. Mediante orden de la Consejería de Digitalización, podrá ampliarse el número de Centros de Capacitación Digital y procederse a una nueva convocatoria.
5. En el caso de inexistencia de solicitudes para una o varias zonas, mediante Resolución del Director General de Estrategia Digital podrán crearse Centros de Capacitación Digital en aquellos municipios que las hayan solicitado y no hayan sido resueltas favorablemente. El criterio de valoración será el orden de entrada de la solicitud en el Registro, siempre que cumpla los criterios del artículo 3.1 y 4 de la presente orden, y no se supere el número total de 20 Centros de Capacitación Digital.
1. La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Estrategia Digital y se notificará por medios electrónicos según el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “ sede.comunidad.madrid ”.
2. Cuando la resolución acepte la solicitud de adhesión, declarará la condición de centro asociado de las instalaciones de la entidad solicitante a la Red.
1. La adhesión a la Red tendrá carácter indefinido desde el momento en que se notifique la resolución a la que se refiere el artículo anterior al interesado.
No obstante, serán causas de pérdida de la condición de centro asociado:
2. La Dirección General de Estrategia Digital realizará periódicamente la comprobación del mantenimiento de las condiciones de adhesión de los centros asociados.
Los datos personales recogidos durante la tramitación del presente procedimiento serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable es la Dirección de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, y ante él podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información relativa a la protección de sus datos personales podrán consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid: https://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/p...
Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contado igualmente a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno deducir.
La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 13 de mayo de 2024.
El Consejero de Digitalización, MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO
Para la distribución de los centros se ha dividido la Comunidad de Madrid en 13 áreas, excluyendo a Madrid Capital por sus especiales características.
Se ha determinado dotar de un centro a cada zona, más un segundo centro a las zonas que tengan más de 10 localidades, quedando la distribución de la siguiente manera:
Relación de municipios por zona:
Sierra Norte
Acebeda (La).
Alameda del Valle.
Atazar (El).
Berrueco (El).
Berzosa del Lozoya.
Braojos.
Buitrago del Lozoya.
Bustarviejo.
Cabanillas de la Sierra.
Cabrera (La).
Canencia.
Cervera de Buitrago.
Garganta de los Montes.
Gargantilla del Lozoya y Pinilla de Buitrago.
Gascones.
Hiruela (La).
Horcajo de la Sierra-Aoslos.
Horcajuelo de la Sierra.
Lozoya.
Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias.
Madarcos.
Montejo de la Sierra.
Navalafuente.
Navarredonda y San Mamés.
Patones.
Pinilla del Valle.
Piñuécar-Gandullas.
Prádena del Rincón.
Puebla de la Sierra.
Puentes Viejas.
Rascafría.
Redueña.
Robledillo de la Jara.
Robregordo.
Serna del Monte (La).
Somosierra.
Torrelaguna.
Torremocha de Jarama.
Valdemanco.
Vellón (El).
Venturada.
Villavieja del Lozoya.
Cuenca alta del Manzanares
Colmenar Viejo.
Guadalix de la Sierra.
Hoyo de Manzanares.
Manzanares el Real.
Miraflores de la Sierra.
Soto del Real.
Metropolitano Norte
Alcobendas.
San Sebastián de los Reyes.
Tres Cantos.
Cuenca del Medio Jarama
Ajalvir.
Algete.
Camarma de Esteruelas.
Cobeña.
Daganzo de Arriba.
Fresno de Torote.
Fuente el Saz de Jarama.
Meco.
Molar (El).
Paracuellos de Jarama.
Pedrezuela.
Ribatejada.
San Agustín de Guadalix.
Talamanca de Jarama.
Valdeavero.
Valdeolmos-Alalpardo.
Valdepiélagos.
Valdetorres de Jarama.
Cuenca del Henares
Anchuelo.
Campo Real.
Corpa.
Loeches.
Mejorada del Campo.
Nuevo Baztán.
Olmeda de las Fuentes.
Pezuela de las Torres.
Pozuelo del Rey.
Santorcaz.
Santos de la Humosa (Los).
Torres de la Alameda.
Valverde de Alcalá.
Villalbilla.
Metropolitano Este
Alcalá de Henares.
Coslada.
San Fernando de Henares.
Torrejón de Ardoz.
Velilla de San Antonio.
Metropolitano Sureste
Arganda del Rey.
Rivas-Vaciamadrid.
Comarca de Las Vegas
Ambite.
Aranjuez.
Belmonte de Tajo.
Brea de Tajo.
Carabaña.
Chinchón.
Ciempozuelos.
Colmenar de Oreja.
Estremera.
Fuentidueña de Tajo.
Morata de Tajuña.
Orusco de Tajuña.
Perales de Tajuña.
San Martín de la Vega.
Tielmes.
Titulcia.
Valdaracete.
Valdelaguna.
Valdilecha.
Villaconejos.
Villamanrique de Tajo.
Villar del Olmo.
Villarejo de Salvanés.
Comarca Sur
Álamo (El).
Arroyomolinos.
Batres.
Casarrubuelos.
Cubas de la Sagra.
Griñón.
Humanes de Madrid.
Moraleja de Enmedio.
Navalcarnero.
Serranillos del Valle.
Sevilla la Nueva.
Torrejón de la Calzada.
Torrejón de Velasco.
Metropolitano Sur
Alcorcón.
Fuenlabrada.
Getafe.
Leganés.
Móstoles.
Parla.
Pinto.
Valdemoro.
Metropolitano Oeste
Boadilla del Monte.
Majadahonda.
Pozuelo de Alarcón.
Rozas de Madrid (Las).
Villaviciosa de Odón.
Sierra Oeste
Aldea del Fresno.
Cadalso de los Vidrios.
Cenicientos.
Chapinería.
Colmenar del Arroyo.
Fresnedillas de la Oliva.
Navalagamella.
Navas del Rey.
Pelayos de la Presa.
Robledo de Chavela.
Rozas de Puerto Real.
San Martín de Valdeiglesias.
Santa María de la Alameda.
Valdemaqueda.
Villa del Prado.
Villamanta.
Villamantilla.
Villanueva de Perales.
Zarzalejo.
Cuenca del Guadarrama
Alpedrete.
Becerril de la Sierra.
Boalo (El).
Brunete.
Cercedilla.
Collado Mediano.
Collado Villalba.
Colmenarejo.
Escorial (El).
Galapagar.
Guadarrama.
Molinos (Los).
Moralzarzal.
Navacerrada.
Quijorna.
San Lorenzo de El Escorial.
Torrelodones.
Valdemorillo.
Villanueva de la Cañada.
Villanueva del Pardillo.