Orden 22/2026, de 17 de febrero, de la Consejería de Digitalización, por la que se determina el procedimiento para la puesta a disposición de equipamiento y de servicios digitales comunes de administración electrónica a los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid de menos de 20.000 habitantes
BOCM 52/2026 de 3 de Marzo de 2026
Esta orden, de la Consejería de Digitalización, establece el procedimiento para la puesta a disposición de equipamientos y servicios digitales comunes de administración electrónica a favor de los 142 ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes a la fecha de publicación y según el INE, en cumplimiento de la normativa básica estatal sobre administración electrónica, y que contiene las siguientes particularidades:
- cesión gratuita del equipamiento y habilitación del uso para las licencias y servicios gestionados por la Comunidad de Madrid, sin transmisión de la titularidad, y con posibilidad de continuar mediante convenio en caso de llegar a los 20.000 habitantes;
- solicitud electrónica firmada por el alcalde con plazo abierto por el plazo de 3 meses desde la publicación de la orden, resolviéndose por la Dirección General de Estrategia Digital, en el plazo máximo de 6 meses, concretando los servicios, equipos y licencias, en su caso;
- entre las obligaciones que se disponen para los ayuntamientos se establece la de garantizar la custodia y seguridad, y colaborar en el seguimiento, control y evaluación de los equipos y servicios cedidos.
La transformación digital de las administraciones públicas constituye un eje estratégico para garantizar unos servicios públicos eficaces, accesibles, seguros y alineados con los principios de buena administración. En el ámbito local, esta necesidad se intensifica en los municipios de menor tamaño y capacidad económica, que presentan mayores dificultades estructurales para acometer de manera autónoma procesos de modernización tecnológica sostenidos en el tiempo.
La disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece que la “Comunidad de Madrid asumirá todas las competencias, medios y recursos que según la Ley correspondan a la Diputación Provincial de Madrid, y se subrogará en las relaciones jurídicas que se deriven de las actividades desarrolladas por aquella”, por lo que asume las competencias de asistencia, cooperación y prestación de servicios comunes a los municipios previstas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como en la normativa autonómica de desarrollo.
Dicha cooperación se convierte en obligación en atención a lo dispuesto en el artículo 36.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que establece, entre las competencias propias de las diputaciones provinciales, la “prestación de los servicios de administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes”.
En virtud de esta última disposición, la Comunidad de Madrid tiene la obligación de facilitar el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, en el sentido de que todas las personas puedan relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
El objetivo de digitalización de las entidades locales resulta amparado además por el mandato contenido en el artículo 70 bis, apartado 3, de la Ley Reguladora de las bases del Régimen Local, que establece que “las Entidades Locales y, especialmente, los municipios, deberán impulsar la utilización interactiva de tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos, y para la presentación de documentos y la realización de trámites administrativos”.
El Decreto 261/2023, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Digitalización, establece que corresponde a la citada consejería, a través de la Dirección General de Estrategia Digital, el “apoyo a las Entidades Locales en todo lo referente a la modernización, innovación y proceso de transformación digital, sin perjuicio de las competencias de otros centros directivos, impulsando el desarrollo de los servicios y gobierno digitales, fomentando el uso de plataformas comunes y la reutilización de activos digitales, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local”, así como la “implantación de los servicios de administración electrónica en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes, en colaboración con la consejería competente en materia de Administración Local”.
En el marco de dichas competencias, se incluyen tanto la dotación de medios materiales como la provisión de soluciones tecnológicas y servicios digitales necesarios para el adecuado funcionamiento en materia de administración electrónica de los ayuntamientos con población inferior a 20.000 habitantes.
Los municipios menores de 20.000 habitantes carecen en gran medida de la infraestructura necesaria para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Se ha constatado la existencia de deficiencias en las infraestructuras y equipamientos, insuficiencia de servidores y carencia de gestores de expedientes electrónicos, situación que les impide cumplir con servicios obligatorios como el registro electrónico de apoderamientos, el archivo electrónico único o el punto de acceso general electrónico.
Sin la decisiva intervención de la Comunidad de Madrid, los pequeños municipios seguirán sin estar en disposición de cumplir sus obligaciones normativas, comprometiendo el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con la administración y perpetuando la brecha digital en el territorio. Por tanto, se ha evidenciado la necesidad de avanzar hacia un modelo homogéneo y seguro de prestación de servicios digitales comunes, que incluya no solo la renovación de equipamiento informático, sino también la puesta a disposición de licencias de software, plataformas digitales y servicios tecnológicos gestionados de forma centralizada por la Comunidad de Madrid, garantizando criterios de eficiencia, interoperabilidad, seguridad y sostenibilidad económica.
El Decreto 118/2020, de 23 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el “Programa de Inversión Regional de la Comunidad de Madrid para el período 2021-2025, con una dotación de 1.000.000.000 de euros (PIR 2021-2025)”, que fue modificado por el Decreto 113/2022, de 11 de octubre, ampliando su vigencia hasta 2026, incluye, entre sus objetivos, la financiación de la Administración electrónica de las Entidades Locales.
La Estrategia de Digitalización de la Comunidad de Madrid 2022-2026 contempla la creación de una plataforma de Administración electrónica para Ayuntamientos como una iniciativa complementaria del proyecto de asistencia a la mecanización municipal (GEMA). Con esta Orden se pretende dar cumplimiento a lo previsto en la citada Estrategia, si bien limitada al ámbito competencial que la Comunidad de Madrid ha asumido como propio y a las obligaciones que le corresponden como sucesora de la extinta Diputación Provincial de Madrid en virtud de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.
De este modo, la presente orden tiene por finalidad la puesta a disposición de equipamientos y servicios digitales comunes a favor de los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes, mediante fórmulas de cesión de uso y de prestación de servicios digitales, sin transmisión de la titularidad de los bienes, licencias o contratos, y con plena adscripción al fin público que motiva su implantación. Este enfoque permite dotar a las entidades locales de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias, garantizar el funcionamiento electrónico de los órganos colegiados y avanzar en la transformación digital del sector público local, todo ello como ejercicio de las competencias legalmente establecidas para la Comunidad de Madrid.
En su virtud, previo informe de la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Presidencia, Justicia y Administración Local, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el artículo 50.3, párrafo segundo, de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,
DISPONGO
La presente orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la puesta a disposición de equipamientos y de servicios digitales comunes a favor de los 142 ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes a fecha de publicación de esta orden, conforme a los datos del Instituto Nacional de Estadística, y con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la normativa básica estatal sobre administración electrónica en los municipios.
La puesta a disposición de estos equipamientos y servicios garantizará la seguridad, la eficiencia, la interoperabilidad y la calidad de los servicios públicos locales, así como el correcto funcionamiento electrónico de los órganos colegiados municipales.
A los efectos de esta orden, se consideran equipamientos y servicios digitales comunes las plataformas tecnológicas y servicios digitales gestionados de forma centralizada por la Comunidad de Madrid, a través del Sistema Integrado de Digitalización y Elaboración de Recursos para la Administración Local (en adelante, SIDERAL).
SIDERAL es una plataforma de administración digital en modalidad software como servicio (SaaS) puesta a disposición de las entidades locales de menos de 20.000 habitantes de la Comunidad de Madrid. En concreto, la plataforma actualmente incluye, sin perjuicio de futuras ampliaciones, los siguientes módulos:
a) Sede Electrónica.
b) Registro Electrónico.
c) Archivo Electrónico.
d) Gestor de Expedientes.
e) Portafirmas.
f) Portal de Internet.
g) Servicios Comunes.
h) Informes Estadísticos.
En relación con los equipamientos y servicios definidos anteriormente se desarrollarán las siguientes actuaciones:
a) Implantación en los ayuntamientos incluidos en esta orden de los servicios de administración digital y la sede electrónica integrados en SIDERAL, facilitando el acceso y uso de las licencias de software, aplicaciones y soluciones digitales que dichos ayuntamientos soliciten.
b) Integración de la plataforma municipal con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado, favoreciendo la simplificación y transparencia en los intercambios de información entre las Administraciones Públicas.
c) Implantación de servicios de seguridad con especial atención en cinco barreras: EDR en los puestos, solución SASE para unificar funciones de seguridad en la nube, filtro avanzado de correo, protección de la cadena de suministro, y análisis de vulnerabilidades.
d) Dotación de equipamientos de puesto de trabajo, de elementos audiovisuales para salones de Plenos para la retransmisión de las sesiones plenarias del Ayuntamiento y demás equipamiento tecnológico necesario para la gestión municipal, a determinar según las necesidades de cada municipio.
e) El apoyo a los ayuntamientos con relación a la capacitación de sus empleados, proponiendo una oferta formativa de contenidos digitales que englobe aquellos recursos formativos clave para la transformación digital del empleado público, partiendo del Plan de Capacitación Digital de la Comunidad de Madrid.
f) Digitalización de los archivos municipales: Procesos de transformación de los documentos físicos en formatos electrónicos facilitando una herramienta de visionado con acceso seguro y eficiente, así como la asignación de una clasificación con metadatos para su posterior tratamiento y localización mediante una herramienta de inteligencia artificial.
g) Implantación de una plataforma en la nube, que suponga la modernización del actual sistema de gestión municipal de forma más efectiva y eficiente por parte de los empleados públicos. Se pretende promover nuevos servicios accesibles a la ciudadanía para los pagos municipales y consolidar, entre otros, servicios como: Nómina, Contabilidad, Ingresos y recaudación o Inventario municipal.
Los equipamientos y servicios digitales comunes regulados en la presente orden, integrados en SIDERAL, se pondrán a disposición de los ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden mediante:
a) Cesión de uso, a título gratuito, en el caso de equipamiento.
b) Habilitación del derecho de uso, en el caso de licencias de software, soluciones digitales y plataformas o servicios gestionados directamente por la Comunidad de Madrid.
En ningún caso la puesta a disposición implicará la transmisión de la titularidad de los bienes, licencias, derechos de propiedad intelectual o contratos asociados, que permanecerán en todo momento bajo la titularidad de la Comunidad de Madrid.
Los equipamientos y servicios proporcionados bajo el amparo de esta orden quedarán adscritos al fin público que motiva su puesta a disposición en tanto la población oficial del municipio respectivo no sea igual o superior a 20.000 habitantes. Superada esta cifra, se procederá conforme a lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado siguiente.
Serán destinatarios de las medidas contempladas en esta orden los ayuntamientos de la Comunidad de Madrid con población inferior a 20.000 habitantes según la revisión anual de cifras de población del Instituto Nacional de Estadística vigente a fecha de publicación de esta orden.
Los municipios que accedan a los equipamientos y servicios digitales y que, conforme al apartado anterior, alcancen la cifra de 20.000 habitantes podrán continuar haciendo uso de dichos servicios mediante la suscripción del correspondiente convenio con la Comunidad de Madrid. En caso contrario, deberán proceder a la devolución de los equipamientos informáticos recibidos y atender sus necesidades y servicios de Administración electrónica con medios propios. Se continuarán prestando los servicios mientras dure la tramitación del citado convenio, en su caso.
La asignación específica de los servicios, equipos informáticos y del equipamiento para los salones de pleno se determinará en función de las necesidades identificadas por la Dirección General de Estrategia Digital y de las disponibilidades existentes en cada momento. A estos efectos, durante el tercer trimestre de cada año natural se realizará un estudio anual reflejando dicha situación.
En todo caso, la dotación de equipos informáticos atenderá a un criterio de reparto equitativo entre los Ayuntamientos, teniendo en cuenta tanto los recursos disponibles como las solicitudes presentadas.
Los ayuntamientos incluidos en el ámbito de aplicación de esta orden deberán presentar una solicitud firmada electrónicamente por el alcalde o la alcaldesa, en la que acepten expresamente las condiciones y obligaciones derivadas de la cesión, así como su adhesión a SIDERAL.
La solicitud se presentará por medios electrónicos, a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, mediante el formulario electrónico que se habilite a tal efecto, disponible en la web https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/adhesion-prog...
No se admitirán solicitudes de ayuntamientos cuya población sea igual o superior a 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población publicadas anualmente por el Instituto Nacional de Estadística.
La solicitud se presentará mediante tramitación electrónica, en el Registro General Electrónico de la Comunidad de Madrid, a través de los servicios de tramitación electrónicos, a los que se puede acceder en la dirección electrónica https://sede.comunidad.madrid/comunicaciones-declaraciones/adhesion-prog...
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, siendo preferente el uso del sello electrónico del Ayuntamiento.
El registro electrónico, una vez admitida la solicitud, emitirá automáticamente, por el mismo medio, resguardo acreditativo de su presentación integrado por copia auténtica de la solicitud y resumen acreditativo de su presentación, así como de los documentos que, en su caso, se acompañen.
El resguardo de la presentación se entregará de manera automática por medios electrónicos al interesado, estará firmado electrónicamente y podrá ser impreso en papel o archivado electrónicamente. Dicho resguardo tendrá la consideración de recibo acreditativo de la fecha y hora de presentación de la solicitud y de la documentación que en su caso se acompañe.
La falta de recepción del mensaje de confirmación o, en su caso, la aparición de un mensaje de error o deficiencia de transmisión implica que no se ha producido la recepción correctamente, debiendo realizarse la presentación en otro momento o utilizando otros medios disponibles.
Si la solicitud aportada no reuniera todos los requisitos establecidos en la presente orden, se requerirá al ayuntamiento interesado para que, en el plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa.
Las notificaciones que resulten de este procedimiento se realizarán a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid, disponible en la dirección electrónica “sede.comunidad.madrid”.
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID quedando abierto durante tres meses.
Recibida la solicitud, cumplimentada en los términos del apartado Sexto de esta orden, se procederá a valorar cada solicitud por orden de entrada en el Registro, teniendo en cuenta que cada ayuntamiento solamente podrá presentar una solicitud.
Una vez valoradas las solicitudes y realizadas, en su caso, las comprobaciones oportunas se dictará resolución, que podrá ser desestimatoria en caso de incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden.
La resolución determinará el número de servicios que se conceden a cada Ayuntamiento, así como los equipos y licencias asociados a dichos servicios, en función de las disponibilidades de la Comunidad de Madrid, garantizando en todo caso la dotación de los recursos imprescindibles para la adecuada implantación de los servicios finalmente concedidos.
La presentación de una solicitud no genera, en ningún caso, el derecho a obtener la totalidad de los servicios o recursos de SIDERAL, pudiendo no estimarse algunos de ellos por insuficiencia de disponibilidades. La resolución motivará expresamente esta circunstancia.
La implantación de servicios se realizará en el plazo máximo de seis meses desde la notificación de la resolución estimatoria, y estará condicionada a las disponibilidades de la Comunidad de Madrid en materia de licencias y equipos informáticos asociados.
La resolución del procedimiento corresponde al titular de la Dirección General de Estrategia Digital y se notificará por medios electrónicos, conforme al artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Son obligaciones de los ayuntamientos que deberán aceptar expresamente junto con la solicitud:
a)Utilizar los equipamientos y servicios digitales exclusivamente para la gestión municipal y el ejercicio de sus competencias.
b)Respetar las condiciones de uso de las licencias de software y de los servicios digitales puestos a disposición.
c)Registrar debidamente los equipamientos recibidos, cuando proceda, como cedidos por la Comunidad de Madrid y de propiedad de esta última.
d)Garantizar la adecuada custodia, seguridad física y lógica y el suministro eléctrico de los equipos.
e)Colaborar con la Comunidad de Madrid en las actuaciones de seguimiento, control y evaluación de los equipamientos y servicios digitales comunes.
La recepción de los equipamientos y servicios digitales se formalizará mediante acta o certificación expedida por la secretaría del ayuntamiento, con el visto bueno de la alcaldía, en la que constará la fecha de entrega, la descripción del equipamiento recibido o servicio implantado y, en su caso, los números de serie.
Los datos personales, en su caso, recogidos durante la tramitación del presente procedimiento, serán tratados de conformidad con las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.
El órgano responsable del tratamiento es la Dirección General de Estrategia Digital de la Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid, ante la que podrán ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación del tratamiento. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional en materia de protección de datos personales, podrá consultarse en la página web de la Comunidad de Madrid dedicada a la protección de datos.
Los equipamientos y servicios digitales puestos a disposición en virtud de esta orden deberán utilizarse de conformidad con la normativa vigente en materia de seguridad de la información, protección de datos personales y administración digital, y en particular con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Seguridad, el Esquema Nacional de Interoperabilidad y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la normativa que los desarrolle.
Los ayuntamientos deberán colaborar con la Comunidad de Madrid en la implantación de las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar el cumplimiento de dicha normativa.
En toda comunicación o publicación que realicen los ayuntamientos de los equipamientos o servicios puestos a su disposición, incluidos anuncios, folletos, carteles, placas conmemorativas, páginas web, publicaciones en redes sociales, material audiovisual y cualquier otro soporte de difusión, sea en formato físico o digital, deberá figurar de forma claramente visible y destacada:
a) El logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, conforme al Manual de Identidad Corporativa vigente.
b) La leyenda: “En colaboración con la Comunidad de Madrid”.
Los equipos informáticos y audiovisuales cuyo uso se ceda al amparo de esta orden contendrán igualmente el logotipo oficial de la Comunidad de Madrid, conforme al citado Manual de Identidad Corporativa.
El tamaño, ubicación y características técnicas del logotipo y la leyenda deberán garantizar su perfecta legibilidad y visibilidad, ocupando un lugar preferente en el soporte utilizado. En ningún caso podrán aparecer en tamaño inferior al de otros logotipos o menciones que figuren en el mismo soporte.
Los ayuntamientos podrán solicitar a la Dirección General de Estrategia Digital las especificaciones técnicas y archivos digitales del logotipo oficial para su correcta reproducción.
La presente orden pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo preceptuado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y ante el mismo órgano que dictó el acto, o bien se podrá impugnar directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
La presente orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Madrid, a 17 de febrero de 2026.
El Consejero de Digitalización,
MIGUEL LÓPEZ-VALVERDE ARGÜESO