Oferta de empleo público para el año 2021


Real Decreto 636/2021, de 27 de julio, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2021.

Vigente desde 29/07/2021 | BOE 179/2021 de 28 de Julio de 2021

Esta oferta aprueba, entre otras plazas, las correspondientes a las escalas de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre (319) y por promoción interna (230).

Por otro lado, las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deben remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el art. 56.1 LRBRL, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el art. 19 LPGE 2021.

Las plazas autorizadas en distintas normas pueden acumularse para su tramitación en una única convocatoria.

Vigencia desde: 29-07-2021

La planificación de los recursos humanos en las administraciones públicas, tal y como dispone el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, debe tener como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

En este marco de planificación, el artículo 70 del mismo texto se refiere a la oferta de empleo público como herramienta para articular las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Por tanto, la oferta de empleo público es un instrumento clave para la planificación de efectivos de nuevo ingreso y cumple una finalidad básica como garantía de transparencia y publicidad a los ciudadanos en relación con las posibilidades de acceso a la función pública, configurándose como un instrumento de planificación, de gestión y de difusión.

Por su parte, la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, dispone en su artículo 19 que, a lo largo del año, la incorporación de personal de nuevo ingreso en el sector público, a excepción de los órganos contemplados en el apartado Uno.e) del artículo 18, se sujetará a una tasa de reposición de efectivos del 110 por cien en los sectores prioritarios y del 100 por cien en los demás sectores.

Asimismo, la citada ley establece el procedimiento de cálculo de las tasas de reposición de efectivos, a efectos de aplicar el porcentaje máximo en cada caso, no computando el personal que se incorpore en ejecución de ofertas de empleo público de ejercicios anteriores, las plazas que se convoquen por promoción interna, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial, el personal destinado a la cobertura de las plantillas máximas autorizadas para militares de tropa y marinería, de acuerdo con la disposición adicional décima séptima de esta ley y las convocatorias de plazas de personal fijo que se dirijan de forma exclusiva a militares profesionales de tropa y marinería que se encuentren en los últimos diez años de su compromiso de larga duración y a los reservistas de especial disponibilidad que se encuentren percibiendo, hasta el momento de la publicación de las convocatorias, la asignación por disponibilidad prevista en el artículo 19.1 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

El artículo 19.Cinco de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, indica que compete al Gobierno, a iniciativa de los Departamentos u organismos competentes y a propuesta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, la aprobación de la oferta de empleo público que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes públicos estatales.

El artículo 92 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, señala que corresponde al Estado la aprobación de la oferta de empleo público de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

En el ámbito de la Administración de Justicia, la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, determina que, una vez constituido el primer Consejo General del Poder Judicial, este procederá a convocar anualmente un concurso-oposición al Cuerpo de Letrados del citado Consejo, hasta que se cubra íntegramente su plantilla. Indica, la citada disposición transitoria, que cada convocatoria no podrá incluir más de cinco plazas y que será comunicada anualmente, con carácter previo, por el Consejo al ministerio competente a efectos de su reflejo en la oferta pública de empleo.

Finalmente, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que el correspondiente real decreto por el que se apruebe la oferta de empleo público podrá contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos. En este sentido, merece especial mención la promoción interna, que el citado texto refundido configura como una de las medidas de planificación de recursos humanos que tiene como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y que debe ser facilitada por la Administración como vía para la adquisición de las correspondientes competencias y requisito necesario para la progresión en la carrera profesional desde niveles inferiores a los superiores.

Este real decreto, por tanto, tiene como finalidad dar cumplimiento a lo indicado y establecer los criterios que deben orientar los procesos de selección de las personas candidatas que mejor se ajusten a las necesidades de la Administración General del Estado.

De acuerdo con lo todo anterior, se cumple con los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Este real decreto responde al principio de necesidad, para poder convocar la cobertura de puestos que deben ser objeto de reposición. Se responde con eficacia y proporcionalidad a la citada necesidad, pues la oferta que se aprueba se ha elaborado previa petición y análisis de las necesidades, con proyección plurianual, de cada departamento ministerial, organismo o entidad, al igual que se hace en el ámbito de la Administración de Justicia.

Por ello, a partir de los datos suministrados por los diferentes departamentos ministeriales, se ha realizado un detallado estudio cuyos resultados, en aspectos como el número de jubilaciones previstas, las bolsas de opositores existentes o las demandas departamentales, se han tenido en cuenta para la elaboración de este real decreto.

Este real decreto recoge, en la línea iniciada por el Real Decreto 211/2019, de 29 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2019, y seguida por el Real Decreto 936/2020, de 27 de octubre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2020, que las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

Las medidas de planificación de recursos humanos que se incluyen en este real decreto persiguen, según el artículo 69 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles mediante la dimensión adecuada de sus efectivos, su mejor distribución, formación, promoción profesional y movilidad.

En este sentido, y en línea con lo establecido en el documento «Orientaciones para el cambio en materia de selección en la Administración General del Estado», las convocatorias derivadas de esta oferta de empleo público velarán por garantizar el principio de eficacia consagrado en el artículo 103.1 de la Constitución Española, buscando la agilización y modernización de los procesos selectivos, evitando su dilatación excesiva en el tiempo, pero respetando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la función pública contemplados en el apartado 3 del mismo artículo del texto constitucional.

La oferta de empleo público aporta seguridad jurídica y transparencia de cara a los futuros procesos selectivos, de modo que el ciudadano puede conocer no sólo las plazas a convocar, sino en qué áreas de actividad, conociendo de antemano las reglas básicas a las que se sujetarán las convocatorias. No se añaden cargas administrativas al ciudadano, sino, al contrario, se prevé que en las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de las citadas cargas administrativas. En ningún caso conlleva esta regulación restricción de derechos de los particulares, sino que los garantiza y trata de forma específica y de acuerdo con la legislación vigente las situaciones que precisan de una atención o medidas específicas.

En relación con la presentación de solicitudes para participar en los procesos selectivos, el presente real decreto incorpora la previsión de la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, referida a la obligatoriedad de uso de medios electrónicos en los procesos selectivos para el acceso al empleo público en el ámbito de la Administración General del Estado. En concreto, la citada disposición adicional establece que «las personas participantes en procesos selectivos convocados por la Administración General del Estado, sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes a la misma, deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos».

Este real decreto se ha negociado en la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo de la Administración General del Estado, en las reuniones mantenidas los días 12, 14 y 22 de julio de 2021, y ha sido informado por la Comisión Superior de Personal, en la reunión celebrada por este órgano colegiado, el día 5 de julio de julio de 2021.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Hacienda y Función Pública, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de julio de 2021,

DISPONGO:

Artículo 1. 
 Aprobación de la oferta de empleo público.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y en la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, se aprueba la oferta de empleo público para 2021 en los términos que se establecen en este real decreto.

2. Igualmente, se incluyen las plazas que se autorizan por el procedimiento de promoción interna en cuerpos o escalas de personal funcionario así como las correspondientes al personal laboral, de acuerdo con el convenio colectivo de aplicación.

3. Por último, se aprueba, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la oferta de empleo público de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Artículo 2. 
 Cuantificación de las plazas de la oferta de empleo público.

1. La oferta de empleo público para 2021 contiene las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Tal como establece el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la oferta de empleo público, como instrumento de planificación de los recursos humanos, define y cuantifica los efectivos en función de las necesidades y prioridades derivadas de la planificación general de los recursos humanos. Dicha distribución se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el articulado y en los anexos de este real decreto.

2. En el anexo I se incluyen las plazas que se autorizan en la Administración General del Estado para ingreso de nuevo personal con especificación de los cuerpos y escalas de personal funcionario o convenio colectivo en el caso de personal laboral, distribuyendo el número de plazas para cada uno de los colectivos mencionados.

Igualmente, se incluyen en este anexo las plazas de nuevo ingreso de los entes públicos, tanto de personal funcionario como de personal laboral.

3. En el anexo II se autorizan las plazas de personal al servicio de la Administración de Justicia, tanto de ingreso libre como de promoción interna, de acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. En el anexo III se contemplan, igualmente, las plazas de cuerpos de personal funcionario docente no universitario en el ámbito de las competencias de la Administración General del Estado.

5. En el anexo IV se incluyen las plazas de las Escalas de Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, especificando las que se convocan por acceso libre y por promoción interna.

6. En el anexo V se relacionan las plazas de personal estatutario tanto de la red hospitalaria del Ministerio de Defensa como del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

7. En el anexo VI se incluyen las plazas a convocar por promoción interna en la Administración General del Estado, detallando su distribución.

8. Por último, en el anexo VII se incluyen las plazas a convocar en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, de conformidad con lo indicado en la disposición transitoria segunda de la citada Ley Orgánica 4/2013, de 28 de junio, de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Artículo 3. 
 Criterios generales de aplicación en los procesos selectivos y sobre la publicidad y gestión de los mismos.

1. Los procesos selectivos de personal funcionario de carrera de cuerpos y escalas de la Administración General del Estado, derivados de esta oferta de empleo público, se realizarán de conformidad con la Orden HFP/688/2017, de 20 de julio, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

2. Las convocatorias que se publiquen derivadas de esta oferta de empleo público se adecuarán a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

3. Las convocatorias deberán ser informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública.

Las mismas incluirán una previsión sobre la duración máxima de, al menos, la fase de oposición del proceso selectivo, incluyendo que la celebración del primer ejercicio de la citada fase tendrá que celebrarse en un plazo máximo de cuatro meses contados a partir de la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de que pueda acordarse la ampliación de dicho plazo.

Cuando el órgano convocante remita a la Dirección General de la Función Pública las respectivas convocatorias a efectos de que, por esta, se emita el informe indicado anteriormente, las mismas deberán contener una referencia a la composición numérica, distribuida por sexo, de los cuerpos y escalas o grupos de titulación objeto de la correspondiente convocatoria.

4. El desarrollo de los diferentes procesos selectivos podrá ser coincidente en el tiempo, en cualquiera de sus fases, incluida la realización o lectura de ejercicios, desarrollo de cursos selectivos, periodos de prácticas o cualquier otra fase previa al nombramiento como funcionario de carrera.

5. Los departamentos ministeriales utilizarán los medios informáticos y telemáticos disponibles para agilizar las convocatorias y adoptarán medidas concretas en orden a la reducción de cargas administrativas.

Igualmente, los departamentos ministeriales garantizarán que la información se realiza en formatos adecuados siguiendo los principios de accesibilidad universal y diseño para todas las personas, definidos en el artículo 2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

6. Las convocatorias de personal laboral se regirán por su normativa específica.

7. En aquellos procesos selectivos en los que existan pruebas físicas, estas establecerán baremos diferentes para mujeres y hombres, cuando la naturaleza de las pruebas lo requiera o exista alguna justificación legítima y proporcionada del diferente trato. Todo ello, en el marco de lo establecido en el artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

8. Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de parto, alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo o realizar algún ejercicio del mismo, su situación quedará condicionada a la finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas. La realización de estas pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el tribunal. En todo caso, la realización de las citadas pruebas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

9. Con carácter general, las bases de las convocatorias de los procesos selectivos derivados de esta oferta de empleo público podrán establecer la conservación de la nota de los ejercicios, siempre que supere el 60 por ciento de la calificación máxima prevista para el correspondiente ejercicio. La validez de esta medida será aplicable a la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la forma de calificación de los ejercicios en los que se hubiera conservado la nota sean análogos.

Esta medida será siempre de aplicación a las personas que participen por el turno de reserva para personas con discapacidad, debiendo figurar este extremo en las bases de la convocatoria.

10. En los procesos selectivos en los que exista una fase de concurso se contemplará específicamente, entre otros méritos, la valoración gradual y diferenciada de la experiencia acreditada por las personas candidatas que, con carácter interino o temporal, hubieran desempeñado funciones idénticas o análogas a las de la respectiva convocatoria.

Asimismo, en la fase de concurso de estos procesos selectivos se valorará, cuando proceda, la experiencia laboral y el conocimiento de idiomas acreditados por las personas candidatas que hubieran prestado servicios en el sector público en el extranjero.

11. Los órganos calificadores actuarán de acuerdo con el principio de transparencia. En las actas de sus reuniones y de los ejercicios celebrados deberá dejarse constancia de todo acuerdo que afecte a la determinación de las calificaciones otorgadas a cada ejercicio.

Se deberán difundir, con anterioridad a la realización de cada prueba, los criterios generales y aspectos a considerar en la valoración que no estén expresamente establecidos en las bases de la convocatoria, y en el caso de los ejercicios con respuestas alternativas, la penalización que suponga cada respuesta errónea.

Se harán públicas, en el plazo máximo de tres días, a contar desde la finalización de la prueba específica, las plantillas correctoras de aquellos procesos selectivos que incluyan la realización de pruebas con respuestas alternativas.

12. La composición de los órganos de selección se atendrá a lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y tenderá a la paridad entre mujeres y hombres. En todo caso, deberá respetar el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas, previsto en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Esta medida se tendrá en cuenta a la hora de nombrar los miembros que ostentarán las presidencias y secretarías de aquéllos.

Se promoverá la participación en tribunales y órganos de selección de personas con discapacidad, en particular en aquellos procesos en los que exista turno de reserva para este colectivo.

No podrán formar parte de órganos de selección, para ingreso en cuerpos o escalas de personal funcionario o en categorías de personal laboral, quienes tengan la consideración de alto cargo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado, ni el personal eventual.

Los órganos de selección aplicarán en su actuación principios de austeridad y agilidad a la hora de ordenar el desarrollo de los procesos selectivos, sin perjuicio del cumplimiento de los principios de actuación de conformidad con lo establecido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

13. Las convocatorias de los procesos selectivos de personal funcionario, juntamente con sus bases, se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».

De las convocatorias de personal laboral de la Administración General del Estado se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» una reseña que contendrá, al menos, el número de plazas por grupo y especialidad, su descripción y el lugar o lugares en que figuren expuestas las bases completas de las convocatorias.

El anuncio de los procedimientos de contratación de los entes públicos se publicará, al menos, en un periódico, en versión impresa o digital, de ámbito nacional e incluirá, como mínimo, el número de plazas y su descripción objeto de la convocatoria, así como el lugar y lugares en que se encuentren expuestas las bases completas.

En todos los casos, además, se deberán difundir utilizándose a este fin las páginas web de los departamentos ministeriales y organismos, así como en el punto de acceso general administracion.gob.es. Para este fin se publicará en la convocatoria la dirección web en la que la ciudadanía pueda inscribirse de modo electrónico.

14. Los departamentos ministeriales y los organismos públicos podrán establecer encomiendas de gestión con el Ministerio de Hacienda y Función Pública para facilitar que la presentación de instancias se realice a través del servicio de inscripción en pruebas selectivas del punto de acceso general, administracion.gob.es/PAG/ips.

Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta establecerán que las personas participantes en dichos deberán realizar la presentación de las solicitudes y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de las actuaciones de estos procesos selectivos a través de medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.

El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15. Las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta podrán establecer la obligatoriedad de que las personas aspirantes que superen dichas pruebas soliciten destino utilizando exclusivamente medios electrónicos cuando se den las condiciones pertinentes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

16. Las convocatorias de los procesos selectivos y sus bases, así como todas las informaciones que afecten a las convocatorias y al desarrollo de todos los procesos selectivos, cualquiera que sea el carácter de la relación vinculante con la Administración, serán remitidas al buzón empleopublico@correo.gob.es por el órgano convocante, con el fin de permitir el mayor seguimiento posible a través de los canales de atención a la ciudadanía, así como la publicación, en el punto de acceso general, administracion.gob.es, de la información relativa a convocatorias, sus bases y otra información relacionada con los procesos selectivos, de modo que las personas participantes en los procesos selectivos puedan seguir el desarrollo de los mismos mediante las comunicaciones e informaciones que se publiquen en el punto de acceso general y la página web prevista en la convocatoria. Además, los procesos de promoción interna se publicarán y se difundirá su desarrollo también en el Portal Funciona.

17. En las bases de convocatoria se tendrá en cuenta la necesaria minoración de cargas administrativas a la ciudadanía, facilitando y simplificando las relaciones entre la Administración convocante y las personas aspirantes, sin que quepa exigir documentación a la que pueda acceder la Administración a través de la plataforma de intermediación de datos.

18. Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de las pruebas selectivas, tales como ayudas o becas, así como otro tipo de medidas similares que se arbitrarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y las medidas vigentes de contención del gasto público.

19. Con objeto de reducir los plazos de incorporación del personal funcionario interino o laboral temporal, y hacer efectiva la aplicación de los principios de mérito y capacidad en la selección de este personal, con carácter general cada convocatoria podrá determinar que el órgano calificador del proceso selectivo elabore, a la finalización del mismo, una relación de posibles personas candidatas para el nombramiento como personal funcionario interino o personal laboral temporal del cuerpo, escala o categoría al que corresponda la convocatoria, con la duración, características y funcionamiento que establezca en su caso el órgano convocante, y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública. En el caso de los cuerpos cuya selección se encomienda a la Comisión Permanente de Selección, será de aplicación en todos los casos lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 7 de mayo de 2014, por la que se establece el procedimiento de aprobación y gestión de listas de personas candidatas.

Artículo 4. 
 Acceso y promoción para personas con discapacidad.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 59 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reservará un 7 por ciento de las plazas ofertadas para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas.

2. La reserva del 7 por ciento indicado en el apartado anterior se realizará de manera que el 2 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y el 5 por ciento de las plazas ofertadas lo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad.

3. En el ámbito de la Administración de Justicia, al tratarse de personal con legislación específica propia de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se reserva un cupo del 7 por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen las pruebas selectivas y que acrediten el grado de discapacidad y la compatibilidad para el desempeño de las correspondientes tareas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 482.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

4. Al contenido de este artículo le será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.

5. En las pruebas selectivas, incluyendo los cursos selectivos o periodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad anteriormente definidas que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

6. Las plazas reservadas para personas con discapacidad podrán convocarse conjuntamente con las plazas ordinarias o mediante convocatoria independiente a la de los procesos para la cobertura de plazas por turno libre, garantizándose, en todo caso, el carácter individual de los procesos.

Las plazas reservadas para personas con discapacidad intelectual se realizarán en convocatoria independiente, excepto las de promoción interna, que se convocarán conjuntamente con el resto de la misma.

7. En el supuesto de que alguna de personas aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

8. En los anexos de este real decreto figura la reserva de plazas en cuerpos, escalas o grupos y especialidades cuyas actividades o funciones son compatibles, en mayor medida, con la posible existencia de una discapacidad. El número de plazas reservadas quedará recogido en las correspondientes bases específicas de las convocatorias.

9. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad que queden desiertas en los procesos de acceso libre no se podrán acumular al turno general.

10. En los procesos de promoción interna, las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de estos procesos.

Artículo 5. 
 Promoción interna.

1. En el marco de la legislación reguladora de los procesos de promoción interna se convocan plazas para los distintos grupos y subgrupos de clasificación profesional de personal funcionario y de personal laboral.

2. Estos procesos selectivos de promoción interna podrán ser convocados conjuntamente con las convocatorias ordinarias de nuevo ingreso o mediante convocatoria independiente.

3. La promoción interna se realizará mediante procesos selectivos que garanticen el cumplimiento de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como los contemplados en el artículo 55.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

4. De acuerdo con la disposición transitoria segunda del citado texto refundido, el personal laboral fijo que a la entrada en vigor de la misma esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlas en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolas. Asimismo, podrá participar, de forma conjunta con el personal funcionario, en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, en aquellos cuerpos y escalas a los que figuren adscritos las funciones o puestos que desempeñe y cuyo nivel de titulación se corresponda con el del grupo desde el que se promociona.

Tanto el personal laboral como el funcionario deberá estar en posesión de la titulación exigida, tener una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el grupo profesional o subgrupo desde el que se promociona, cumplir el resto de los requisitos que se exijan y superar las correspondientes pruebas selectivas.

Serán las bases específicas de cada convocatoria las que determinarán los colectivos que podrán participar en cada proceso y las características y condiciones del mismo.

5. Al personal laboral fijo que participe en estos procesos se le valorará como mérito en la fase de concurso los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo, así como las pruebas selectivas superadas para acceder a esa condición.

6. La promoción interna de las plazas que se autorizan en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado se regirá por lo dispuesto en el mismo.

7. En los planes de formación de la Administración del Estado se impulsará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a la participación en los procesos de promoción interna.

Los departamentos ministeriales podrán implantar medidas de carácter económico para facilitar la preparación de la promoción interna, tales como ayudas o becas u otro tipo de medidas, que se adoptarán de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 6. 
 Encomienda de gestión.

1. La competencia para la convocatoria y resolución de pruebas selectivas para personal laboral fijo, por los procedimientos de promoción interna y acceso libre, en el ámbito del Convenio Único vigente para el personal laboral de la Administración General del Estado, podrá ser objeto de encomienda de gestión entre los distintos departamentos ministeriales u organismos públicos, de conformidad con lo establecido en el citado convenio.

2. La gestión material que se encomiende se concretará en las siguientes actividades: recepción de solicitudes de participación en las pruebas selectivas; propuesta de las resoluciones por las que se declaren aprobadas las listas de personas admitidas y excluidas y se señale el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio, así como la relación de personas aspirantes excluidas, con indicación de las causas de exclusión; propuesta de los miembros que han de formar los tribunales calificadores de las pruebas; gestión de la operativa necesaria para el desarrollo material de los ejercicios; recepción de los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en las convocatorias a las que hace referencia el artículo 23 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y cualquier otro trámite relacionado con las actividades del proceso selectivo cuya gestión se encomiende, siempre que no suponga alteración de la titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio.

3. Los gastos originados por la gestión material objeto de estas encomiendas correrán a cargo de la sección presupuestaria del departamento ministerial u organismo público al que se encomiende la gestión.

4. El plazo de vigencia de las encomiendas de gestión deberá constar en el instrumento de formalización de las mismas.

5. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Es responsabilidad del órgano competente, o en quien este haya delegado, dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la encomienda de gestión.

6. Este mismo procedimiento de encomienda de gestión podrá utilizarse para la gestión material de pruebas selectivas de personal funcionario interino, en el supuesto de que no existieran listas de personas candidatas procedentes de los procesos selectivos ordinarios, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública.

Disposiciones adicionales. 

Disposición adicional primera. 
 Oferta de empleo de las Corporaciones Locales.

Las Corporaciones Locales que aprueben su oferta de empleo público deberán remitir los acuerdos aprobatorios de la misma a la Administración General del Estado, a través de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios que tienen carácter básico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Disposición adicional segunda. 
 Proceso selectivo de las plazas incluidas en el anexo VII.

El sistema selectivo para ingreso en las plazas del Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, que se incluyen en el anexo VII, se realizará de conformidad con lo indicado en el artículo 621 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y en el Acuerdo de 29 de mayo de 2014, del Pleno del citado Consejo General, por el que se aprueban los criterios del concurso-oposición para ingreso en el Cuerpo de Letrados del Consejo General del Poder Judicial, dictados de conformidad con lo establecido en el artículo 621.3 de la ley orgánica antes mencionada.

Disposición adicional tercera. 
 Personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

1. Las administraciones públicas podrán convocar, sin que computen a efectos de tasa de reposición, las plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo por sentencia judicial.

2. Estas convocatorias deberán realizarse en el plazo establecido en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público para la ejecución de las ofertas de empleo público, previa negociación colectiva.

3. La articulación de estos procesos garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad y les serán de aplicación los criterios generales establecidos en este real decreto.

Disposición adicional cuarta. 
 Acumulación de plazas en convocatorias únicas.

Podrán acumularse plazas autorizadas en distintas normas para su tramitación en una única convocatoria.

Disposición final. 

Disposición final única. 
 Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en la Embajada de España en Lima, el 27 de julio de 2021.

FELIPE R.

La Ministra de Hacienda y Función Pública,

MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO

ANEXO I. 
Nuevo ingreso

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0903 ABOGADOS DEL ESTADO. 24 1 25
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 49 3 52
1105 ASTRÓNOMOS. 4 4
0001 CARRERA DIPLOMÁTICA. 35 2 37
0006 ESPECIAL FACULTATIVO DE MARINA CIVIL. 15 15
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 31 2 33
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 22 1 23
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 37 2 39
0900 FACULTATIVO DE SANIDAD PENITENCIARIA. 40 40
1209 FARMACÉUTICOS TITULARES. 56 3 59
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 43 2 45
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 47 2 49
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 64 3 67
0701 INGENIEROS DE MINAS DEL ESTADO. 8 8
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 5 5
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 17 1 18
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 12 1 13
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 70 4 74
1402 INGENIEROS NAVALES. 9 1 10
0603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 12 1 13
1205 MÉDICOS TITULARES. 77 4 81
0102 NACIONAL VETERINARIO. 61 3 64
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 57 3 60
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 73 4 77
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 17 1 18
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 114 6 120
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 9 9
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 43 2 45
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 29 2 31
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 12 1 13
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 30 2 32
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 57 3 60
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 10 10
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 5 5
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 5 5
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACION ADMON.DEL ESTADO. 380 20 400
0005 TRADUCTORES INTÉRPRETES. 25 1 26
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1601 SUP. ACTUARIOS, ESTAD. Y ECONOMISTAS S.S. ESCALA ACTUARIOS. 4 4
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 9 9
1600 SUPERIOR DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 19 1 20
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 102 5 107
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 17 1 18
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 256 14 270
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 46 2 48
6449 MÉDICOS-INSPECTORES INSPECCIÓN SANITARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 30 2 32
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 15 1 16
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRAFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 9 1 10
6200 TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINISTERIO DE FOMENTO. 9 9
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 66 3 69
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 9 1 10
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 47 3 50
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 106 6 112
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 31 2 33
5600 TITULADOS SUPERIORES DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO. 21 1 22
6305 TITULADOS SUPERIORES DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO. 30 2 32
 Total A1. 2.435 126 2.561
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 59 3 62
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 123 7 130
0616 DIPLOMADOS COMERCIALES DEL ESTADO. 21 1 22
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 105 6 111
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 21 1 22
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 20 20
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 15 15
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 15 15
0911 ENFERMEROS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 35 35
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 50 50
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 855 45 900
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.. DEL ESTADO. 266 14 280
1419 INGENIEROS TÉCNICOS AERONÁUTICOS. 16 1 17
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 28 2 30
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 52 3 55
0615 INGENIEROS TÉCNICOS DEL SOIVRE. 16 1 17
0112 INGENIEROS TÉCNICOS EN ESPECIALIDADES AGRÍCOLAS. 9 1 10
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 22 1 23
0113 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES. 9 9
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 52 3 55
1504 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL. 57 3 60
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 123 7 130
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 17 1 18
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 317 17 334
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 190 10 200
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 47 3 50
Escalas de Organismos Autónomos
6209B E.TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO, ESP. OPERACIONES AÉREAS. 5 5
6014S GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 47 3 50
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 66 3 69
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 29 29
6209 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA.MINISTERIO FOMENTO. 7 7
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 38 2 40
 Total A2. 2.732 138 2.870
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
0010I AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD INVESTIGACIÓN. 80 80
0010J AGENTES DEL S.V.A., ESPECIALIDAD MARÍTIMA. 50 50
0921 AYUDANTES DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 950 950
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 475 25 500
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 56 3 59
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 919 81 1.000
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 50 50
1429 OBSERVADORES DE METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 38 2 40
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.. DEL ESTADO. 617 33 650
1134 TÉCNICOS ESPECIALISTAS EN REPRODUCCIÓN CARTOGRÁFICA. 16 1 17
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 60 60
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 79 4 83
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 143 8 151
 Total C1. 3.533 157 3.690
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 502 48 550
0424 OFICIALES DE ARSENALES DE LA ARMADA. 57 3 60
 Total C2. 559 51 610
  TOTAL PERSONAL FUNCIONARIO. 9.259 472 9.731
Personal Laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 285 15 300
C.C. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. 4 4
C.C. CONSEJO ADMÓN.. PATRIMONIO NACIONAL. 47 3 50
I C.C. DE LOS BUQUES DEL INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. 7 7
PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO. 1.163 107 256 1.526
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO AECID (Responsables Programas Cooperación). 4 4
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO I.M.S.E.R.S.O. 8 8
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO II.PP. 6 6
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO INAEM (Profesores de Orquesta). 4 4
PERSONAL LABORAL FUERA DE CONVENIO ISM (Médicos de Sanidad Marítima). 14 1 15
 TOTAL PERSONAL LABORAL. 1.542 126 256 1.924
  TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 10.801 598 256 11.655
ENTES PÚBLICOS
Personal Laboral
CENTROS UNIVERSITARIOS DE LA DEFENSA. 11 1 12
COMISIÓN NACIONAL DE LOS MERCADOS Y LA COMPETENCIA. 15 1 16
COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES (CNMV). 32 1 33
CONSEJO ECONÓMICO Y SOCIAL. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL BARCELONA. 6 6
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL BARCELONA INTERNACIONAL. 1 1
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CÁDIZ. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL CANARIA. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL TENERIFE. 2 2
CONSORCIO DE LA ZONA ESPECIAL VIGO. 3 3
CONSORCIO DE LA ZONA FRANCA DE GRAN CANARIA. 2 2
INSTITUTO CERVANTES. 53 2 55
MUSEO NACIONAL DEL PRADO. 16 1 17
PUERTOS DEL ESTADO Y AUTORIDADES PORTUARIAS. 298 2 300
SOCIEDAD ESTATAL DE PARTICIPACIONES INDUSTRIALES. 7 7
 TOTAL PERSONAL LABORAL. 452 8 460
  TOTAL GENERAL ENTES PÚBLICOS. 452 8 460
   TOTAL GENERAL. 11.253 606 256 12.115

ANEXO II. 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Acceso Libre
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 75 6 81
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 20 2 22
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 395 30 425
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 396 29 425
AUXILIO JUDICIAL. 194 14 208
 Total. 1.089 82 1.171
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 75 6 81
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 7 1 8
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 9 1 10
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 96 7 103
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 124 9 133
AUXILIO JUDICIAL. 44 3 47
 Total. 355 27 382
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE MÉDICOS FORENSES. 13 1 14
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 299 23 322
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 272 20 292
AUXILIO JUDICIAL. 150 11 161
 Total. 734 55 789
Promoción Interna
Personal de la Administración de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 33 2 35
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 3 0 3
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 122 9 131
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 119 9 128
 Total. 277 20 297
Plazas que corresponden al Ministerio de Justicia
CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. 33 2 35
CUERPO DE FACULTATIVOS DEL INTCF. 3 0 3
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 30 2 32
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 37 3 40
 Total. 103 7 110
Plazas que corresponden a CC.AA. Por traspaso de medios personales
CUERPO DE GESTIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 92 7 99
CUERPO DE TRAMITACIÓN PROCESAL Y ADMINISTRATIVA. 82 6 88
 Total. 174 13 187

ANEXO III. 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Personal Funcionario
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0597 MAESTROS. 57 3 60
 Total A2. 57 3 60
  Total Personal Funcionario. 57 3 60

ANEXO IV. 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Escalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional
Acceso Libre
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 95 5 100
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 14 1 15
3015 SUBESCALA DE SECRETARÍA-INTERVENCIÓN. 194 10 204
 Total Acceso Libre. 303 16 319
Promoción Interna
Por cambio de categoría, dentro de la subescala:
3013 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 47 3 50
3011 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA SUPERIOR. 28 2 30
Por cambio de subescala:
3014 SUBESCALA DE INTERVENCIÓN-TESORERÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 115 5 120
3012 SUBESCALA DE SECRETARÍA CATEGORÍA DE ENTRADA. 28 2 30
 Total Promoción Interna. 218 12 230

ANEXO V. 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
Plazas Personal Estatutario
Red Hospitalaria del Ministerio de Defensa
Acceso Libre
PERSONAL. 233 12 245
 Total Acceso Libre. 233 12 245
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria
Acceso Libre
PERSONAL. 62 3 65
 Total Acceso Libre. 62 3 65
Organización Nacional de Transplantes
Acceso Libre
PERSONAL. 2 2
 Total Acceso Libre. 2 2

ANEXO VI. 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Personas con discapacidad general Personas con discapacidad Intelectual
PROMOCIÓN INTERNA
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
Personal Funcionario
Subgrupo A1
Cuerpos de la Administración del Estado
0605 ARQUITECTOS DE LA HACIENDA PÚBLICA. 6 6
1105 ASTRÓNOMOS. 1 1
0304I FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (ARCHIVOS). 5 5
0304J FACULTATIVO DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS Y ARQUEÓLOGOS (BIBLIOTECAS). 5 5
0305 FACULTATIVO DE CONSERVADORES DE MUSEOS. 2 2
1406 INGENIEROS AERONÁUTICOS. 22 1 23
0100 INGENIEROS AGRÓNOMOS DEL ESTADO. 2 2
1000 INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS DEL ESTADO. 4 4
0607 INGENIEROS DE MONTES DE LA HACIENDA PÚBLICA. 2 2
0101 INGENIEROS DE MONTES DEL ESTADO. 2 2
1103 INGENIEROS GEÓGRAFOS. 4 4
0700 INGENIEROS INDUSTRIALES DEL ESTADO. 3 3
603 INSPECTORES DEL SOIVRE. 2 2
1111 SUPERIOR DE ADMINISTRADORES CIVILES DEL ESTADO. 19 1 20
0606 SUPERIOR DE ESTADÍSTICOS DEL ESTADO. 9 9
0621 SUPERIOR DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0011 SUPERIOR DE INSPECTORES DE HACIENDA DEL ESTADO. 47 3 50
0013 SUPERIOR DE INSPECTORES DE SEGUROS DEL ESTADO. 4 4
1502 SUPERIOR DE INSPECTORES DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. 14 1 15
0012 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DEL ESTADO. 24 1 25
1400 SUPERIOR DE METEORÓLOGOS DEL ESTADO. 3 3
0601 SUPERIOR DE TÉCNICOS COMERCIALES Y ECONOMISTAS DEL ESTADO. 2 2
0902 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 14 1 15
0007I SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE INVESTIGACIÓN. 10 10
0007J SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE NAVEGACIÓN. 5 5
0007K SUPERIOR DE VIGILANCIA ADUANERA, ESP. DE PROPULSIÓN. 5 5
1166 SUPERIOR SISTEMAS Y TECNOLOG.INFORMACIÓN ADMON.DEL ESTADO. 47 3 50
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1603 SUPERIOR DE INTERVENTORES Y AUDITORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 6 6
1604 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 41 2 43
Escalas de Organismos Autónomos
6154 CIENTÍFICOS SUPERIORES DE LA DEFENSA. 3 3
6152 CIENTÍFICOS TITULARES DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 32 2 34
6151 INVESTIGADORES CIENTÍFICOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 139 7 146
6150 PROFESORES DE INVESTIGACIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 68 4 72
5700 SUPERIOR DE TÉCNICOS DE TRAFICO. 5 5
6200A TEC. FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. MINIS. FOMENTO. Esp: TRANSPORTE AÉREO. 5 5
6000 TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS. 57 3 60
6000S TÉCNICA DE GESTIÓN DE ORGANISMOS AUTÓNOMOS, ESP.SANIDAD Y CONSUMO. 1 1
5001 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. 5 5
5900 TÉCNICOS FACULTATIVOS SUPERIORES OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 8 8
6155 TÉCNICOS SUPERIORES ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 35 2 37
6153 TECNÓLOGOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 16 1 17
 Total A1. 689 32 721
Subgrupo A2
Cuerpos de la Administración del Estado
0617 ARQUITECTOS TÉCNICOS AL SERVICIO DE LA HACIENDA PUBLICA. 6 6
0313 AYUDANTES DE ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS. 22 1 23
0619 DIPLOMADOS EN ESTADÍSTICA DEL ESTADO. 9 1 10
1416 DIPLOMADOS EN METEOROLOGÍA DEL ESTADO. 2 2
0009I EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE INVESTIGACIÓN. 25 25
0009J EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE NAVEGACIÓN. 15 15
0009K EJECUTIVO DEL S.V.A., ESPECIALIDAD DE PROPULSIÓN. 15 15
0913 ESPECIAL DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS. 30 30
1122 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO. 1.140 60 1.200
1177 GESTIÓN DE SISTEMAS E INFORMÁTICA DE LA ADMÓN.. DEL ESTADO. 190 10 200
0406 INGENIEROS TÉCNICOS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 8 8
1011 INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PUBLICAS. 7 7
1120 INGENIEROS TÉCNICOS EN TOPOGRAFÍA. 3 3
0618 INGENIEROS TÉCNICOS FORESTALES AL SERV.DE HACIENDA PUBLICA. 3 3
1503 SUBINSPECTORES LABORALES - ESCALA DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. 9 1 10
0015 TÉCNICO DE AUDITORIA Y CONTABILIDAD. 7 7
0016 TÉCNICO DE GESTIÓN CATASTRAL. 5 5
0014 TÉCNICO DE HACIENDA. 209 11 220
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1610 GESTIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 172 9 181
1610I GESTIÓN DE LA ADMÓN. DE LA S.S., ESP.AUDITORÍA Y CONTABILIDAD. 5 5
Escalas de Organismos Autónomos
6156 TÉCNICOS ESPECIALIZADOS DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 38 2 40
5014 TIT.ESCUELAS TÉCNICAS GRADO MEDIO OO.AA. DEL MAPA. 5 5
5913 TITULADOS ESCUELAS TÉCNICAS DE GRADO MEDIO DE OO.AA. DEL MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE. 7 7
 Total A2. 1.932 95 2.027
Subgrupo C1
Cuerpos de la Administración del Estado
1135H GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. AGENTES HACIENDA PÚBLICA. 190 10 200
1135N GENERAL ADMINISTRATIVO ADMÓN.EST., ESP. ESTADÍSTICA. 28 2 30
1135 GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 2.845 155 3.000
1135I GENERAL ADMINISTRATIVO DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO (Esp.Tráfico). 15 15
0416 MAESTROS DE ARSENALES DE LA ARMADA. 15 1 16
1188 TÉCNICOS AUXILIARES DE INFORMÁTICA DE LA ADMÓN. DEL ESTADO. 142 8 150
Cuerpos y Escalas de la Administración de la Seguridad Social
1616 ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 380 20 400
Escalas de Organismos Autónomos
5000 AGENTES MEDIOAMBIENTALES DE OO.AA. DEL M. MEDIO AMBIENTE. 9 9
5431 AUXILIAR ARCHIVOS, BIBLIOTECAS Y MUSEOS OO.AA. DEL MCU. 1 1
5024 AYUDANTES DE INVEST. DE LOS OO.PUBLICOS DE INVESTIGACIÓN. 36 2 38
 Total C1. 3.661 198 3.859
Subgrupo C2
Cuerpos de la Administración del Estado
1146 GENERAL AUXILIAR DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO. 700 49 184 933
 Total C2. 700 49 184 933
  Total PERSONAL FUNCIONARIO 6.982 374 184 7.540
Personal Laboral
C.C. AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. 142 8 150
PERSONAL LABORAL OTRO CONVENIO UNIVERSIDAD INTERNACIONAL MENÉNDEZ PELAYO. 3 3
PERSONAL LABORAL CONVENIO ÚNICO. 1.222 67 1.289
 Total PERSONAL LABORAL. 1.367 75 1.442
  TOTAL GENERAL ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO. 8.349 449 184 8.982

ANEXO VII. 

Cupo general Reserva personas con discapacidad Total plazas
Consejo General del Poder Judicial
Acceso Libre
LETRADOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL. 5 5
 Total. 5 5
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