Obligaciones y recomendaciones relativas al uso de la mascarilla en Galicia


Orden de 11 de enero de 2024 por la que se establecen medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia.

DOG 9/2024 de 12 de Enero de 2024

La presente Orden señala las medidas de prevención específicas aplicables en la comunidad autónoma de Galicia.

Conforme a lo anterior, son de aplicación en Galicia las medidas de prevención específicas recogidas en su anexo. En particular, y en relación con el uso de las mascarillas, se señala:

1. Obligación del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

1.1. El uso de mascarilla será obligatorio en los centros sanitarios asistenciales de Galicia (hospitales y centros de atención primaria) y en las consultas de ámbito privado.

1.2. Excepciones a la obligación de uso de mascarilla:

El uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

  1. a) Personas menores de 6 años.
  2. b) Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
  3. c) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias, en particular cuando exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el/la paciente.

2. Recomendaciones en el uso de mascarilla.

2.1. Recomendaciones generales para la población.

Se recomienda el uso de mascarilla para todas aquellas personas que presenten síntomas de infección respiratoria, así como reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas de infección respiratoria aguda.

2.2. Recomendaciones en centros residenciales de personas vulnerables y oficinas de farmacia.

Se recomienda adoptar en los centros residenciales de personas vulnerables las medidas y precauciones adicionales que resulten necesarias con la finalidad de proteger a las personas residentes y evitar brotes, entre las que se incluye la provisión suficiente de mascarillas para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas. Esta recomendación afecta también a las oficinas de farmacia de Galicia .

I

La declaración del fin de la emergencia sanitaria COVID realizada mediante la Orden SND/726/2023, de 4 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 4 de julio de 2023, por el que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, incluía el cese de las medidas extraordinarias adoptadas durante la emergencia de la COVID-19.

Sin embargo, la misma disposición contemplaba y acordaba: «Instar a la ciudadanía y a las autoridades sanitarias al seguimiento de las recomendaciones recogidas en el anexo de este acuerdo», haciendo expresa mención a la importancia de «mantener esta cultura de responsabilidad que adquirimos en los últimos años, y seguir utilizando mascarillas y otras medidas higiénicas ante la presencia de síntomas de infección respiratoria».

También reconocía que «los centros sanitarios son ámbitos de especial vulnerabilidad en los que la pandemia demostró la necesidad de reforzar el uso de mascarilla en determinados contextos y situaciones, en particular: por las personas sintomáticas cuando estén en espacios compartidos; por los/las profesionales que atienden a casos sintomáticos; por las personas que trabajan en unidades de cuidados intensivos y en unidades con pacientes vulnerables siguiendo las recomendaciones de control de infección aconsejadas por los servicios de Medicina Preventiva y Prevención de Riesgos Laborales según la valoración del riesgo de cada centro sanitario, y en las urgencias hospitalarias o de atención primaria, incluida la sala de espera».

Teniendo en cuenta la recomendación acordada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud para la protección de la población vulnerable, la Dirección General de Salud Pública elaboró el documento Medidas preventivas en centros sanitarios de Galicia tras la publicación de la Orden SND/726/2023 por la que se declara la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, en el que se contemplaban medidas de protección, prevención y control en el ámbito sanitario, de modo que se proteja a la población más vulnerable, reduciendo la posible transmisión de microorganismos.

Dicho documento es público y se encuentra disponible tanto en la web específica de la Dirección General de Salud Pública (https://www.sergas.gal/Saude-publica/Medidas-preventivas-centros-sanitarios) como en la página específica de información sobre el coronavirus (https://coronavirus.sergas.es/Contidos/medidas-preventivas-centros-sanitarios-galicia).

Asimismo, como consecuencia del documento citado, el Servicio Gallego de Salud publicó también documentos específicos para el ámbito hospitalario (https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/MEDIDAS_PREVENTIVAS_NOS_HOSPITAIS_POSTCOVID-19) y para atención primaria (https://coronavirus.sergas.gal/Contidos/Medidas-organizativas-nos-centros-AP-tras-a-finalizacion-situaci%C3%B3n), en los que se incluyen también estas mismas medidas de salud pública y prevención de la enfermedad.

Posteriormente, con fecha 29 de diciembre de 2023 la Dirección General de Salud Pública emitió una circular en la que se recoge el uso de mascarilla en onda epidémica estacional de virus respiratorios, en que se indica su uso en centros de atención primaria y hospitalarios del Sistema público de salud de Galicia.

II

Con fecha 10 de enero de 2024 se dictó la Orden comunicada de la ministra de Sanidad mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública. Esta orden se adopta con base en lo establecido en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, según el cual dicha declaración corresponde al Ministerio de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Esta declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las partes incluidas en ellas, en este caso, y según lo dispuesto en el apartado segundo de la orden comunicada, a todas las comunidades autónomas y ciudades con estatuto de autonomía, y surte efectos desde su notificación a las mismas y hasta que la ministra de Sanidad apruebe la finalización de su vigencia, previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, con audiencia de todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía.

Las actuaciones coordinadas en salud pública son, asimismo, las que se recogen en el anexo I de la citada orden comunicada, en que se establecen medidas relacionadas con el uso de la mascarilla (recoge la obligación de su uso universal en centros sanitarios y centros asistenciales y una serie de recomendaciones generales para la población y para los centros residenciales de personas vulnerables y farmacias), actuaciones de fomento de las medidas higiénicas y de ventilación de espacios interiores y medidas orientadas a incrementar las tasas de vacunación antigripal y frente al SARS-CoV-2 en la población con indicación vacunal.

III

La situación epidemiológica y sanitaria de la Comunidad Autónoma en lo que se refiere a las infecciones respiratorias, con datos consolidados de la semana epidemiológica 1 (del 1 al 7 de enero de 2024) facilitados por la Dirección General de Salud Pública en fecha 11 de enero de 2024, es la siguiente:

En lo que se refiere a la infección por el virus respiratorio sincitial (VRS), que afecta fundamentalmente a la población infantil, se observa un descenso continuado de la tasa de consultas en atención primaria del Sergas desde la semana epidemiológica 50 (del 11 al 17 de diciembre), que es en la semana 1 de 137,3 consultas por 100.000 habitantes en los menores de 4 años. Esta misma tendencia presentan el porcentaje de positividad (en descenso desde la semana 48), que en la semana 1 es del 7,8 %, y los indicadores de hospitalización, estudiados en la población infantil.

En lo que respecta a la COVID-19, en la actualidad no existe una situación de onda epidémica. La tasa de consultas en atención primaria es de 64,83 consultas por 100.000 habitantes, y el porcentaje de positividad en la semana 1 para todas las edades es del 11,0 %, valores inferiores a los observados en las últimas tres y dos semanas respectivamente. No obstante, se aprecia un ligero aumento de la tasa de hospitalización con COVID-19 confirmada, que es de 4,97 ingresos por 100.000 habitantes (4,67 ingresos por 100.000 habitantes en la semana anterior).

En relación con la gripe, la vigilancia basada en los registros de gripe codificados en la atención primaria muestra una tasa de consultas por gripe de 172 consultas por 100.000 habitantes, un 21 % inferior a la de la semana anterior. Este descenso se observa en todos los grupos de edad y especialmente en el comprendido entre los 5 y los 19 años.

El porcentaje de positividad de los virus de la gripe es del 30,1 % (38 % en la semana anterior) y la tasa de ingresos con gripe confirmada es de 16,8 ingresos por 100.000 habitantes, un 7 % menor que la de la última semana de diciembre.

Los datos anteriores muestran que en Galicia se está experimentando un descenso de las infecciones respiratorias agudas pero, si bien con las infecciones respiratorias por VRS este descenso ya se está produciendo desde el mes de diciembre y en el caso de la COVID-19 no estamos en onda epidémica, en el caso de la gripe estaríamos en la primera semana de disminución tras aparentemente haber alcanzado el pico de la onda.

IV

La Ley orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, conforma, junto con la Ley 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema nacional de salud, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, el cuerpo normativo fundamental de la acción de tutela de la salud pública a nivel estatal, al cual se debe unir la legislación autonómica reguladora de la protección de la salud pública en el marco de competencias autonómico, como es el caso, en la Comunidad Autónoma gallega, de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia. En efecto, se recogen en dicha normativa medidas que las autoridades sanitarias podrán acordar para tutelar la salud pública en situaciones de riesgo, con el fin de cumplir el mandato contenido en el artículo 43 de la Constitución española, que, después de proclamar el derecho a la protección de la salud, dispone que les compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios y que la ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto. Dicho marco normativo debe completarse, atendida la posible afectación que tales medidas pueden tener sobre los derechos fundamentales, con la necesidad de intervención judicial.

Asimismo, la Ley de salud autonómica fue modificada por la Ley 8/2021, de 25 de febrero, en el ejercicio de la competencia autonómica en materia de sanidad interior, recogida en el artículo 33 del Estatuto de autonomía de Galicia, para introducir en la ley las modificaciones necesarias con el fin de hacer frente a la necesidad de contar con un marco normativo claro en la materia que ofrezca la necesaria seguridad jurídica, tanto para quien debe intervenir en la adopción de las medidas y en su inspección, vigilancia, control y sanción como para las personas destinatarias de estas. En particular, una de las principales finalidades de esta ley es, así, concretar las medidas que, teniendo en cuenta lo dispuesto en la legislación sanitaria estatal, de rango orgánico y ordinario, pueden ser adoptadas por las autoridades sanitarias gallegas para la protección de la salud pública, así como regular los requisitos que se deben cumplir para su correcta adopción, con especial atención a las exigencias de motivación y de proporcionalidad.

En efecto, el artículo 38 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, prevé que con objeto de proteger la salud pública, las autoridades sanitarias autonómicas y locales, dentro del ámbito de sus competencias, podrán adoptar medidas preventivas de obligado cumplimiento cuando exista o se sospeche razonablemente de la existencia de un riesgo inminente y grave para la salud de la población.

Entre estas medidas legalmente previstas se encuentran tanto la elaboración de protocolos o planes de contingencia en determinados lugares y/o para el desarrollo de actividades (a los que ya nos hemos referido anteriormente), como medidas de autoprotección individual, tales como el uso de mascarilla y/o de otros elementos de protección.

Por otra parte, el artículo 38.ter de la misma Ley 8/2008, de 10 de julio, determina que las medidas preventivas previstas en el artículo 38 se adoptarán con la urgencia que el caso requiera, sin necesidad de seguir un procedimiento administrativo específico y con independencia de las medidas provisionales que puedan adoptarse de acuerdo con la legislación vigente en el seno de un procedimiento administrativo o con anterioridad a su iniciación.

Además, las medidas se adoptarán de forma motivada, una vez evaluados los principios científicos, las pruebas científicas o la información disponible en ese momento, y teniendo en cuenta el principio de precaución, que posibilitará su lícita adopción para asegurar un nivel elevado de protección de la ciudadanía cuando, después de la indicada evaluación, se observase la existencia, fundada, seria y razonable, de un riesgo actual o inminente para la salud de la población, a pesar de que siga existiendo incertidumbre científica.

Finalmente, la presente orden da cumplimiento a la obligación prevista en el artículo 38 ter.5 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, por cuanto establece que cuando las medidas afecten a una pluralidad indeterminada de personas serán objeto de publicación en el diario oficial correspondiente.

Por otro lado, procede indicar también que el artículo 15 de dicha ley contempla los deberes y obligaciones de la ciudadanía en relación con las instituciones y organismos del Sistema público de salud de Galicia, entre los que figuran el de cumplir las prescripciones generales de naturaleza sanitaria comunes a toda la población, así como las específicas determinadas por los servicios sanitarios; mantener la debida observancia de las normas establecidas en cada centro, y cooperar con las autoridades sanitarias en la protección de la salud y la prevención de las enfermedades. El mismo precepto determina que también estarán sujetos a los citados deberes las personas familiares o acompañantes de los usuarios y usuarias del sistema sanitario.

En la misma línea, el artículo 8 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, general de salud pública, contempla un deber de colaboración, indicando que «los ciudadanos facilitarán el desarrollo de las actuaciones de salud pública y se abstendrán de realizar conductas que dificulten, impidan o falseen su ejecución».

Las medidas que se adoptan en esta orden se realizan en cumplimiento de la Orden comunicada de la ministra de Sanidad, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública y de acuerdo con lo establecido en los artículos 38 y 38.ter de la Ley 8/2008, de 10 de julio.

Conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, la persona titular de la Consellería de Sanidad tiene la condición de autoridad sanitaria, por lo que es competente para adoptar las medidas de prevención específicas para hacer frente al riesgo sanitario derivado de la actual situación epidemiológica existente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, en la condición de autoridad sanitaria, conforme al artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio,

DISPONGO:

Primero. 
Objeto

El objeto de esta orden es establecer medidas de prevención específicas como consecuencia de la onda epidémica estacional de virus respiratorios en la Comunidad Autónoma de Galicia, relacionadas con el uso de la mascarilla en los centros sanitarios asistenciales de Galicia.

Segundo. 
Alcance

Serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las medidas de prevención específicas recogidas en el anexo.

Tercero. 
Eficacia

1. Las medidas previstas en esta orden tendrán efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

2. La obligación contenida en el apartado 1 del anexo respecto del uso de mascarillas en los centros asistenciales sanitarios mantendrá su eficacia hasta la aprobación, por la ministra de Sanidad, de la finalización de la vigencia de la Orden comunicada de la ministra, de 10 de enero de 2024, mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública o hasta su modificación o levantamiento, en el caso de que se presenten datos de descenso de la incidencia acumulada de infecciones respiratorias agudas según los datos reportados al Ministerio de Sanidad por medio de la Red de Vigilancia, durante dos semanas consecutivas, y la situación epidemiológica lo permita, en cuyo caso la medida podrá pasar a una situación de recomendación de su uso.

3. En cumplimiento de los principios de necesidad y de proporcionalidad, las medidas previstas en esta orden serán objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria. Como consecuencia de este seguimiento y evaluación, las medidas podrán ser modificadas o levantadas por orden de la persona titular de la consellería competente en materia de sanidad.

Santiago de Compostela, 11 de enero de 2024

Julio García ComesañaConselleiro de Sanidad

ANEXO. 
Medidas de prevención específicas aplicablesen la Comunidad Autónoma de Galicia

Serán de aplicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia las medidas de prevención específicas recogidas en este anexo.

Medidas específicas relacionadas con el uso de las mascarillas:

1. Obligación del uso de mascarilla en centros sanitarios asistenciales (hospitales y atención primaria).

1.1. El uso de mascarilla será obligatorio en los centros sanitarios asistenciales de Galicia (hospitales y centros de atención primaria) y en las consultas de ámbito privado.

1.2. Excepciones a la obligación de uso de mascarilla:

El uso de la mascarilla no será exigible en los siguientes supuestos:

a) Personas menores de 6 años.

b) Personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.

c) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, conforme a las indicaciones de las autoridades sanitarias, en particular cuando exista interacción verbal y/o gestual que sea importante en el abordaje o trato con el/la paciente.

2. Recomendaciones en el uso de mascarilla.

2.1. Recomendaciones generales para la población.

Se recomienda el uso de mascarilla para todas aquellas personas que presenten síntomas de infección respiratoria, así como reducir el número de interacciones sociales ante la presencia de síntomas de infección respiratoria aguda.

2.2. Recomendaciones en centros residenciales de personas vulnerables y oficinas de farmacia.

Se recomienda adoptar en los centros residenciales de personas vulnerables las medidas y precauciones adicionales que resulten necesarias con la finalidad de proteger a las personas residentes y evitar brotes, entre las que se incluye la provisión suficiente de mascarillas para el personal que atiende a personas con síntomas compatibles con infección respiratoria aguda y para las personas que presenten síntomas. Esta recomendación afecta también a las oficinas de farmacia de Galicia.