Decreto 46/2026, de 1 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
Vigente desde 30/09/2026 | DOCM 174/2026 de 10 de Septiembre de 2026
El decreto regula el funcionamiento y requisitos técnicos de los puntos limpios en Castilla-La Mancha, adaptando la normativa autonómica a la estatal, la Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
La norma supone un incremento de las obligaciones organizativas y de control para los ayuntamientos, pero introduce cierta flexibilidad para los de menor tamaño, y como más relevantes recoge los siguientes puntos:
1. Refuerzo de las obligaciones municipales en gestión de residuos, que mantienen la obligación de garantizar la recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos, utilizando los puntos limpios como herramienta clave para mejorar la recogida separada y el reciclaje.
2. Nueva clasificación de puntos limpios, estableciendo tres tipos:
a) Puntos limpios fijos Tipo A: para municipios o áreas de servicio de más de 5.000 habitantes.
b) Puntos limpios fijos Tipo B: para municipios de hasta 5.000 habitantes.
c) Puntos limpios móviles y de proximidad: complementan la recogida selectiva y acercan el servicio a la ciudadanía.
3. Requisitos simplificados para pequeños municipios. Los puntos limpios Tipo B solo podrán admitir residuos no peligrosos. A cambio, los ayuntamientos deben garantizar el resto de recogidas obligatorias mediante sistemas alternativos, como: puntos limpios móviles, puntos de proximidad, y otros sistemas de recogida separada.
4. Reglamento obligatorio de funcionamiento. Todos los puntos limpios deben disponer de este reglamento, pudiendo ser aprobado mediante ordenanza municipal y debe incluir: horarios, residuos admisibles, normas de uso, procedimientos de entrega a gestores autorizados, y funciones del personal.
5. Obligaciones de información y control. Las entidades titulares u operadoras deben:
- llevar un archivo cronológico de entradas y salidas de residuos,
- conservar la información durante al menos 5 años; y
- presentar memoria anual antes del 1 de marzo a través de la plataforma telemática.
6. Procedimientos administrativos:
- Los puntos limpios fijos requieren: autorización autonómica para apertura, ampliación, traslado o modificación sustancial; comunicación de puesta en marcha antes del inicio de actividad; y comunicación de la entidad operadora cuando la gestión sea externalizada.
- Los puntos limpios móviles están sujetos a comunicación previa.
7. Adaptación de instalaciones existentes a los nuevos requisitos en el plazo de dos años.
8. Licitación preferentemente mediante contratos reservados a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social de los contratos de recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y muebles/enseres, y posibilidad de firmar acuerdos con entidades de economía social para la gestión de RAEE (residuos de aparatos eléctricos y electrónicos).
9. Deber de actualización de ordenanzas y reglamentos de funcionamiento.
10. Deber de revisión de puntos limpios si cumplen las nuevas tipologías y requisitos técnicos.
Vigencia desde: 30-09-2026
I
La gestión de los residuos constituye un elemento esencial de la política ambiental, en tanto instrumento clave para garantizar la protección del medio ambiente y de la salud humana, así como para avanzar hacia un modelo de economía circular.
La Constitución Española, en su artículo 149.1. 23ª, atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las competencias que corresponden a las comunidades autónomas para el desarrollo legislativo y la ejecución de dicha normativa.
En este marco, el Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha atribuye a la comunidad autónoma competencias en materia de medio ambiente y de gestión de residuos, que habilitan la aprobación de la presente norma.
II
Con fecha 14 de febrero de 2011, se publicó la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, cuyo objetivo era la implantación de las actuaciones necesarias para la correcta gestión de los residuos urbanos en el marco del Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla-La Mancha 2009-2019.
Posteriormente, mediante la Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, se actualizó la regulación autonómica para adaptarla a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como al Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, incorporando asimismo los principios de economía circular y sostenibilidad.
No obstante, la aprobación de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha supuesto un cambio sustancial en el régimen jurídico aplicable, estableciendo nuevos objetivos de preparación para la reutilización y reciclado, así como nuevas obligaciones de recogida separada de distintas fracciones de residuos, que requieren la adaptación del marco normativo autonómico: se establecen nuevos objetivos y medidas para fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, fijando un calendario para la implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos. Asimismo, la norma establece como objetivo, para el año 2025, aumentar la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso; para 2030 esta cifra debe ser del 60%, y del 65% en 2035. En cuanto a la recogida separada, se establece que el porcentaje de residuos municipales recogidos separadamente será como mínimo del 50% en peso del total de residuos municipales generados para 2035.
III
La Comisión Europea, en cooperación con la Agencia Europea de Medio Ambiente, publicó en junio de 2023 un informe sobre los avances de los Estados miembros respecto al cumplimiento de objetivos de reciclado de residuos municipales y de envases, y de reducción del depósito de residuos en vertederos. Dicho informe concluye que España corre el riesgo de no alcanzar el objetivo de preparación para la reutilización y el reciclado de los residuos municipales fijado para 2025, e incluye como uno de los principales retos la baja tasa de recogida separada de materiales reciclables.
En este contexto, mediante el Decreto 35/2024, de 2 de julio, se aprobó el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, que configura la planificación autonómica en la materia y establece, entre otras medidas, el refuerzo de la red de puntos limpios como instrumento esencial para mejorar la recogida separada.
El diagnóstico realizado en dicho plan pone de manifiesto que los residuos municipales representan un porcentaje significativo del total generado y que la recogida separada presenta niveles reducidos, lo que justifica la adopción de medidas normativas adicionales. El diagnóstico revela que los residuos municipales representan el 39,6 % del total de residuos generados. Asimismo, se constata que la recogida separada de residuos municipales es muy baja en nuestra región (22,22%).
Conscientes del reto que supone la gestión de este flujo de residuos, el Plan recoge un subprograma específico de gestión de residuos municipales, que incluye actuaciones concretas como la creación de la Comisión de Coordinación de Entidades Locales, realización de caracterizaciones de residuos municipales, mejora de la recogida separada y la planificación de la cobertura de puntos limpios.
IV
Los puntos limpios constituyen instalaciones fundamentales para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad a través de la recogida separada de las distintas fracciones de residuos de competencia local.
La configuración territorial de Castilla-La Mancha, caracterizada por su extensión y la dispersión de la población, hace necesario establecer un marco normativo que, respetando las competencias de las entidades locales, garantice una adecuada cobertura del servicio mediante la combinación de distintas tipologías de puntos limpios, adaptadas a las características de cada territorio.
V
El presente decreto se dicta en el marco de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, en desarrollo de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de medio ambiente.
Asimismo, su contenido se coordina con el Decreto 35/2024, de 2 de julio, por el que se aprueba el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030, en el que se reconoce el papel de los puntos limpios en el sistema de gestión de residuos municipales.
La norma introduce una regulación diferenciada de las tipologías de puntos limpios, con el fin de adaptar las exigencias técnicas a las características de los municipios, permitiendo que las entidades locales de menor población puedan disponer de instalaciones con requisitos simplificados para residuos no peligrosos, sin perjuicio de la obligación de garantizar la recogida separada del resto de fracciones mediante sistemas complementarios.
Asimismo, el presente decreto persigue los siguientes objetivos:
a) Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.
b) Dar cumplimiento a la obligación de las entidades locales, de recogida, transporte y tratamiento de los residuos domésticos.
c) Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
d) Fomentar la economía circular mediante el empleo, entre otras, de técnicas de preparación para la reutilización.
e) Fomentar la concienciación y divulgación de los postulados de la economía circular, así como la implicación y participación de la ciudadanía.
VI
El presente decreto se estructura en nueve artículos, una disposición adicional única, una disposición transitoria única, una disposición derogatoria única y dos disposiciones finales.
Su contenido se articula en los siguientes elementos:
1. Objeto y ámbito de aplicación, en el que se delimita el alcance material y territorial de la norma, así como los fines que persigue.
2. Definiciones, en las que se incorporan exclusivamente aquellos conceptos no contemplados en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y que resultan necesarios para una adecuada comprensión e interpretación del decreto.
3. Tipología de los puntos limpios, estableciéndose distintas categorías en función de la población atendida por la instalación, diferenciando entre puntos limpios fijos de tipología A y B, así como puntos limpios móviles y de proximidad. Estos últimos se configuran como sistemas de recogida que, mediante su ubicación en la vía pública o en edificios de uso público, facilitan el acceso de la ciudadanía a la recogida separada de determinadas fracciones de residuos.
4. Condiciones generales de funcionamiento, en las que se determinan los requisitos básicos que deben cumplir los puntos limpios para garantizar una adecuada gestión de los residuos, incluyendo la obligación de disponer de un reglamento de funcionamiento conforme al contenido mínimo establecido en el decreto.
5. Régimen de autorización y comunicación, que regula el procedimiento aplicable a los puntos limpios fijos, conforme a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, así como las obligaciones de comunicación por parte de las entidades locales en determinados supuestos, en particular cuando la gestión de la instalación se encomiende a una entidad operadora distinta o en el caso de inicio de actividad de puntos limpios móviles.
6. Procedimiento y documentación, en el que se concretan los requisitos formales para la tramitación de las solicitudes y comunicaciones, incluyendo la presentación electrónica a través de la sede correspondiente, así como la necesidad de aportar un proyecto técnico y una memoria descriptiva en el caso de los puntos limpios fijos.
7. Vigencia, modificación y clausura, regulándose la duración de las autorizaciones, conforme a la normativa básica estatal, así como las obligaciones de comunicación relativas a modificaciones de las condiciones iniciales y al cese de la actividad.
8. Régimen de vigilancia, inspección y control, que se remite al establecido en el título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en materia de responsabilidad y régimen sancionador.
VII
El presente decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En particular, responde a los principios de necesidad y eficacia, al adaptarse a la legislación básica estatal y mejorar la gestión de los residuos municipales; al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para alcanzar los fines perseguidos; al de seguridad jurídica, al integrarse de forma coherente en el ordenamiento; al de transparencia, mediante la participación pública en su elaboración; y al de eficiencia, al no introducir cargas administrativas innecesarias.
En su elaboración se han seguido los trámites de consulta pública y audiencia previstos en la normativa vigente.
En su virtud, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha a propuesta de la Consejera de Desarrollo Sostenible, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2026,
DISPONGO:
El presente decreto tiene por objeto regular los procedimientos de autorización y comunicación, así como establecer los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios que se emplacen o presten servicio en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
1. A los efectos del presente Decreto, se entenderá por:
2. Las definiciones no contenidas en este decreto se regirán por lo dispuesto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en la normativa que resulte de aplicación.
Se establecen las siguientes categorías de puntos limpios:
1. Los puntos limpios se clasifican en las siguientes categorías:
2. Los puntos limpios fijos son instalaciones de almacenamiento en el ámbito de la recogida de una entidad local, donde se recogen de forma separada los residuos domésticos, y presentan las siguientes tipologías:
3. Los puntos limpios de proximidad son contenedores urbanos que pueden ubicarse en vía pública o en edificios públicos, acercando a la ciudadanía la posibilidad de depositar separadamente distintos tipos de residuos como pequeños aparatos eléctricos y electrónicos, bombillas, DVDs, cartuchos de tinta, etc.
4. Los puntos limpios móviles son instalaciones móviles destinadas a la recogida separada de residuos domésticos, que prestan servicio de forma periódica en distintos municipios, conforme a rutas establecidas.
5. Las dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos se establecen en el Anexo III.
1. Los puntos limpios solo podrán recoger los residuos domésticos generados por la ciudadanía en sus hogares como consecuencia de las actividades domésticas, y los similares a los anteriores generados en pequeños comercios, servicios y oficinas. Asimismo, podrán recoger residuos comerciales no peligrosos y residuos domésticos generados en la industria, en los términos que establezcan las ordenanzas locales y cuando existan dificultades para su gestión mediante otros sistemas.
2. En los puntos limpios se podrán depositar, con carácter general, los residuos enumerados en el Anexo I. Las entidades locales, a través de sus respectivas ordenanzas, podrán reducir el listado de residuos admisibles en la instalación, siempre que en el municipio se recojan separadamente todas las fracciones de residuos obligatorias.
3. Los puntos limpios, con carácter general, sólo podrán realizar operaciones de almacenamiento y, en su caso de clasificación, no permitiéndose la manipulación de los residuos. El órgano autonómico competente en materia de residuos podrá autorizar otros tratamientos de determinados flujos de residuos cuando se encuentren dentro de la aplicación de programas contemplados en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha 2030 y cuya finalidad sea mejorar la consecución de los objetivos de gestión de estos, así como de actuaciones vinculadas a la Estrategia de Economía Circular de Castilla-La Mancha.
Las operaciones de gestión de residuos se llevarán a cabo sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar procedimientos ni métodos que puedan perjudicar al medio ambiente y, en particular, sin crear riesgos para el agua, el aire o el suelo, ni para la fauna o flora y sin provocar aumento en los riesgos de contaminación acústica y por olores.
4. Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, RAEE, de conformidad con el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, deberán ser adecuadamente identificados mediante etiquetas con lectura electrónica u otros instrumentos similares que garanticen su trazabilidad.
5. En el caso de los RAEE, dada la importancia que adquiere la preparación para la reutilización en la jerarquía de residuos y en especial en este flujo de residuos, se deberá llevar a cabo en los puntos limpios una comprobación de que los aparatos entregados podrían ser destinados a preparación para la reutilización. Esta comprobación se realizará a los RAEE entregados por las personas usuarias cuando éstos manifiesten que pueden encontrarse en condiciones de reutilización.
6. Los puntos limpios deberán contar con un reglamento de funcionamiento que podrá ser aprobado por una ordenanza, cuyo contenido mínimo será el que se especifica en el anexo II. Dicho reglamento deberá estar a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control.
7. En el caso de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el personal del punto limpio deberá emitir un justificante de recepción, que contendrá, al menos, la fecha de entrega, el tipo de aparato, la marca, el número de serie, cuando sea posible, y la indicación de si el aparato permite, previsiblemente, su preparación para la reutilización.
8. En lo referente al traslado de residuos para su entrega a gestor autorizado, se aplicarán las condiciones establecidas en la normativa que resulte de aplicación en materia de traslado de residuos. Asimismo, en el traslado de residuos en el interior del territorio de Castilla-La Mancha se aplicará el régimen de vigilancia y control establecido en la misma.
9. El destino de los residuos se deberá ajustar a la jerarquía de residuos establecida en el artículo 8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. No obstante, cuando, para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flujos de residuos, sea necesario apartarse de dicha jerarquía, podrá adoptarse un orden distinto de prioridades, previa justificación basada en un enfoque de ciclo de vida de los impactos de su generación y gestión, teniendo en cuenta los principios de precaución y sostenibilidad, la viabilidad técnica y económica, la protección de los recursos y el conjunto de impactos sobre la salud humana, económicos y sociales.
10. No se podrá realizar en el punto limpio la mezcla de aquellos residuos que se reciban correctamente separados por la persona usuaria, así como cualquier otra práctica que impida o dificulte su posterior preparación para la reutilización, reciclaje o valorización.
11. Las entidades titulares podrán disponer en los puntos limpios de instalaciones destinadas a la educación ambiental, la realización de talleres relacionados con la preparación para la reutilización, la reparación y el reciclaje, el compostaje comunitario, espacios públicos de autorreparación e intercambio de objetos y utensilios diversos dentro de las instalaciones (muebles, ropa, pequeños electrodomésticos, juguetes,...) y proyectos piloto relativos a sistemas de depósito, devolución y retorno. Así mismo, podrán disponer de sistemas de automatización, digitalización y canales de comunicación y participación ciudadana.
1. La entidad operadora del punto limpio deberá disponer de un archivo cronológico de las recogidas y entregas diarias de residuos, cuyo contenido será el especificado en el artículo 64 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, según se detalla:
2. Dicho archivo cronológico deberá mantenerse actualizado, conservando la información durante al menos 5 años a efectos de inspección y control de las autoridades competentes.
3. Para facilitar el cumplimiento de la obligación de disponer de un archivo cronológico, el órgano autonómico competente en materia de residuos pondrá a disposición de las entidades titulares o, en su caso, de las entidades operadoras una plataforma telemática, cuyo uso tendrá carácter voluntario.
En el caso de RAEE, para cumplir con esta obligación únicamente será necesario introducir la información sobre la recogida y gestión de RAEE en la plataforma electrónica habilitada para tal efecto y de conformidad con lo establecido por el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero y la Orden TED/1032/2024, de 20 de septiembre, por la que se desarrolla la plataforma electrónica de gestión y la oficina de asignación de recogidas de RAEE.
4. Anualmente, y antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, la entidad operadora del punto limpio enviará al órgano autonómico competente en materia de residuos, una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. Dicha memoria deberá presentarse a través de las aplicaciones telemáticas que el órgano autonómico competente en materia de residuos habilite.
5. En el caso de los puntos limpios móviles, se deberán incorporar al archivo cronológico de la instalación de referencia, los datos de las recogidas del punto limpio móvil, cumpliendo con lo especificado en los párrafos a) y d) del apartado 1, y realizando un prorrateo de cantidades por municipio de recogida.
1. Los puntos limpios fijos, así como su ampliación, modificación sustancial, y traslado, estarán sometidos al régimen de autorización por el órgano autonómico competente en materia de residuos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Con carácter previo al inicio de la actividad, y en los casos en que la entidad titular no gestione el punto limpio, la entidad local deberá comunicar al órgano autonómico competente en materia de residuos la persona física o jurídica autorizada para realizar operaciones de tratamiento de residuos conforme a la Ley 7/2022, de 8 de abril, que actué como entidad operadora en la instalación.
3. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá previa comprobación, por parte del órgano autonómico competente en materia de residuos, de que las instalaciones en las que vaya a desarrollarse la actividad cumplen con los requisitos mínimos establecidos en este decreto, así como en aquellas otras normas que resulten de aplicación.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución administrativa de autorización del punto limpio será de diez meses, contados desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada, de conformidad con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente la solicitud presentada.
5. Con carácter previo al inicio de la actividad, la entidad titular del punto limpio fijo deberá comunicar la puesta en marcha al órgano autonómico competente en materia de residuos mediante el modelo habilitado en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
6. Las autorizaciones relativas a los puntos limpios fijos se inscribirán de oficio en el Registro de productores y gestores de Castilla-La Mancha por el órgano autonómico competente en materia de residuos.
7. La persona titular del punto limpio móvil deberá presentar una comunicación previa al inicio de su actividad ante el órgano autonómico competente en materia de residuos.
1. La solicitud de autorización o la comunicación se presentarán, conforme a los formularios disponibles en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es), de forma telemática con firma electrónica a través de la citada sede.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, deberá aportarse la siguiente documentación:
1. La autorización administrativa del punto limpio fijo se concederá por un plazo de ocho años, pasado el cual se renovará automáticamente por periodos sucesivos equivalentes, previa inspección favorable por parte de las autoridades competentes.
2. Las entidades titulares de autorizaciones de puntos limpios fijos deberán solicitar, ante el órgano autonómico competente en materia de residuos, la modificación sustancial de las condiciones previstas en la resolución de autorización del punto limpio. La solicitud de modificación deberá ir acompañada de una memoria descriptiva de las modificaciones propuestas.
3. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano autonómico competente en materia de residuos cualquier modificación que se produzca en cuanto a la entidad operadora del punto limpio.
4. En caso de cierre del punto limpio fijo se deberá proceder a la entrega de todos los residuos a persona o entidad gestora autorizada, así como, al cumplimiento de las condiciones que en su caso se hubiesen establecido en otras resoluciones de carácter ambiental. Posteriormente se comunicará al órgano autonómico competente en materia de residuos el cese definitivo, adjuntando la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones. En todo caso, se deberán tomar las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación cuando cese la explotación del punto limpio y para que el lugar donde se ubique quede en un estado satisfactorio de acuerdo con la normativa ambiental de aplicación.
Los puntos limpios estarán sujetos al régimen de responsabilidad, vigilancia, inspección, control y régimen sancionador, establecidos en el título IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
En cumplimiento de lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los contratos de las entidades locales para la recogida, transporte y tratamiento de residuos textiles y de muebles y enseres serán licitados y adjudicados de manera preferente a través de contratos reservados a Empresas de Inserción y Centros Especiales de Empleo de iniciativa social. Esta actuación deberá realizarse en el porcentaje mínimo fijado en dicha disposición.
Asimismo, de conformidad con la normativa de aplicación en materia de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, las entidades locales podrán suscribir acuerdos con entidades de economía social autorizadas para la recogida y gestión de RAEE.
Aquellos puntos limpios fijos existentes en Castilla-La Mancha a la entrada en vigor del presente decreto dispondrán de un plazo máximo de dos años para su adaptación a lo dispuesto en el mismo.
1. Queda derogada la Orden 32/2022, de 4 de febrero, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto.
Se faculta a la Consejería con competencias en materia de residuos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.
El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Dado en Toledo, el 1 de septiembre de 2026
El Presidente
EMILIANO GARCÍA-PAGE SÁNCHEZ
La Consejera de Desarrollo Sostenible
Mª MERCEDES GÓMEZ RODRÍGUEZ
1. En los puntos limpios se podrán depositar separadamente, y con carácter general, los residuos recogidos en la siguiente lista no exhaustiva de residuos:
2. En ningún caso podrán depositarse en los puntos limpios los siguientes tipos de residuos:
El Reglamento de funcionamiento de los puntos limpios contendrá al menos:
a) Horario de apertura.
b) Residuos admisibles en el punto limpio.
c) Procedimiento de admisión de residuos.
d) Condiciones de uso que especifiquen las obligaciones de las personas usuarias que accedan al punto limpio.
e) Medidas para evitar el depósito incontrolado, tanto dentro como fuera del punto limpio.
f) Procedimientos a seguir para la entrega de residuos a gestor autorizado conforme a la normativa sectorial de referencia.
g) Funciones que ha de realizar el personal del punto limpio.
La dotación mínima de los puntos limpios fijos contendrá al menos:
A. Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos tipo A:
B. Dotaciones mínimas de los puntos limpios fijos tipo B: