Orden HFP/1070/2022, de 8 de noviembre, por la que se establece la relación de otros materiales cuyo incremento de coste deberá tenerse en cuenta a efectos de la revisión excepcional de precios de los contratos de obras prevista en el Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
BOE 270/2022 de 10 de Noviembre de 2022
De acuerdo con el art. 7.1 del RD-ley 3/2022, por el que se habilita a designar otros materiales empleados en los contratos de obra cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta en la revisión excepcional de precios de estos contratos por haber tenido un impacto directo y relevante en su economía y durante su vigencia.
Así, mediante esta Orden, se añaden los siguientes materiales: cemento, materiales cerámicos, madera, plásticos, productos químicos y vidrio.
Vigencia desde: 11-11-2022
El Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras establece en su artículo 7 el reconocimiento al contratista de la posibilidad de una revisión excepcional de precios de los contratos de obras cuando el incremento del coste de los materiales empleados haya tenido un impacto directo y relevante en la economía del contrato, limitándose inicialmente a cuatro los materiales que, tanto por la importancia de su participación en la estructura de costes de los contratos de obras como por el extraordinario incremento experimentado por sus precios durante los meses que siguieron tras el comienzo de la pandemia, se tomaban en cuenta a los efectos previstos en el real decreto-ley.
Por otra parte, anticipando la posibilidad de que las causas subyacentes a los extraordinarios incrementos de precios observados hasta las fechas de elaboración de la norma, u otras circunstancias igualmente imprevisibles, pudieran en un futuro próximo extender sus efectos a los precios de otros materiales con participación relevante en la estructura de costes de los contratos de obras, el real decreto-ley dispone en su artículo 7.1 que «por Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo informe del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado, se podrán establecer otros materiales cuyo incremento de coste deba tenerse también en cuenta a los efectos anteriores.»
El análisis sistemático de la evolución hasta agosto de 2022 de los precios de los materiales con participación significativa en los contratos de obras ha puesto de manifiesto que los precios de algunos materiales no incluidos en la relación recogida en el real decreto-ley por no haber experimentado alzas excepcionales en los meses que siguieron al comienzo de la pandemia, han sufrido incrementos no menos significativos a lo largo de dicho periodo, aunque desplegados con un desfase temporal respecto de los observados en los cuatro materiales incluidos de modo expreso en el real decreto-ley.
Procede por ello, al amparo de la habilitación otorgada por el artículo 7.1 de dicha norma, ampliar la relación de materiales fijada en el citado precepto, añadiendo a la misma aquellos materiales cuyos incrementos de precios deben ser igualmente tenidos en cuenta a los efectos previstos en el real decreto-ley por su impacto en la economía de los contratos de obras, impacto causado por el efecto combinado de su participación muy significativa en las estructuras de costes de los contratos y la intensidad de los incrementos de precios experimentados por dichos materiales en los últimos meses.
En su virtud, teniendo en consideración lo hasta aquí expuesto, y previo informe favorable del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado de fecha 25 de octubre de 2022, se ha considerado oportuno dictar la siguiente norma:
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de obras, a los efectos del reconocimiento de la revisión excepcional de precios que dicha norma regula, deberá tenerse en cuenta adicionalmente el incremento de coste de los siguientes materiales:
– Cemento.
– Materiales cerámicos.
– Madera.
– Plásticos.
– Productos químicos.
– Vidrio.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y será de aplicación a todos los contratos públicos de obras que queden incluidos en el ámbito de aplicación del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo.
Madrid, 8 de noviembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero Cuadrado.