Nuevo sistema electrónico para solicitar la compensación por la pérdida de recaudación derivada de beneficios fiscales en tributos locales


Resolución de 10 de marzo de 2022, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se habilita el sistema para la solicitud electrónica de las compensaciones por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los tributos locales establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas.

Vigente desde 17/03/2022 | BOE 64/2022 de 16 de Marzo de 2022

Esta norma aprueba el sistema electrónico para que las Entidades Locales puedan solicitar la compensación por la pérdida de recaudación derivada de los beneficios fiscales en los siguientes tributos locales:

- Bonificación del 95% en la cuota municipal del IAE y en el correspondiente recargo provincial, a favor de las sociedades cooperativas, de las uniones, federaciones o confederaciones de aquellas y de las sociedades agrarias de transformación.

- Bonificación del 95% en la cuota del IBI, a favor de los bienes de naturaleza rústica que sean titularidad de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Vigencia desde: 17-03-2022

La Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas establece, en su artículo 33 y en su disposición adicional primera, una bonificación a favor de las cooperativas protegidas del 95 por 100 de la cuota y, en su caso, de los recargos, del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) correspondiente a las cooperativas protegidas y de las Sociedades Agrarias de Transformación y del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (en adelante, IBI) correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Dichos beneficios fiscales también están contemplados, para el IBI y el IAE respectivamente, en los artículos 73.3 y 88.1.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, cuyo artículo 9.2 establece que «las leyes por las que se establezcan beneficios fiscales en materia de tributos locales determinarán las fórmulas de compensación que procedan».

A estos efectos, el artículo 33.4 de la Ley sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas, dispone que los Ayuntamientos deben comunicar anualmente a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local del Ministerio de Hacienda y Función Pública, la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado. Previas las comprobaciones que sean necesarias, dicho órgano ordenará las compensaciones que procedan con cargo a un crédito ampliable que se consignará, a tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado.

El artículo 89.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, dispone que «la compensación habrá de ser objeto de solicitud por las entidades afectadas, conforme al procedimiento que, en cada caso, se determine por el Ministerio de Hacienda, en el que deberá quedar explícitamente justificado el reconocimiento a favor de los contribuyentes del beneficio fiscal concedido».

En desarrollo de estos preceptos, el artículo 96 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2022, ha dispuesto que las solicitudes de compensación sean objeto de comprobación previa a su pago, en el caso del Impuesto sobre Actividades Económicas con la información existente en las bases de datos de la matrícula de dicho impuesto, y en el caso del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las bases de datos del Catastro Inmobiliario. Igualmente dispone que las solicitudes de compensación y la documentación correspondiente se transmitan electrónicamente en los modelos habilitados para tal fin, mediante firma electrónica del Interventor o, en su caso, del titular del órgano de la Corporación local que tenga atribuida la función de gestión tributaria, que tendrá respecto de los datos transmitidos por la entidad local el mismo valor que la firma manuscrita, por lo que no podrá remitirse la información en soporte papel. También se habilita a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local para dictar la correspondiente resolución estableciendo los modelos que contengan el detalle de la información necesaria, así como la regulación del procedimiento para la presentación telemática de la documentación y la firma electrónica de la misma.

La Resolución de 30 de mayo de 2018 de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local (BOE núm. 141, de 11 de junio) aprobó el procedimiento electrónico de solicitud de compensación a las Entidades Locales de los beneficios fiscales en lo referente a la bonificación de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas de las cooperativas.

Ahora, se hace necesario sustituir dicha resolución para seguir avanzando en la tramitación electrónica de los procedimientos y de las relaciones interadministrativas, extendiéndola al procedimiento de compensación de las bonificaciones del IBI de las cooperativas, lo que, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debe redundar en una mayor eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia en el ejercicio de esta función por parte de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, puesto que con su aplicación se consigue una mayor rapidez en la resolución de las compensaciones, un mayor control de los requisitos para su otorgamiento, una mayor transparencia con el seguimiento de la tramitación de las solicitudes de compensación y menores costes de gestión.

En virtud de lo anterior, se dispone:

Primero. 
 Objeto.

Aprobar el sistema electrónico para que las Entidades Locales puedan solicitar la compensación por la pérdida de recaudación derivada de los siguientes beneficios fiscales en los tributos locales establecidos por la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas:

a) Bonificación del 95 por 100 en la cuota municipal del IAE, así como en el correspondiente recargo provincial, a favor de las sociedades cooperativas, de las uniones, federaciones o confederaciones de aquellas y de las sociedades agrarias de transformación.

b) Bonificación del 95 por 100 en la cuota del IBI, a favor de los bienes de naturaleza rústica que sean titularidad de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra.

Segundo. 
 Presentación Telemática.

1. Las solicitudes de compensación de los beneficios fiscales en las cuotas del IAE y del IBI de cada ejercicio se tramitarán exclusivamente a través de la Oficina Virtual para la Coordinación Financiera con las Entidades Locales en Internet, mediante la aplicación informática COTRIL y siguiendo el formulario previsto en dicha aplicación.

Cualquier solicitud remitida por cualquier otra vía no se admitirá a trámite.

2. En dicha Oficina Virtual se publicará un manual para la utilización de dicha aplicación, así como el modo de acceso a la misma, que se realizará a través de la plataforma Autoriza, prevista para los interventores o secretarios-interventores de las entidades locales.

Las incidencias sobre el funcionamiento de la aplicación se podrán comunicar por los usuarios mediante correo electrónico a la siguiente dirección: sugerencias.compensaciones@hacienda.gob.es.

Tercero. 
 Requisitos de las solicitudes.

1. Las solicitudes deben incorporar la información identificativa de la liquidación y de los sujetos pasivos, así como los datos económicos que han servido para cuantificar las cuotas tributarias bonificadas, a través de la aplicación COTRIL. Dichos datos deben quedar certificados por la entidad solicitante. Igualmente debe incorporarse un certificado del ayuntamiento donde radique la sociedad de que la misma cumple los requisitos para gozar de la bonificación y que ha ejercido efectivamente su actividad en el ejercicio correspondiente.

2. La comprobación de las solicitudes de compensación del IAE se hará en el momento de su presentación mediante un proceso de intercomunicación informática con las bases de datos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por lo que, en caso de discrepancia en relación con los datos declarados, el ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y realizar la solicitud una vez solventada la incidencia.

La comprobación de las solicitudes de compensación del IBI requerirá que se aporten certificados catastrales de los inmuebles bonificados, obtenidos por medios telemáticos, por lo que, de existir discrepancias con los datos declarados, el ayuntamiento o el organismo solicitante deberá contactar directamente con la correspondiente Gerencia de la Dirección General del Catastro para solventar la incidencia antes de formalizar la solicitud de compensación.

Los certificados que integran la solicitud quedarán firmados electrónicamente e incorporados dentro de la propia aplicación.

Cuarto. 
 Resolución de las solicitudes.

La Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, a la vista de la solicitud y la documentación aportada, así como de cuantas otras comprobaciones y requerimientos estime necesario efectuar, determinará la cuantía de la compensación a realizar a la entidad local relativa al ejercicio solicitado.

Quinto. 
 Efectos.

La presente Resolución deja sin efecto la dictada con fecha 30 de mayo de 2018 y surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de marzo de 2022.–La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, Inés Olóndriz de Moragas.