Nuevo reglamento sobre organización y funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja


Decreto 140/2023, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento por el que se regulan las competencias, la composición y el funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Vigente desde 06/09/2023 | BOR 180/2023 de 5 de Septiembre de 2023

Mediante este decreto se aprueba el nuevo reglamento que recoge la organización, las competencias y el funcionamiento interno del órgano colegiado de deliberación, decisión y consulta destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actuación urbanística y en la ordenación territorial, con las modificaciones previstas para incorporar el uso de las nuevas tecnologías y nuevas formas de comunicación electrónicas que se establecieron con la LPACAP y -LRJSP-.

Entre las funciones del Pleno de la Comisión se establece la de emitir informes, a solicitud del ayuntamiento interesado, sobre los expedientes de planeamiento urbanístico aprobados provisionalmente por ese ayuntamiento, antes de la aprobación definitiva, así como la de proponer la impugnación ante el órgano jurisdiccional correspondiente de estos instrumentos de planeamiento.

Por su parte, la Comisión permanente puede requerir al ayuntamiento que haya aprobado provisionalmente el instrumento urbanístico para que subsane las deficiencias que se observen en los informes.

Por otro lado, en la composición de Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo Comisión se incluye a personal funcionario municipal.

Vigencia desde: 06-09-2023

La Comunidad Autónoma de La Rioja, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.uno.16 de su Estatuto de autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, tiene la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Conforme a los artículos 8. Uno.1 y 26. Uno de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, la Comunidad Autónoma de La Rioja ostenta competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de gobierno, dentro de los principios generales y normas básicas del Estado.

En este sentido, los planes territoriales y urbanísticos son funciones públicas e instrumentos de relevancia indiscutible para el desarrollo de cualquier actividad que se pretenda realizar sobre todo espacio físico. Ello debido a que, de una parte, son estos los instrumentos que establecen el régimen de usos que pueden o no establecerse en el territorio y, de otro lado, porque son el soporte de los complejos procedimientos de las autorizaciones autonómicas y municipales de control previo, los cuales hacen viable la efectiva implantación de usos y actividades compatibles con el uso del suelo y de los recursos naturales.

Asimismo, la redacción de estos instrumentos posee un gran alcance estratégico en la implantación de actividades económicas y en su derivada más notoria como es la creación de empleo, puesto que ambas generan expectativas de desarrollo y ordenan físicamente las dinámicas económicas existentes en los municipios de nuestra Comunidad Autónoma.

Por otra parte, la incidencia de la legislación sectorial en el planeamiento territorial y urbanístico es decisiva, tanto en lo que atañe a los plazos como a la sustancialidad de la materia abordada, por lo que considerando la compleja trama de intervención administrativa que deriva, a su vez, de la tramitación de cualquier planeamiento o de la implantación de usos en el territorio, es una necesidad objetiva contar con el conocimiento y la participación de todos los actores implicados al objeto de lograr una mayor eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos planificados.

Por todo ello resulta determinante que la Comunidad Autónoma de La Rioja disponga de los órganos administrativos e instrumentos jurídicos apropiados para dar una respuesta ágil, transparente y coherente a los retos que presentan hoy las distintas dinámicas presentes en la ordenación del territorio y el urbanismo.

En ejercicio de esa atribución competencial reconocida en el Estatuto de Autonomía, el Parlamento de La Rioja tuvo a bien aprobar la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, que establece el marco general para la regulación de la actividad urbanística en la Comunidad Autónoma riojana, y habilita al Gobierno de La Rioja (Disposición Final Cuarta) para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la citada Ley.

La Ley 5/2006 menciona en varias partes de su articulado al papel que desempeña la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, asignándola un papel preponderante en el ejercicio de las competencias que en materia de ordenación territorial y urbanística se reconocen a la Administración autonómica en esta materia (artículo 6.1 de la Ley).

Así pues, el Decreto 84/2015, de 4 de septiembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ha venido cumpliendo con esta misión con suficiencia. Sin embargo, la experiencia acumulada en la aplicación de dicho reglamento, así como en el funcionamiento de la Comisión han puesto de manifiesto la conveniencia de concretar y matizar algunas cuestiones que o bien no resultaban especialmente claras o que directamente han de incorporarse al funcionamiento de la Comisión, y que en su momento no eran previsibles y que, en conjunto, contribuyen a garantizar la seguridad jurídica de las acciones de la Comisión, facilitando así su aplicación. En efecto, dicho reglamento nació en un contexto jurídico distinto, por lo que resulta necesario incluir en la normativa específica de este órgano colegiado el uso de las nuevas tecnologías y las nuevas formas de comunicación electrónicas incorporadas a nuestro régimen jurídico vigente desde las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que fijan la normativa básica nos afecta en la materia que aquí se trata.

Por tanto, las modificaciones que se introducen con este nuevo Reglamento cumplen con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica que se plasman, entre otros, el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En definitiva, el interés por la consecución de los principios de agilidad, eficacia y eficiencia anteriormente citados guían la nueva regulación de las competencias, funcionamiento y organización de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sin que ello suponga una merma del respeto a los valores naturales y a la riqueza de nuestro territorio.

Asimismo, la nueva regulación tiene por fin primordial evitar cargas administrativas innecesarias a la vez que persigue racionalizar, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos y, en último término, se trata de dar cumplimiento en esta materia, también, a los principios de transparencia y accesibilidad, presentes en todo el procedimiento de elaboración y tramitación del decreto, promoviendo la más amplia y activa participación pública en su elaboración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de septiembre de 2023, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO:

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales y funcionamiento

Artículo 1. 
Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y las normas de funcionamiento interno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

Artículo 2. 
Régimen jurídico.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se constituye en un órgano colegiado de deliberación, decisión y consulta, adscrito a la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, y destinado a asegurar la coordinación administrativa y la participación social en la actuación urbanística y en la ordenación territorial.

2. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ejercerá sus funciones con arreglo a los principios de objetividad, responsabilidad, transparencia, participación y colaboración, con respeto a la autonomía local y en los términos previstos en la legislación urbanística y de ordenación del territorio, en este reglamento y, supletoriamente, de conformidad con la legislación reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

3. Los informes y acuerdos adoptados por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja en el ejercicio de sus competencias urbanísticas y de ordenación territorial serán siempre motivados y en su actuación deberá velar, especialmente, por verificar el cumplimiento de los aspectos reglados del planeamiento urbanístico, incluidos los elementos de interés supralocal, así como por el cumplimiento del principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

4. En materia de ordenación del territorio, las competencias de la Comisión se ajustarán a las determinaciones recogidas en la legislación vigente.

Artículo 3. 
Funcionamiento.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja funcionará en Pleno y en Comisión Permanente, y ejercerá con carácter general las funciones que, en materia de ordenación del territorio y urbanismo, le estén atribuidas por la legislación urbanística que le resulte de aplicación.

2. En particular, son funciones del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja las siguientes:

a) Acordar la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento urbanístico de su competencia, así como la aprobación inicial o provisional, según proceda, o su denegación, que será siempre motivada.

b) Resolver motivadamente los expedientes de autorización de usos y actividades que, de acuerdo con la normativa urbanística vigente, precisen del estudio de integración paisajística previsto en la Disposición Adicional tercera de la Directriz de Protección del Suelo No Urbanizable.

c) Resolver motivadamente los expedientes de autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable, previo informe de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja cuando este informe sea desfavorable, o bien cuando la Comisión Permanente solicite su elevación al Pleno de la Comisión para su decisión.

d) Informar, a solicitud del Ayuntamiento interesado, los expedientes de planeamiento urbanístico aprobados provisionalmente por ese Ayuntamiento, con carácter previo a su aprobación definitiva cuando ésta resulte de competencia municipal según la legislación urbanística vigente.

e) Emitir informe sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a los Ayuntamientos que le sean comunicados por la Comisión Permanente y proponer, en su caso, su impugnación ante el órgano jurisdiccional correspondiente.

f) Solicitar a las Administraciones competentes u organismos sectoriales correspondientes la remisión de aquellos planes sectoriales, instrumentos, proyectos, anteproyectos, estudios informativos o similares que elaboren o dispongan, y cuyo contenido pueda condicionar el ejercicio de las competencias propias de la Comisión o los acuerdos que deba adoptar en el ejercicio de las mismas.

g) Solicitar, si así lo estima, informes que se consideren de especial relevancia para la resolución del expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Acordar, cuando proceda, la caducidad de los procedimientos urbanísticos cuya resolución definitiva corresponda a la propia Comisión.

i) Conocer e informar todos los asuntos y materias relacionadas con la ordenación del territorio y el urbanismo que le sean sometidas a través del Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, el titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo o la Dirección General competente en esas mismas materias.

j) Las demás que le atribuyan la legislación de ordenación del territorio y urbanismo y demás normativa urbanística cuando no estén atribuidas expresamente a la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3. En particular, son competencias de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo las siguientes:

a) Informar cuantas materias se recogen en el apartado 2º de este artículo, excepto aquellas que se eleven directamente al Pleno por la Presidencia de la Comisión Permanente en aquellos casos que puedan tener especial relevancia urbanística o territorial, a iniciativa propia o bien a propuesta, al menos, de un tercio de los miembros de la Comisión Permanente.

b) Autorizar los expedientes de autorización de usos y actividades en suelo no urbanizable cuya competencia no esté atribuida al Pleno de la Comisión por la Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

La Comisión Permanente podrá suspender la tramitación de estos expedientes en las condiciones que fija la normativa reguladora del procedimiento administrativo común si están incompletos o presentan deficiencias. Si las irregularidades no se subsanan en el plazo establecido en el requerimiento evacuado, la Comisión podrá informar los expedientes desfavorablemente, elevándolos al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja para su decisión.

c) Informar al Pleno de las autorizaciones previas de los expedientes tramitados de acuerdo con la normativa urbanística vigente cuya autorización sea competencia del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

d) Requerir a la entidad u organismo que haya aprobado provisionalmente el instrumento de planeamiento urbanístico que proceda a la subsanación de las deficiencias observadas por los informes emitidos, quedando suspendido el plazo establecido en la legislación urbanística para la aprobación definitiva de los instrumentos desde la fecha de la notificación del requerimiento, y reanudándose una vez que la Comisión reciba la documentación con las deficiencias subsanadas completamente.

Si la entidad u organismo requerido no fuese un Ayuntamiento, se informará a éste también de la suspensión.

e) Emitir informe sobre los instrumentos de planeamiento urbanístico cuya aprobación definitiva corresponda a los Ayuntamientos que le sean comunicados y elevarlos al conocimiento del Pleno si así se acuerda.

f) Proponer al Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo la solicitud de informe a las Administraciones competentes u organismos sectoriales correspondientes con el fin de que remitan aquellos planes sectoriales, instrumentos, proyectos, anteproyectos o estudios informativos o similares que elaboren o dispongan, y cuyo contenido pueda condicionar el ejercicio de las competencias propias de la Comisión o los acuerdos que deba adoptar en el ejercicio de las mismas.

g) Informar al Pleno de la Comisión de la necesidad de solicitar informes que se consideren de especial relevancia para la resolución del expediente por la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

h) Las demás que le atribuyan las leyes y disposiciones reglamentarias que elevará al conocimiento o decisión, en su caso, del Pleno de la Comisión.

4. Previamente al sometimiento de un asunto al conocimiento de la Comisión Permanente, los Servicios Técnicos de la Dirección General competente en materia de ordenación territorial y urbanística podrán requerir al Ayuntamiento promotor de la actuación para que subsane la solicitud o mejore la documentación presentada, sin que ello condicione el sentido del acuerdo que, en su caso, adopte la Comisión.

TÍTULO I. 
Organización

CAPÍTULO I. 
Composición de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Artículo 4. 
Composición del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

1. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja estará integrado del modo siguiente:

a) Presidencia, que será ocupada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona titular será sustituida por quien ocupe la Vicepresidencia, y, en su defecto, por la persona que forme parte del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes del Pleno.

b) Vicepresidencia, con voz y voto, que recaerá sobre la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local.

c) Vocalías, cuyos integrantes tendrán voz y voto. La condición de vocal deberá recaer en personas que tengan la condición de titular de la Secretaría General Técnica, Dirección General o asimilados, todos ellos integrantes del Gobierno de La Rioja y de la Consejería con competencias en las siguientes materias:

1º. Un vocal competente en materia de industrialización.

2º. Un vocal competente en materia de turismo.

3º. Un vocal competente en materia de patrimonio histórico.

4º. Un vocal competente en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

5º. Un vocal competente en materia de conservación de la naturaleza.

6º. Un vocal competente en materia de infraestructuras viarias de la Comunidad Autónoma.

7º. Un vocal competente en materia de energía.

8º. Un vocal competente en materia de agricultura o ganadería.

9º. Un vocal competente en materia de desarrollo rural.

10º. Un vocal competente en materia de protección civil.

11º. Un vocal competente en materia de hacienda.

d) También actuarán como vocales con voz y voto:

1º. La persona que ostente la Alcaldía de la Ciudad de Logroño o concejal en quien delegue, que será nombrada por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

2º. Dos personas que actúen en calidad de miembros electos de otros municipios de la Comunidad Autónoma de La Rioja, designados por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación de territorio, oída la Federación Riojana de Municipios.

3º. Una persona que actúe como representante de la Administración General del Estado propuesta por la Delegación del Gobierno en La Rioja de entre quienes desempeñen funciones directivas en materia de carreteras del Estado en La Rioja.

4º. Nueve vocales de libre designación de entre personas que, por sus actividades, conocimientos o experiencia, se estime conveniente su pertenencia a la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo y para el mejor asesoramiento de ésta.

e) Vocales con voz y sin voto:

1º. La persona que ostente la Secretaría de la Comisión, que será personal funcionario adscrito al Servicio de Urbanismo.

2º. La Ponencia, asumida por personal funcionario del Servicio de Urbanismo.

3º. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Urbanismo.

4º. Un letrado adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos, nombrado junto con su suplente por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a propuesta de la persona titular de la Consejería de quien dependan las funciones de asesoría jurídica del Gobierno de La Rioja.

2. Los vocales con voz y derecho a voto serán nombrados mediante Resolución por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en esta misma materia y oída la Consejería correspondiente.

La propuesta efectuada por la Delegación del Gobierno, así como la del Alcalde de Logroño correspondiente al concejal en quien delegue, en su caso, serán elevadas directamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para su nombramiento.

3. En el supuesto de que recaigan sobre una misma Secretaría General Técnica, Dirección General o asimilado el conocimiento y decisión de dos o más materias de las contempladas en el apartado 1.c) de este artículo, o bien si la materia está compartida entre dos o más unidades, sólo se nombrará a una persona titular por todas ellas, sin perjuicio de la posibilidad de nombrar, asimismo, una persona suplente.

La designación de vocales suplentes se realizará de acuerdo con las normas establecidas en este artículo para el nombramiento de los titulares y los mismos tendrán voz y voto en las sesiones a las que asisten en lugar de los titulares.

4. Los que tengan la condición de vocales con voz, pero sin voto, incluidos sus suplentes en su caso, serán nombrados por quien ostente la Presidencia de la Comisión, con la excepción prevista en apartado 4.1.e) 4º de este artículo.

5. Voluntariamente, podrán también asistir aquellas personas que sean expresamente emplazadas por la Presidencia para informar o participar sobre algún asunto incluido en el orden del día, debiendo ser advertida la persona designada de su obligación de no incurrir en causa de incompatibilidad, abstención o recusación administrativa, de acuerdo con los términos señalados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha asistencia no generará derecho de percepción alguna.

6. En caso de que el representante de un organismo o algún miembro de libre designación no asistiera a tres reuniones consecutivas en el plazo de un año sin causa justificada, la Presidencia podrá adoptar las medidas oportunas para proponer su sustitución.

7. La condición de miembro del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja no dará derecho a percibir retribución económica alguna.

Artículo 5. 
Composición de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

1. La Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja estará integrada del modo siguiente:

a) Presidencia, que será ocupada por la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio. En caso de vacante, ausencia, enfermedad y otra causa legal será sustituida por la persona que ocupe la Vicepresidencia y, en su defecto, por la persona que forme parte del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre los componentes de la Comisión Permanente.

b) Vicepresidencia, con voz y voto, que recaerá sobre la persona titular de la Dirección General competente en materia de administración local.

c) Vocalías, cuyos integrantes tendrán voz y voto. La condición de vocal deberá recaer en personas que tengan la condición de titulares de la Jefatura de Servicio, o asimilado, de la Consejería con competencias en las siguientes materias:

1º. Un vocal competente en materia de industrialización.

2º. Un vocal competente en materia de turismo.

3º. Un vocal competente en materia de patrimonio histórico.

4º. Un vocal competente en materia de evaluación ambiental de planes y programas.

5º. Un vocal competente en materia de conservación de la naturaleza.

6º. Un vocal competente en materia de infraestructuras viarias.

7º. Un vocal competente en materia de energía.

8º. Un vocal competente en materia de agricultura y ganadería.

9º. Un vocal competente en materias de desarrollo rural.

10º. Un vocal competente en materia de protección civil.

11º. Un vocal competente en materia de hacienda.

12º. Un vocal propuesto por la Delegación del Gobierno en La Rioja competente en materia de carreteras del Estado en La Rioja.

13º. Cuatro vocales de reconocida competencia profesional en materia urbanística y de ordenación del territorio, incluidos aquellos profesionales competentes que tengan la condición de personal funcionario municipal, a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio.

d) Vocales con voz y sin voto:

1º. La persona que ostente la Secretaría, que será personal funcionario adscrito al Servicio de Urbanismo.

2º. La ponencia, asumida por personal funcionario del Servicio de Urbanismo.

3º. La persona que ostente la jefatura del Servicio de Urbanismo.

4º. Un letrado adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos, nombrado junto con su suplente por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio, a propuesta de la persona titular de la Consejería de quien dependan las funciones de asesoría jurídica del Gobierno de La Rioja.

2. Las personas que tengan la condición de vocales con voz y derecho a voto serán nombradas mediante Resolución, por la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en esta misma materia y oída, en su caso, la Consejería correspondiente.

La propuesta efectuada por la Delegación del Gobierno será elevada directamente a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para su nombramiento.

3. En el supuesto de que recaigan sobre un mismo servicio o asimilado el conocimiento y decisión de dos o más materias de las contempladas en el apartado 1.c) de este artículo, o bien si la materia está compartida entre dos o más unidades, sólo se nombrará a una persona como miembro por todas ellas, sin perjuicio de la posibilidad de nombrar, asimismo, una persona suplente.

La designación de vocales suplentes se realizará de acuerdo con las normas establecidas en este artículo para el nombramiento de los titulares y los mismos tendrán voz y voto en las sesiones a las que asisten en lugar de los titulares. En este caso, además, podrá designarse como suplentes a aquel personal funcionario que ostente la jefatura de área o de sección cuando resulte imposible la designación para la misma materia de quien ostente una jefatura de servicio.

4. Los que tengan la condición de vocales con voz, pero sin voto, incluidos sus suplentes en su caso, serán nombrados por quien ostente la Presidencia de la Comisión, con la excepción prevista en apartado 1.d) 4º de este artículo.

5. Voluntariamente, podrán también asistir aquellas personas que sean expresamente emplazadas por la Presidencia para informar o participar sobre algún asunto incluido en el orden del día, debiendo ser advertida la persona designada de su obligación de no incurrir en causa de incompatibilidad, abstención o recusación administrativa, de acuerdo con los términos señalados en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6. En caso de que el representante de un organismo o algún miembro de libre designación no asistiera a tres reuniones consecutivas en el plazo de un año sin causa justificada, el Presidente podrá adoptar las medidas oportunas para proponer su sustitución.

7. La condición de miembro de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja no dará derecho a percibir retribución económica alguna.

CAPÍTULO II. 
De los miembros de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y sus funciones

Artículo 6. 
Competencias de la Presidencia.

1. Son funciones de la Presidencia del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja las siguientes:

a) Representar a la Comisión en cuantos actos sea procedente.

b) Acordar las convocatorias ordinarias y extraordinarias, fijar el orden del día, presidir y levantar las sesiones de la Comisión, garantizando el cumplimiento de las Leyes y la regularidad de las deliberaciones y votaciones, pudiendo suspenderlas en cualquier momento por causa justificada.

c) Votar y dirimir con su voto de calidad los empates en las votaciones.

d) Dictar cuantas instrucciones de régimen interior sean procedentes para el adecuado despacho de los asuntos competencia de la Comisión.

e) Recabar los informes y documentos que la Comisión estime necesarios para la mejor instrucción de los procedimientos sujetos a su conocimiento.

f) Visar actas y certificaciones de los acuerdos de la Comisión.

g) Cuantas otras funciones no resulten específicamente atribuidas a otros miembros de la Comisión por el presente Reglamento.

2. El Presidente tendrá competencia para adoptar cuantos actos sean procedentes para asegurar la efectividad y ejecución de los acuerdos adoptados por la Comisión.

Artículo 7. 
Funciones de la Vicepresidencia.

Son funciones de la Vicepresidencia del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja las siguientes:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante o enfermedad, asumiendo en estos casos el voto de calidad del Presidente.

b) Colaborar en el ejercicio de las funciones que corresponden al Presidente y realizar aquellas otras que específicamente le sean encomendadas por el mismo.

Artículo 8. 
Facultades de los Vocales.

1. Son facultades de los Vocales miembros del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja las siguientes:

a) Intervenir en las deliberaciones y emitir su voto para la adopción de los acuerdos de la Comisión.

b) Formular enmiendas a los informes y propuestas, que podrán dar lugar a su deliberación y votación por la Comisión, así como a presentar votos particulares a sus acuerdos.

c) Conocer la documentación que sirve de base a los asuntos que figuran en el orden del día, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la fecha y hora de la convocatoria.

2. Los vocales miembros de la Comisión forman parte de la misma en virtud de designación personal, por lo que no podrán hacerse representar ni delegar su voto.

3. Los suplentes de los vocales titulares de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja que hayan sido designados como tales, sustituirán, en caso de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, a los miembros titulares con los mismos derechos y deberes que estos. Serán los vocales titulares quienes les den traslado de la convocatoria de la sesión a la que el titular no vaya asistir.

Artículo 9. 
Funciones del Secretario.

1. Son funciones del Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja las siguientes:

a) Cursar, por orden de la Presidencia y previa su aprobación, la convocatoria y el orden del día de las sesiones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

b) Asistir, con voz y sin voto, a las deliberaciones de la Comisión y redactar las actas de sus sesiones, que serán visadas por el Presidente.

c) Prestar asistencia a la Presidencia en el curso de las sesiones, ejerciendo cuantas funciones le sean encomendadas por aquellas e informar en derecho las cuestiones de que la Comisión conozca, cuando sea requerido para ello por el Presidente.

d) Ejercer la fe pública administrativa, signando los informes y acuerdos de la Comisión y expidiendo certificaciones de actas y acuerdos con el visto bueno del Presidente.

e) Llevar y custodiar las actas de la Comisión, visadas por la Presidencia.

f) Inscribir en el Registro de Entidades Urbanísticas de La Rioja, con el visto bueno de la Presidencia, las entidades urbanísticas colaboradoras.

g) Suministrar la información actualizada al Registro Electrónico de órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

h) Cuantas funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

2. En el supuesto de ausencia, vacante o enfermedad del Secretario del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, sus funciones serán ejercidas por quien se designe suplente por el Presidente de la Comisión.

CAPÍTULO III. 
De la Ponencia

Artículo 10. 
Los Ponentes.

1. La Ponencia del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo será asumida por funcionarios técnicos del Servicio de Urbanismo. El número de los ponentes será variable y vendrá determinado por la redacción y exposición de los temas que conforman el orden del día de la Comisión correspondiente.

2. Los ponentes tienen como función la exposición de los asuntos que deban ser sometidos a debate y votación del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

3. Los ponentes asistirán, con voz y sin voto, a las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente y emitirán informe, a requerimiento del Presidente o de los demás miembros, sobre las cuestiones que se sometan a la misma.

TÍTULO II. 
Del funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja

Artículo 11. 
Constitución.

1. La Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja quedará válidamente constituida y podrá adoptar acuerdos en primera convocatoria con la presencia del Presidente, del Secretario y del Letrado adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos o, en su caso, de quienes les suplan, así como de la mitad, al menos, de los miembros del órgano con derecho a voto.

2. En segunda convocatoria, tanto la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja como el Pleno de la Comisión se entenderán válidamente constituidos una vez transcurridos treinta minutos desde la primera convocatoria, siempre que asista el Presidente, el Secretario y del Letrado adscrito a la Dirección General de Servicios Jurídicos o, en su caso, de quienes les suplan, así como una cuarta parte de sus miembros con derecho a voto.

Artículo 12. 
Adopción de acuerdos.

1. Los acuerdos de la Comisión Permanente y del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo se adoptarán por mayoría simple, dirimiendo los empates la Presidencia con su voto.

2. Los acuerdos que recaigan sobre las competencias de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de planeamiento urbanístico u ordenación territorial adoptarán la forma de aprobación, suspensión o denegación que, en todo caso, deberá ser motivada.

Si el acuerdo del Pleno o de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja es la de informar con carácter previo a la aprobación definitiva de un expediente planeamiento urbanístico, dicho informe podrá ser favorable o desfavorable, o bien limitarse a la comunicación del informe correspondiente.

3. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 79 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Comisión podrá solicitar aquellos informes que juzgue necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija, o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.

Igualmente, la Comisión podrá acordar la suspensión de la tramitación de un expediente por la falta de aquellos informes que se consideren determinantes por su especial relevancia para la adopción del acuerdo.

4. Los miembros de la Comisión que deseen que conste en acta cualquiera de sus intervenciones o votos particulares, deberá entregar su transcripción por escrito a la Secretaría de la Comisión dentro del primer día hábil siguiente a la celebración de la sesión, para su incorporación al acta de la sesión como anexo a la misma.

Artículo 13. 
Recursos.

1. Los acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo previstos en los artículos 3.2 y 3.3 de este Decreto en materia de ordenación del territorio y planeamiento urbanístico pueden ser recurridos en vía administrativa o bien ante los Tribunales de Justicia conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común y teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Los Ayuntamientos o cualesquiera otras Administraciones Públicas interesadas podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del acto.

b) El resto de los interesados, en lo que afecte exclusivamente a los elementos formales del acuerdo de aprobación, podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo para agotar la vía administrativa, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo o su notificación, en su caso.

En el supuesto de impugnar la disposición administrativa de carácter general, sólo cabrá recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la misma.

2. Los acuerdos de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja previstos en los artículos 3.2 y 3.3 de este Decreto que tengan la naturaleza de informe previo o simple acto administrativo deberán ser considerados como acto de trámite, salvo que supongan la imposibilidad de continuar el procedimiento o denieguen el uso o actividad solicitada.

Artículo 14. 
Régimen de convocatorias y sesiones.

1. Las sesiones de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja podrán celebrarse de forma presencial o telemática. En este último caso, con las condiciones que establece la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y mediante medios electrónicos que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten, así como la protección de datos personales de los comparecientes en las condiciones que fija la Ley Orgánica que regule la protección de datos personales y garantía de derechos digitales.

2. La Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo deberá reunirse en sesión ordinaria con carácter general una vez al mes, excepto durante el mes de agosto, previa convocatoria ordenada por su Presidente. No obstante, podrá reunirse con una periodicidad superior cuando por la naturaleza, contenido, número de expedientes u otra circunstancia así lo considere necesario el Presidente.

3. El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se reunirá en sesión ordinaria con carácter general una vez al mes, excepto en el mes de agosto, previa convocatoria ordenada por su Presidente. No obstante, podrá reunirse con una periodicidad inferior cuando por la naturaleza, contenido, número de expedientes u otra circunstancia así lo considere necesario el Presidente de este órgano.

4. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores, también podrán celebrarse sesiones extraordinarias que serán convocadas por el Presidente, por iniciativa propia o a solicitud de una cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Comisión. Tal solicitud habrá de hacerse de forma telemática en la que se razone el asunto o asuntos que la motiven, firmado por todos los que la suscriben.

5. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se cursarán, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. Las convocatorias irán acompañadas del orden del día correspondiente, con la localización de la documentación técnica.

Si lo solicita cualquier miembro de la Comisión, la documentación técnica podrá serle remitida si estuviera disponible en formato electrónico.

En ningún caso, podrá ser objeto de deliberación o acuerdo un asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros de la Comisión y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

6. Cuando un miembro titular no pueda asistir, deberá trasladar la convocatoria a su suplente, debiendo comunicarlo con una suficiente antelación a la Secretaría de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja.

7. El Presidente del Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja podrá retirar del orden del día aquellos asuntos que hubieran sido suspendidos en su tramitación por acuerdo de la Comisión Permanente que le preceda, dando cuenta de ello en la sesión del Pleno correspondiente, e incorporando esa retirada en el acta correspondiente.

También podrá retirar motivadamente del orden del día, una vez oídos a los miembros presentes en la sesión, un asunto en él incluido si la Comisión Permanente o el Pleno deciden que falta algún informe determinante para la resolución del expediente o consideran de necesidad aportar al mismo otra documentación o información adicional a la que ya conste en el expediente y que sirva para que los miembros del órgano colegiado alcancen un mayor conocimiento y valoración del asunto, así como de una mayor perfección en la decisión a adoptar.

8. A los efectos de los artículos 22.2.d) y 87 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la retirada del orden del día por los motivos indicados en el apartado 7º de este artículo podrá tener la consideración de actuación complementaria, quedando suspendido el plazo para resolver el procedimiento hasta la terminación de la misma.

Artículo 15. 
Actas.

1. De cada sesión que celebre la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se levantará acta por el Secretario que necesariamente especificará la identidad de los asistentes, el orden del día de la sesión y su estructura, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones que los asistentes consideren oportuno incluir, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

2. El acta de cada sesión será redactada y firmada por el Secretario con el visto bueno o la conformidad del Presidente de la sesión.

Una vez visada o conformada, el acta se remitirá a través de medios electrónicos a los miembros de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, quienes en el plazo de dos días podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación. En el caso de que alguno de los miembros no tuviera acceso electrónico habilitado, deberá solicitar expresamente el acta por cualquier medio admitido en derecho al finalizar la sesión correspondiente, debiéndose dejar constancia expresa de su entrega.

3. Las actas de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja se considerarán aprobadas y ratificadas cuando muestren su conformidad a la misma los miembros de la Comisión asistentes a la sesión correspondiente y, en todo caso, transcurrido el plazo de dos días señalado en el apartado anterior a contar desde la última notificación sin formular reparos.

4. Si algún miembro considera necesario formular un reparo al contenido del acta, lo deberá poner por escrito en conocimiento de la Secretaría dentro del plazo máximo de dos días desde la entrega del acta, quien lo comunicará sin más dilación a la Presidencia y al resto de los miembros asistentes a la sesión, procediéndose en la forma descrita a continuación:

- Si, oídos los asistentes, el reparo afectase al contenido o parte dispositiva de uno o más acuerdos, estos no serán notificados a los interesados hasta que la siguiente Comisión se pronuncie expresamente sobre ellos.

- Si, oídos los asistentes, el reparo se refiere a cualquier error material, de hecho o aritmético del acta, tales como la identidad de los asistentes, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la sesión o cualquier otro elemento de las deliberaciones que no desvirtúen el contenido del acuerdo adoptado o la mayoría alcanzada, dicho error no impedirá la debida comunicación del acuerdo a los interesados si así lo decide la Presidencia, sin perjuicio de que el acta pueda ser corregida y ratificada, en su caso, en la Comisión equivalente inmediatamente posterior.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

Queda derogado el Decreto 84/2015, de 4 de septiembre, por el que se regulan las competencias, funcionamiento y composición del Pleno y de la Comisión Permanente de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, así como cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en este Decreto.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de urbanismo y ordenación del territorio para dictar las disposiciones que resulten necesarias en desarrollo del presente Decreto.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 1 de septiembre de 2023.- El Presidente, Gonzalo Capellán de Miguel.- El Consejero de Política Local, Infraestructuras y Lucha contra la Despoblación, Daniel Osés Ramírez.