Nuevo reglamento marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid


Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Vigente desde 21/09/2021 | BOCM 224/2021 de 20 de Septiembre de 2021

El Decreto acordado por la Comunidad de Madrid aprueba el nuevo Reglamento de Organización de las Policías Locales que sustituye al anterior aprobado por Decreto 112/1993, y desarrolla lo establecido en Ley 1/2018, de 22 de febrero.

Este nuevo reglamento se configura, como norma marco a la que deben ajustarse los reglamentos municipales de policías locales, integrando todas las cuestiones que deben tener en cuenta los ayuntamientos a la hora de elaborarlos. Es además su objetivo la mejora de la operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local.

En su contenido se recoge la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas básicas de organización, el régimen de selección para el ingreso en los diferentes cuerpos, unificando los criterios de selección y formación con la homogeneización del nivel de cualificación mínima y la titulación exigida para el ingreso en las distintas categorías. Regula con detalle el ascenso y la movilidad.

Dispone la formación profesional de las policías locales como base fundamental para la coordinación de las mismas, y desarrolla el régimen estatutario del personal.

Establece el régimen disciplinario, basándose en los criterios de la Ley 1/2018 pero rigiéndose por la Ley Orgánica 4/2010 del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

También regula la uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos policiales municipales.

Por último recoge la regulación específica para los agentes auxiliares como personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en los municipios donde no exista Cuerpo de policía local.

Vigencia desde: 21-09-2021

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a las comunidades autónomas la facultad de coordinar la actuación de las policías locales dentro del correspondiente ámbito territorial, competencia que la Comunidad de Madrid tiene atribuida, tal y como dispone el artículo 26.1.28 de su Estatuto de Autonomía.

Entre estas facultades de coordinación previstas en la citada Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, destaca la referida al establecimiento de marcos normativos a los que deberán ajustarse los reglamentos municipales de policías locales.

De esta forma, y si bien la andadura autonómica en el ejercicio de las competencias asumidas en materia de coordinación de policías locales se inició en el año 1992 mediante la aprobación de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, la Asamblea de Madrid durante 2018 procedió a la aprobación de una nueva Ley autonómica de coordinación de policías locales, constituida por la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Esta ley, que ha supuesto la derogación de la anterior, responde a la necesidad de dar respuesta a las nuevas y crecientes demandas sociales de implicación de las policías locales en materia de seguridad, adaptando el marco normativo a la realidad jurídica y social.

La disposición final primera de la citada Ley 1/2018, de 22 de febrero, sin perjuicio de las habilitaciones recogidas de forma expresa en la misma, autoriza al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a dictar las normas marco reglamentarias que exijan su desarrollo y aplicación.

Los mencionados textos normativos han de configurar los ejes de homogeneización en materia de coordinación de las policías locales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, dirigidos a la mejora de la operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local, dependientes, tanto orgánica como funcionalmente, de los respectivos ayuntamientos para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.

Así, el reglamento que el presente decreto aprueba se dicta en desarrollo de lo previsto en el artículo 39 a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y del artículo 20.2 a) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero. En su condición de norma marco, tiene un afán integrador de todas aquellas cuestiones que han de ser abordadas en los reglamentos de policías locales a elaborar por los ayuntamientos, ajustándose a la nueva normativa autonómica aprobada al respecto. De esta manera, se pretende incrementar la operatividad y eficacia de los Cuerpos de policía local, conferir a los mismos los medios necesarios para conseguir una Policía local moderna, sensible a las necesidades de los ciudadanos y disponer de profesionales altamente cualificados.

El decreto se estructura en un artículo único por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, una disposición derogatoria del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y dos disposiciones finales, referidas, respectivamente, a habilitación normativa y a entrada en vigor.

Por su parte, el reglamento se estructura en 131 artículos, repartidos en diez títulos, uno de ellos preliminar, tres disposiciones adicionales y cinco disposiciones transitorias.

El título preliminar establece las disposiciones generales, definiendo su objeto y ámbito de aplicación.

El título I se refiere al marco básico de ordenación de los Cuerpos de policía local.

El título II se dedica a la estructura de los Cuerpos de policía local y las líneas básicas de organización a las que habrá de adaptarse cada Cuerpo de policía local, conforme a su especial singularidad.

El título III, al establecer el régimen de selección de los efectivos para el ingreso en los diferentes Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, materializa la unificación de los criterios de selección y formación vinculados a los procesos selectivos, homogeneizando el nivel de cualificación mínima para el acceso a todos los Cuerpos de policía local, así como la titulación exigida para el ingreso en las diferentes categorías.

El título IV regula con detalle el ascenso y la movilidad de los efectivos policiales, habida cuenta de la importancia que ambos aspectos conllevan respecto al derecho a la promoción profesional y la movilidad interadministrativa.

El título V trata de la formación profesional de las policías locales como eje fundamental de la coordinación de las mismas, en sintonía con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, que el reglamento desarrolla, atribuyendo dicha función al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

El título VI desarrolla el régimen estatutario de conformidad con las previsiones establecidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por cuanto este también resulta de aplicación a los efectivos policiales municipales, en la forma que el mismo determina.

El título VII, referido al régimen disciplinario, incide en los criterios ya establecidos en la precitada Ley 1/2018, de 22 de febrero, si bien matiza que, en lo que se refiere al régimen sustantivo, se regirá por la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía.

Las bases generales de la uniformidad y equipo de los efectivos policiales municipales se establecen en el título VIII, con el objetivo de conferir unos criterios mínimos comunes de homogeneidad en tales aspectos en todos los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

El título IX se dedica a los denominados agentes auxiliares, personal que desempeña funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones en aquellos municipios donde no exista Cuerpo de policía local, estableciendo en un título específico, las normas de aplicación exclusiva a los mismos, diferenciándole de esta manera del personal perteneciente a los Cuerpos de policía local.

El texto reglamentario se ajusta a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que, según el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, constituyen los principios de buena regulación a los que se ha de someter el ejercicio de la potestad reglamentaria.

En particular, los principios de necesidad y eficacia están garantizados por el interés general que subyace a esta regulación, que es el de favorecer la mejora de la operatividad y coordinación de los distintos Cuerpos de policía local para que puedan responder de forma eficaz a las necesidades de los ciudadanos.

La regulación contenida, a su vez, es la mínima imprescindible para asegurar su eficacia y no existen otros medios preferentes para su implementación, con lo que se da también estricto cumplimiento al principio de proporcionalidad.

El principio de seguridad jurídica queda asimismo salvaguardado dada la coherencia completa del contenido de esta norma con el conjunto del ordenamiento jurídico y, en particular, con la normativa vigente en materia de coordinación de policías locales.

Se evita la exigencia de cargas administrativas que sean innecesarias para los destinatarios de la regulación contenida en esta disposición normativa, en coherencia todo ello con el principio de eficiencia.

En la elaboración de este decreto, en cumplimiento del principio de transparencia, y de conformidad con lo establecido en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se han sustanciado los correspondientes trámites de consulta previa, así como de audiencia e información pública mediante la publicación de la disposición normativa en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Decreto 210/2003, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo de Gobierno y de sus Comisiones, el texto se ha remitido a las secretarías generales técnicas de todas las consejerías de la Comunidad de Madrid.

Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se ha evacuado el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, órgano consultivo y de asesoramiento, de participación y deliberante para la ejecución de las competencias en la materia. En la misma están representados, junto a la Comunidad de Madrid, los ayuntamientos de la región, la Federación de Municipios de Madrid, los sindicatos más representativos, así como los jefes de policía local a través de su asociación más representativa. Todo ello en cumplimiento de los principios de participación de los interesados y coordinación entre administraciones públicas.

También ha sido recabado informe de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en la disposición final primera de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y el artículo 21.g) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación de este decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión Jurídica Asesora de la Comunidad de Madrid, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2021,

DISPONE

Artículo único. 
Aprobación del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid

Se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, de desarrollo de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, cuyo texto se inserta a continuación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. 

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA. 
Derogación normativa

Se deroga el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y demás normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan al reglamento que el presente decreto aprueba.

DISPOSICIONES FINALES. 

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. 
Habilitación normativa

Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del reglamento que el presente decreto aprueba, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. 
Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

TÍTULO PRELIMINAR. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto

Es objeto del presente reglamento establecer las normas marco a las que habrán de ajustar su contenido los reglamentos de organización y funcionamiento de los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

1. El presente reglamento constituye el marco normativo de aplicación general en todos los Cuerpos de policía local constituidos en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, resultando de aplicación directa y específica en aquellos ayuntamientos en que no exista reglamento propio de policía local.

2. Las disposiciones de esta norma serán de aplicación a los agentes auxiliares en los supuestos expresamente contemplados en la misma.

3. En lo que proceda, también será de aplicación a los alumnos que se encuentren realizando cursos selectivos y de formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO I. 
Marco básico de ordenación

Artículo 3. 
Normativa aplicable

1. Los Cuerpos de policía local se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las presentes normas marco, y demás disposiciones de desarrollo de la citada normativa, así como en la normativa municipal que aprueben los respectivos ayuntamientos.

2. Asimismo, será de aplicación, en lo que proceda, la normativa estatal de fuerzas y cuerpos de seguridad, de régimen local, así como las disposiciones generales de aplicación en materia de función pública.

Artículo 4. 
Creación de Cuerpos de policía local

1. Los municipios podrán crear Cuerpos de policía local conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en el artículo 3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, así como en la legislación de régimen local.

2. El informe preceptivo de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales para la creación del Cuerpo de policía local en los municipios de población inferior a 5.000 habitantes, al que se refiere el artículo 3.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, deberá ser solicitado con carácter previo a la adopción del acuerdo inicial de creación del Cuerpo, acompañado de la motivación de la necesidad, así como de la viabilidad económica de la cobertura de plantilla policial conforme los criterios establecidos en el artículo 13.

Recibida la solicitud municipal, la mencionada consejería emitirá en el plazo de un mes el correspondiente informe, que deberá ser razonado, atendiendo a los aspectos establecidos en el precitado artículo 3.2, referidos al incremento de la población del municipio incluido el estacional, la tasa de criminalidad, los índices de siniestralidad y los medios disponibles en la corporación local. Dicho informe no tendrá carácter vinculante.

3. Los ayuntamientos habrán de remitir a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales los acuerdos municipales definitivos de creación de los Cuerpos de policía local, en plazo de un mes desde su adopción.

Artículo 5. 
Uso de denominación

La denominación genérica de “Cuerpos de policía local” o, en aquellos municipios en los que por razones de tradición histórica vinieran recibiendo la específica de “Policía municipal”, en ningún caso podrá ser utilizada en aquellos municipios en los que presten servicio únicamente agentes auxiliares.

Artículo 6. 
Delegación del mando del Cuerpo

1. El titular de la alcaldía podrá delegar el mando del Cuerpo de policía local en el titular de la concejalía o funcionario que se determine, siempre que no se trate de los municipios de gran población a que se refiere el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el mando del Cuerpo de Policía municipal de Madrid será delegable, conforme establece el artículo 14.4 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid.

Artículo 7. 
Misión y funciones a desarrollar

Los efectivos de policía local se integran en un cuerpo de seguridad dependiente de los respectivos ayuntamientos, cuya misión consiste en participar en la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, así como en garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño de las funciones previstas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y demás legislación aplicable en la materia.

Artículo 8. 
Ámbito territorial de actuación

Los Cuerpos de policía local actuarán en el ámbito territorial del municipio respectivo, salvo en los casos previstos en los artículos 30 y 31 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, referidos, respectivamente, a supuestos de actuación fuera del término municipal y de colaboración entre municipios.

Artículo 9. 
Colaboración entre municipios

1. Entre las situaciones especiales y extraordinarias a las que se refiere el artículo 31.1 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en las que los miembros de los Cuerpos de policía local pueden eventualmente actuar por tiempo determinado en otros municipios, se encuentra la celebración de fiestas patronales, siempre que concurran las circunstancias y condiciones previstas en dicho artículo. Las actuaciones serán prestadas en régimen de comisión de servicios, mediante la atribución temporal de funciones.

En tales supuestos, se continuará percibiendo las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de origen, así como las indemnizaciones que, por razón del servicio, en su caso, procedan.

2. Los ayuntamientos, además de los supuestos previstos en el artículo 31.2, 3 y 4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, también podrán prestarse colaboración de manera puntual y concreta en el uso de recursos técnicos y materiales de policía local, así como compartir conocimiento técnico especializado de carácter no operativo.

3. Igualmente, en aplicación del principio de coordinación establecido en el artículo 20.2 j) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se promoverá el establecimiento de sistemas informáticos que permitan compartir información recíproca entre ayuntamientos cuando la eficacia de las actuaciones policiales en materia de seguridad operativa así lo requiera, debiendo adecuarse el tratamiento y protección de datos de carácter personal, en todo caso, a la normativa vigente en la materia.

Artículo 10. 
Relación funcionarial

1. Los efectivos de policía local son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los mismos.

2. En particular se prohíben los contratos de carácter laboral.

TÍTULO II. 
Estructura y organización de los Cuerpos de policía local

Capítulo I. 
Escalas y categorías

Artículo 11. 
Titulaciones de las escalas y categorías

1. El acceso a cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación establecida por la legislación vigente en materia de función pública para los correspondientes subgrupos de clasificación profesional, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria primera.

2. A los efectos de lo establecido en el apartado anterior, resultarán exigibles las siguientes titulaciones:

  • a) Escala técnica, que comprende las categorías de Comisario o Comisaria principal, Comisario o Comisaria e Intendente: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional A1.
  • b) Escala ejecutiva, que comprende las categorías de Inspector o Inspectora y Subinspector o Subinspectora: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional A2.
  • c) Escala básica, que comprende las categorías de Oficial y Policía: estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1.
  • Artículo 12. 
    Funciones de las categorías

    1. Las funciones de cada una de las categorías a que hace referencia el artículo anterior serán objeto de regulación específica en los respectivos reglamentos municipales, teniendo en cuenta los siguientes criterios básicos:

  • a) Las categorías integradas en la escala técnica tendrán como funciones la coordinación y dirección de los servicios.
  • b) La categoría de Inspector o Inspectora tendrá como funciones el estudio, diseño y organización de los servicios.
  • c) La categoría de Subinspector o Subinspectora tendrá como funciones la coordinación práctica y seguimiento de los servicios.
  • d) La categoría de Oficial tendrá como funciones supervisar los servicios encomendados a los funcionarios integrados en la categoría de Policía, así como colaborar con estos en la realización de los servicios.
  • e) La categoría de Policía tendrá como funciones ejecutar las funciones asignadas genéricamente a la Policía local.
  • 2. Aquellos miembros de los Cuerpos de policía local que, perteneciendo a una determinada categoría, actúen, de conformidad con lo establecido en el artículo 16, como jefes del Cuerpo, ejecutarán, además, las funciones que necesariamente se vinculen al ejercicio de la citada jefatura.

    Capítulo II. 
    Configuración de las plantillas de los Cuerpos de policía local

    Artículo 13. 
    Número mínimo de efectivos

    1. El número mínimo de efectivos al que deberán orientarse las plantillas de los Cuerpos de policía local es de cinco. Dicho número será incrementado por cada corporación local en atención a sus propias características y peculiaridades.

    2. La unidad básica de prestación de servicios de carácter operativo policial será el binomio de efectivos. No obstante, cuando la naturaleza de los mismos lo requiera o lo permita, su prestación podrá ser individual.

    Artículo 14. 
    Criterios generales de creación de categorías y puestos de mando

    1. Para el establecimiento de una determinada categoría será necesaria la preexistencia de todas las categorías inmediatas inferiores.

    2. Los Cuerpos de policía local deberán orientar su organización, en orden a determinar las categorías y puestos de mando que integrarán las correspondientes plantillas, de acuerdo a los siguientes criterios mínimos:

  • a) Por cada 4 Policías, 1 Oficial en las plantillas con menos de 20 efectivos.
  • b) Por cada 6 Policías, 1 Oficial en las plantillas entre 20 y 100 efectivos.
  • c) Por cada 8 Policías, 1 Oficial en las plantillas con más de 100 efectivos.
  • d) Por cada 3 Oficiales, 1 Subinspector o Subinspectora.
  • e) A partir de la categoría de Inspector o Inspectora, el número mínimo de plazas por categoría inmediata inferior será dos.
  • Artículo 15. 
    Creación de categorías

    1. Los criterios de creación de categorías son los siguientes:

  • a) La categoría de Comisario o Comisaria principal será obligatoria en los municipios que superen 300.000 habitantes o cuenten con más de 300 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 200.000 habitantes o que cuenten con más de 250 efectivos de plantilla policial.
  • b) La categoría de Comisario o Comisaria será obligatoria en los municipios que superen 150.000 habitantes, cuenten con más de 175 efectivos de plantilla policial o les resulte de aplicación el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 120.000 habitantes o que cuenten con más de 120 efectivos de plantilla policial.
  • c) La categoría de Intendente será obligatoria en los municipios que superen 80.000 habitantes o se les aplique el régimen de organización de los municipios de gran población establecido en el título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 50.000 habitantes o que cuenten con más de 65 efectivos de plantilla policial.
  • d) La categoría de Inspector o Inspectora será obligatoria en los municipios que superen 35.000 habitantes o cuenten con más de 50 efectivos de plantilla policial, pudiéndose crear en aquellos de población superior a 15.000 habitantes.
  • e) La categoría de Subinspector o Subinspectora será obligatoria en los municipios que cuenten con más de 15 efectivos de plantilla policial.
  • f) La categoría de Oficial será obligatoria en los municipios con plantilla policial.
  • 2. Para la creación voluntaria de la categoría superior a la existente en el Cuerpo de policía local será necesario el informe preceptivo de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

    Capítulo III. 
    Jefatura inmediata de la Policía local y mandos de la plantilla

    Artículo 16. 
    Jefatura inmediata del Cuerpo de policía local

    1. La jefatura inmediata habrá de recaer en el funcionario del Cuerpo de policía local de mayor categoría jerárquica del ayuntamiento, o bien en funcionarios de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, que tengan igual o superior categoría. El nombramiento, selección, cese y sustitución de su titular se efectuará conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 35 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    2. En caso de ausencia del jefe inmediato del Cuerpo de policía local, el titular de la alcaldía designará provisionalmente en base a los principios de mérito y capacidad a quien deba sustituirle entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de policía local del municipio, y si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior.

    Artículo 17. 
    Funciones de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local

    Bajo las directrices de sus superiores, corresponderá al titular de la jefatura inmediata del Cuerpo de policía local, la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

    a) Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes.

    b) Proponer o designar, según proceda, atendiendo a la propia organización municipal, al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.

    c) Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo inspeccionando, cuantas veces considere necesario, las unidades y dependencias del mismo.

    d) Elaborar la memoria anual del Cuerpo.

    e) Elevar al titular de la alcaldía las propuestas e informes que estime oportuno o le sean requeridos sobre el funcionamiento y organización de los servicios.

    f) Proponer al titular de la alcaldía la iniciación de procedimientos disciplinarios y la concesión de distinciones a los miembros del Cuerpo.

    g) Proponer al titular de la alcaldía las medidas dirigidas a la formación profesional permanente del personal del Cuerpo.

    h) Formar parte de la Junta Local de Seguridad en los ayuntamientos en los que se encuentre constituida, cuando así haya sido propuesto por el titular de la alcaldía.

    i) Acompañar a los miembros de la corporación local en los actos públicos en que la misma se encuentre representada, cuando fuese requerido para ello.

    j) Mantener el necesario grado de comunicación con la jefatura de otras fuerzas y cuerpos de seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los órganos de protección civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.

    k) Cuantas otras se establecen en el presente reglamento y las que se recojan, de acuerdo con este, en los respectivos reglamentos municipales.

    Artículo 18. 
    Mandos del Cuerpo de policía local

    Los mandos del Cuerpo de policía local exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores cuantas anomalías y novedades observen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que les correspondieran.

    Capítulo IV. 
    Líneas básicas de organización

    Artículo 19. 
    Conducto reglamentario

    1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, consistente en la utilización de la estructura jerarquizada del Cuerpo de policía local.

    2. Las órdenes podrán ser verbales o escritas, dependiendo de las circunstancias de urgencia, complejidad o transcendencia que las motiven.

    3. Quedan excluidas del conducto reglamentario las solicitudes, reclamaciones o quejas formuladas por los representantes de las organizaciones sindicales en el ejercicio de su actividad sindical.

    Artículo 20. 
    Jornada de trabajo

    La jornada de trabajo de los miembros de los Cuerpos de policía local, en cómputo anual, será la misma que se establezca con carácter general para los funcionarios del respectivo ayuntamiento. No obstante, podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a la misma, pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.

    Artículo 21. 
    Horario de prestación del servicio

    1. El horario de prestación del servicio de los miembros de los Cuerpos de policía local será fijado por el respectivo ayuntamiento a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo del personal funcionario, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.

    2. En los casos de emergencia y, en general, en los que una situación excepcional o extraordinaria lo requiera, todo el personal del Cuerpo de policía local estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen las causas que la motivaron.

    3. Cuando se produzcan las circunstancias a que se refiere el apartado anterior, los efectivos policiales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a esta, pudieran existir en el ámbito del ayuntamiento.

    Artículo 22. 
    Comisiones de servicio

    1. En caso de urgente e inaplazable necesidad, los puestos de trabajo de los Cuerpos de policía local que se encuentren en situación de vacante podrán ser cubiertos, en comisión de servicio de carácter voluntario, por los efectivos policiales que reúnan los requisitos establecidos para su desempeño en la relación de puestos de trabajo.

    2. Las comisiones de servicio se regularán por las disposiciones generales de función pública de aplicación en la materia.

    TÍTULO III. 
    Régimen de acceso a los Cuerpos de policía local

    Capítulo I. 
    Ingreso en los Cuerpos de policía local

    Artículo 23. 
    Categorías de ingreso

    De conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y sin perjuicio de las reservas de plazas previstas en los artículos 41 y 42 de la misma ley, referidos, respectivamente, a promoción interna y a movilidad, el acceso a los Cuerpos de policía local se realizará de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad, transparencia, celeridad y publicidad, en las siguientes escalas:

    a) En la escala básica, a través del ingreso en la categoría de Policía.

    b) En la escala ejecutiva, a través del ingreso en la categoría de Inspector o Inspectora.

    c) En la escala técnica, a través del ingreso en la categoría de Intendente.

    Capítulo II. 
    Ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente

    Artículo 24. 
    Procedimiento de selección

    El ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente, se realizará mediante concurso oposición libre, siendo necesario superar un curso selectivo de formación y un período de prácticas en el Cuerpo al que se pretenda acceder.

    Artículo 25. 
    Reserva de plazas de la categoría de Policía

    1. En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía deberá reservarse el 20 por ciento de las plazas para su cobertura, mediante movilidad, por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las plazas convocadas por concurso oposición libre. Solo se tendrá en cuenta el porcentaje señalado cuando de la aplicación del mismo resulte un número que, como mínimo, sea uno. Superado dicho número, las fracciones iguales o superiores a 0,5 se redondearán al alza hasta la unidad.

    2. Se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas para el acceso a los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, conforme las previsiones establecidas en el artículo 52.3.

    3. Las bases de ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía podrán determinar una reserva de un máximo del 20 por ciento de las plazas convocadas para el acceso libre de militares profesionales de tropa y marinería con más de cinco años de servicio que cumplan los requisitos establecidos para el ingreso en estos. Las plazas reservadas que no resulten cubiertas se acumularán al resto de las convocadas por concurso oposición libre.

    El número de plazas convocadas no computará a efectos de tasa de reposición, conforme a las prescripciones establecidas en las leyes de presupuestos anuales del Estado.

    Artículo 26. 
    Reserva de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente

    1. En las convocatorias para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente deberá reservarse el 50 por ciento de las plazas para su cobertura a través de promoción interna. Cuando del resultado de la reserva no se obtenga un número entero, la fracción resultante se acumulará a las plazas a convocar por promoción interna.

    2. Cuando se convoque una única plaza, el ayuntamiento convocante podrá optar por su cobertura por concurso oposición libre o por promoción interna.

    3. También podrán ser reservadas plazas para su cobertura mediante movilidad, conforme las previsiones establecidas en el capítulo III del título IV.

    Artículo 27. 
    Requisitos

    1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Tener nacionalidad española.
  • b) Tener dieciocho años de edad.
  • c) Estar en posesión de la titulación exigible para el acceso al subgrupo de clasificación profesional C1, A2 y A1, según se trate, respectivamente, de convocatorias para el ingreso en las categorías de Policía, Inspector o Inspectora e Intendente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.
  • d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • f) Carecer de antecedentes penales.
  • g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.
  • h) Compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley mediante declaración jurada o promesa.
  • i) No haber sido condenado por sentencia firme por ningún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Este requisito será acreditado mediante certificación del Registro Central de delincuentes sexuales previsto en dicha ley orgánica.
  • 2. Los aspirantes deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias de la correspondiente convocatoria y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario de carrera. La acreditación de los mismos deberá efectuase con anterioridad al correspondiente nombramiento como funcionario en prácticas, salvo el permiso de conducir de la clase B, que podrá ser obtenido y acreditado con anterioridad a la finalización del correspondiente curso selectivo de formación.

    Artículo 28. 
    Proceso selectivo

    El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

    a) Pruebas de oposición.

    b) Concurso de méritos.

    c) Curso selectivo de formación.

    d) Período de prácticas.

    Artículo 29. 
    Pruebas de oposición

    1. Las pruebas de oposición a superar son las siguientes, todas ellas eliminatorias:

  • a) Pruebas de carácter psicotécnico, homologadas mediante resolución de la dirección general de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes, rasgos de personalidad y competencias de los aspirantes son las más adecuadas al perfil profesional de la Policía local.
  • b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar y dirigidas a la comprobación, entre otros aspectos, de las condiciones de equilibrio, velocidad, resistencia y coordinación.
  • Con carácter previo a la realización de las pruebas físicas que figuren especificadas en la correspondiente convocatoria, deberá acreditarse la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones, tanto físicas como sanitarias, necesarias y suficientes para la realización de las mismas.
  • Este certificado deberá ser presentado el día de la realización de las pruebas físicas señaladas en el párrafo anterior y no excluirá la prueba de reconocimiento médico.
  • c) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas al:
    • 1.o Conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a realizar, pudiendo consistir en un cuestionario tipo test, o bien en el desarrollo de epígrafes o temas, conforme al programa de la correspondiente convocatoria.
    • 2.o Conocimiento del idioma que se determine en la correspondiente convocatoria. En caso de que se establezcan varios, el idioma que resulte elegido por los aspirantes.
  • d) Reconocimiento médico, con sujeción a un cuadro médico dirigido a garantizar la idoneidad de los aspirantes para la función policial a desarrollar.
  • e) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, las pruebas a superar incluirán, además, un supuesto práctico o proyecto de carácter profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes.
  • 2. Las correspondientes bases de convocatoria determinarán el orden de realización de las pruebas establecidas en el apartado anterior, si bien cuando incluyan el supuesto práctico o proyecto de carácter profesional al que se refiere la letra e), este constituirá la última prueba selectiva.

    Artículo 30. 
    Calificación de las pruebas de oposición

    1. Las diferentes pruebas de oposición serán calificadas de la siguiente forma:

  • a) Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.
  • b) Las pruebas físicas se calificarán de 5 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. Para la realización de una prueba será necesaria la previa superación de la anterior. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las pruebas.
  • c) Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos, y sin que el porcentaje de ponderación de la prueba de idioma pueda ser inferior al 10 por ciento ni superior al 20 por ciento respecto a la calificación final del conjunto de estas pruebas.
  • d) El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.
  • e) La prueba referida al supuesto práctico o proyecto profesional será calificada de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarla obtener una calificación mínima de 5 puntos.
  • 2. Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas y médicas, se requerirán los servicios de personal especializado, pudiendo igualmente ser solicitado para la prueba de idioma.

    3. El porcentaje de puntuación de las calificaciones finales de las pruebas de naturaleza puntuable de la oposición respecto al total de la puntuación final de la misma, será establecido por los respectivos ayuntamientos en la correspondiente convocatoria, sin que en ningún caso pueda existir una diferencia entre dichos porcentajes superior a un 20 por ciento.

    Artículo 31. 
    Calificación final de las pruebas de oposición

    La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas, conforme a lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

    Artículo 32. 
    Concurso

    En el concurso solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición.

    Artículo 33. 
    Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Policía

    En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

    a) Servicios prestados, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

  • 1.o Como agente auxiliar: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • 2.o Como agente de movilidad: 0,05 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 0,90 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

  • 1.o Doctorado: 0,80 puntos.
  • 2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, ECTS): 0,20 puntos.
  • 3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,10 puntos.
  • 4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,50 puntos.
  • 5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,40 puntos.
  • 6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
  • 7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
  • Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,10 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
  • En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
  • c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,40 puntos:

  • 1.o Nivel C2: 0,40 puntos.
  • 2.o Nivel C1: 0,30 puntos.
  • 3.o Nivel B2: 0,20 puntos.
  • 4.o Nivel B1: 0,10 puntos.
  • Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
  • d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,30 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

  • 1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos.
  • 2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,002 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
  • Artículo 34. 
    Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Inspector o Inspectora

    En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

    a) Servicios prestados en los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 3 puntos, en las siguientes categorías:

  • 1.o Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • 2.o Oficial: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • 3.o Subinspector o Subinspectora: 0,50 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida como requisito para participar en el correspondiente proceso selectivo:

  • 1.o Doctorado: 1,40 puntos.
  • 2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos ECTS: 0,60 puntos.
  • 3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
  • 4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
  • 5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
  • 6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
  • Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
  • En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
  • c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

  • 1.o Nivel C2: 0,60 puntos.
  • 2.o Nivel C1: 0,45 puntos.
  • 3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
  • 4.o Nivel B1: 0,15 puntos.
  • Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
  • d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 0,80 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

  • 1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,004 puntos.
  • 2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,004 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
  • Artículo 35. 
    Méritos valorables para el ingreso a través de la categoría de Intendente

    En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

    a) Servicios prestados en los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con una puntuación máxima de 4 puntos, en las siguientes categorías:

  • 1.o Policía: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • 2.o Oficial: 0,30 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • 3.o Subinspector o Subinspectora: 0,40 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • 4.o Inspector o Inspectora: 0,60 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
  • b) Titulaciones oficiales, con una puntuación máxima de 1,60 puntos, entendiéndose como tales las siguientes titulaciones reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, y sin que pueda computarse la titulación exigida para participar en el correspondiente proceso selectivo:

  • 1.o Doctorado: 1,40 puntos.
  • 2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 o más créditos ECTS: 0,60 puntos.
  • 3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
  • 4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
  • 5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
  • 6.o Diplomatura o Grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
  • Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
  • En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
  • c) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,80 puntos:

  • 1.o Nivel C2: 0,80 puntos.
  • 2.o Nivel C1: 0,60 puntos.
  • 3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
  • 4.o Nivel B1: 0,20 puntos.
  • Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
  • d) Cursos de interés policial, con una puntuación máxima de 1,60 puntos, impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

  • 1.o Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
  • 2.o Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
  • Artículo 36. 
    Calificación del concurso de méritos

    1. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio.

    2. La puntuación máxima que podrá alcanzar el concurso de méritos será la siguiente:

  • a) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía: 2 puntos.
  • b) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Inspector o Inspectora: 6 puntos.
  • c) Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Intendente: 8 puntos.
  • Artículo 37. 
    Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso

    La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

    Artículo 38. 
    Nombramiento de funcionarios en prácticas

    Los aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales, percibiendo con cargo a la correspondiente corporación local las retribuciones que procedan.

    Artículo 39. 
    Curso selectivo de formación

    1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

    2. La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

    3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

    En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo.

    Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

    Artículo 40. 
    Período de prácticas

    1. Los aspirantes que hayan aprobado el curso selectivo de formación deberán superar, en una única convocatoria, un período de prácticas en el municipio respectivo cuya duración será de 6 meses.

    2. El ayuntamiento convocante, una vez superado el curso selectivo de formación por los aspirantes, podrá dotarles durante el período de prácticas del arma reglamentaria correspondiente.

    3. La calificación del período de prácticas será otorgada por el tribunal calificador como “apto” o “no apto”, en base al informe razonado que sobre el mismo sea realizado por el funcionario que determine el tribunal calificador.

    4. Los criterios para la valoración objetiva de superación del período de prácticas serán los siguientes: habilidades generales y destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial, así como otros factores de desempeño; en especial la disciplina, la responsabilidad, el interés y la dedicación, la corrección en el trato con los ciudadanos, superiores y compañeros, y el cumplimiento de órdenes.

    Cuando se trate de procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, además de los anteriores criterios, se valorará las dotes de mando.

    5. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá llevar a cabo la tutorización de los períodos de prácticas previstos a los diferentes procesos selectivos.

    Artículo 41. 
    Calificación final del proceso selectivo

    La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

    ((COP ´ 40) + (CSF ´ 60))/100

    Donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

    Capítulo III. 
    Normas comunes aplicables a todos los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local

    Artículo 42. 
    Oferta Pública de Empleo

    Los ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local de conformidad con las previsiones de la oferta pública de empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, al presente reglamento y disposiciones que las desarrollen y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de función pública local.

    Artículo 43. 
    Previsión de vacantes

    1. Los ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales durante el primer trimestre de cada año la previsión de vacantes a cubrir durante el año correspondiente, a efectos de una adecuada planificación del programa de cursos de formación a impartir por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

    2. De las previsiones establecidas en el apartado anterior se dará cuenta a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

    Artículo 44. 
    Convocatorias

    1. Las convocatorias deberán publicarse de acuerdo con la oferta de empleo público, y sus bases deberán tener, al menos, el siguiente contenido:

  • a) Número, denominación y características de las plazas convocadas, determinando la escala y categoría a la que pertenezcan, con indicación del correspondiente subgrupo de clasificación profesional, así como las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño, conforme a lo señalado en la correspondiente relación de puestos de trabajo.
  • b) El procedimiento de selección, pruebas a celebrar para la cobertura de las plazas convocadas, conforme a las previsiones contenidas en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
  • c) La relación de méritos, su valoración, forma y plazo de acreditación de los mismos. Solo podrán ser valorados los méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y sean acreditados documentalmente en el plazo que establezca la correspondiente convocatoria.
  • d) Declaración expresa de que los tribunales de selección no podrán aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.
  • e) Centro o dependencia al que deben dirigirse las instancias, pudiéndose presentar de cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La convocatoria, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, deberá indicar el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45.1 b) de dicha ley.
  • f) Condiciones o requisitos que deben reunir los aspirantes.
  • g) Composición del tribunal calificador que haya de actuar.
  • h) Sistema de calificación de las pruebas.
  • i) Programa sobre el contenido de las pruebas a superar.
  • j) Transcurso de plazo mínimo entre las pruebas, debiéndose tener en cuenta que desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
  • k) Orden de actuación de los aspirantes, conforme al resultado del sorteo anual celebrado por la Secretaría General de Política Territorial y Función Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.
  • l) Determinación de las características y horas lectivas del curso selectivo de formación, así como de la duración y criterios de valoración del período de prácticas.
  • 2. Las bases de la convocatoria de los procesos selectivos deberán tener en cuenta para la realización de las pruebas selectivas las circunstancias de embarazo, parto y puerperio establecidas en el artículo 39.3 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    3. Las bases de convocatoria, con carácter previo a su publicación, deberán ser informadas por la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales en el plazo de quince días desde su recepción. Anualmente se dará cuenta de dichos informes a la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales.

    4. Reglamentariamente mediante orden de la consejería competente en materia de coordinación de policías locales se establecerán las bases generales de los procesos selectivos.

    Artículo 45. 
    Criterios generales de valoración de los concursos de méritos

    1. En los concursos de todos los procesos selectivos de concurso oposición libre solo podrán ser valorados los méritos conforme a los baremos que, para cada categoría, se encuentran establecidos en el presente reglamento.

    2. La documentación acreditativa de los méritos establecidos en los artículos 33, 34 y 35 de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición será la siguiente:

  • a) Carrera profesional: Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas.
  • b) Titulaciones oficiales: Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título.
  • c) Conocimiento de idiomas extranjeros: Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.
  • d) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refieren los artículos 33 d), 34 d) y 35 d).
  • Artículo 46. 
    Publicación de las convocatorias

    1. Los anuncios de las convocatorias, juntamente con las bases que regirán el proceso selectivo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, publicándose también la reseña de las convocatorias en el “Boletín Oficial del Estado”.

    2. Las bases de convocatoria deberán ser publicadas en la página web oficial del ayuntamiento convocante de manera adicional a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

    Artículo 47. 
    Constitución y composición de los tribunales calificadores

    1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

    2. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

    Artículo 48. 
    Asesores especialistas y tribunales auxiliares

    1. Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

    2. Cuando el elevado número de aspirantes presentados o cualquier otra circunstancia así lo aconseje, se podrá nombrar tribunales auxiliares, debiéndose garantizar la actuación homogénea de los mismos mediante la existencia de un órgano coordinador dirigido a aunar los criterios de actuación.

    Artículo 49. 
    Causas de abstención y de prohibición de formar parte de los tribunales calificadores

    1. Deberán abstenerse de formar parte de los tribunales calificadores, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    2. No podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

    Artículo 50. 
    Normas de aplicación supletoria a los tribunales calificadores

    En todo lo no previsto expresamente en este reglamento será de aplicación a los tribunales calificadores lo dispuesto, para los órganos colegiados, en las secciones 3ª y 4ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    TÍTULO IV. 
    Promoción interna y movilidad

    Capítulo I. 
    Normativa aplicable

    Artículo 51. 
    Marco jurídico

    La cobertura de plazas de los Cuerpos de policía local por los sistemas de promoción interna y movilidad se efectuará conforme a las previsiones establecidas en los artículos 41 y 42 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    Capítulo II. 
    Promoción interna

    Artículo 52. 
    Supuestos de promoción interna

    1. La cobertura de plazas de las categorías de Oficial, Subinspector o Subinspectora, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, se realizará por el sistema de promoción interna, sin perjuicio de la posibilidad de reservar un máximo del 20 por ciento de las plazas que se convoquen para su cobertura por movilidad de miembros de otros cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid de la misma categoría.

    2. La cobertura de plazas de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente se realizará por promoción interna en los supuestos y con los porcentajes establecidos en el artículo 26.

    3. Para el ingreso en los Cuerpos de policía local a través de la categoría de Policía, se podrá reservar un porcentaje no superior al 50 por ciento de las plazas vacantes para su convocatoria por el turno de promoción interna, de forma independiente o conjunta con los procesos de concurso oposición libre, en la que podrán participar aquellos funcionarios de carrera de la administración local que, perteneciendo a cuerpos o escalas del subgrupo de clasificación profesional inmediato inferior o igual, desempeñen actividades coincidentes o análogas en su contenido profesional y técnico al de la policía local, siempre que tengan una antigüedad mínima de dos años de servicio activo en dichos cuerpos o escalas y posean la titulación requerida de acuerdo con la legislación en materia de función pública.

    Las pruebas y los conocimientos que podrán considerarse acreditados en el acceso al cuerpo o escala de origen, a los efectos de su exención en el proceso selectivo, serán los que determine la consejería competente en materia de coordinación de policías locales.

    4. El ayuntamiento convocante podrá ampliar la convocatoria de promoción interna a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid que cumplan todos los requisitos señalados para la promoción interna en el artículo 54, excepto el establecido en el apartado 1.a). Cuando en un Cuerpo de policía local no exista un funcionario que reúna los requisitos de acceso a la categoría superior, deberá ampliarse la convocatoria, obligatoriamente, a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 53. 
    Proceso selectivo

    El proceso selectivo constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo:

    a) Oposición.

    b) Concurso.

    c) Curso selectivo de formación.

    Artículo 54. 
    Requisitos

    1. Para tomar parte de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  • a) Ser miembro del Cuerpo de policía local del ayuntamiento que realice la correspondiente convocatoria.
  • Este requisito no será exigible en las convocatorias de promoción interna a la categoría de Policía previstas en el artículo 52.3.
  • b) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • c) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría inmediata inferior a la que se pretenda promocionar. Para la promoción a las categorías de Comisario o Comisaria e Intendente de quienes hayan accedido por acceso libre a las respectivas categorías inmediatas inferiores, dicha antigüedad mínima será de seis años.
  • d) Poseer la titulación requerida de acuerdo con la legislación básica en materia de función pública, correspondiente al subgrupo de clasificación profesional de la categoría a la que se promocione.
  • e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
  • 2. Resultarán aplicables las prescripciones establecidas en el artículo 27.2, referidas a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los mismos.

    Artículo 55. 
    Pruebas de oposición

    1. Las pruebas de oposición son las siguientes, todas ellas de carácter eliminatorio:

  • a) Pruebas culturales, contestadas por escrito, referidas por una parte, al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y las funciones a desarrollar y, por otra, al conocimiento de idiomas, conforme al programa de la correspondiente convocatoria.
  • No obstante, de conformidad con la disposición transitoria sexta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, se podrá dispensar a los aspirantes durante un período de cinco años desde su entrada en vigor de la prueba de idiomas, sin perjuicio de que la misma pueda establecerse con carácter voluntario, valorándose de forma adicional a la nota obtenida, conforme se establezca en las correspondientes bases de convocatoria.
  • Cuando se trate de procesos selectivos de promoción a las categorías de Intendente, Comisario o Comisaria y Comisario o Comisaria principal, los aspirantes quedarán exentos de la realización de las pruebas culturales indicadas anteriormente.
  • b) Reconocimiento médico, conforme a un cuadro de aptitudes psicofísicas, dirigido a garantizar la idoneidad para las funciones a desarrollar. Estarán exentos aquellos aspirantes que en los doce meses previos a la fecha de su realización hayan sido objeto en el ayuntamiento convocante de evaluación psicofísica en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento.
  • c) Excepto para la categoría de Oficial, así como para la categoría de Policía en el supuesto previsto en el artículo 52.3, se incluirá además, como última prueba selectiva, la realización de un supuesto práctico o proyecto profesional relacionado con las funciones a desarrollar. Este ejercicio será propuesto por el tribunal calificador y realizado por escrito, siendo posteriormente defendido oralmente por los aspirantes.
  • 2. La Consejería competente en materia de coordinación de policías locales establecerá, mediante orden, los temarios y cuadro de aptitudes psicofísicas para el acceso por promoción interna a todas las categorías, debiendo incluir para los procesos selectivos a la categoría de Intendente un temario específico sobre el que habrá de versar el supuesto práctico o proyecto profesional establecido en el apartado anterior.

    Artículo 56. 
    Calificación de las pruebas de oposición

    Las diferentes pruebas de oposición se calificarán conforme a las prescripciones establecidas en el artículo 30.

    Artículo 57. 
    Calificación final de las pruebas de oposición

    La calificación final de los aspirantes que hayan superado cada una de las pruebas de oposición, conforme lo previsto en el artículo anterior, será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

    Artículo 58. 
    Concurso

    1. Solo podrán ser valorados los méritos de los aspirantes que hayan superado las pruebas de oposición, obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria, y sean acreditados documentalmente.

    2. En el concurso puntuarán los siguientes méritos:

  • a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
    • 1.o Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
    • — En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
    • — En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
    • 2.o Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:
    • — Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
    • — Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
    • — Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
    • — Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
    • — Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
  • b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:
    • 1.o Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
    • — Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
    • — Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
    • — Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
    • — Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
    • 2.o Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
    • 3.o Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.
    • 4.o Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
  • c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:
    • 1.o Doctorado: 1,40 puntos.
    • 2.o Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.
    • 3.o Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
    • 4.o Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
    • 5.o Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
    • 6.o Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
    • 7.o Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
    • Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el subapartado 7.o para las convocatorias de promoción a la categoría de Oficial.
    • Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
    • En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
  • d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
    • 1.o Nivel C2: 0,60 puntos.
    • 2.o Nivel C1: 0,45 puntos.
    • 3.o Nivel B2: 0,30 puntos.
    • 4.o Nivel B1: 0,15 puntos.
    • Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.
  • Artículo 59. 
    Calificación del concurso

    1. El concurso de méritos no tendrá carácter eliminatorio, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

    2. Conforme se trate de procesos selectivos de promoción interna a las distintas categorías de los Cuerpos de policía local, los correspondientes reglamentos municipales podrán modificar las puntuaciones máximas establecidas para cada una de las letras a), b), c) y d) del apartado 2 del artículo anterior, sin que pueda existir una diferencia de puntuación superior a un 20 por ciento entre aquellas y la puntuación municipal máxima a asignar a cada una de las mismas, aplicándose el mismo porcentaje de variación a las puntuaciones de los méritos contenidas en cada una de dichas letras. La suma de las puntuaciones municipales máximas a establecer deberá alcanzar la puntuación de 10 puntos.

    Artículo 60. 
    Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso

    La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y la puntuación obtenida en el concurso de méritos.

    Artículo 61. 
    Curso selectivo de formación

    1. Los aspirantes deberán superar, en una única convocatoria, un curso selectivo en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

    2. La calificación del curso selectivo será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, resultando vinculante para el tribunal calificador la calificación otorgada por el centro docente.

    3. Los aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro. Para la calificación definitiva del proceso de selección se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

    4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de formación de promoción interna para las diferentes categorías, que, en tal caso, podrán realizar los municipios que posean centros de formación de policías locales, conforme las prescripciones establecidas al respecto en el título V.

    Artículo 62. 
    Calificación final del proceso selectivo

    La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

    ((COP ´ 40) + (CSF ´ 60)) /100

    Donde COP es la calificación obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

    Capítulo III. 
    Movilidad

    Artículo 63. 
    Norma general

    Los miembros de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, con ocasión de plazas vacantes en otros Cuerpos de policía local, podrán ejercer el derecho a la movilidad reconocido en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, en la forma y condiciones establecidas en este capítulo.

    Artículo 64. 
    Supuestos de movilidad

    1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:

  • a) En las convocatorias de la categoría de Policía, deberá reservarse un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid, acumulándose las no cubiertas al resto de las convocadas.
  • b) Cuando se trate de convocatorias de otras categorías profesionales distintas a la de Policía, podrá reservarse como máximo un 20 por ciento de las plazas para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.
  • c) La permanencia mínima en el Cuerpo de policía local en el ayuntamiento en el que se obtuviese la plaza por movilidad será de cinco años.
  • 2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: De conformidad con lo previsto en el artículo 52.4, los ayuntamientos podrán ampliar las convocatorias de promoción interna a los miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 65. 
    Requisitos

    1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría:

  • a) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad.
  • b) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • c) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • d) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco años.
  • e) Estar en posesión del título académico exigido para el acceso al correspondiente subgrupo profesional en el que se encuentre clasificada la categoría a la que se aspira acceder, de acuerdo con la legislación básica estatal en materia de función pública.
  • f) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.
  • g) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones.
  • h) Los demás requisitos exigidos para la provisión del puesto de trabajo a cubrir.
  • El cumplimiento del requisito establecido en la letra g) será acreditado mediante el oportuno reconocimiento médico realizado por el ayuntamiento convocante, con carácter previo al inicio del correspondiente curso selectivo de formación.
  • 2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: Los aspirantes deberán reunir los mismos requisitos establecidos para la promoción interna en el artículo 54, excepto el referido a ser miembro del Cuerpo de policía local que realice la correspondiente convocatoria.

    Artículo 66. 
    Proceso selectivo

    1. Movilidad para la cobertura de plazas de la misma categoría: El proceso selectivo constará, con carácter sucesivo y eliminatorio, de un concurso de méritos y de un curso selectivo de formación.

  • a) La calificación del concurso de méritos vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los siguientes méritos:
    • 1.o Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:
      • 1.o1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:
      • — En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.
      • — En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.
      • 1.o2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:
      • — Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.
      • — Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.
      • — Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.
      • — Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.
      • — Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.
    • 2.o Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:
      • 2.o1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:
      • — Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.
      • — Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.
      • — Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
      • — Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.
      • 2.o2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.
      • 2.o3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.
      • 2.o4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.
    • 3.o Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:
      • 3.o1. Doctorado: 1,40 puntos.
      • 3.o2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.
      • 3.o3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.
      • 3.o4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.
      • 3.o5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.
      • 3.o6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.
      • 3.o7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.
      • Solo se tendrá en cuenta el título señalado en el subapartado 3.o7 en las convocatorias de movilidad de las categorías de Policía y Oficial.
      • Las correspondientes bases de convocatoria podrán establecer una puntuación adicional de hasta 0,20 puntos cuando alguna de las titulaciones anteriores verse sobre materias que sean consideradas por el ayuntamiento convocante de especial interés para el desarrollo de la actividad policial.
      • En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.
    • 4.o Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:
      • 4.o1 Nivel C2: 0,60 puntos.
      • 4.o2 Nivel C1: 0,45 puntos.
      • 4.o3 Nivel B2: 0,30 puntos.
      • 4.o4 Nivel B1: 0,15 puntos.
      • Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.
  • b) El curso selectivo de formación será impartido por el ayuntamiento convocante y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
  • c) La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:
  • ((C ´ 40) + (CSF ´ 60))/100
  • Donde C es la calificación obtenida en el concurso de méritos y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.
  • 2. Movilidad para la cobertura de plazas de categoría inmediata superior: El proceso selectivo se regirá por las mismas prescripciones establecidas para promoción interna en los artículos 55 a 62, ambos inclusive.

    Capítulo IV. 
    Normas comunes aplicables a los procesos de selección de promoción interna y movilidad

    Artículo 67. 
    Aplicación de normas generales

    Serán de aplicación a todos los procesos de cobertura de puestos de trabajo que se convoquen por los sistemas de promoción interna o movilidad, las normas que, en cuanto a formalidades, contenido de las convocatorias, baremos de méritos, desarrollo y tribunales calificadores, se contienen en el capítulo III del título III, con las adaptaciones que, de conformidad con la legislación aplicable, requiera la naturaleza de los procedimientos de selección.

    TÍTULO V. 
    Formación

    Capítulo I. 
    Disposiciones generales

    Artículo 68. 
    Formación de las policías locales

    1. La capacitación, formación y actualización profesional de los efectivos de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid será gratuita y corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, que coordinará e impartirá la formación, de acuerdo con lo establecido en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, y en el reglamento que regule su organización y funcionamiento.

    2. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, las modalidades de formación de los miembros de los Cuerpos de policía local se estructuran en formación inicial, continua y de especialización.

    Asimismo, podrán realizarse jornadas, seminarios y, en general, cuantas actividades contribuyan a la formación y desarrollo de la carrera profesional de los miembros de los Cuerpos de policía local.

    3. La formación será preferentemente presencial, pudiendo desarrollarse también de forma semipresencial o telemática, atendiendo a las características de las enseñanzas a impartir.

    Artículo 69. 
    Principios de la planificación

    La planificación de la formación tendrá en cuenta las competencias profesionales definidas para cada categoría profesional de los Cuerpos de policía local. Partiendo de esta base, se diseñarán itinerarios formativos para la promoción profesional y la especialización de sus miembros.

    Capítulo II. 
    Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid

    Artículo 70. 
    Naturaleza y sede

    1. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el centro docente que, con rango de subdirección general, ejerce las funciones que en materia de formación de las policías locales tenga atribuidas la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales.

    2. El Centro de Formación Integral de Seguridad tiene su sede en el territorio de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de que eventualmente pueda desarrollar actividades formativas en otras comunidades autónomas en virtud de acuerdos con otras instituciones públicas.

    3. El reglamento de organización y funcionamiento del centro regulará, entre otros aspectos, su denominación y régimen docente.

    Artículo 71. 
    Fines

    El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid orientará su actuación al cumplimiento de los siguientes fines:

    1. Garantizar la formación permanente de los miembros de los Cuerpos de policía local mediante su capacitación continua a través de la innovación, la excelencia y la coordinación con otras fuerzas de seguridad y servicios de emergencia.

    2. Generar y transferir las bases de conocimiento para la mejora de las políticas en materia de seguridad pública.

    3. Impulsar la calidad en los servicios de policía local para conseguir una mejor respuesta ante las necesidades de la ciudadanía.

    Artículo 72. 
    Funciones

    Corresponde al Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones:

    1. Elaborar los programas formativos e impartir los cursos dirigidos al ingreso, a la promoción interna y a la formación continua en las distintas categorías profesionales de los Cuerpos de policía local.

    2. Colaborar con los ayuntamientos en la selección del personal de los Cuerpos de policía local.

    3. Promover e impulsar el reconocimiento académico de los currículos profesionales de los miembros de los Cuerpos de policía local de acuerdo con la normativa y procedimientos que resulten de aplicación.

    4. Promover relaciones de intercambio y colaboración con las universidades madrileñas, con academias y escuelas de otras fuerzas de seguridad y con otros centros docentes e investigadores de ámbito autonómico, estatal o internacional.

    5. Homologar, cuando proceda, los cursos que pudieran impartir los centros municipales de formación policial. La homologación se realizará mediante resolución de la dirección general a la que esté adscrito el centro de formación.

    6. Planificar acciones positivas de género, a desarrollar en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o a través de convenios de colaboración con ayuntamientos interesados o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito a mujeres, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.

    Artículo 73. 
    Profesorado

    1. Podrán ser coordinadores, profesores, instructores y tutores de los cursos de formación del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid aquellos profesionales que manifiesten su disposición y acrediten un adecuado nivel de competencia y conocimiento en las áreas o materias formativas. Preferentemente serán seleccionados entre personal al servicio de las administraciones públicas.

    Excepcionalmente, también podrán ostentar dichas condiciones aquellos profesionales liberales o empleados de empresas públicas y privadas, en función de las necesidades docentes y teniendo en cuenta el carácter multidisciplinar y profesional de la formación a impartir.

    2. La selección del profesorado, el cese de la colaboración, así como sus derechos y deberes serán regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, teniendo en cuenta, respecto a la supervisión y control de su selección, lo establecido en el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    Artículo 74. 
    Alumnado

    1. El alumnado del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid estará formado por aquellos funcionarios de los Cuerpos de policía local que sean propuestos, una vez superadas las fases previas de los correspondientes procesos selectivos, por los respectivos ayuntamientos para integrarse en los cursos de ingreso y de ascenso o promoción.

    2. Asimismo, ostentarán la condición de alumnos aquellos policías locales que sean seleccionados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid para los cursos de formación continua y transversal.

    3. Igualmente, formarán parte del alumnado las mujeres que participen en las acciones positivas de género que, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el Centro de Formación Integral de Seguridad, a través del Consejo Académico, planifique para su desarrollo por el propio Centro de Formación integral de Seguridad o a través de convenios de colaboración con ayuntamientos o centros públicos de formación para el empleo, en las que se facilite formación previa de carácter gratuito, con el objetivo de facilitar su ingreso en los Cuerpos de policía local.

    4. Los derechos y deberes de los alumnos, así como el sistema de evaluación de los cursos y las normas de uniformidad, saludo y disciplina serán regulados en el reglamento de organización y funcionamiento del centro de formación.

    Artículo 75. 
    El Consejo Académico

    El Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid es el órgano técnico de participación que realizará las funciones de programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos, así como de supervisión y control de selección del profesorado que participe tanto en la formación básica como continua. El desarrollo de estas funciones, su régimen de sesiones y composición serán reguladas en el reglamento de organización y funcionamiento que se apruebe en desarrollo de esta norma.

    Capítulo III. 
    Cursos de formación

    Artículo 76. 
    Cursos selectivos de formación básica para el ingreso en los Cuerpos de policía local

    1. Los cursos de formación inicial exigidos en los procesos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de policía local, a través de la categoría de Policía, así como a través de las categorías de Inspector o Inspectora e Intendente, en los supuestos previstos en el presente reglamento, se realizarán en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

    2. Los cursos selectivos de formación inicial a que se refiere el apartado anterior tendrán una duración no inferior a un período lectivo de 625 horas o su equivalente en créditos ECTS.

    Artículo 77. 
    Cursos selectivos de formación para el ascenso o promoción interna

    1. Los cursos selectivos exigidos en los procesos selectivos para el ascenso a las diferentes categorías por promoción interna se realizarán en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros de formación de policías locales de titularidad municipal podrán realizar cursos de formación de ascenso o promoción para las diferentes categorías, previa homologación de los mismos por resolución de la dirección general a la que se adscriba el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento que se establezca.

    3. Todos los cursos selectivos de formación exigidos para el ascenso a las diferentes categorías por promoción interna tendrán una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

    Artículo 78. 
    Cursos selectivos de formación en procesos de movilidad

    1. Los cursos selectivos de formación exigidos en los procesos selectivos en los que se amplíen las convocatorias de promoción interna a miembros de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid serán los previstos para promoción interna en el artículo anterior.

    2. Los cursos selectivos de formación en los procesos de movilidad a plazas de la misma categoría serán impartidos por el ayuntamiento convocante y deberán ser planificados en su contenido y duración y desarrollados en los términos establecidos por el consejo académico u órgano similar del centro de formación policial de titularidad municipal, en su caso, así como homologados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

    Artículo 79. 
    Cursos de formación de actualización y especialización

    1. Los cursos de actualización y especialización serán propuestos y organizados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 72.

    2. Los cursos de actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de policía local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.

    3. Los cursos de especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas.

    4. Asimismo, los miembros de los Cuerpos de policía local podrán participar en los cursos de formación transversal que se organicen para impulsar la actuación coordinada de los distintos agentes y colectivos del ámbito de la seguridad y las emergencias.

    5. Los municipios que cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, previo cumplimiento de lo previsto en los artículos 83 y 84.

    6. Los municipios que no cuenten con centro de formación policial podrán impartir los cursos de actualización y especialización previstos en este artículo, siempre y cuando dichos cursos estén homologados conforme a lo establecido en el artículo 82, apartados 2 y 3.

    Artículo 80. 
    Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo

    1. Los cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en este reglamento, tendrán la consideración de méritos valorables en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de policía local.

    2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no tendrán la consideración de mérito valorable en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, los cursos de formación vinculados a los procesos selectivos de cualquiera de las categorías de los Cuerpos de policía local.

    Artículo 81. 
    Acreditación de la formación

    1. Los diplomas, certificados y acreditaciones correspondientes a los diferentes cursos serán expedidos por el centro de formación donde se impartan.

    2. Los certificados de cursos realizados en centros de formación homologados por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incorporarán la correspondiente referencia a la resolución de homologación del curso emitida por el titular de la dirección general de la Comunidad de Madrid a la que esté adscrito el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

    De no constar la citada referencia de homologación, los cursos de que se trate no podrán ser valorados como méritos en la fase de concurso de los procesos selectivos.

    3. Todos los diplomas, certificados y acreditaciones deberán expresar, necesariamente, la duración del curso de que se trate en horas lectivas, así como, según los casos, la asistencia o superación obtenida por el alumno.

    Artículo 82. 
    Régimen de equivalencias y homologación de cursos

    1. El órgano competente en materia de formación de policías locales y de los colectivos de seguridad y emergencias promoverá e impulsará, en el marco de la normativa vigente de aplicación en la materia, ante el Ministerio de Educación la equivalencia de los estudios que se cursen en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, incluidos los de acceso a las distintas categorías profesionales de los policías locales de la Comunidad de Madrid, con la formación profesional del sistema educativo español.

    2. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid podrá homologar los cursos de especialización y formación continua impartidos por otros centros de formación policial de titularidad municipal o de otras comunidades autónomas, previa celebración, en este último caso, del correspondiente convenio, en los términos establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la normativa específica de aplicación.

    Asimismo, podrá homologar cursos de interés policial impartidos por centros y organismos oficiales, públicos o privados, conforme al procedimiento y requisitos que se establezcan.

    3. Para la homologación de los cursos se tendrán en cuenta los diferentes contenidos formativos, el número de horas y la cualificación del profesorado de los cursos que puedan impartir los centros de formación de titularidad municipal.

    4. El Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid promoverá convenios y acuerdos con instituciones docentes oficiales y públicas sobre formación en materia policial y de seguridad y emergencias, pudiendo incluir la impartición conjunta de formación, en los casos en los que así se determine y, especialmente, en lo referido a los altos estudios profesionales.

    Capítulo IV. 
    Centros de formación policial de titularidad municipal

    Artículo 83. 
    Requisitos

    1. Para que se pueda homologar la formación policial de los centros de formación de titularidad municipal, estos deberán contar con los medios materiales siguientes:

  • a) Aulas suficientes para la formación, tanto en capacidad como en número.
  • b) Instalaciones adecuadas a la formación para la que se solicita la homologación, tales como: galería de tiro, instalaciones deportivas y gimnasio, entre otras.
  • c) Medios técnicos suficientes y acordes a la formación policial para la que se solicita la homologación.
  • 2. Cada centro de formación municipal deberá contar con un reglamento propio que habrá de homologar la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, en el que se recogerá, entre otros aspectos, la estructura y organización del centro de que se trate, su régimen de funcionamiento y un régimen disciplinario que incluirá, como posible sanción por la comisión de faltas muy graves, la expulsión del centro, con la pérdida de todos los derechos.

    Artículo 84. 
    Órganos

    Los centros de formación policial de titularidad municipal contarán con los órganos de dirección y académico que se establezcan en su reglamento de organización y funcionamiento.

    Artículo 85. 
    Funciones del consejo académico

    Las funciones de programación, seguimiento y evaluación de los planes formativos, así como de supervisión y control de selección del profesorado serán desempeñadas por el consejo académico u órgano similar que se determine en el reglamento del centro.

    TÍTULO VI. 
    Estatuto de Personal

    Capítulo I. 
    Segunda actividad

    Artículo 86. 
    Marco general de la segunda actividad

    Los miembros de los Cuerpos de policía local podrán pasar a desempeñar destinos calificados de “segunda actividad” con motivo de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme la regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en el presente reglamento, así como en el reglamento específico que en la materia elabore la Comunidad de Madrid.

    Artículo 87. 
    Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por razón de edad

    El pase voluntario a la situación de segunda actividad por razón de edad, en ningún caso inferior a cincuenta y cinco años, deberá ser solicitado por escrito por el interesado, siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.

    Artículo 88. 
    Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por disminución de condiciones físicas o psíquicas

    1. Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas, deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente corporación local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la consejería competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el mismo que el de los tribunales de selección.

    2. Cuando se considere que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda actividad hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio, bien a instancia de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido en estas normas para el pase a la segunda actividad por insuficiencias físicas o psíquicas, a fin de determinar si procede la incorporación del interesado a puestos de actividad ordinaria del servicio o la continuidad en aquella situación.

    3. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” y “no apto”.

    Artículo 89. 
    Tramitación del pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia

    El pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia podrá ser solicitado por escrito por la funcionaria interesada o de oficio por la correspondiente corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.

    Artículo 90. 
    Destinos

    1. Los puestos de trabajo que sean catalogados por la corporación local de segunda actividad se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la situación de segunda actividad.

    2. Los funcionarios en situación de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad de los Cuerpos de policía local, pero sí en cualesquiera otros procesos de promoción profesional que convoque la corporación local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.

    Capítulo II. 
    Deberes y derechos

    Artículo 91. 
    Deberes

    Sin perjuicio de los deberes establecidos con carácter general en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en la legislación sobre funcionarios, son deberes específicos de los miembros de los Cuerpos de policía local:

    1. Los que señala, de manera específica, el artículo 48 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    2. Los que se derivan del ejercicio y cumplimiento de las funciones que atribuye el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, a los integrantes de los Cuerpos de policía local.

    3. Los que se derivan de la sujeción a los principios básicos de actuación configurados en el ordenamiento jurídico para las policías locales y, en especial, los contenidos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, y en el capítulo III del título I de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, en lo relativo a:

  • a) Adecuación al ordenamiento jurídico.
  • b) Relaciones con la ciudadanía.
  • c) Tratamiento de los detenidos.
  • d) Dedicación profesional.
  • e) Secreto profesional.
  • f) Responsabilidad personal.
  • 4. Utilizar y manejar los vehículos policiales que se le asignen, cuando así lo requiera el puesto de trabajo a desempeñar.

    5. Los deberes que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de policía local, en desarrollo estricto del marco normativo general configurado en el presente artículo.

    Artículo 92. 
    Derechos

    1. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán los derechos que les corresponden como funcionarios de las administraciones locales, los derivados de su régimen estatutario, los contenidos en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y, en especial, los señalados en su artículo 49.

    2. Las corporaciones locales, en el ejercicio del derecho de los efectivos policiales a la asistencia y defensa letrada en las causas que resulten como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones, deberán asistirles en las comparecencias ante la autoridad judicial mediante un letrado de los propios servicios municipales o designado por el ayuntamiento en aquellos casos en que así lo decida la propia corporación o lo soliciten los policías objeto de la comparecencia.

    3. En virtud de lo dispuesto en los artículos 45 y siguientes de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en el artículo 20.2 s) de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, los ayuntamientos deberán respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral por razón de sexo. Asimismo, los ayuntamientos deberán elaborar un plan de igualdad a desarrollar en el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario, que se aplicará en los términos que este prevea.

    4. Los miembros de los Cuerpos de policía local tendrán, igualmente, los derechos que, de forma particular, se incorporen a los reglamentos municipales de los respectivos Cuerpos de policía local en desarrollo del marco normativo general configurado en el presente artículo.

    Capítulo III. 
    Régimen de retribuciones

    Artículo 93. 
    Conceptos retributivos

    1. Los conceptos retributivos de los miembros de los Cuerpos de policía local se ajustarán a lo establecido en el artículo 22 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y demás normativa básica de aplicación.

    2. De conformidad con las competencias de coordinación de policías locales, la Comunidad de Madrid establecerá, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, criterios dirigidos a la homogeneización de las retribuciones de los puestos de trabajo que integran las plantillas de los Cuerpos de policía local.

    Artículo 94. 
    Cuantía de las retribuciones básicas

    La cuantía de las retribuciones básicas de los miembros de los Cuerpos de policía local será la que legalmente proceda, conforme a las siguientes correspondencias:

    a) Categorías de la escala técnica: subgrupo de clasificación profesional A1.

    b) Categorías de la escala ejecutiva: subgrupo de clasificación profesional A2.

    c) Categorías de la escala básica: subgrupo de clasificación profesional C1.

    Artículo 95. 
    Niveles de complemento de destino

    1. Cada ayuntamiento, en la relación de puestos de trabajo, podrá establecer el nivel de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías de los Cuerpos de policía local entre los siguientes límites:

  • a) Comisario o Comisaria principal: 29/30.
  • b) Comisario o Comisaria: 28/29.
  • c) Intendente: 26/28.
  • d) Inspector o Inspectora: 24/26.
  • e) Subinspector o Subinspectora: 22/24.
  • f) Oficial: 18/22.
  • g) Policía: 16/20.
  • 2. La asignación de niveles deberá llevarse a cabo por cada ayuntamiento, dentro de los intervalos señalados en el apartado anterior, evitando que en una determinada categoría sean iguales que en la inmediata superior.

    3. El nivel de complemento de destino de un puesto de trabajo será superior al que corresponda a cualquier otro subordinado al mismo.

    Artículo 96. 
    Complemento específico

    Cada corporación local, en la relación de puestos de trabajo, determinará la cuantía del complemento específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por efectivos en situación de servicio activo de los Cuerpos de policía local, valorando, en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad y festividad a que hacen referencia los artículos 5.4, 5.6 y 6.4 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, así como la especial dificultad técnica.

    Capítulo IV. 
    Salud laboral

    Artículo 97. 
    Marco general de la salud laboral

    1. La salud laboral del personal de los Cuerpos de policía local se regulará por lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el presente reglamento, resultando de aplicación, en lo no previsto en la citada normativa, lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales y normas que la desarrollen, en todo aquello que, conforme a esta última, resulte de aplicación.

    2. Los miembros de los Cuerpos de policía local, sin perjuicio de la escala a la que pertenezcan, los puestos de trabajo que desempeñen y la situación administrativa en la que se encuentren, tendrán derecho a recibir una adecuada formación sobre las condiciones y los medios a utilizar para el desempeño de los puestos de trabajo y, específicamente, respecto al que ocupen, así como sobre los riesgos asociados tanto a los mismos como a la profesión policial.

    3. Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todos los ayuntamientos que cuenten con Cuerpo de policía local, con independencia del número de efectivos que integren las plantillas policiales. Este Comité asumirá las funciones de la comisión paritaria de participación a la que se refiere el artículo 50.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en el mismo, de forma regular y periódica, serán objeto de información y consulta las actuaciones municipales en materia de prevención de riesgos laborales.

    4. El Comité de Seguridad y Salud estará formado, por una parte, por los delegados de prevención, y por otra, por los representantes del ayuntamiento, en número igual al de la representación social.

    En las reuniones del Comité participarán, con voz pero sin voto, los delegados sindicales y los responsables técnicos de la prevención en el ayuntamiento que no estén incluidos en la composición a la que se refiere el párrafo anterior. En las mismas condiciones podrán participar empleados municipales que cuenten con una especial cualificación o información en los asuntos a tratar y técnicos en prevención ajenos al ayuntamiento, siempre que así lo solicite alguna de las partes representadas en el Comité.

    5. El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente o cuando así lo solicite alguna de las partes representadas. Las normas de funcionamiento serán establecidas por el propio Comité.

    6. El alcalde o persona en quien delegue, velará por la vigilancia periódica del estado de salud de los efectivos policiales, debiendo abarcar:

  • a) La evaluación inicial de la salud tras el ingreso en los respectivos Cuerpos de policía local, vinculada a las tareas específicas a desarrollar y los riesgos asociados al puesto de trabajo asignado.
  • b) La evaluación de la salud tras la incorporación al puesto de trabajo como consecuencia de una baja médica superior a un mes de duración.
  • c) La vigilancia anual de la salud de carácter psicofísico, cuyas condiciones y forma de evaluación se desarrollarán reglamentariamente por la consejería competente en materia de seguridad y salud laboral con la participación del Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
  • 7. La prestación de los servicios de turno de noche o el uso de vehículos de dos ruedas por efectivos policiales mayores de cincuenta años tendrá carácter voluntario, adecuándose las funciones a realizar a la edad y condiciones físicas, previa evaluación de los riesgos del puesto de trabajo a desempeñar por el correspondiente servicio de prevención de riesgos laborales.

    TÍTULO VII. 
    Régimen disciplinario

    Artículo 98. 
    Disposiciones generales

    1. En lo no dispuesto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, resultará de aplicación al régimen disciplinario de los funcionarios de los Cuerpos de policía local, la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, y, en concreto, el régimen de infracciones y sanciones, extinción de la responsabilidad y las medidas cautelares.

    2. La responsabilidad disciplinaria de los miembros de los Cuerpos de policía local se entiende sin perjuicio de la civil o penal en la que pudieran incurrir.

    3. La competencia sancionadora se ejercerá conforme establece el artículo 55 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    Artículo 99. 
    Procedimiento sancionador

    Sin perjuicio de la aplicación del régimen sustantivo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el procedimiento sancionador se regirá por la normativa reguladora en la materia aplicable a los funcionarios de la administración local, ajustándose en todo caso a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.

    TÍTULO VIII. 
    Uniformidad, equipo, armamento y medios materiales

    Artículo 100. 
    Norma general sobre uniformidad, equipo, armamento y medios materiales

    1. La uniformidad, equipo, armamento y medios materiales de los efectivos de los Cuerpos de policía local se regirá por lo dispuesto en los artículos 8 y 9 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el presente reglamento, así como por la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, dirigida a su homogeneización y a la identidad corporativa de los Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid.

    Igualmente, resultarán de aplicación los respectivos reglamentos municipales, ajustados a la normativa autonómica prevista en el párrafo anterior. No se permitirá el uso de prendas de uniformidad, equipo, armamento y medios materiales que no se adecúen a la misma, ni podrán ser objeto de reformas o alteraciones.

    2. La normativa autonómica de desarrollo de este reglamento determinará el plazo del que dispondrán los ayuntamientos para el cumplimiento de las prescripciones que la misma establezca, sin que, en materia de uniformidad, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria quinta de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, pueda exceder de dieciocho meses.

    Artículo 101. 
    Clasificación de las prendas y efectos de la uniformidad y equipo

    Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se clasificarán en los siguientes grupos:

    a) Vestuario.

    b) Documento y placa emblema de identificación profesional.

    c) Emblemas y divisas.

    d) Distintivos y condecoraciones.

    e) Equipo y armamento.

    f) Equipos de protección individual.

    Artículo 102. 
    Vestuario

    El vestuario está constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a los Cuerpos de policía local.

    Artículo 103. 
    Uniforme básico

    Los elementos que componen el uniforme básico de los efectivos de los Cuerpos de policía local, así como las especificaciones relativas a las diversas prendas reglamentarias y aquellas complementarias que pudieran resultar precisas por necesidades del servicio, se determinarán por la Comunidad de Madrid, de conformidad con las previsiones de homogeneización establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    Artículo 104. 
    Documento de identificación profesional

    1. Los miembros de los Cuerpos de policía local para su identificación como integrantes de los mismos estarán provistos de un carné de acreditación profesional, conforme al modelo que reglamentariamente establezca la Comunidad de Madrid, en el que se determine su configuración y dimensiones, ajustado a las características establecidas en el artículo 8.5 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero.

    2. Los miembros de los cuerpos de policía local deberán portar el carné de acreditación profesional siempre que estén de servicio. Asimismo, deberán exhibirlo cuando sean requeridos para ello o cuando resulte necesario en función de las circunstancias.

    3. Cuando los miembros de los cuerpos de policía local accedan a la situación de jubilación, el carné de identificación profesional reflejará la misma.

    Artículo 105. 
    Placa emblema policial

    Los ayuntamientos, además del carné de acreditación profesional, deberán expedir una placa emblema policial de identificación que incorpore el escudo y nombre del municipio del que dependa el correspondiente Cuerpo de policía local, la leyenda “POLICÍA LOCAL” y el número de identificación profesional inscrito en la base del conjunto.

    Artículo 106. 
    Cartera

    Los miembros de los Cuerpos de policía local portarán una cartera conteniendo el carné profesional y la placa emblema policial a que se refieren los dos artículos precedentes.

    Artículo 107. 
    Emblemas

    1. Los emblemas tienen por finalidad la identificación externa del personal integrante de los Cuerpos de policía local. Se referirán fundamentalmente a la identificación de sus miembros, a la diferenciación de los Cuerpos de Policía de los diferentes municipios y a su vinculación con la Comunidad de Madrid.

    2. La diferenciación de los Cuerpos de policía local se realizará mediante el emblema policial de pecho, que se portará sobre el bolsillo derecho y en el que figurará el correspondiente escudo y nombre del municipio, la leyenda “POLICÍA LOCAL” y, en la base del conjunto, el número policial correspondiente.

    3. En la prenda de cabeza figurará el escudo del municipio.

    4. En el brazo izquierdo se portará el escudo de la Comunidad de Madrid, que contendrá las leyendas “COMUNIDAD DE MADRID”, en su parte superior, y “POLICÍA LOCAL”, en la inferior.

    Artículo 108. 
    Divisas y distintivos

    1. Las divisas constituyen la manifestación externa de los diferentes grados jerárquicos existentes en cada Cuerpo de policía local y deberán ser llevadas en las hombreras del uniforme, en la prenda de cabeza y, en su caso, en el lado izquierdo del pecho en las prendas deportivas.

    2. Los distintivos se dirigen fundamentalmente a la acreditación de la titulación o especialización técnica de los miembros de los Cuerpos de policía local. Las clases de distintivos, su configuración y demás condiciones exigibles para ostentarlos se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid en materia de uniformidad.

    3. La Comunidad de Madrid establecerá una divisa o distintivo específico para los efectivos que sean nombrados funcionarios en prácticas con motivo de su participación en los procesos selectivos de nuevo ingreso en los Cuerpos de policía local.

    Artículo 109. 
    Medallas y condecoraciones

    1. Las medallas y condecoraciones no constituirán parte de la uniformidad reglamentaria, por lo que su uso se reservará exclusivamente para actos o servicios de gala, con excepción de los pasadores representativos de aquellas, que podrán portarse en la uniformidad ordinaria.

    2. El reglamento de distinciones previsto en el artículo 52 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, establecerá el “Día de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid”. En dicho reglamento se determinarán aquellas medallas y condecoraciones que puedan ser concedidas ese día.

    Artículo 110. 
    Equipo

    1. Los respectivos ayuntamientos facilitarán a los miembros de los Cuerpos de policía local el equipo que resulte necesario para la realización de las funciones, cuya relación, con carácter mínimo, especificaciones y complementos se determinará reglamentariamente por la Comunidad de Madrid.

    2. En todo caso, los miembros de los Cuerpos de policía local deberán necesariamente ir dotados de equipos de protección individual cuando así lo precisen las funciones a desarrollar.

    Artículo 111. 
    Armamento y medios de defensa

    1. Se consideran armas y medios de defensa reglamentarias aquellas que el ayuntamiento asigne a los miembros de los Cuerpos de policía local para el cumplimiento de sus funciones. Entre las mismas se encuentran las armas de fuego, así como las referidas a dispositivos eléctricos de control.

    2. Las armas y demás medios de defensa reglamentarias, así como la munición y accesorios técnicos pertenecerán a los respectivos ayuntamientos.

    3. El tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y las medidas de seguridad necesarias con el fin de evitar la pérdida, sustracción o la utilización indebida del armamento se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid, de conformidad con la normativa estatal vigente.

    4. Para garantizar la adecuada preparación en el uso de las armas, los ayuntamientos promoverán la realización de dos prácticas de tiro anual. Igualmente, por sí mismos o en colaboración con la Comunidad de Madrid, garantizarán la formación periódica en el mantenimiento y utilización de las armas.

    Artículo 112. 
    Sistemas informáticos y de comunicaciones

    Los Cuerpos de policía local contarán con sistemas informáticos adecuados a las especificidades de su gestión, así como con redes de transmisiones y telecomunicaciones que garanticen, no solo la eficaz prestación de sus servicios, sino también la coordinación real, así como la cooperación y colaboración entre los diversos ayuntamientos.

    Artículo 113. 
    Medios móviles

    1. Los Cuerpos de policía local habrán de contar con una flota de vehículos y medios móviles que, de acuerdo con las necesidades y particularidades propias de cada municipio, garantice la eficacia de las funciones encomendadas.

    2. Las especificaciones y características de los medios móviles, así como sus distintivos e imagen, se ajustarán a lo que reglamentariamente determine la Comunidad de Madrid.

    Artículo 114. 
    Uso de la denominación “Policía municipal”

    Cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 los Cuerpos de policía de los ayuntamientos recibiesen la denominación específica de “Cuerpo de Policía municipal”, las referencias a la leyenda “POLICÍA LOCAL” que se contienen en este título se entenderán sustituidas por “POLICÍA MUNICIPAL”.

    TÍTULO IX. 
    Agentes Auxiliares

    Capítulo I. 
    Disposiciones generales

    Artículo 115. 
    Ámbito de aplicación

    El presente título contiene las normas que son de directa aplicación al personal a que hace referencia el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el artículo 7 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y la disposición transitoria cuarta del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

    Artículo 116. 
    Supuesto de creación de plazas de agentes auxiliares

    Solo se podrán crear o cubrir plazas de agentes auxiliares en aquellos municipios en que no esté constituido el Cuerpo de policía local.

    Artículo 117. 
    Supuesto de declaración de plazas a extinguir de agentes auxiliares

    Cuando los ayuntamientos en que existiesen plazas de agentes auxiliares, vacantes o cubiertas, procediesen a constituir el Cuerpo de policía local, las citadas plazas serán declaradas en la relación de puestos de trabajo como plazas a extinguir.

    Artículo 118. 
    Misión y funciones a desempeñar

    Los agentes auxiliares solo podrán desempeñar funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones.

    Artículo 119. 
    Relación funcionarial

    Los agentes auxiliares son funcionarios de carrera de los ayuntamientos respectivos, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con los mismos. En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuera el tipo o duración del contrato.

    Capítulo II. 
    Selección de los Agentes Auxiliares

    Artículo 120. 
    Clasificación profesional y titulación requerida

    Conforme al subgrupo de clasificación profesional C2 de los agentes auxiliares, resultará exigible para el acceso a estas plazas estar en posesión de la titulación correspondiente a dicho subgrupo de clasificación, de acuerdo con la legislación en materia de función pública.

    Artículo 121. 
    Selección de los agentes auxiliares

    El procedimiento de selección de los agentes auxiliares será de oposición libre, y constará de las siguientes fases, de carácter sucesivo y eliminatorio:

    a) Oposición.

    b) Curso selectivo de formación.

    Artículo 122. 
    Requisitos

    Para tomar parte en las pruebas selectivas, los aspirantes a plazas de agentes auxiliares deberán reunir los mismos requisitos establecidos en el artículo 27 para el ingreso en los Cuerpos de policía local, con excepción de los contenidos en el apartado 1. c) y h), resultando también de aplicación las previsiones establecidas en el apartado 2 del citado artículo, referidas a los plazos para reunir y acreditar los requisitos exigidos, así como al mantenimiento de los mismos.

    Artículo 123. 
    Pruebas de la fase de oposición

    1. Las pruebas a superar de la fase de oposición serán las siguientes, teniendo todas ellas carácter eliminatorio:

  • a) Pruebas psicotécnicas, homologadas mediante resolución del órgano de la Comunidad de Madrid competente en materia de coordinación de policías locales, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para las funciones a desempeñar.
  • b) Pruebas físicas, adecuadas a la capacidad necesaria para las funciones a realizar.
  • c) Prueba cultural, contestada por escrito, referida al conocimiento básico del ordenamiento jurídico y de las funciones a desarrollar.
  • d) Prueba de reconocimiento médico.
  • 2. El contenido mínimo de todas las pruebas establecidas en el apartado anterior, así como su desarrollo, será determinado por la Comunidad de Madrid.

    Artículo 124. 
    Calificación de las pruebas de oposición y calificación final de la fase

    Para la calificación de las pruebas de oposición, así como para la calificación final de esta fase, serán de aplicación los criterios previstos en los artículos 30 y 31, respectivamente.

    Artículo 125. 
    Nombramiento de funcionarios en prácticas

    Los aspirantes, en número no superior al de plazas convocadas, que hayan superado la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, una vez cumplimentados los correspondientes requisitos formales, percibiendo con cargo a la corporación local convocante las retribuciones correspondientes.

    Artículo 126. 
    Curso selectivo de formación

    Los aspirantes deberán superar un curso selectivo programado y homologado por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

    Artículo 127. 
    Calificación del curso selectivo de formación

    Para la calificación del curso selectivo de formación será de aplicación lo previsto en el artículo 39.

    Artículo 128. 
    Calificación final del proceso selectivo

    La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

    ((OP ´ 40) + (CSF ´ 60))/100

    Donde OP es la calificación obtenida en la fase de oposición y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

    Artículo 129. 
    Normas generales aplicables a los procesos selectivos de agentes auxiliares

    Serán de aplicación para la selección de agentes auxiliares, con las adecuaciones que se derivan de la naturaleza de las plazas, las previsiones establecidas en el capítulo III del título III.

    Capítulo III. 
    Régimen retributivo y uniformidad

    Artículo 130. 
    Régimen retributivo

    La cuantía de las retribuciones básicas de los agentes auxiliares será la que legalmente corresponda al subgrupo de clasificación profesional C2, conforme a la adscripción de estas plazas a dicho subgrupo de clasificación profesional.

    Artículo 131. 
    Uniformidad

    1. La uniformidad de los agentes auxiliares será establecida por la Comunidad de Madrid, previo informe de la Comisión Regional de Coordinación de las Policías Locales, de tal forma que se distinga claramente de la correspondiente a los integrantes de los Cuerpos de policía local.

    2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la uniformidad de los agentes auxiliares no podrá en ningún caso contener los distintivos y lemas propios de los Cuerpos de policía local.

    DISPOSICIONES ADICIONALES. 

    DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. 
    Escalafón

    El orden de escalafón de los miembros de los Cuerpos de policía local se efectuará conforme a la calificación definitiva obtenida, en la forma que se prevé en el presente reglamento, según las calificaciones alcanzadas en las diferentes fases del proceso selectivo previstas para cada categoría.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA. 
    Concurrencia de procedimientos selectivos

    Con objeto de agilizar los procedimientos de selección en los supuestos en los que concurran procedimientos selectivos de acceso libre, promoción interna y movilidad, los mismos podrán simultanearse, si bien deberá tenerse en cuenta en la resolución el orden de prelación establecido. En tales supuestos, el tribunal calificador actuante será el mismo.

    DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA. 
    Convalidación de la formación

    De conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y la Orden EFP/1241/2019, de 19 de diciembre, por la que se establece la equivalencia genérica del empleo de Policía de las Comunidades Autónomas y de los Cuerpos de policía local al título de Técnico correspondiente a la formación profesional del sistema educativo, corresponde a la dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, a través del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, recibir y revisar la documentación presentada por los interesados, dando posteriormente traslado para su validación al ministerio competente en materia de Educación y formación profesional.

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. 
    Integración en subgrupos de clasificación profesional

    1. Al personal de los Cuerpos de policía local que pertenezca a las categorías de Policía y Oficial, clasificadas en el subgrupo de clasificación profesional C1 conforme determina el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no tuviese la titulación requerida para acceder a las mismas, se le dispensará de dicha titulación siempre que se acredite una antigüedad de diez años en el subgrupo de clasificación C2, o de cinco años más la superación de un curso específico de formación impartido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

    2. Las corporaciones locales en el plazo de un año llevarán a cabo los procedimientos necesarios dirigidos a la integración del personal referenciado en el apartado anterior.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. 
    Retribuciones a percibir por los funcionarios no integrados en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en la Ley 1/2018, de 22 de febrero

    Los miembros de los Cuerpos de policía local que ocupen plazas correspondientes a las categorías clasificadas en los subgrupos de clasificación profesional establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y no estén en posesión de la correspondiente titulación académica, percibirán, en su conjunto, la misma retribución que aquellos efectivos de la corporación local de igual categoría que hayan sido objeto de integración en dichos subgrupos de clasificación profesional, mediante la percepción de un complemento personal transitorio.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. 
    Descripción de las divisas

    En tanto se proceda a la regulación específica que sobre la materia apruebe la Comunidad de Madrid, las divisas serán las siguientes:

    a) Comisario o Comisaria principal: ribete y tres serretas de color dorado.

    b) Comisario o Comisaria: ribete y dos serretas de color dorado.

    c) Intendente: ribete y una serreta de color dorado.

    d) Inspector o Inspectora: tres serretas de color plateado.

    e) Subinspector o Subinspectora: dos serretas de color plateado.

    f) Oficial: una serreta de color plateado.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA. 
    Normativa de armamento aplicable

    Hasta que la Comunidad de Madrid proceda a la determinación reglamentaria prevista en el artículo 111.3 respecto al tipo de armas y demás medios de defensa reglamentarias, tenencia, utilización y medidas de seguridad, resultará de aplicación la normativa vigente para la utilización de las armas de fuego y de otros medios técnicos policiales de los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad.

    DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA. 
    Reglamentos municipales de los Cuerpos de policía local

    Los ayuntamientos deberán adaptar los respectivos reglamentos municipales de policía local al contenido de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y al presente reglamento en el plazo de un año desde la entrada en vigor de este último.

    Madrid, a 15 de septiembre de 2021.

    El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

    La Presidenta, ISABEL DÍAZ AYUSO