Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.
Vigente desde 01/10/2024 | BOE 226/2024 de 18 de Septiembre de 2024
Este nuevo reglamento sustituye y deroga el Reglamento de Vehículos Histórico aprobado por el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, modificando además el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre; el Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos; y el Real Decreto 265/2021, de 13 de abril, sobre los vehículos al final de su vida útil.
Tiene por objeto establecer la reglamentación general de los llamados vehículos históricos que, por reunir ciertos requisitos de antigüedad y/o singularidad, precisan un régimen jurídico especial que proteja su valor cultural y su significación histórica.
Para ser clasificados como históricos, los vehículos deben reunir todas las condiciones siguientes:
- haber sido fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo;
- haber dejado de producirse sus tipos específicos;
- estar en su estado original, sin haber sido sometidos a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales (motor, frenos, dirección, suspensión o carrocería), con las excepciones que el propio reglamento establece;
- tener un correcto estado de mantenimiento y conservación.
También tienen la consideración de vehículos históricos:
- los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español;
- los declarados bienes de interés cultural;
- los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.
El Reglamento establece el procedimiento administrativo para la clasificación de un vehículo como histórico.
Las normas sobre su uso y circulación son las que regulan la circulación de los vehículos en general con las excepciones previstas específicamente, como las referentes a sistemas de alumbrado y señalización óptica, velocidad inferior a 40 km/h en vías interurbanas o cinturones de seguridad.
Con las excepciones que el reglamento establece, está prohibido con carácter general su uso para:
- transporte público de viajeros y mercancías;
- actividades agrícolas o de obras y servicios.
Finalmente, establece el régimen de infracciones y sanciones por el incumplimiento de las disposiciones del reglamento.
A nivel local es de destacar que la norma prevé que, sin perjuicio de la promoción de la movilidad sin emisiones, en el ámbito de sus competencias y atendiendo a su uso ocasional, los municipios podrán facilitar, en los términos y condiciones que se prevean en sus ordenanzas municipales, la circulación de vehículos históricos en las zonas de bajas emisiones, para fomentar la conservación y el conocimiento del patrimonio cultural e industrial automovilístico.