Decreto 91/2026, de 12 de junio, del Consell, de aprobación del Reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
Vigente desde 01/01/2027 | DOGV 10390/2026 de 23 de Junio de 2026
La Comunidad Valenciana con ese reglamento regula de forma integral los festejos taurinos tradicionales de “bous al carrer”, estableciendo normas de seguridad, organización, autorización y responsabilidad para garantizar el bienestar de las personas y de los animales, que actualiza y sustituye completamente al de 2015 y cuya entrada en vigor se reserva para enero de 2027.
Quedan incluidos en el reglamento todos los festejos populares con toros en vías públicas o recintos abiertos como bous al carrer, bous embolats, bous en corda, encierros y sueltas, y otros festejos tradicionales reconocidos.
Por otra parte, y con respecto al anterior reglamento:
- introduce conceptos nuevos como los planes de seguridad obligatorios, y requisitos más estrictos para las comisiones taurinas;
- exige plan de seguridad, plan sanitario, plan de evacuación y seguro ampliado;
- regula de forma más estricta la comisión organizadora, su formación y responsabilidades;
- introduce controles previos más rigurosos;
- exige mayores condiciones a los recintos y medidas de seguridad;
- amplía las normas de sanidad y protección del animal;
- endurece controles sobre alcohol y drogas;
- define mejor las responsabilidades del participante e introduce responsabilidad compartida entre ayuntamientos, comisiones y participantes;
- amplía el catálogo de infracciones y aumenta las sanciones económicas.
Vigencia desde: 01-01-2027
I
Los festejos tradicionales de bous al carrer son la celebración por antonomasia en la Comunitat Valenciana. Los 9.000 festejos anuales en más de 260 municipios son, más allá del dato estadístico, el reflejo de un sentir, una tradición y un arraigo cuyo origen se busca en las profundidades de la historia.
Ahora mismo, la Comunitat Valenciana celebra la mitad de todos los festejos populares que se organizan en el conjunto de España. Datos avalados por el Ministerio de Cultura y que, elocuentes por sí mismos, implican no sólo un flujo de celebraciones y eventos festivos sino, de igual modo, un montante destacado en transacciones económicas, producción ganadera, movimientos de personas, creación de puestos de trabajo y también, por qué no, un modo de vida para gran parte de la población.
En este contexto, los festejos de bous al carrer no son sólo números ni el progreso de la fiesta pasa por el gigantismo cuantitativo. Por el contrario, con independencia de las cifras, el verdadero avance se mide en términos cualitativos, esto es, en la minimización del número de heridos y fallecidos, en el control de los menores de 16 años y personas ebrias que entran en el recinto taurino y, en definitiva, en el refuerzo del factor «seguridad» como elemento fundamental de consideración.
De otro lado, no hay que perder de vista que los festejos de bous evolucionan como cualquier otra faceta de la vida. Una evolución que nos lleva a pensar no sólo en las personas que acuden como espectadoras o participantes sino, sobre todo y por encima de todo, en aquéllos que son, sin duda, los verdaderos protagonistas de la fiesta.
Siendo esto así, las reses son, en todo caso, la referencia de los festejos. Una circunstancia que cabe tener muy en cuenta y que debe de tener su reflejo en la normativa actual por razones evidentes de bienestar y raciocinio.
II
El artículo 46 de la Constitución Española atribuye a los poderes públicos la conservación y promoción del enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España. En este contexto, la Ley 18/2013, de 12 de noviembre, regula la Tauromaquia como patrimonio cultural. Esta ley, breve en cuanto a su articulado es, sin embargo, densa en contenido por cuanto considera a la Tauromaquia como una especie dentro del género cultura y como un ámbito susceptible de necesaria protección por parte de las Administraciones Públicas.
En este marco, esa protección va más allá de las meras ideas de fomento, difusión e impulso como ideas estéticas y publicitarias. Por el contrario, protección implica afianzar el objeto que conforma la fiesta de manera que, todos y cada uno de sus elementos, gocen de la especial atención que su idiosincrasia requiere.
De este modo, resulta evidente que una res, como ser vivo que es, debe gozar de unas condiciones razonables en cuanto a partícipe cualificado en el festejo. El respeto, el adecuado tratamiento y los requisitos exigibles a los corrales, chiqueros, cajones y elementos de diversión deben ser aspectos a considerar y valorar. De igual manera, resulta razonable que si un festejo se suspende o se aplaza por causa de lluvias también deba serlo cuando el termómetro marque registros no apropiados para el normal desarrollo de la fiesta y cuando ello vaya a afectar al estado y rendimiento de los animales.
De igual manera, la idea de protección no mira sólo hacia el interior de la Comunitat Valenciana. Es cierto que el presente reglamento tiene su objeto en los festejos tradicionales de nuestra tierra y en la costumbre transformada en espectáculo popular. No obstante, ello no significa que no podamos recibir influencias o importaciones de otras culturas cuyas manifestaciones festivas sean complementarias con las de aquí. Reciprocidad y criterio son aspectos a considerar por cuanto la cultura del toro es universal y no obedece a fronteras predeterminadas.
III
El presente reglamento se asienta en el artículo 49.1.30ª de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana y, por supuesto, en la actual Ley 14/2010, de 3 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. De igual modo, asienta sus raíces en el anterior reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, el cual, a su vez, tuvo su soporte en normas anteriores aprobadas en 2007, 2002, 1998, 1999 y, si nos remontamos más en el tiempo, en las órdenes de finales de los años 80.
En este marco y atendiendo a la evolución y progreso real de la fiesta, los cambios más relevantes que el presente reglamento introduce se basan en la experiencia adquirida en la última década y en las necesidades que, detectadas en su momento, se ha considerado que deben ser incorporadas.
Las novedades principales, dentro del marco del Título I, atienden a una mayor concreción de las figuras del participante y, sobre todo, del espectador, al necesario cuidado y atención de las reses cerriles en corrales o chiqueros adecuados cuando haya un intervalo de tiempo de varios días entre un primer encierro y su exhibición, la instalación de elementos de cierre en lugares considerados de riesgo en los festejos del toro de cuerda, la suspensión del festejo cuando la cuerda se corte por debajo de los 12 metros pudiendo continuar aquél con el resto de animales, la introducción de las figuras de los encierros camperos y mixtos y en el reconocimiento de los encierros de reses emboladas.
En cuanto al procedimiento de autorización, se han actualizado una serie de documentos a efectos de mayor agilidad y fluidez en la tramitación del expediente. Es el caso del certificado médico y los documentos de movimiento animal y destino de las reses a las que se les diere muerte en matadero autorizado. Asimismo, en la declaración del experto taurino, en municipios de menos de 500 habitantes censados, como cambio respecto a lo previsto en regulaciones anteriores, el número mínimo de colaboradores voluntarios se puede reducir de 10 a seis en el caso de que no se mengüe la eficacia en la vigilancia del recinto taurino. En este contexto, desaparece la figura del profesional taurino como tal, figura que, prevista en los festejos de bous que acontecían en plaza de toros, cede su labor al experto taurino quien, a partir de ahora, asume toda la labor de control y de apoyo a la persona que ostente la dirección del festejo. El motivo de dicha desaparición se debe al carácter residual y escasa presencia del profesional taurino vista la realidad actual.
Otras actualizaciones afectan al protocolo de actuación para cambio sobrevenido de res cerril, a la precisión del material sanitario con el que debe de contar el servicio médico y, sobre todo, a la incorporación voluntaria de personal veterinario. Esta figura se integra dentro del marco actual existente. Un marco que viene caracterizado por la aparición de la figura del veterinario de guardia ex Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana, y por la paulatina contratación por parte de ayuntamientos y organizadores de dicho profesional. En todo caso, la contratación del veterinario, al igual que el de otras figuras ya existentes (arquitectos, aparejadores, médicos, enfermeros…) está sometida a las leyes de libre mercado y asumirá una función de asesoría respecto la persona que ostente la dirección del festejo.
Por último, dentro del ámbito que nos ocupa, se establecen nuevas condiciones para los chiqueros, corrales y cajones de traslado de las reses en adecuación a lo previsto en el Decreto 58/2023, de 14 de abril, del Consell, emanado de la conselleria competente en materia de ganadería.
El Título II está dedicado a las instalaciones o elementos estructurales de protección, cierre, delimitación y diversión. Los principales cambios afectan al incremento de la altura de los barrotes verticales de las barreras, cadafals y graderíos que pasan de 1,90 a 2,00 metros. Novedad requerida por el constatado aumento de la altura media de la población (sobre todo la gente joven) y a la necesidad de modernizar estructuras ya necesitadas de sucesivo recambio. A estos efectos, se introducen en las disposiciones transitorias un plazo de seis años para la progresiva actualización de dichos elementos de manera que, una vez finalizado dicho sexenio, todas las instalaciones y elementos ostenten las dimensiones pretendidas.
De igual modo, se introduce una regulación específica para los graderíos. Instalaciones que, aún contempladas en la normativa técnica sectorial, no se habían previsto hasta la fecha de manera expresa en las sucesivas normas reguladoras de los festejos de bous al carrer y a las que se aplicaba, por analogía, la referente a los cadafals.
Finalmente, se prevén, asimismo, preceptos dedicados a otro tipo de barreras tipo talanqueras u otras variantes de barreras verticales.
El Título III regulador de las condiciones de la celebración de los festejos, revisa y actualiza las funciones de la persona que ostente la dirección del festejo, así como las actuaciones que son consideradas como prohibición. Entre ellas destacan la imposibilidad de grabar imágenes cuando ello implique un riesgo cierto (no aplicable por tanto a los profesionales del ramo), el uso de calzado inadecuado que imposibilite el desplazamiento, así como la no introducción de elementos que puedan ocasionar o crear una apariencia de daño a la res. En este marco, no se prohíben las divisas como tales sino el arpón de las mismas cuando por sus dimensiones sean susceptibles de ocasionar sangrados indeseados.
Una novedad interesante es la ya comentada más arriba referente a la suspensión del festejo cuando existan avisos de fenómenos meteorológicos adversos. En este sentido, al igual que acontece con los episodios de lluvia, también el calor excesivo puede ser perfectamente causa de detención de la celebración por cuanto el motivo se basa en evitar los extremos y sus efectos en personas y animales. En este marco, será la persona que ostente la dirección del festejo quien decida si, vista la situación climática, procede o no celebrar el evento.
El Título IV atiende a las plazas de toros portátiles y a los recintos taurinos. En este sentido, se ha revisado la definición de ambos elementos a efectos de evitar situaciones de duda o de posible convergencia vistas las instalaciones. Una plaza portátil se conceptúa por su estructura física y por su contenido (espectáculos de lidia y de bous al carrer). Un recinto obedece a instalaciones diversas en función de la realidad donde se ubiquen siendo su objeto sólo la celebración de festejos de bous al carrer.
En cuanto a la apertura de las plazas portátiles y, en coherencia con el resto de los establecimientos de este tipo, será suficiente con una declaración responsable por parte del organizador dirigida al ayuntamiento de la localidad; éste, no obstante, podrá solicitar documentación técnica complementaria si así lo considera en aras de verificar la seguridad de la instalación. Asimismo, para mayor abundamiento, resulta obligatoria la presentación del certificado final del montaje con el fin de garantizar la correcta adecuación entre realidad física y realidad jurídica.
Los Títulos V, VI y VII dedicados, respectivamente, a la protección de los festejos, el régimen sancionador y la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana, mantienen su contenido básicamente como se hallaba en el reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, sin que existan cambios relevantes.
Sí suponen añadidos a considerar el anexo VI del reglamento al introducir la regulación de los comúnmente denominados «Grand Prix» (considerados como espectáculos con reses de máximo dos años de edad), el anexo VII sobre las «becerradas» (celebraciones particulares con reses en recintos considerados de uso público), el anexo VIII donde se prevén aspectos que atañen a las clases prácticas de las escuelas taurinas y, sobre todo, el anexo IX donde se establecen y especifican las condiciones de la inspección técnica de cadafals y graderíos en relación con el apartado 2 de la Disposición Transitoria Segunda.
IV
El artículo 129.1 Ley 39/2015, de 1 de octubre, prevé que, en la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Principios cuya justificación resulta necesaria a efectos de verificar que la norma proyectada cumple con el propósito para la cual fue concebida.
En este contexto, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, resulta evidente que esta norma es conveniente por cuanto diez años después de la entrada en vigor del reglamento aprobado por el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, la evolución de los festejos de bous al carrer hace necesaria la modernización y actualización de una regulación que, en algunos apartados, requería de una revisión evidente. Es el caso de la seguridad física de los elementos de cierre, el bienestar y tratamiento de los animales, así como en el resto de las cuestiones que se introducen como novedad. De igual modo, la eficacia reside en implementar normas cuyo sentido práctico vaya a la par con la realidad imperante. Una realidad que, en nuestro ámbito, supone prevenir y asentar la seguridad de participantes y espectadores, así como la de las reses.
El principio de proporcionalidad es también observable debido a que la nueva regulación, destinada a reforzar y asentar la seguridad debe exigir medidas que se ajusten al riesgo real e implícito propio de estos festejos. La existencia de un animal bravo es, por sí mismo, motivo suficiente para requerir, por ejemplo, el que las barreras y elementos de cierre estén en condiciones adecuadas de solidez y resistencia y que éstas se mantengan y se revisen periódicamente. De igual modo, la contratación voluntaria de personal veterinario es también una posibilidad puesta a disposición del organizador que, dentro del marco actual (como se ha indicado más arriba), permita verificar el bienestar animal en todas sus vertientes. En todo caso, no se está pidiendo más al organizador o promotor de lo que resultaría preciso sino, más bien, aquello adecuado a las necesidades que un festejo de bous precisa.
Por su parte el principio de seguridad jurídica se observa por la coherencia de esta norma tanto con la actual Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Comunitat Valenciana como con la normativa estatal en materia taurina. Normas todas ellas complementarias dentro del marco constitucional de regulación exclusiva que no excluyente en este ámbito, así como en aquello que atañe a la relación supletoria entre ambos ordenamientos. Sería el caso, por ejemplo, de la regulación de las clases prácticas de las escuelas taurinas.
De su lado, el principio de transparencia se halla acreditado en virtud del procedimiento de tramitación del presente reglamento y, muy especialmente, en sus sucesivas fases de consulta y audiencia públicas. En estas fases la ciudadanía, personas físicas y jurídicas, han alegado, argüido, articulado e, incluso, presentado sus opiniones a efectos de mejora, crítica y obviamente, aportaciones constructivas y fundadas.
Finalmente, el principio de eficiencia se ajusta al pretendido objetivo de evitar cargas administrativas innecesarias para todo aquél que pretenda organizar un festejo de bous al carrer. El Capítulo III del Título I, dedicado a la autorización de dichos festejos es la evidencia más clara sobre la eliminación de burocracia y el uso de las declaraciones responsables como modelo de asunción de responsabilidad por el organizador.
Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18.f) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, oídas la Comisión de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana y la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana, en atención a los informes preceptivos, a propuesta del conseller de Emergencias e Interior, conforme el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 12 de junio de 2026,
DECRETO
El presente reglamento tiene por objeto regular las condiciones de celebración y desarrollo de los festejos tradicionales de bous al carrer que tengan lugar en el territorio de la Comunitat Valenciana a efectos de garantizar la seguridad, los derechos e intereses legítimos de los organizadores, participantes, espectadores, vecinos y bienes así como, la integridad, sanidad, bienestar y seguridad alimentaria de los animales que intervienen en ellos de acuerdo con la normativa específica reguladora de tales materias.
1. A los efectos de este reglamento, se consideran festejos tradicionales de bous al carrer los espectáculos taurinos en los que, popularmente, se sueltan, conducen, corren, torean o recortan reses bravas sin que, en ningún caso, haya lidia de la res.
2. Se entenderán incluidos en este concepto las modalidades de suelta de reses (vaquillas y/o toro de corro), reses emboladas, encierros en sus distintas variantes, exhibición de reses cerriles, bou a la mar, reses ensogadas y concurso de recortes.
3. Se incluirán, asimismo, en este concepto aquellas otras modalidades cuyo carácter tradicional esté debidamente acreditado en territorio de la Comunitat Valenciana y siempre que existan antecedentes ciertos de su celebración presente o anterior. El carácter tradicional será incompatible con la introducción de elementos o medios materiales que supongan un riesgo para participantes, espectadores o reses, así como cuando suponga una desnaturalización de los mismos de acuerdo con la definición indicada en el apartado 1 de este artículo.
4. Los festejos taurinos tradicionales de otras comunidades autónomas o de otros países con tradición taurina podrán organizarse en la Comunitat Valenciana. En este sentido, dichos espectáculos se considerarán como una exhibición y su autorización exigirá el cumplimiento de las condiciones formales y de seguridad previstas en este reglamento.
1. A los efectos de este reglamento, tienen la condición de personas espectadoras aquellas que, sin participar en los festejos, asisten a los mismos desde una ubicación o situación a la que la res no tiene posibilidad de acceder.
2. Por su parte, tienen la condición de personas participantes aquéllas que libre y voluntariamente toman parte en los festejos asumiendo el riesgo y la responsabilidad, directa o subsidiaria, que de ello se deriva. Asimismo, se considerará como tal a toda persona que se encuentre en el lugar de su celebración en una ubicación o situación donde la res pueda tener acceso.
Se entenderán incluidas en este concepto a las personas que, en el lugar de celebración, se hallen en:
– En la parte inferior de los cadafals y graderíos.
– En el interior de las barreras verticales o detrás de las mismas, hasta una profundidad de dos metros, cuando la barrera esté constituida por una línea de barrotes. En este último supuesto, el organizador pintará en el suelo una línea delimitadora reflejando de manera indubitada dicha distancia mínima.
– En los tablones superiores de las barreras de tijera y en la parte interna delimitada por el caballete que conforma la estructura de las mismas.
– En los burladeros situados en el recinto o recorrido taurino así como en el resto de defensas individuales de recintos particulares.
– En los demás elementos de protección situados en el recinto o recorrido taurino en analogía con lo indicado anteriormente.
– Las que se hallen dentro del recorrido o trayecto por donde circulan reses y caballos en un encierro de toros y caballos.
Los festejos tradicionales de bous al carrer podrán celebrarse en vías públicas, recintos taurinos, así como en plazas de toros permanentes, no permanentes o portátiles.
1. A los efectos de este reglamento, una res cerril es aquella que no ha sido toreada, lidiada o corrida en ningún festejo taurino tradicional o en espectáculos taurinos.
Como excepción, no perderán su condición de cerriles, las reses que participen en un único encierro antes de su exhibición como tales, siempre que este encierro tenga lugar en el mismo municipio y durante los festejos taurinos tradicionales que figuren en la resolución de autorización. La realización de la modalidad del encierro con reses cerriles deberá solicitarse junto con la de exhibición de éstas.
2. La exhibición de toros cerriles con posterioridad a los encierros referidos en el apartado anterior podrá tener lugar durante días sucesivos en atención al límite temporal establecido en el certificado sanitario de traslado. Las condiciones para esta exhibición periódica serán las siguientes:
– El origen de los toros cerriles que participen en el encierro será un centro de concentración ubicado en la Comunitat Valenciana.
– Terminado el encierro, los animales permanecerán en corrales, chiqueros o instalaciones correspondientes al número de Registro de explotaciones ganaderas (REGA) del lugar de celebración de aquél. Como excepción, por motivos de seguridad y bienestar animal, aquéllos podrán ser trasladados al referido centro de concentración siempre y cuando el traslado se realice dentro de las 24 horas posteriores al encierro.
3. En esta modalidad se esparcirá una capa de tierra, arena o similar en los alrededores del cajón, chiquero o punto de salida de la res a efectos de posibilitar el arranque del animal y evitar que se resbale o lesione. La superficie a cubrir se establecerá por el organizador, de acuerdo con el director del festejo, en función de las particulares características del lugar y el tipo de calzada desde donde salga la res. En todo caso, el mínimo espacio a cubrir será de 15 metros lineales de largo y ocho de ancho adaptándose siempre a las circunstancias de la vía pública. El grosor de la capa de tierra o arena que se esparza será de un mínimo de cinco centímetros.
4. Los toros cerriles que, de acuerdo con el certificado de machos modelo DC22 o documento de identificación de bovinos (DIB), aún no hayan cumplido los siete años de edad podrán participar en los festejos taurinos tradicionales con los cuernos íntegros. Esta circunstancia se aplicará al cerril que, en su caso, vaya a ser embolado con posterioridad al primer festejo considerado.
5. Los toros cerriles podrán ser embolados directamente sin ser exhibidos con carácter previo como tales. En este sentido, la tramitación de este festejo atenderá a los mismos requisitos y condiciones previstos en este reglamento para aquéllos.
6. La participación de toros cerriles en los festejos de concurso de recortadores deberá ser previamente anunciada y publicitada a efectos de público conocimiento por los aficionados. En estos concursos con toros cerriles, no se podrán utilizar reses de corro para la sustitución de aquéllos.
7. Los toros cerriles, una vez finalizado el festejo en el que tomen parte, se trasladarán al matadero o local autorizado para su sacrificio de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de este reglamento.
8. La exhibición de vacas cerriles se realizará en las mismas condiciones que la de toros cerriles, incluida su embolada, encierros, estancia en instalaciones o lugares de descanso.
1. Se entiende por res ensogada o de cuerda el festejo taurino de carácter popular en el que un toro o, en su caso, una vaquilla es conducida por las calles de la localidad, mediante la utilización de sogas o cuerdas sujetas al astado a través de aperos o badanas, sin que, necesariamente, la zona autorizada para su recorrido se halle cerrada.
2. Como excepción a la no instalación de elementos de cierre o delimitación, el organizador o promotor procederá, no obstante, a su colocación en aquellos puntos del recorrido que lo requieran por presentar riesgo de caídas o accidentes o posibilidad de escape del animal.
La celebración de esta modalidad deberá reunir los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que, con carácter general, se exigen en este reglamento y sean de aplicación:
1. Los aperos y badanas que se utilicen para la sujeción de la cuerda, y el sistema para su colocación, deberán garantizar la protección de la integridad física del animal, preservándole de rozaduras y tensiones excesivas, así como su adecuada visión y movilidad. A tal efecto, las cuerdas podrán ser de cáñamo, pita o polipropileno, debiendo quedar acreditada tal circunstancia por el documento de compra u otra documentación oficial.
2. La cuerda o soga deberá tener un grosor no inferior a 2,5 cm., una longitud mínima de 35 metros de salida en recintos sin cerrar y de 30 metros en recintos cerrados, y garantizará una adecuada resistencia a la tracción para el peso de la res. Para el supuesto de la vaca ensogada, la longitud mínima de la cuerda será de 25 metros de salida. En todo caso, estará fabricada por materiales que eviten abrasiones o laceraciones en la piel del animal.
3. La cuerda o soga se utilizará exclusivamente en un sólo festejo y para la conducción de un único animal. Este hecho será constatado por el director del festejo.
4. Si durante el recorrido se procediera al recorte de la cuerda, la longitud de ésta en ningún caso podrá ser inferior a 14 metros en recintos abiertos y 12 metros en los cerrados. A tal efecto, se introducirá una marca que delimite ese punto en aquélla.
1. Con anterioridad a la celebración del festejo deberá verificarse, por la persona o personas a que se refiere el artículo 22.b), el cumplimiento de la totalidad de las condiciones establecidas en el artículo anterior, además de los requisitos generales establecidos en este reglamento que sean de aplicación a esta modalidad.
2. En particular, cuando en la celebración del festejo se utilicen cualquiera de los elementos constructivos destinados al público o al cerramiento de las vías públicas, o se sitúen elementos de protección o de seguridad, deberán realizarse las comprobaciones y certificaciones previstas en este reglamento respecto los mismos.
Además de las establecidas con carácter general en este reglamento, son causas específicas de suspensión del festejo las siguientes:
1. Cuando, durante su desarrollo, la longitud de la cuerda utilizada se haya reducido a menos de 12 metros. En este caso, la suspensión afectará a la participación de la res cuya cuerda se haya cortado por debajo del mínimo pudiendo continuar la celebración con los siguientes animales si los hubiere.
2. Cuando el recorrido de la res exceda del perímetro autorizado.
3. Cuando no se disponga ni se coloquen los elementos de cierre o delimitación que, por las causas indicadas en el artículo 6.2, se deban de situar en los lugares que resulte procedente.
4. Cuando el estado físico del animal haga presuponer que no es apto para ser exhibido o cuando, por cansancio o agotamiento de la res, sea necesario devolverlo a los corrales sin perjuicio de lo manifestado en el apartado 1.
Se entenderá por encierro el festejo consistente en el traslado de las reses desde un punto de inicio a otro de finalización a través de un itinerario o trayecto previamente autorizado. Cuando el encierro discurra por vías urbanas, deberá estar acotado por instalaciones o elementos de protección, cierre o delimitación allí donde procediere.
1. De manera excepcional, en las poblaciones donde se organicen encierros de reses con caballos, la protección y acotamiento del trayecto podrá venir dada únicamente por la agrupación de las reses conducidas por los caballistas desde el punto de partida hasta llegar al punto final donde se encierren, sin que puedan desviarse de su recorrido durante el trayecto.
2. Es responsabilidad de los organizadores o promotores del festejo que el recorrido de las reses se efectúe sin ninguna perturbación por los participantes. En estos supuestos, tendrán la condición de participantes, además de lo indicado en el artículo 3 de este reglamento, todas las personas que se hallen dentro del recorrido o trayecto por donde circulan reses y caballos.
Se entenderá por encierro campero aquél en el que las reses son conducidas campo a través desde el punto de inicio al de finalización del mismo. Estos encierros conllevarán, en todo caso, la obligación del uso de cabestros, así como la presencia activa de personal de la ganadería y de la organización quienes, a pie, a caballo o en vehículos, controlarán el discurrir de las reses por el trayecto o recorrido autorizado. Este recorrido deberá estar delimitado de manera cierta y será comunicado a la Administración autorizante.
Se considerará encierro mixto a aquél en que el itinerario o recorrido comprende zona de campo y zona de vías urbanas. La parte o zona de campo atenderá a lo indicado en el artículo anterior. La parte o zona urbana requerirá la ubicación de elementos o instalaciones de cierre o delimitación allí donde proceda, de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento.
La embolada de las reses se efectuará de acuerdo con las prácticas, usos y costumbres que caracterizan esta modalidad.
Para poder ser embolada una res macho deberá tener al menos tres años de acuerdo con su guarismo marcado a fuego. Para las hembras la embolada se efectuará a partir de los cinco años siguiendo el mismo criterio.
El toro o la vaca embolado que perdiese uno de los dos herrajes por cualquier circunstancia o, si fuere el caso, se le apagasen las dos bolas, mantendrá tal condición hasta su encierro por ser esta la consideración inicial de la modalidad objeto de permiso. Perderá, no obstante, dicha condición en caso de pérdida de los dos herrajes debiendo procederse a su encierro.
1. La distancia mínima entre el punto del ángulo que forman los herrajes de embolar o el punto central de la curva de éstos deberá tener una distancia mínima respecto al platillo de 15 centímetros.
2. Las dimensiones de los pinchos de las argollas de sujeción al cuerno no serán superiores a 3 milímetros a los efectos de evitar daños en aquél.
3. La cuerda de sujeción de la res a embolar tendrá un grosor mínimo de 2,4 centímetros debiendo estar, asimismo, en buen estado de uso. En todo caso, estará fabricada por materiales que eviten abrasiones o laceraciones en la piel del animal adoptándose medidas tales como fundas o cubiertas a efectos de garantizar su protección.
4. El recinto o recorrido del festejo deberá permanecer cerrado cuando se esté procediendo a la embolada de la res.
5. El organizador o promotor del festejo o el propietario del pilón de embolar es responsable de su montaje. A estos efectos verificará su solidez, resistencia, buen estado de los materiales y firmeza en el anclaje. De todo ello se informará al director del festejo y a las cuadrillas de emboladores. Esta regla se aplicará asimismo al cajón de embolar.
1. Los encierros de toros o vacas embolados se consideran una modalidad de festejos de bous al carrer integrada en el artículo 2 de este reglamento por implicar la adición de dos festejos históricos y tradicionales sin que ello suponga una desnaturalización de los mismos.
2. La embolada de las reses en estos encierros se efectuará en espacios o lugares que permitan tal operación bien de manera individualizada para cada animal, bien de modo que éstos no se choquen, golpeen o quemen.
3. Los organizadores estarán asesorados por personal veterinario. Éste estará presente antes de la embolada a efectos de verificar las condiciones de la misma así como durante el momento del encendido de las bolas. Tras la finalización del festejo evacuará informe sobre el estado de las reses al inicio y al final del mismo con especial hincapié en las incidencias que hubieren podido producir. Este informe será entregado a la dirección del festejo y remitido al órgano competente para autorizar el mismo. En el supuesto de que se detecte alguna actuación o comportamiento que pudiere ser constitutivo de maltrato, el director del festejo adoptará las medidas correctoras que procedan. Todo ello sin perjuicio del procedimiento sancionador que, en su caso, pudiere corresponder.
Para la celebración de los festejos taurinos tradicionales será preceptiva la obtención de una resolución de autorización emitida por la conselleria competente en materia de espectáculos.
Dicha resolución no podrá autorizar la celebración simultánea de dos modalidades diferentes e individualizadas de festejos en el mismo recinto o plaza y en idéntico horario de realización.
1. La solicitud se presentará por el organizador o promotor ante la conselleria competente con una antelación mínima de quince días hábiles a la celebración del festejo programado. En el supuesto de solicitarse autorización para varios festejos, el plazo anterior se entenderá referido a aquél que se realice en primer lugar.
En la petición se harán constar los siguientes extremos: datos identificativos del organizador o promotor, día y hora de comienzo y finalización de los festejos, indicación de su itinerario o recorrido y modalidades a efectuar de acuerdo con el artículo 2 de este reglamento.
Asimismo, se hará constar el compromiso expreso del organizador o promotor de la adopción por su parte de medidas preventivas con el objeto de que la res no sea lidiada ni maltratada por los participantes.
2. Presentada la solicitud y la documentación requerida con los requisitos establecidos en este reglamento, el órgano competente deberá resolver lo que proceda y notificarlo al interesado con anterioridad a la fecha de celebración del primer festejo previsto de acuerdo con lo indicado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La resolución que conceda la autorización incluirá los espectáculos autorizados, los condicionamientos exigibles en materia de festejos taurinos tradicionales, así como las medidas de bienestar animal durante el transcurso del mismo.
La resolución de autorización o de denegación se notificará, asimismo, al Ayuntamiento y a la Subdelegación del Gobierno en la provincia correspondiente.
3. En el supuesto de que no se emitiese la resolución en plazo, los efectos del silencio administrativo atenderán a lo previsto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
La documentación necesaria a efectos de autorización de los festejos de bous será la siguiente:
a) Documentación de presentación obligatoria junto con la solicitud. Su no presentación implicará la apertura de un plazo para subsanación:
1. Informe sobre las instalaciones o elementos de cerramiento, delimitación, protección o diversión suscrito por técnico municipal o, en su defecto, por técnico competente cuya titulación permita evacuar aquél. Este informe comprenderá los extremos referidos en el anexo I de este reglamento.
Cuando las instalaciones o elementos indicados sufran modificaciones sobre su estado inicial, el técnico competente emitirá nuevo informe de ratificación sobre su idoneidad. Dicho informe será comunicado con antelación a la celebración del festejo a la persona que ostente la dirección del mismo y al órgano competente para su autorización por medios que permitan constatar su conocimiento inmediato.
2. Certificado médico o declaración responsable, en los que quede acreditado de manera oficial la identidad del facultativo que atenderá el festejo, su número de colegiación, titulación y especialidad y el tener suscrito un seguro de responsabilidad, aval u otra garantía financiera que dé cobertura a la producción de daños que pudieren ocasionarse. Asimismo, se indicará la identidad de la persona profesional en enfermería que integre el servicio sanitario debiendo ser acreditada dicha circunstancia también de manera oficial.
En el certificado médico se acreditará que se dispondrá de un servicio sanitario con las condiciones y material reglamentariamente previstos.
3. Certificado expedido por una compañía de seguros, según modelo del anexo II, en el que conste que el organizador ha suscrito una póliza de seguro de accidentes y de responsabilidad civil para la cobertura de siniestros que puedan producirse como consecuencia de la celebración de un festejo. Esta certificación deberá incluir, como mínimo los siguientes riesgos y cuantías:
3.1. Accidentes:
– Seguro colectivo de accidentes que cubra a los participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, y las siguientes coberturas mínimas de indemnización:
Gastos de estancia hospitalaria, curación y asistencia sanitaria: 15.000 euros.
Muerte: 6.000 euros.
Invalidez permanente y total: 6.000 euros.
3.2. Responsabilidad civil:
Con una cuantía mínima por póliza de 300.500 euros, que cubrirá los daños a los espectadores, terceras personas y bienes que se puedan derivar de la celebración del espectáculo, y con una cobertura mínima de indemnización por víctima de 60.100 euros. Quedará incluida la defensa criminal y fianzas.
4. Declaración responsable del organizador o promotor en la que se manifiesta que dispondrá con antelación al inicio de los festejos de la documentación referida en el apartado siguiente.
b) Documentación a obtener por el organizador con carácter previo al inicio del festejo. Esta documentación deberá presentarse a la persona que ostente la dirección del mismo, así como a la autoridad competente que la requiera. La no tenencia de cualquiera de estos documentos mediando declaración positiva de que sí se dispone de los mismos, determinará la exigencia de responsabilidad, así como la suspensión del festejo hasta que se subsane la carencia.
1. Declaración de autorización o permiso del Ayuntamiento para la ocupación o utilización de la vía pública y declaración favorable del Consistorio para la celebración de los festejos en su término municipal. En el supuesto de celebración en recinto ubicado en suelo privado, será suficiente con esta última declaración.
En todo caso, deberá recabarse el permiso o autorización del titular de la vía o espacio donde discurra o se efectúe el festejo, cuando éstos no sean de propiedad municipal.
2. Declaración responsable del organizador o promotor en la que se haga constar la disposición, al menos, de una ambulancia para el traslado de heridos o accidentados a un centro hospitalario previamente concertado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de este reglamento. Esta ambulancia deberá estar, como mínimo, desde una hora antes del inicio del festejo y durante todo el tiempo de su duración.
3. Declaración responsable del ganadero contratado en la que se haga constar que la ganadería y todas sus reses participantes en el festejo están debidamente inscritas en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia, y que su traslado se realizará amparado por la documentación y en las condiciones que establezca la normativa vigente en materia sanitaria para el transporte animal.
4. Para las ganaderías de la Comunitat Valenciana, certificación oficial de calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses extraída de la Oficina Virtual Veterinaria (sede electrónica de la Generalitat).
Para las ganaderías de fuera de la Comunitat, documentación oficial que justifique la calificación sanitaria vigente de la explotación de origen de las reses y, en su caso, la documentación que se exija por las normas reguladoras del movimiento de las ganaderías de lidia.
5. En el supuesto de que tras finalizar el festejo se deba dar muerte a la res de acuerdo con lo previsto en el presente reglamento, declaración sobre el destino de las reses, matadero o local autorizado para su sacrificio y demás extremos exigidos en cada momento por las normas de aplicación en materia de salud pública, seguridad alimentaria y sanidad y bienestar animal.
6. Declaración suscrita por persona, considerada como «experto taurino», con conocimientos y experiencia acreditados en la organización y desarrollo de los festejos, por la que se compromete a colaborar con el director del festejo y a garantizar el normal desarrollo de los mismos.
Esta declaración contendrá un listado de, al menos, 10 personas colaboradoras voluntarias, con capacidad y experiencia para llevar a efecto las obligaciones normativamente previstas. Como excepción, en aquellos municipios de menos de 500 habitantes censados, este número mínimo podrá ser de seis siempre que el itinerario o recorrido taurino permita una vigilancia y control eficaces.
7. Declaración responsable del ganadero referente a las obligaciones indicadas en el artículo 29 de este reglamento referido al estado de los cuernos de las reses.
Para la solicitud de autorización de toros o vacas cerriles, además de lo señalado en el artículo anterior, deberá remitirse a la Administración autorizante la siguiente documentación:
a) Contrato de compraventa de las reses, especificando su número y características.
b) Certificado de nacimiento de la res, expedido sobre la base de los datos que figuren en el Libro Genealógico de la Raza Bovina de Lidia.
c) En el supuesto de que en el certificado de nacimiento de la res no conste el número de identificación del animal, se presentará el Documento de Identificación de Bovinos (D.I.B), con el apartado «identificativo del toro de lidia» debidamente cumplimentado.
d) Declaración responsable del ganadero propietario de las reses de que éstas no han sido lidiadas, toreadas, recortadas o corridas en otros espectáculos taurinos, así como del estado de integridad de los cuernos.
e) Los demás que puedan ser exigibles en su caso por la normativa vigente en materia de bienestar animal, sanidad animal y de seguridad alimentaria.
1. La autorización de toros o vacas cerriles que, por causas sobrevenidas o fuerza mayor, impliquen un cambio de la res después de que la resolución de autorización del festejo haya sido notificada al organizador, atenderá al siguiente protocolo de actuación:
a) Informe suscrito por personal veterinario de que la res inicialmente autorizada por la Administración no se encuentra en condiciones para ser exhibida.
b) Obtención de la documentación exigida en el artículo anterior referida a la nueva res.
c) Remisión por registro de entrada de los documentos citados en los apartados a) y b) al órgano competente de la Generalitat para autorizar el festejo.
d) Emisión por el órgano competente de la Generalitat de una resolución administrativa en el que se determine el cambio de res.
e) La emisión del certificado sanitario de traslado atenderá a lo previsto en la normativa sectorial emanada de la conselleria competente en materia de ganadería.
2. La existencia demostrada de anomalías, falsedades o incorrecciones en el procedimiento referido en este artículo dará lugar a la exigencia de la correspondiente responsabilidad.
La solicitud de autorización para toro o vaca ensogado o de cuerda, además de lo señalado en el artículo 19, deberá acompañarse de una declaración responsable del organizador o promotor en la que se acredite que se poseen los siguientes documentos:
a) Plano parcial en el que se señale el perímetro urbano en el que se desarrollará el festejo, así como un plano general del municipio, en el que conste y quede definida con claridad, dentro del conjunto del mismo, la zona concreta donde éste tendrá lugar.
b) Manifestación en la que se haga constar la identidad de la persona o personas encargadas de realizar las comprobaciones previas a que se refiere el artículo 8 de este reglamento.
c) Autorización del órgano competente de la entidad titular de la vía urbana, interurbana o, en su caso, vía férrea, por la que pase el festejo.
d) Determinación de los lugares o puntos del recorrido donde sea necesario instalar elementos de cierre o protección de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.2.
En la modalidad de concurso de recortes, además de lo indicado en el artículo 19, el organizador o promotor deberá aportar junto a la solicitud de autorización una declaración responsable en la que manifieste la tenencia de las bases por las que el concurso habrá de regirse.
Asimismo, será necesaria una declaración por parte de aquél de que, en los concursos con reses de corro, éstas tendrán los cuernos despuntados y romos de acuerdo con lo previsto en la normativa. En el supuesto de que esta condición no fuere objeto de cumplimiento, el director del festejo suspenderá el festejo, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
La solicitud de autorización de los festejos de bou a la mar, además de lo señalado en el artículo 19, deberá acompañarse de una declaración responsable del organizador o promotor en la que se acredite que se poseen los siguientes documentos:
a) Autorización del órgano competente en materia de Costas en los supuestos de ocupación o utilización del dominio público marítimo-terrestre.
b) Disposición y especificación del tipo de embarcación destinada al socorro y rescate de participantes y reses, número de personas actuantes con mínimo de dos, y aparataje que se utilice para el salvamento.
1. Para la válida celebración de los festejos tradicionales de bous al carrer, el organizador deberá disponer un servicio sanitario con el personal y la dotación de material y equipamiento previsto en el apartado siguiente.
La dotación de personal sanitario estará compuesta, en todo caso y como mínimo, por una persona profesional médico y otra de enfermería. El personal médico ostentará la jefatura del servicio.
2. La dotación de material y equipamiento deberá estar en disposición de ser revisada y utilizada desde una hora antes del inicio del festejo. Dicha dotación estará conformada por:
2.1. Mobiliario:
– Camilla para exploración, curas y tratamiento quirúrgico.
– Lámpara de buena iluminación.
– Mesa auxiliar (carro de curas).
– Vitrinas y/o estanterías.
– Pie de gotero.
– Contenedor para material cortante y/o punzante.
– Contenedor para material sucio.
– Sillas.
2.2. Material clínico:
– Paños estériles y sábanas.
– Material de inmovilización: collarines cervicales y férulas para extremidades.
– Material de ventilación / respiración: bala de O2 con caudalímetro y humidificador, gafas nasales, mascarillas O2, mascarillas con reservorio, balón tipo ambú con reservorio y entrada de O2, máscaras y tubos orofaríngeos (tipo Guedel) de distintos tamaños, aspirador. En su caso, equipo para intubación.
– Material de diagnóstico: fonendoscopio, esfigmomanómetro o tensiómetro, pulsioxímetro y, en su caso, glucometer.
– Material de perfusión de soluciones: catéteres I.V, llaves de tres pasos (con y sin alargadera). Equipos (sistemas) de infusión y fijación.
– Productos de asistencia sanitaria: guantes estériles y no estériles, jeringas y agujas de varios tamaños, gasas y compresas estériles y no estériles, vendas de varios tipos y tamaños, productos para quemaduras y abrasiones, materiales de sutura, tijeras, pinzas de disección con y sin dientes, pinzas hemostáticas de Crile (6), pinzas hemostáticas de Mosquito (6), separadores, porta-agujas y torniquetes.
2.3. Fármacos:
– Anestésicos locales, antieméticos, corticoides, vasoactivos, vagolíticos, antagonistas de analgésicos centrales, antiarrítmicos, nitroglicerina comprimidos, antifibrinolíticos, antisépticos, desinfectantes, esterilizadores de material quirúrgico, etc.
– Sueroterapia: suero fisiológico, suero glucosado 5% Ringer lactato, etc.
2.4. Otros: desfibrilador automático o semiautomático (DEA / DESA), respirador / ventilador portátil, cinturón pélvico.
3. El servicio sanitario podrá prestarse en un local permanente o provisional, mediante instalaciones fijas o móviles habilitadas a tal fin. En este último supuesto, dicho servicio podrá ubicarse, preferentemente, en una enfermería móvil o, en su caso, en una ambulancia con la dotación material y el equipamiento sanitario citado en los apartados anteriores. Asimismo, este servicio móvil no podrá ser la ambulancia a la que se refiere el artículo siguiente, aunque ésta sea también un vehículo de la misma clase. En este supuesto serán necesarios dos vehículos.
4. El servicio deberá tener fácil acceso y estar claramente señalizado. Cuando el festejo se desarrolle en un recinto cerrado éste deberá contar con una puerta accesible y próxima a aquél.
El local, sea permanente o provisional, contará con las condiciones higiénico-sanitarias adecuadas para prestar asistencia sanitaria tales como luz suficiente a criterio del personal sanitario, ventilación, agua corriente, fácil limpieza y aseo.
1. En el lugar más próximo posible al servicio sanitario, y a disposición de la persona que ostente la jefatura del mismo, se situará una ambulancia clase B o C, debidamente equipada, de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. La ambulancia deberá estar disponible de forma permanente desde una hora antes de comenzar el festejo y hasta que el mismo finalice. Se entenderá que el evento ha finalizado cuando el director del festejo así lo determine.
2. La ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma producirá la suspensión del festejo.
3. La ambulancia deberá estar en perfecto estado de uso, no superar el tiempo legalmente previsto para su funcionamiento y cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la normativa sectorial vigente sobre certificación técnico-sanitaria, características técnicas, equipamiento sanitario y dotación de personal.
El organizador o promotor concertará con un centro hospitalario el traslado de los posibles heridos, teniendo en cuenta la cercanía y la dotación de los servicios especializados adecuados y de acuerdo con las indicaciones de la persona que ostente la jefatura del servicio sanitario.
1. La contratación de un servicio veterinario por el organizador o promotor de los festejos de bous al carrer tendrá carácter potestativo salvo cuando este reglamento disponga lo contrario. El servicio veterinario actuará como personal asesor de la persona que ostente la dirección del festejo, así como, en su caso, del propio organizador o promotor, dentro del ámbito de su respectiva materia.
2. El servicio veterinario de guardia atenderá a lo dispuesto en la normativa sectorial.
3. La contratación del personal veterinario estará sujeta a las normas de libre mercado.
4. La presencia de personal veterinario en festejos donde participen reses de corro será obligatoria en los supuestos específicos indicados en el presente reglamento.
5. Los servicios de asesoramiento a desarrollar por el personal veterinario en el marco de un festejo serán:
a) A petición del organizador o promotor o titular del Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA), cuando el profesional veterinario ostente la cualificación de habilitado, elaborar si así procede, la certificación sanitaria de traslado de las reses en el supuesto previsto en el artículo 21 de este reglamento, siempre que no haya podido ser elaborada por los servicios veterinarios oficiales de las Oficinas Comarcales.
b) Asesorar sobre las condiciones higiénico-sanitarias de los corrales y/o chiqueros e informar de ello a la dirección del festejo y al organizador o promotor a los efectos procedentes.
c) La identificación y comprobación de la documentación correspondiente de los animales, así como la idoneidad de la documentación sanitaria y del certificado oficial de movimiento de aquéllos.
d) La cumplimentación del certificado de nacimiento de machos, modelo D.C.2.1, referente a la muerte de las reses cerriles y su entrega al organizador o promotor para su remisión al órgano competente para la autorización del mismo.
e) Informar al director del festejo y al organizador o promotor, antes del inicio del mismo, de las condiciones y estado de las reses. En particular, se efectuará especial hincapié en el uso de espacios comunes con las reses de corro, las condiciones del cajón, al tiempo de estancia dentro de éste antes del festejo, a las condiciones climáticas adecuadas para la exhibición de la res, al estado físico de ésta y a la duración de la exhibición si el animal va a ser embolado posteriormente.
f) Asesorar e informar al director del festejo sobre las incidencias y eventualidades que se produzcan durante el mismo sobre cuestiones relativas al bienestar animal y, especialmente, al agotamiento de la res a efectos de la adopción de las decisiones que se consideren pertinentes.
Sin perjuicio de lo establecido para la exhibición de toros cerriles, las reses que participen en los festejos deberán tener los cuernos claramente despuntados y romos. Corresponderá al ganadero la adopción efectiva de estas medidas debiendo emitir una declaración responsable sobre tales extremos que será remitida al organizador del festejo de acuerdo con lo indicado en el presente reglamento.
1. El titular del REGA o los organizadores o promotores del festejo habilitarán, como mínimo, dos chiqueros dotados de burladeros, comunicados entre sí por una puerta interior, con el fin de garantizar la necesaria movilidad y condiciones de seguridad durante el faenado.
Estos chiqueros deberán reunir las condiciones necesarias para asegurar el reposo y bienestar de los animales. Corresponde a la persona que ostente la dirección del festejo verificar estas condiciones antes del inicio del mismo con asistencia del ganadero y, en su caso, del veterinario. En el caso de no reunir tales condiciones, deberán ser objeto de subsanación sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad por incumplimiento.
En concreto, los chiqueros deberán atender a lo siguiente:
a) Ser espaciados en función de la capacidad o número de animales a contener y que se les permita darse la vuelta.
b) Disponer de ventilación y de luz para poder comprobar el estado de los animales en cualquier momento del día, así como de un techado o zona sombreada que les proteja de las inclemencias del tiempo.
c) No debe haber salientes o bordes que les puedan causar heridas a los animales.
d) Disponer de suelo antideslizante y de cama con paja, serrín, u otros materiales, para dar apoyo a los animales.
e) Disponer de comederos en el caso que las reses vayan a estar más de 24 horas en los corrales.
f) Disponer de puntos de suministro de agua.
g) Deberán estar limpios y desinfectados después de cada festejo.
h) Disponer de un acceso adecuado que garantice la necesaria movilidad y las condiciones de seguridad para el manejo y reconocimiento de los animales.
En este marco, se ubicarán en zonas de fácil acceso adoptándose medidas complementarias para favorecer la entrada y salida de las reses.
2. Los cajones donde se ubiquen las reses cerriles serán sólidos, deberán contar con puntos abiertos al exterior y sus dimensiones permitirán la estancia de los animales en condiciones holgadas.
1. Los elementos estructurales de protección, cierre y delimitación pueden ser:
a) Barreras de cierre del recinto que podrán ser de tijera o verticales.
b) Plataformas para el público (cadafals).
c) Graderíos.
d) Defensas individuales de recintos particulares.
e) Otros elementos de protección.
2. Los anteriores elementos impedirán, en todo caso, el paso de las reses y servirán como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. La anchura entre barrotes deberá ser conocida por aquéllos por medio de carteles colocados en el lugar de celebración del festejo.
3. El técnico responsable certificará la idoneidad de los anteriores elementos en atención al espectáculo o festejo taurino de que se trate, su resistencia y estabilidad a empujes y, en su caso, sobrecargas, así como la observancia específica de las condiciones de instalación.
1. Las barreras de tijera podrán ser de madera, metálicas o mixtas. En este último caso, el caballete o tijera será metálico y los elementos horizontales de tablones de madera. El número mínimo de estos será de cuatro.
La separación entre los huecos de los tablones horizontales no superará los 35 centímetros. Entre el suelo y el primer tablón, y entre éste y el segundo, la separación no podrá ser inferior a 30 centímetros. Entre el cuarto y, en su caso, un quinto tablón, aquélla podrá superar los 35 centímetros.
Los elementos de la estructura no presentarán signo de desperfecto alguno. Cuando presenten signos de corrosión o abolladura, en caso de elementos metálicos, o carcoma, fisuras o podredumbre, en el supuesto de los de madera, deberán ser sustituidos de acuerdo con el criterio del técnico competente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, los dos tablones de madera más cercanos al suelo deberán incorporar en su parte posterior un elemento metálico que refuerce la solidez y la seguridad de la barrera. Para el resto de los tablones será potestativa dicha incorporación. El voladizo máximo de los tablones se establece en 75 cm, desde el eje de la tijera hasta el extremo del tablón.
1. Para asegurar la estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que se deslicen o levanten, la estructura de las barreras de tijera dispondrá de un sistema de anclaje mediante el amarre a argollas alojadas en la vía pública de manera permanente, debiendo estar, asimismo, acodaladas lateralmente siempre que ello sea posible.
2. El acodalamiento lateral podrá excepcionarse en el caso de que las características particulares de protección histórico-artística u otras equivalentes de la construcción adyacente así lo justifiquen. Esta excepción deberá motivarse por el técnico competente en el informe a que hace referencia el artículo 46 de este reglamento. A estos efectos, se propondrán soluciones alternativas para mantener la estabilidad y solidez de la barrera.
3. Las barreras de tijera colindantes deberán atarse entre sí.
1. Son barreras verticales los elementos de protección, cierre o delimitación de carácter metálico, anclados a paramentos horizontales y, en su caso, verticales, de forma fija o practicable, formado por un bastidor o estructura rectangular y montantes o barrotes verticales, de modo que impida el paso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a participantes y espectadores. Excepcionalmente, las barreras verticales podrán incorporar madera u otros materiales siempre que el componente metálico asuma la resistencia y la solidez requeridas por la normativa en vigor.
2. Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 200 centímetros, medida a partir del nivel del terreno. El travesaño inferior estará, a su vez, a una altura máxima de 10 centímetros a partir de dicho nivel, salvo que la orografía del mismo, la existencia de escalones u otros elementos o la disponibilidad estructural de aquéllas lo impidiere de modo motivado. En este último supuesto, se adoptarán las medidas que el técnico competente disponga para el cumplimiento de esta condición.
3. La separación máxima entre los barrotes verticales o montantes, en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 centímetros.
4. La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
5. La profundidad de las barreras verticales que adopten forma de paralelepípedo respecto la pared o superficie de fondo permitirá la protección de los participantes ante la posible acometida de la res.
6. En el caso de que estas barreras sobresalgan sobre la vía pública, habrá que atender a la anchura y a las condiciones de esta última al objeto de que su instalación no constituya un obstáculo para los participantes. Corresponderá al técnico competente la acreditación de esta circunstancia.
7. Las barreras verticales que se sitúen en el umbral de una puerta o alineadas o enrasadas a la fachada deberán colocar, al objeto de prevenir incidencias, un elemento indicativo o de señalización para el caso de que queden ciegas.
8. Será aplicable a las barreras verticales lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior respecto al anclaje a pared.
9. En el supuesto de existencia de un paso entre barrotes que no reúna los requisitos dimensionales exigidos, deberá ser objeto de cerramiento mediante chapa metálica u otros materiales de suficiente resistencia a la embestida de la res. La altura mínima de este cerramiento será de 1,60 metros medida desde el suelo.
Las plataformas para el público o cadafals son estructuras con forma de paralelepípedo hexaédrico en las que el cerramiento, al menos en la cara o caras recayentes al recinto donde se desarrolle el festejo o espectáculo taurino, sea mediante barrera vertical de modo que impida el paso de las reses y sirva como elemento de protección y refugio a los participantes. Su parte superior será apta para la permanencia de público, disponiendo a tal efecto de un elemento de protección horizontal de acuerdo con lo indicado en el artículo siguiente.
Como excepción, en aquellas poblaciones en que sea tradición, el cadafal podrá tener en su parte inferior y en lugar de la barrera vertical, una barrera con tablones horizontales. La distancia entre los tablones atenderá a lo indicado en el artículo 32 de este reglamento.
1. De acuerdo con la normativa técnica de seguridad estructural vigente (Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad Estructural y RD 470/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba el Código Estructural), los cadafals tendrán las siguientes características:
La estructura será metálica y no presentará signos de desperfectos, corrosión o abolladuras que disminuyan su resistencia o seguridad. En estos casos deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
La parte superior apta para la estancia de público admitirá una sobrecarga mínima de 500 kg/m² y sus elementos de protección horizontal un empuje de 300 kg/m. Dicha parte superior, tenga forma de graderío o de plataforma horizontal podrá ser, no obstante, de madera siempre que no menoscabe las condiciones dimensionales y de resistencia requeridas. La altura libre del interior del cadafal será como mínimo de 2,00 metros.
Los elementos de protección horizontal tendrán una altura mínima de un metro. Estos elementos no dispondrán de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 15 centímetros de diámetro.
Los barrotes verticales o montantes que conforman el cadafal cumplirán los requisitos dimensionales señalados para las barreras verticales.
Las escaleras de acceso del público a la parte superior de los cadafals se situarán en su parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino. No obstante, cuando la ubicación de aquél dentro del recinto no permita la efectividad de esta disposición, los pasos entre barrotes obstaculizados por la escalera deberán ser objeto de cerramiento.
Las escaleras se retirarán o permanecerán plegadas fuera del horario de celebración de los festejos taurinos de modo que queden inoperativas.
2. La instalación de cualquier otro elemento de cierre adicional, no eximirá del cumplimiento de lo anteriormente regulado, sin mermar en ningún caso las condiciones de seguridad de participantes y espectadores.
3. Cuando la parte superior del cadafal sea una grada, se ajustará a las determinaciones establecidas para los graderíos.
4. Para evitar el riesgo de colisión a través de los dos huecos de la esquina, se cegará uno de ellos mediante chapa de metal u otro material que garantice la resistencia y la seguridad de la estructura con una altura mínima de 1,60 metros.
El anclaje de las plataformas para el público o cadafals asegurará su estabilidad y resistencia frente a la acción de las reses, evitando que se deslicen y se levanten. A estos efectos, se utilizarán procedimientos mecánicos de anclaje al terreno y, en su caso, ubicándose estas instalaciones de manera colindante, se atarán mediante cuerdas que sujeten una con otra.
1. Se entenderá por graderíos las instalaciones cuya parte superior esté conformada por gradas para el acomodo de los espectadores de los festejos. La parte inferior estará constituida, preferentemente, por elementos equivalentes a las barreras verticales.
2. La anchura de las puertas será igual o superior a 0,80 m. La anchura de los pasillos del graderío será igual o superior a un metro.
3. Los graderíos serán objeto de aforamiento en función de sus dimensiones debiendo permitir el mayor confort para el público. A estos efectos, como mínimo, se procurará una profundidad de 0,55 metros de fondo y 0,50 metros de anchura por espectador.
4. En el perímetro del graderío estará ubicada una barandilla de, al menos, un metro de altura.Las barandillas no dispondrán de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de 15 centímetros de diámetro.
5. Las gradas dispondrán de elementos que impidan la caída de personas u objetos desde la parte superior a la inferior de tránsito de participantes, de tal modo que no exista hueco que pueda atravesarlo una esfera de 15 cm de diámetro.
6. Las escaleras de acceso del público a la parte superior del graderío tendrán una anchura igual o superior a 1,00 m, sus peldaños tendrán una huella igual o superior a 28 cm y sus contrahuellas serán menores de 18,50 cm. Las escaleras se situarán en la parte interior de manera que no impidan ni obstaculicen el acceso desde el recinto taurino. No obstante, cuando la ubicación del graderío dentro de aquél no permita la efectividad de esta disposición, los pasos entre barrotes obstaculizados por la escalera deberán ser objeto de cerramiento.
1. Las defensas individuales de recintos particulares son elementos de protección de bienes particulares y refugio de participantes. Dichas defensas podrán realizarse con elementos verticales de cierre individual o mediante burladeros.
2. Los elementos verticales de cierre serán de características idénticas a las previstas para las barreras verticales. Carecerán, en todo caso, de elementos punzantes o cortantes, sin que puedan obstaculizar la función de refugio de los participantes.
3. Las defensas individuales tipo barrera vertical que adopten forma de paralelepípedo, deberán tener una profundidad respecto a la puerta de la vivienda o pared en la que se ubiquen a los efectos de prevención en función de lo indicado en el artículo 34 de este reglamento.
4. Los burladeros tendrán una altura mínima de 1,60 metros, no presentarán huecos en su paramento frontal hasta dicha altura, podrán ser metálicos, de madera, mixtos o de material que soporte el empuje de la res y dispondrán de un acceso de entrada por sus laterales de entre 28 a 32 centímetros de separación máxima. Asimismo, deberán estar debidamente anclados al suelo estable y a los paramentos verticales.
5. Los cerramientos de recinto particular sin entradas laterales estarán permitidos. En todo caso, deberán cumplir los requisitos de solidez y seguridad debidamente acreditados por técnico competente.
6. La estructura no presentará elementos con signos de desperfectos, tales como abolladuras o corrosión, siendo sustituidos cuando así lo disponga el técnico competente.
1. Se consideran barreras verticales de tablones horizontales aquéllas contenidas en un plano vertical y perpendicular al suelo conformadas, preferentemente, con montantes metálicos verticales y tablones de madera paralelos a aquél. Las dimensiones y la calidad de sus materiales deberán garantizar la resistencia, solidez y estabilidad para el festejo en que se utilicen. Estas barreras podrán ser utilizadas, preferentemente, para cerrar el recorrido de los festejos en la modalidad de encierros.
2. Los postes o elementos verticales metálicos contarán con huecos pasantes, centrados respecto su eje vertical de dimensiones ajustadas a las de los tablones que vayan a apoyarse en ellos. La altura mínima de la talanquera, medida desde el suelo hasta la cara superior del último tablón será de 1,75 metros.
Todos los tablones deberán incorporar, en su parte posterior, un elemento metálico que refuerce la solidez y la seguridad de los mismos.
Cada poste se fijará al suelo mediante placa de anclaje con pernos metálicos o mediante arqueta de profundidad de empotramiento en función de la altura del poste y de los sistemas de fijación utilizados.
La distancia entre los tablones horizontales y entre el tablón inferior y el suelo atenderá a lo previsto para los de las barreras de tijera.
En los municipios en que, por tradición o costumbre, se instalen barreras o elementos de protección singulares que no estén incluidos en los citados en los artículos anteriores, se ajustarán a lo regulado en los mismos en todo aquello que les pueda resultar aplicable.
En todo caso tales elementos serán objeto de informe técnico específico a los efectos de determinar su solidez, resistencia, anclaje y demás condiciones de seguridad para espectadores y participantes.
1. El organizador o promotor instalará, salvo imposibilidad justificada, un servicio de megafonía a efectos de informar sobre el inicio, finalización, situación e incidencias que pudieren acontecer durante los festejos. Este servicio podrá prestarse en varios idiomas.
2. El organizador o promotor colocará carteles con pictogramas con contenidos informativos sobre la prohibición de participación de menores de 16 años o de personas no aptas, señalización de la salida del recinto o ubicación del servicio sanitario.
3. El organizador o promotor podrá colocar camillas en puntos concretos del recorrido con el fin de facilitar el traslado de las personas accidentadas.
1. Se consideran elementos de diversión las estructuras utilizadas en los festejos de bous al carrer que se instalen en la plaza de toros o recinto taurino con la finalidad de potenciar la movilidad y la dinamización de los animales y personas participantes.
Se entenderán como tales las pirámides, entablados, bancos o cualquier estructura cuya validación y procedente colocación será otorgada por el director del festejo. Para la referida validación, el director del festejo será asistido por personal técnico quien ponderará la solidez, seguridad y, en su caso, necesario anclaje del elemento.
2. Los elementos de diversión estarán fabricados con materiales sólidos y resistentes, deberán ser cerrados y sin huecos y no presentarán acabados que menoscaben la integridad del participante o del animal.
3. Estos elementos de diversión no serán considerados como obstáculos en vías urbanas.
4. Por motivos de seguridad del animal, queda prohibida la colocación de neumáticos en el lugar del festejo a modo de elemento de diversión y, en su caso, de protección de participantes.
1. La dirección del festejo corresponde a la persona titular de la alcaldía del municipio donde aquél se celebre. Esta atribución puede delegarse en un concejal de la corporación o en un funcionario de la Policía Local.
Son funciones de la dirección del festejo las siguientes:
a) Ostentar la máxima responsabilidad del festejo. Ordenar el inicio y el fin de la celebración y adoptar las decisiones que procedan en función de las situaciones e incidencias que surjan. A tal efecto tendrá como personal de apoyo al experto taurino y colaboradores voluntarios sin perjuicio de recabar la presencia de la Policía Local y personal funcionario del Ayuntamiento si así procediere.
b) Impartir las instrucciones que considere oportunas a los colaboradores voluntarios y experto taurino en relación con las funciones que tienen encomendadas, de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento.
c) Vigilar el normal desarrollo del festejo.
d) Adoptar medidas para la protección de la integridad física de participantes y espectadores.
e) Aplicar las normas previstas en este reglamento y demás disposiciones vigentes en la materia. A tal efecto propondrá, en su caso, a la administración competente la incoación de procedimiento sancionador por las infracciones que se cometan.
f) Suspender o prohibir la celebración del festejo cuando concurran las causas de suspensión o prohibición previstas en este reglamento o en las normas reguladoras de los espectáculos públicos.
g) Recabar la asistencia y colaboración de los agentes de la autoridad cuando se produzca resistencia al cumplimiento de lo dispuesto en la normativa.
h) Requerir del organizador o promotor, antes del inicio del festejo, la documentación a la que se refiere el artículo 19.b) de este reglamento a los efectos de verificar su exactitud y contenido.
i) Dar por concluido el festejo de bous al carrer en el supuesto indicado en el artículo 49 de este reglamento y determinar el momento en que la ambulancia puede abandonar el festejo una vez éste haya concluido.
j) El resto de las funciones que se deriven de lo indicado en el presente reglamento.
2. La persona que ostente la dirección del festejo deberá estar presente durante toda la duración del mismo en el lugar donde éste se celebre.
1. A los efectos de este reglamento:
a) No se permitirá la participación de menores de 16 años que, únicamente, podrán acudir como espectadores.
b) No se permitirá la participación de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en el festejo. Se incluirá en este supuesto la falta manifiesta o la disminución de dichas condiciones motivada por la ingestión de bebidas alcohólicas o sustancias tóxicas.
c) Queda prohibido el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos, petardos y artículos pirotécnicos contra las reses, así como cualquier otra práctica que suponga crueldad, maltrato o tortura a las mismas.
d) No se permitirá a los participantes de los festejos taurinos el uso de aparatos de grabación de imágenes o sonido, incluidos teléfonos móviles, cuando su utilización implique un riesgo o peligro cierto y evidente para los mismos o para terceros.
Se entenderá que hay riesgo o peligro para el participante o para terceros cuando el uso de los citados aparatos se efectúe en el interior del recinto o recorrido de forma que, por la cercanía de la res o por la ubicación de aquéllos, se pueda entender de forma manifiesta la existencia de imprudencia o temeridad.
e) No estará permitido el uso de calzado que impida un desplazamiento apropiado para el participante, tales como chanclas, pantuflas o zuecos.
f) No se podrá introducir ningún elemento o señal, incluida la colocación de la divisa, que pueda ocasionar o crear una apariencia de daño a la res, aun cuando dichos elementos no sean considerados como objetos causantes de maltrato propiamente dicho.
En el caso de la colocación de la divisa, está sólo se podrá utilizar cuando no ocasione daño físico a la res bien porque el sistema de adhesión no penetre en la piel bien porque, aun dándose tal circunstancia, lo haga sin llegar a traspasar aquélla.
2. Las personas que no posean las condiciones físicas o psíquicas adecuadas por estar bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o equivalentes, asumirán el coste económico de los daños y perjuicios que de su comportamiento se derivase respecto de sí mismo, otros participantes, público, terceras personas y bienes. Esta regla se aplicará también a los padres, tutores o representantes legales del menor de 16 años que participe en el festejo sin tener la capacidad para ello.
Esta asunción de costes económicos del participante se entenderá en el marco del cumplimiento por los organizadores de sus respectivas responsabilidades y, asimismo, de acuerdo con las obligaciones propias de la Conselleria de Sanidad y con independencia de la incoación del oportuno procedimiento sancionador al autor de la infracción administrativa.
1. El técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones comprobará su solidez, resistencia y seguridad, emitiendo un certificado de montaje que el organizador o promotor del festejo presentará a la persona que ostente la dirección de éste con antelación a su celebración.
En dicho certificado se hará constar, en su caso, que el cerramiento del recinto presenta una puerta de fácil acceso al servicio sanitario.
En el caso de que los festejos se desarrollen durante varios días, el técnico competente efectuará nuevas revisiones y emitirá el correspondiente certificado siempre que las instalaciones hayan sufrido alteraciones que puedan afectar a su solidez, resistencia, seguridad o cambio de emplazamiento. No se considerarán como tales la retirada del anclaje y el nuevo anclaje de aquéllas realizado para la apertura de las calles y permitir el paso de vehículos.
Cuando se produzcan estas alteraciones, el director del festejo o el organizador o promotor deberán comunicar al técnico la necesidad de efectuar nueva revisión.
2. Una hora antes del comienzo del festejo, el jefe del servicio sanitario comprobará que éste reúne las condiciones adecuadas y que cuenta con el personal y material exigido. Asimismo, verificará que la ambulancia se halla disponible y equipada con los elementos precisos para efectuar el traslado de heridos y accidentados. A tal efecto, emitirá un informe por escrito que el organizador o promotor del festejo presentará al director de éste con antelación a la celebración del espectáculo.
3. El organizador o promotor y, en su caso, los funcionarios de la Policía Local u otros funcionarios municipales comprobarán que no existen obstáculos que dificulten el paso de reses y participantes y que, asimismo, las vías que conforman el recinto o recorrido taurino se encuentran cerradas para evitar que las reses puedan escaparse.
4. La persona directora del festejo, antes de su comienzo, requerirá al organizador o promotor la documentación referida en el artículo 19.b) de este reglamento a efectos de comprobación, corrección y adecuación a las condiciones previstas en el mismo.
5. La persona que ostente la dirección del festejo, antes de su comienzo y, sobre todo, cuando existan avisos por fenómenos meteorológicos adversos, dispondrá sobre el inicio y desarrollo del espectáculo, así como, igualmente, sobre la decisión de la suspensión de éste y la comunicación, en su caso, del aplazamiento a la conselleria competente.
1. Sin perjuicio de las causas previstas en la legislación vigente en materia de espectáculos, la persona que ostente la dirección del festejo suspenderá la celebración de éste en los siguientes casos:
a) Cuando el técnico encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones no haya emitido el correspondiente certificado de montaje o éste sea negativo.
b) Cuando el jefe del servicio sanitario no haya emitido el correspondiente informe o éste sea negativo.
c) Cuando no se hallen presentes el experto taurino y/o todos o alguno de los colaboradores voluntarios.
d) Cuando, autorizado el espectáculo, concurra cualquier otra circunstancia sobrevenida que disminuya de forma manifiesta las condiciones de seguridad establecidas en este reglamento. Se entenderán incluidos en este apartado los avisos por fenómenos meteorológicos adversos sean por episodios de lluvia, sean por calor extremo.
e) Cuando se produzca la ausencia, siquiera momentánea, de la ambulancia o del personal de la misma.
f) Cuando no se presenten al director del festejo todos o parte de los documentos indicados en el artículo 19.b) de este reglamento o, presentándose, se constate su incorrección o falsedad.
g) Por las demás causas de suspensión previstas en este reglamento.
2. Cuando la suspensión se produzca por las causas contempladas en el punto d) del apartado anterior, la persona que ostente la dirección del festejo o, en defecto, el organizador o promotor, comunicarán a la conselleria competente la referida incidencia. Asimismo, podrán, en su caso, proponer la celebración de los festejos suspendidos en una fecha posterior si así se considerase. En el caso de que el cambio de fechas afectase a festejos con reses cerriles, se atenderá a lo dispuesto en el certificado sanitario de traslado en cuanto a los nuevos días propuestos.
1. Los colaboradores voluntarios y el experto taurino, llevarán un brazalete , peto o camiseta de color azul con la expresión «colaborador voluntario taurino» que les permita ser identificados fácilmente. Asimismo, deberán estar presentes en el lugar del festejo durante todo el desarrollo del mismo.
2. Los colaboradores voluntarios y el experto taurino instarán la salida del recinto taurino a los menores de 16 años, así como a quienes evidencien falta de condiciones para intervenir en el festejo sea por discapacidad física o psíquica, embriaguez, intoxicación por drogas o cualquier otra causa que disminuya su capacidad. Asimismo, velarán por evitar comportamientos que supongan maltrato a las reses. En caso de resistencia o confrontación podrán solicitar la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad previo aviso a la persona que ostente la dirección del festejo.
3. Corresponderá al organizador o promotor del festejo la asunción de responsabilidad que se derive sobre la presencia en el recorrido, recinto o plaza de los colaboradores voluntarios y del experto taurino su debida identificación, así como, sobre todo, en lo que atañe al cumplimiento de las funciones asignadas a los mismos.
1. El festejo comenzará y finalizará cuando la persona que ostente su dirección, efectuadas todas las comprobaciones indicadas en el presente reglamento, dé la orden de inicio y terminación dentro del marco horario determinado en la resolución de autorización. Una vez dadas las respectivas órdenes, se avisará mediante artículo pirotécnico, el aviso de inicio o fin del festejo.
2. No obstante, se dará por concluido cuando existan evidentes muestras de agotamiento de las reses, o se detecten lesiones que mermen sus facultades físicas para el normal desarrollo de aquél. En este supuesto, corresponderá a los organizadores o promotores comunicar esta circunstancia a la persona que ostente la dirección del festejo, quien lo dará por finalizado.
El horario de los festejos taurinos regulados en este reglamento será el establecido en la resolución de autorización, sin perjuicio de la posibilidad de la persona que ostente la dirección del festejo de darlo por finalizado antes de la hora fijada por los motivos contenidos en este reglamento.
Los organizadores o promotores, en el supuesto de producirse incidencias graves durante la celebración de los festejos, deberán comunicarlas al teléfono de emergencias 112 a efectos de solicitar la movilización, si fuere el caso, de los recursos que procedan y sin perjuicio de la adopción inmediata de las medidas que se consideren oportunas.
1. En el supuesto de que, tras finalizar el festejo, la res vaya a ser sacrificada, el titular de la explotación inscrita en REGA será el responsable del traslado del animal, vivo y en condiciones adecuadas, al matadero o local autorizado declarado en la solicitud de autorización, de acuerdo con lo establecido en las normas sobre sanidad y bienestar animal.
2. El titular de la explotación deberá remitir al órgano autonómico competente para la concesión de la autorización el certificado original del Nacimiento de Machos, modelo D.C.2.1, una vez esté debidamente cumplimentado por la persona que ostente la dirección del festejo. En este documento se hará constar la fecha en que la res ha sido sacrificada, con el fin de remitirla a la entidad gestora del libro genealógico correspondiente.
Como excepción a esta obligación, se aplicará lo dispuesto en el artículo 28.5.a) cuando así resulte procedente.
El jefe del servicio sanitario deberá cumplimentar el documento que, a efectos estadísticos, se establece en el anexo III del presente reglamento. En él se señalarán las incidencias sanitarias habidas durante el desarrollo del festejo, remitiéndolo a continuación al órgano que concedió la autorización.
1. A los efectos de este reglamento, son plazas de toros portátiles las instalaciones cerradas que, consideradas establecimiento público, estén construidas con estructuras desmontables o provisionales bien a partir de elementos íntegramente metálicos, bien por dichos elementos revestidos o complementados de otros materiales. Deberán cumplir, en todo caso, con las exigencias de seguridad, solidez y confort establecidas por la normativa vigente aplicable.
En las plazas de toros portátiles se podrán celebrar espectáculos taurinos que conlleven la lidia de las reses así como festejos tradicionales de bous al carrer.
2. También se considerará plaza de toros portátil aquélla que, por tradición, historia y costumbre de un municipio, tenga una estructura preferentemente de madera y se instale en lugares específicos de acuerdo con los usos de la localidad. Estas plazas deberán, asimismo, cumplir con las exigencias de seguridad, solidez y confort exigibles por la normativa en vigor.
3. Las plazas de toros portátiles podrán ubicarse en la vía pública o en otros espacios que no tengan tal consideración.
1. A los efectos de este reglamento, se entenderá por recinto taurino:
– Conjunto de vías públicas de un municipio delimitadas por los elementos de cierre previstos en este reglamento, autorizadas para la celebración de los festejos.
– Itinerario o recorrido de los encierros delimitado o no por elementos de cierre.
– Instalación cerrada, constituida por la adición de estructuras desmontables o portátiles, tales como cadafals o graderíos, conformadoras de un perímetro delimitador de un área o superficie central donde sólo se pueden celebrar festejos de bous al carrer. Estas instalaciones deberán contar con la adecuada solidez, seguridad y confort.
– En los festejos de bou a la mar, el espacio comprendido por las barreras de cierre ubicadas en la zona de tierra firme hasta el elemento que delimite el área situada en el agua.
2. Los recintos taurinos cuyo perímetro está delimitado por cadafals o graderíos podrán ubicarse en la vía pública o en espacios privados que no tengan tal consideración.
3. En el caso de la existencia de circunstancias históricas o tradicionales se atenderá a lo indicado para las plazas de toros portátiles de esta índole.
4. Como excepción, en el caso de que el recinto taurino tenga carácter permanente, deberá tener las condiciones estructurales y los requisitos de seguridad, solidez y confort establecidos en la normativa en vigor. El recinto taurino de carácter permanente deberá obtener la correspondiente licencia de apertura o título habilitante para su puesta en funcionamiento de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora de espectáculos y establecimientos públicos.
El funcionamiento de las plazas de toros portátiles, en la que se efectúen espectáculos de lidia o de bous al carrer, exigirá su válida apertura de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
Por su parte, el recinto taurino en el que tengan lugar festejos de bous al carrer, atenderá al cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el título II de este reglamento.
1. Las plazas de toros portátiles deberán emplazarse en lugares de fácil acceso. Sus fachadas recaerán a vías públicas o espacios abiertos aptos para la circulación rodada.
2. El suelo del terreno sobre el que pretenda instalarse la plaza de toros portátil deberá tener la resistencia al punzonamiento que la regulación técnica indique en relación con las cargas a soportar.
El aforo de las plazas de toros portátiles estará en relación con los anchos de las vías públicas o espacios abiertos colindantes, el número de asientos y el de las salidas disponibles, sin perjuicio del aforo que se determine para el ruedo en caso de su utilización para festejos taurinos tradicionales.
El número máximo de espectadores, en todo caso, estará en proporción de 200 espectadores o concurrentes, o fracción, por cada metro de anchura de las vías o espacios abiertos sobre las que recaigan.
La dotación sanitaria de las plazas de toros portátiles cuando se efectúen exclusivamente festejos de bous al carrer se corresponderá con lo previsto en el Capítulo IV del Título I de este reglamento.
Cuando se realicen espectáculos que conlleven la lidia de la res, se atenderá a lo que disponga la normativa sectorial reguladora de aquéllos.
1. El diámetro mínimo del ruedo será de 40 metros si bien éste podrá ser de 30 metros en aquéllas destinadas a la celebración de festejos de bous al carrer o a la lidia de machos de menos de tres años de edad. La edad se computará en atención al documento DC22 o el DIB.
2. Las plazas portátiles que presenten perímetro rectangular o cuadrangular deberán permitir inscribir en su interior un círculo con un diámetro mínimo de 30 metros.
El ruedo podrá delimitarse por la construcción de barrera, callejón y burladeros o, en su caso, por barrotes verticales y callejón, pudiendo disponer en este supuesto de burladeros.
1. La barrera tendrá una altura mínima de 1,60 metros, y dispondrá de estribo a la altura correspondiente. La contrabarrera tendrá una altura de 2,20 metros, considerada junto con el cable o cadena.
2. Los postes de sujeción de las barreras de las plazas de toros portátiles deberán instalarse de forma fija e independiente respecto al resto de la estructura de la plaza.
3. Las barreras deberán contar con dos portones de doble hoja, una de las cuales podrá tener un poste central fijo y el otro un poste central desmontable.
4. Las barreras deberán disponer, al menos, de tres burladeros equidistantes entre sí para permitir el paso al callejón.
1. Los barrotes verticales o montantes dispondrán de una altura mínima de 2,00 metros, medida a partir del nivel del terreno, estando el travesaño inferior a una altura máxima de 10 cm. La separación de los barrotes verticales o montantes, medidos en su cara interna, estará comprendida entre 28 y 32 cm.
2. Los montantes no presentarán signos de desperfecto alguno. En el supuesto de presentar signos de corrosión o abolladura deberán ser sustituidos cuando supongan una minoración de las condiciones de seguridad exigidas.
1. El callejón tendrá una anchura mínima de 1,35 metros para permitir el normal desarrollo de los servicios propios del espectáculo.
2. El callejón dispondrá, en su caso, de burladeros para la protección de las personas que deban prestar servicio durante la celebración de los espectáculos o festejos taurinos.
1. Las plazas de toros portátiles contarán, como elemento integrante de las mismas o como anexo, al menos, con un corral para el reconocimiento de las reses que reúna las condiciones establecidas en el Decreto 58/2023, de 14 de abril, del Consell, de ordenación del sector ganadero, por el cual se regulan los procedimientos de registro, identificación y movimiento de los animales de las explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana.
2. En los espectáculos taurinos, el reconocimiento previo de las reses de lidia podrá realizarse, por cuenta del empresario, en otro recinto situado fuera de la plaza de toros portátil, siempre que el mismo esté situado a una distancia máxima de 25 kilómetros de la localidad en la que esté ubicada la plaza, posibilite el desembarque, embarque y estancia de las reses, y permita realizar el reconocimiento con las adecuadas condiciones de seguridad.
3. Producido el desalojo de los corrales, éstos deberán ser limpiados, desinfectados y desinsectados por cuenta del promotor u organizador del evento. Estas actuaciones deberán hacerse constar de manera documental para su posterior comunicación a la autoridad competente.
1. Las plazas de toros portátiles deberán disponer de chiqueros. El número de éstos estará en función del de las reses que intervengan en el espectáculo o festejo taurino programado.
2. Los chiqueros atenderán a lo indicado en el artículo 30 de este reglamento y estarán comunicados, en su caso, con el corral y con el ruedo.
En los espectáculos taurinos en los que intervengan reses de menos de tres años, éstas podrán desembarcarse directamente al ruedo desde los cajones en que hayan sido transportadas, sin que sea necesario, en este caso, disponer de corral ni de chiqueros.
1. Las plazas de toros portátiles que pretendan albergar espectáculos taurinos podrán prescindir del patio de caballos, siempre que se disponga en los alrededores de éstas de un espacio libre al que se pueda dar el uso de aquél.
2. Se podrá prescindir de las cuadras y guadarnés para los caballos que hayan de intervenir en los espectáculos taurinos, si ambas instalaciones pueden ser sustituidas, a idénticos fines, por otros locales cercanos a la plaza de toros portátil.
1. Las plazas de toros portátiles dispondrán de aseos en condiciones higiénico-sanitarias de salubridad óptimas para las personas e independientes por sexo, ubicados en zonas accesibles.
2. Los aseos estarán dotados, al menos, de cuatro inodoros por cada quinientos espectadores, distribuyéndose por mitad para cada sexo. La mitad de los inodoros destinados a hombres podrán ser sustituidos por urinarios.
3. Todos los aseos estarán provistos de lavabos, cuyo número será, como mínimo, igual a la mitad de la suma de inodoros y urinarios.
Todos los elementos horizontales de la plaza deberán resistir, en condiciones normales de uso, además de su peso propio, una sobrecarga mínima de 500 kg/m². Sus elementos de protección horizontal deberán soportar un empuje mínimo de 300 kg/m.
1. Las barreras, barrotes y demás elementos que delimiten la zona del ruedo deberán contar con la resistencia mecánica que la normativa técnica establece para soportar las embestidas de las reses.
2. El paramento de sustentación del tendido de las plazas portátiles que dispongan de barreras deberá reunir las mismas características de resistencia y solidez que aquéllas.
La anchura de puertas, vomitorios y escaleras de acceso y evacuación estarán en proporción de un metro por cada 200 espectadores o fracción.
En todo caso, el ancho mínimo de vomitorios, puertas de salida al exterior y escaleras sobre las que recaigan, será de un metro.
1. Las plazas de toros portátiles dispondrán de localidades con asientos señalizados y numerados, con una profundidad mínima total de 0,55 metros de fondo, y 0,50 metros de anchura.
2. En ningún caso, se admitirán localidades de pie.
El acceso a las localidades deberá disponer de los pasos longitudinales o circulares y transversales o radiales que resulten necesarios para facilitar el acceso de los espectadores a sus localidades y el posterior desalojo del recinto. Los referidos pasos de acceso a las localidades deberán reunir los siguientes requisitos mínimos:
a) La anchura mínima de los mismos deberá ser de 1 metro.
b) El número máximo de asientos en cada fila entre dos pasos transversales o radiales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
c) El número máximo de filas entre dos pasos longitudinales estará determinado por lo dispuesto en el Código Técnico de la Edificación aprobado por el Real decreto 314/2006, de 17 de marzo.
d) En todo caso, deberá disponerse, al menos, de un paso longitudinal o circular situado al nivel del arranque de las escaleras de salida del graderío.
e) Los pasos y lugares que presenten peligro de caída dispondrán de barandillas de seguridad de un metro de altura mínima. En todo caso, en la primera fila del tendido estará ubicada una barandilla o elemento de protección de un metro de altura mínima.
1. La plaza de toros portátil requerirá para su válida apertura la presentación por el organizador o promotor de una declaración responsable ante el Ayuntamiento de la localidad en la que se haga constar lo siguiente:
– Que la plaza instalada cuenta con todas las condiciones de seguridad, solidez y confort exigidos por la normativa vigente.
– Que se posee la documentación técnica que así lo demuestra.
– Que se adquiere el compromiso de mantener dicha documentación durante todo el período de festejos y a tenerla a disposición del Ayuntamiento y de las posibles inspecciones que pudieren tener lugar.
2. El Ayuntamiento de la localidad, ante la presentación de la declaración responsable, podrá exigir la documentación técnica a efectos de control administrativo.
Se podrá exceptuar esta presentación si el organizador o promotor aporta certificado de un Organismo de Certificación Administrativa (OCA) por el que se acredite o verifique lo manifestado por aquél en la referida declaración.
La documentación que el interesado deba tener a su disposición a los efectos de lo indicado en el artículo anterior será la siguiente:
1. Memoria descriptiva del festejo o espectáculo a la que se destinará, con inclusión de los datos del titular, justificación del emplazamiento propuesto y análisis de la incidencia de la instalación en el entorno.
2. Memoria técnica constructiva.
3. Memoria de medidas contra incendios.
4. Memoria del sistema y cálculo de evacuación.
5. Memoria de instalaciones eléctricas.
6. Documentación gráfica.
7. Plan de evacuación y emergencia.
La declaración responsable deberá presentarse ante el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.3 de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este sentido, la presentación tendrá lugar con anterioridad al inicio de los espectáculos o festejos taurinos.
El interesado deberá aportar al Ayuntamiento, con anterioridad a la celebración del primer festejo o espectáculo que se pretenda realizar en la plaza de toros portátil, el certificado final de montaje de la instalación suscrito por técnico competente. Dicha certificación atenderá a la adecuada seguridad y solidez de todos sus elementos y estará vinculada al proyecto que la origina.
La falta de la certificación final de instalación supondrá la suspensión del festejo hasta la válida presentación de aquélla o, en caso de no aportación, de la prohibición final del mismo.
Las plazas de toros portátiles podrán estar instaladas en el término municipal durante cuatro meses sin perjuicio de su prórroga por dos meses más.
1. Los titulares de plazas de toros portátiles que se instalen en los municipios de la Comunitat Valenciana deberán acreditar tener suscrito un contrato de seguro que cubra el riesgo de responsabilidad civil sobre estas instalaciones, que dé cobertura hasta su desmontaje total, por daños a los espectadores, participantes, público asistente, terceras personas y a los bienes. Estos seguros deberán tener las cuantías mínimas siguientes en cuanto al capital asegurado:
Aforo de hasta 700 personas: 900.000 euros.
Aforo de hasta 1.500 personas: 1.200.000 euros.
Aforo de hasta 5.000 personas: 1.800.000 euros.
En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 120.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
2. La constitución del seguro se acreditará mediante certificación de la empresa aseguradora, de acuerdo con el modelo que obra en el anexo V de este reglamento.
1. Los interesados en la instalación de plazas de toros portátiles, si el Ayuntamiento así lo determina, deberán constituir fianza a favor de la Corporación Municipal que tramite el procedimiento, para responder de las posibles obligaciones económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de los espectáculos o festejos de todo tipo que se celebren en las mismas y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse, en atención del aforo concedido, por las cantidades siguientes:
Aforo de hasta 700 personas: 60.000 euros.
Aforo de hasta 1.500 personas: 120.000 euros.
Aforo de hasta 5.000 personas: 180.000 euros.
2. En las plazas portátiles de aforo superior a 5.000 personas y hasta 25.000 personas se incrementará la cuantía mínima establecida en las normas anteriores, en 30.000 euros por cada 2.500 personas o fracción de aforo.
La fianza podrá constituirse en efectivo o en valores de Deuda Pública, que se depositarán en la caja de la corporación.
Asimismo, podrá constituirse mediante aval o por contrato de seguro de caución con entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo de caución, debiendo entregarse el certificado del contrato al Ayuntamiento. Cuando se opte por su constitución mediante aval o seguro de caución podrán utilizarse los modelos que se recogen en el anexo IV de este reglamento.
La cantidad afianzada será devuelta por el Ayuntamiento a los interesados en los supuestos siguientes:
a) En el plazo de un mes, tras la comprobación de la no existencia de denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución, por el ejercicio de la actividad.
b) A petición del organizador o promotor, a la que acompañará declaración responsable de la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad. En este caso, la Administración comprobará, con carácter previo a la devolución, la no existencia de procedimientos sancionadores en trámite ni de sanciones pendientes de ejecución.
1. Los titulares de plazas de toros portátiles que de forma habitual desarrollan su actividad de manera itinerante en el territorio de la Comunitat Valenciana, podrán constituir las fianzas establecidas en este reglamento, en la cuantía señalada con carácter único y periodicidad anual, a favor de todos los municipios en los que se instalen en el período que comprenda la fianza.
2. La fianza, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se depositará en las entidades financieras colaboradoras de la Administración Autonómica que establezca la Tesorería de la Generalitat, a favor de todos los Ayuntamientos que así lo prevean y autoricen las indicadas actividades en el período a que se refiere aquélla.
3. La fianza será devuelta o cancelada, en su caso, cuando se certifique por los Ayuntamientos que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. A tal efecto, los Ayuntamientos remitirán a la dirección general competente en materia de espectáculos, una relación de las licencias que concedan al amparo de este reglamento.
Igualmente, los interesados remitirán a dicha dirección general una relación de todos los municipios en los que hayan instalado la plaza de toros portátil.
En todo caso, la retención de todo o parte de la fianza y su consiguiente disminución obligará a una nueva constitución por su importe total, de acuerdo con lo establecido en los artículos precedentes.
1. La Generalitat reconoce a los festejos tradicionales de bous al carrer que se celebran en el territorio de la Comunitat Valenciana como una seña de identidad del pueblo valenciano y como un elemento característico y definidor de las celebraciones y de los eventos populares propios.
2. La Generalitat y las administraciones locales velarán por el normal desarrollo, protección y adecuada imagen de los festejos tradicionales de bous al carrer y efectuarán, por sí o en colaboración con las asociaciones, organizaciones, colectivos o instituciones vinculadas a este sector, las acciones o actuaciones que sean precisas para la consolidación, implantación, expansión y cívica evolución de la fiesta.
1. El reconocimiento y la protección de la Generalitat a los festejos tradicionales de bous al carrer previsto en este Título se basa en un apoyo institucional objetivo concretado en las actuaciones indicadas en los artículos siguientes.
Asimismo, este apoyo institucional se sustenta en tres niveles:
a) Administrativo: a través de la acción coordinada de las consellerias competentes.
b) Promocional: en virtud de la organización de jornadas específicas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas populares.
c) Reconocimiento: por la creación de premios o galardones específicos en este ámbito.
2. La acción coordinada entre consellerias tendrá como referente acciones en el marco, entre otros, de la autorización de los festejos, movimientos de reses, condiciones sanitarias de animales y recintos, propuestas educativas a nivel escolar o la consideración de aquéllos como elemento de reclamo turístico.
3. La organización de jornadas de exaltación y difusión de las fiestas taurinas tendrá como fin mostrar la imagen real, tradicional, actual e histórica de estos espectáculos, así como cualquier otro elemento que contribuya a la promoción objetiva de estas celebraciones.
4. Los premios o galardones creados por la Generalitat estarán destinados a reconocer la labor de personas físicas o jurídicas vinculadas al mundo taurino. La regulación de estos premios se efectuará por norma específica al respecto.
1. La Generalitat podrá efectuar campañas informativas a nivel autonómico, provincial o local destinadas a difundir la realidad social, cultural, histórica y patrimonial de las fiestas de bous al carrer.
2. La Generalitat, a través de su conselleria competente, publicitará y difundirá información concreta sobre los días y modalidades de festejos de bous al carrer que se celebren en los municipios de la Comunitat Valenciana.
Esta información se llevará a cabo por medios propios o, asimismo, a través de los medios de comunicación.
La Generalitat impartirá jornadas o cursos de formación dedicados, preferentemente, a alcaldes, concejales, policías locales y aficionados con el objeto de asegurar el conocimiento de la normativa en vigor, obligaciones y deberes del director del festejo, experto taurino y colaboradores voluntarios, así como el resto de aspectos vinculados con la dirección y actuación en estas celebraciones.
La Generalitat, a través de su conselleria competente, informará y asesorará a los organizadores de festejos de bous al carrer sobre la tramitación de los expedientes de autorización, requisitos y debida cumplimentación de la documentación necesaria. A estos efectos, mantendrá, sobre todo, un contacto permanente con los Ayuntamientos que sean organizadores o promotores de aquéllos con el fin de asegurar la correcta gestión del procedimiento.
1. La Generalitat podrá, a través de la creación de una línea presupuestaria específica, otorgar subvenciones y ayudas a los organizadores y promotores de festejos de bous al carrer y espectáculos taurinos en general.
2. Estas ayudas implicarán la justificación del destino de las cantidades económicas recibidas a través de facturas o certificados acreditativos del gasto efectuado.
La Generalitat, a través de la conselleria competente en materia de educación, podrá establecer elementos curriculares transversales o asignaturas específicas sobre señas de identidad y valores tradicionales valencianos en que se haga referencia a los festejos de bous al carrer, para su concreción por los centros docentes en el marco de su proyecto educativo.
Mediante los oportunos instrumentos de colaboración previstos en la normativa sectorial reguladora de sistema universitario, la Generalitat podrá concertar o contratar con las Universidades de la Comunitat Valenciana la realización de trabajos, estudios y actividades relativos o vinculados a los festejos de bous al carrer.
La Generalitat colaborará con la Administración del Estado y con otras Comunidades Autónomas en la realización y desarrollo de planes, programas y actuaciones conjuntas destinadas al fomento y promoción de las fiestas taurinas populares.
1. Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento serán sancionadas de conformidad con lo establecido en la Ley de la Generalitat, reguladora de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley estatal de Potestades Administrativas en materia de espectáculos taurinos.
2. Las infracciones en materia de sanidad y bienestar animal, seguridad alimentaria y salud pública serán tramitadas de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sectorial.
La competencia para sancionar, así como el procedimiento sancionador, plazos de prescripción y caducidad, sanciones, medidas provisionales y registro de infracciones y sanciones, será el establecido en la Ley de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.
Son infracciones administrativas en materia de festejos taurinos tradicionales y plazas de toros portátiles las acciones u omisiones previstas en la Ley de la Generalitat, reguladora, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y en Ley reguladora de Espectáculos Taurinos, en relación con lo dispuesto en este reglamento, que se concretan en las que se señalan en los artículos siguientes.
Son infracciones leves:
1. El mal estado de las instalaciones, la falta de limpieza o de higiene así como el deterioro que provoque incomodidad en el público o en los participantes.
2. El acceso del público al lugar de desarrollo del espectáculo o festejo taurino cuando, por la naturaleza de la actividad, el público no deba tener acceso al mismo.
3. La celebración de espectáculos o festejos taurinos sin la previa presentación de carteles o programas, cuando sea necesaria.
4. La utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error, en cuanto a la actividad para la que está autorizado.
5. Cualquier incumplimiento de lo establecido en la Ley de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, en la legislación reguladora de los espectáculos taurinos, o en este reglamento, en relación con la exigencia de la realización de actuaciones ante la administración competente sobre plazos, condiciones o requisitos para el desarrollo del festejo o espectáculo taurino, no tipificados como infracciones graves o muy graves.
Son infracciones graves:
1. La celebración de festejos de bous al carrer sin la correspondiente autorización administrativa o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin haber presentado la declaración responsable y demás documentación que se exija al respecto.
2. Realizar, sin autorización, modificaciones sustanciales en las plazas de toros portátiles, barreras, cadafals y demás instalaciones recogidas en este reglamento que supongan alteración de las condiciones de autorización.
3. La dedicación de las plazas de toros portátiles a actividades distintas de aquellas para las que estuviesen autorizadas.
4. La instalación dentro de las plazas de toros portátiles de cualquier clase de puestos de venta o la realización de otras actividades recreativas sin obtener la previa autorización administrativa cuando sea necesaria, o cuando, habiéndose obtenido, la instalación o el desarrollo de tales actividades se realice al margen de las condiciones y requisitos establecidos en la autorización.
5. La explosión de petardos, tracas o luces de bengala durante la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. El exceso de aforo permitido en las plazas de toros portátiles cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas y bienes.
7. El incumplimiento de las condiciones de seguridad o sanidad establecidas en la normativa vigente y en las licencias o autorizaciones.
8. El mal estado en las instalaciones o servicios que no suponga un grave riesgo para la salud o seguridad del público, participantes o actuantes.
9. La suspensión o alteración del espectáculo o festejo taurino sin causa justificada.
10. El incumplimiento de las medidas o servicios de vigilancia obligatorios, de acuerdo con lo previsto en este reglamento.
11. La continuación del festejo cuando se produzca la ausencia, aunque sea momentánea, de la ambulancia.
12. La ausencia del director del festejo, experto taurino o de todos o alguno de los colaboradores voluntarios por debajo del límite reglamentariamente establecido.
13. Las alteraciones del orden que perturben el normal desarrollo del espectáculo o festejo taurino o puedan producir situaciones de riesgo para el público o participantes, así como su permisividad.
14. La participación de menores de 16 años en festejos taurinos.
15. La participación en los festejos o espectáculos taurinos de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en los mismos, así como aquéllas que participen en condiciones no permitidas de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento.
16. Permitir la participación en festejos tradicionales de bous al carrer de menores de 16 años o de personas que muestren falta de condiciones físicas o psíquicas para intervenir en los mismos.
17. El incumplimiento de la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en este reglamento.
18. El incumplimiento de la obligación de constituir fianza para la instalación de plazas de toros portátiles, en los supuestos previstos en este reglamento.
19. La participación de reses con los cuernos íntegros fuera de los supuestos previstos en este reglamento.
20. La administración a las reses de productos tendentes a modificar su fuerza o integridad física, su comportamiento o aptitudes.
21. La práctica o la tolerancia de actividades que supongan crueldad y maltrato de las reses tales como el uso de palos, garrotes, pinchos, lanzamiento de objetos y cohetes contra estas, así como cualquier otra práctica que suponga tortura para los animales.
22. Las demás que les sean de aplicación previstas en el artículo 51 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y en el correspondiente precepto de la ley reguladora de espectáculos taurinos.
Son infracciones muy graves:
1. La celebración de espectáculos o festejos taurinos o la apertura y utilización de plazas de toros portátiles sin autorización cuando se deriven situaciones de grave riesgo para las personas o bienes.
2. La permisión o tolerancia de actividades o acciones penalmente ilícitas, particularmente en relación con el consumo o tráfico de drogas.
3. El incumplimiento de las medidas sanitarias y de seguridad establecidas en la normativa vigente, o exigidas en la licencia, autorización e inspecciones, cuando ello suponga un grave riesgo para las personas o bienes.
4. La superación del aforo máximo autorizado en las plazas de toros portátiles, cuando suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas o bienes.
5. El incumplimiento de las resoluciones de prohibición o de denegación de autorización para la celebración de espectáculos o festejos taurinos.
6. La reapertura de plazas de toros portátiles afectadas mediante la resolución firme en vía administrativa, de clausura o suspensión, mientras perdure la vigencia de tales medidas.
7. La celebración de los espectáculos y actividades expresamente prohibidos en el artículo 3 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre.
8. El incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas en las plazas de toros portátiles que disminuyan gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes.
9. La negación del acceso a las plazas de toros portátiles o recintos en que se celebren festejos o espectáculos taurinos a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, autonómicos y locales, que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
10. La obtención de las correspondientes autorizaciones mediante la aportación de documentos o datos no conformes con la realidad.
11. Las demás que les sean de aplicación previstas en los artículos 52 de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, y en el correspondiente precepto de la ley reguladora de espectáculos taurinos.
1. Bajo la presidencia de la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos, la «Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana», tendrá como función principal el asesoramiento a los órganos de la Generalitat en materia de espectáculos y festejos taurinos.
2. Este órgano consultivo realizará sus funciones de manera independiente y sin perjuicio de las competencias correspondientes a la Comisión de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Actividades Socioculturales de la Comunitat Valenciana.
La Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana tiene las siguientes funciones:
1. Informar y asesorar a los órganos de la Generalitat en aquellos asuntos que le sean sometidos a su consideración en materia de festejos taurinos tradicionales. Asimismo, podrá proponer la adopción de cuantas medidas estime oportunas para el fomento y protección de estos festejos.
2. Ser oída en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general que en materia de festejos taurinos tradicionales emanen de los órganos de la Generalitat.
3. Tener conocimiento, anualmente, sobre la memoria de festejos taurinos tradicionales celebrados en la Comunitat Valenciana en el ejercicio anterior, con inclusión de las incidencias producidas en los mismos, así como sobre las sanciones firmes en vía administrativa impuestas por los órganos de la Generalitat como consecuencia de infracciones cometidas en esta materia.
4. Tener conocimiento de las quejas y denuncias presentadas con motivo de la celebración de festejos taurinos tradicionales.
5. Proponer actuaciones de fomento, promoción y divulgación de los festejos de bous al carrer como seña de identidad del Pueblo Valenciano y, en su caso, colaborar en las medidas de fomento y protección derivadas de la normativa en vigor o de los planes y actuaciones previstos en este ámbito.
6. Aquéllas otras que se deriven de la aplicación de este reglamento.
1. La Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana estará compuesta por los siguientes miembros:
a) Presidencia: la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos.
b) Vicepresidencia primera: la persona titular de la Secretaría Autonómica competente en materia de espectáculos.
c) Vicepresidencia segunda: la persona titular de la dirección general competente en materia de espectáculos.
d) Vocales:
1. Dos representantes de la conselleria competente en materia de espectáculos, designados por su conseller/a.
2. Un representante de la conselleria competente en materia de sanidad, designado por su conseller/a.
3. Un representante de la conselleria competente en materia de ganadería, designado por su conseller/a.
4. Tres representantes de los municipios de la Comunitat Valenciana, propuestos por la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
5. Un representante designado por el Consejo de Colegios de Médicos de la Comunitat Valenciana.
6. Un representante designado por el Consejo de Colegios de Enfermería de la Comunitat Valenciana.
7. Un representante designado por el Consejo Valenciano de Colegios Veterinarios de la Comunitat Valenciana.
8. Un representante designado por el Colegio Oficial de Arquitectos de la Comunitat Valenciana.
9. Un representante designado por el Consejo de Colegios oficiales de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de la Comunitat Valenciana.
10. Un representante de los ganaderos que tengan su sede en el territorio de la Comunitat Valenciana, inscritos en el correspondiente Registro de Empresas Ganaderas de Reses de Lidia.
11. Tres representantes de las asociaciones más representativas del sector de bous al carrer, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunitat Valenciana.
e) Secretaría: el/la funcionario/a de la dirección general competente en materia de espectáculos que ostente la Jefatura de Servicio en esta materia.
2. La presidencia de la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana podrá nombrar a dos asesores expertos, que se incorporarán en calidad de vocales al trabajo de la Comisión y realizarán las tareas que se les encomiende.
3. A fin de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en la composición de la Comisión de Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana se procurará una presencia equilibrada entre mujeres y hombres, a través de la designación de las personas vocales que no lo sean por razón de su cargo.
4. El período de actuación de los miembros de la Comisión Consultiva será de cuatro años. El comienzo de dicho período coincidirá con la renovación de los cargos políticos que la componen después de la celebración de las elecciones autonómicas.
1. Al efecto de garantizar el funcionamiento de la Comisión, podrán designarse suplentes de los miembros representantes de la Administración de la Generalitat para los casos de vacante, ausencia o enfermedad.
2. En los mismos supuestos, podrán ser sustituidos los restantes miembros por vocales suplentes que serán designados o nombrados por el mismo procedimiento que aquéllos.
Se perderá la condición de miembro de la Comisión por alguna de las siguientes causas:
a) Renuncia, que tendrá efectividad en el momento en que se comunique a la conselleria competente en materia de espectáculos.
b) Cese de los representantes de la Administración.
c) Revocación por parte de quien hizo el nombramiento.
d) Pérdida sobrevenida de las condiciones que motivaron la designación para el cargo o los requisitos establecidos para ser designados.
Los miembros de la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana deberán desempeñar su cargo atendiendo a la finalidad para la que han sido designados, de conformidad con la Ley de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos, el presente reglamento y demás normas que resulten de aplicación.
El régimen de funcionamiento de la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana será el previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, para los órganos colegiados.
La Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana se reunirá a convocatoria de la persona que ostente la Presidencia, al menos, una vez al año, y cuantas veces se requiera para el normal y correcto cumplimiento de sus funciones.
El movimiento de las reses, así como las restricciones y condiciones que se establezcan en el ámbito de sanidad animal, epizootias e identificación por las autoridades competentes, se regularán por la normativa vigente en materia de Ganadería.
La emisión del certificado sanitario de traslado de las reses será expedido por personal veterinario oficial o por el habilitado por la conselleria competente de acuerdo con lo previsto en la normativa sectorial en vigor. Cuando se trate de ganaderías cuyo ganado esté conformado exclusivamente de bueyes o mansos, la emisión del certificado de traslado se efectuará conforme a la normativa vigente.
La implementación y posterior desarrollo de este decreto no podrá tener incidencia alguna en la dotación de todos y cada uno de los capítulos de gasto asignados a las consellerias y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de las consellerias competentes por razón de la materia.
1. Las condiciones del sacrificio de las reses y el destino de la carne, estarán a lo previsto en la normativa vigente en materia de sanidad animal y seguridad alimentaria.
2. En los festejos de bous al carrer en que así proceda y a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 del RD 1086/2020, de 9 de diciembre, por el que se regulan y flexibilizan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios y se regulan actividades excluidas de su ámbito de aplicación, la dirección general competente en materia de sanidad y bienestar animal, podrá designar, un veterinario con delegación de funciones para la inspección ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotación conforme al artículo 46 del Decreto 82/2025, de 3 de junio, del Consell, por el que se desarrollan y regulan los procedimientos de sanidad y bienestar animal, y se modifican varios decretos en materia de sanidad, bienestar, trazabilidad, identificación y registro de las explotaciones ganaderas en la Comunitat Valenciana, en los municipios que cuenten, exclusivamente, con un establecimiento de recepción de reses de lidia sangradas autorizado por la dirección general competente en materia de Salud Pública.
No obstante, en el caso que fuera preciso cubrir el servicio y no existiere disponibilidad de personal veterinario de acuerdo con el citado artículo 46, la dirección competente en sanidad y bienestar animal podrá delegar las funciones de inspección ante mortem en sacrificio de urgencia o sacrificio en explotación en un veterinario propuesto por el Ayuntamiento correspondiente al lugar donde se celebre el festejo taurino tradicional.
1. Los tratamientos de datos personales que se realicen en cumplimiento de la presente norma se ajustarán a lo dispuesto en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. La conselleria competente en materia de espectáculos públicos es la responsable del tratamiento de datos de carácter personal asociados al procedimiento de autorización regulado en esta norma y al funcionamiento de la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
En relación con los procedimientos sancionadores, será responsable del tratamiento la administración competente de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de Espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
Las entidades organizadoras de festejos taurinos tradicionales serán responsables del tratamiento de datos personales realizados en el ámbito del cumplimiento de sus obligaciones.
3. En los procedimientos que se derivan de esta norma se incluirá la información que ha de facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 016, relativos a la protección de las personas físicas en lo que se refiere al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Quedan exceptuadas las actuaciones de la inspección cuando los datos personales no se obtengan directamente de la persona interesada.
Asimismo, en el diseño de los formularios de solicitudes, en la exigencia de aportación documental y en los actos administrativos derivados de la aplicación de este decreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los cuales son tratados.
4. Las comunicaciones de datos que se realicen como consecuencia de la colaboración entre administraciones públicas se realizarán de acuerdo con las normas con rango de ley aplicables.
5. En relación con la Comisión Consultiva de Festejos Tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana regulada en esta norma, los datos de las personas que la integran serán tratados de conformidad con lo que se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y con el deber de informar a las personas interesadas. Asimismo, las personas que formen parte del órgano consultivo tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desarrollo de sus funciones.
Las entidades que, conforme a lo que se prevé en la presente norma, propongan personas para ser miembros de la referida Comisión, habrán de proporcionales previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/979.
Los procedimientos de autorización de los festejos taurinos tradicionales iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente reglamento se regirán por la normativa vigente en el momento de la presentación de la solicitud de autorización, sin perjuicio de la fecha en que aquéllos vayan a celebrarse.
1. La altura de los barrotes verticales fijada en un mínimo de 2,00 metros será exigible en un plazo de seis años desde la entrada en vigor del presente decreto. A partir de dicho momento todos estos elementos e instalaciones deberán tener dicha altura.
Asimismo, este mismo plazo se aplicará para la exigencia de la altura libre del interior de los cadafals fijada en 2,00 metros.
2. Dentro de los seis años siguientes a la entrada en vigor del presente decreto, todos los cadafals y graderíos deberán haber sido objeto de inspección técnica efectuada por profesional arquitecto o aparejador de modo que se acrediten sus condiciones de seguridad, estabilidad y solidez. Dicha inspección técnica atenderá a lo indicado en el anexo IX de este decreto. A partir del cumplimiento del referido plazo, los cadafals y graderíos que no hayan sido objeto de la inspección, no podrán instalarse en los festejos.
Las condiciones de los chiqueros referidas en el presente reglamento, sobre todo las relativas al espaciado y a la incorporación de material aislante, serán exigibles a partir de los dos años siguientes a la entrada en vigor de aquél.
Queda derogado el Decreto 31/2015, de 6 de marzo, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de festejos taurinos tradicionales en la Comunitat Valenciana (bous al carrer), así como todas las normas de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Se autoriza a la persona titular de la conselleria competente en materia de espectáculos para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo reglamentario y aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2027.
Torrevieja, 12 de junio de 2026
Juan Francisco Pérez Llorca
President de la Generalitat
Juan Carlos Valderrama Zurián
Conseller de Emergencias e Interior
A. Informe técnico sobre instalaciones de cerramiento, delimitación, protección o diversión: El informe suscrito por el técnico competente, a que se refiere el apartado 1 del artículo 19.a) del reglamento regulador de los festejos tradicionales bous al carrer de la Comunitat Valenciana, hará constar, como mínimo, los siguientes extremos:
– Que los materiales e instalaciones a emplear reúnen las condiciones técnicas de seguridad, solidez, cálculo y diseño exigidas en el presente reglamento, de acuerdo con el tipo de festejo de que se trate.
– Que la superficie donde pretenden colocarse las instalaciones presenta la resistencia suficiente para la sobrecarga estimada.
– Que el cerramiento del recinto, en su caso, dispondrá de una puerta de fácil acceso al servicio sanitario.
– Que será el encargado de la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones necesarias para la celebración del festejo.
B. Informe de seguridad de instalaciones para festejos tradicionales de bous al carrer:
El técnico que suscribe . . . . . . . . . . . ., con la titulación de . . . . . . . . y número de colegiado . . . . . . . . del Colegio Oficial de . . . . . . . ., a petición de . . . . . . del municipio de . . . . . . . y con relación al festejo taurino tradicional de . . . . . . . a celebrar los días . . . . . . . . de las. . . . . . . . a las . . . . . . . . horas, en las vías. . . . . . . . , y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y el decreto del Consell, por el que se aprueba el reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana:
INFORMA:
1. Que los elementos estructurales a instalar en el evento que trata de autorizarse de acuerdo con el reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer son del tipo . . . . . . . . . . . .
2. Que inspeccionados dichos elementos estructurales previamente a su instalación, su almacenaje y consiguiente estado de utilización es adecuado.
3. Que el terreno donde se asientan dichos elementos estructurales es adecuado, mostrando una resistencia suficiente para la sobrecarga estimada.
4. Que la unión entre elementos estructurales es mediante , y el anclaje de estos al
suelo mediante …, lo cual es adecuado para el festejo a celebrar.
5. Que los elementos estructurales (cadafals, graderíos, etc.) que componen la instalación permiten la sobrecarga superficial y horizontal mínimas establecidas.
6. Que los elementos de cerramiento y protección tienen garantizada la indeformabilidad y resistencia al cabeceo, empuje y embestida de la res.
7. Que el dimensionado de las instalaciones de cerramiento, protección y delimitación se ajustan a las prescripciones del reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
8. Que el cerramiento del recinto dispondrá de una puerta de fácil acceso al servicio sanitario.
9. Que el técnico que suscribe estará presente en la instalación y montaje de los elementos estructurales, emitiendo el correspondiente certificado de montaje a la finalización de éste y previamente al inicio de la actividad, de forma que éstos reúnan las debidas condiciones de seguridad para los festejos taurinos arriba reseñados.
10. Otros aspectos a señalar
...............................................................................................................................................................
...............................................................................................................................................................
Y para que conste a los efectos oportunos, se emite el presente informe.
................,............ de ............... de 20..........
El técnico.
(Nombre y apellidos) . . . . . . . . . . . . en calidad de . . . . . . . . . . . ., de la Compañía Aseguradora . . . . . . ., Correduría de Seguros ............,
CERTIFICA
Que en el día de . . . . . . . ., por . . . . . . . ., se han contratado las pólizas de seguro por accidentes y responsabilidad civil números . . . . . . . . . . . ., cuyo contenido cubre, en la cuantía fijada reglamentariamente, por los posibles siniestros que puedan producirse durante la celebración de los festejos tradicionales de bous al carrer en la localidad de . . . . . . . ., durante los días . . . . . . . . . . . . (1), de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 19.a) del reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
(1) Indicar el lugar, día y hora de celebración.
Referencia del expediente administrativo:
| Accidentes(heridos) | ||||
| Accidentado/a | Fecha |
Pronóstico (leve, grave, muy grave) |
Centro Sanitario de traslado (en su caso) |
Características de la res (cerril/corro) |
| D./Dª | ||||
| D./Dª | ||||
| D./Dª | ||||
| D./Dª | ||||
| D/Dª | ||||
| Fallecimientos | |||
| Fallecido/a | Fecha | Centro Sanitario de traslado (en su caso) | Características de la res (cerril/corro) |
| D./Dª | |||
| D./Dª | |||
| D./Dª | |||
| D./Dª | |||
| D./Dª | |||
Otras incidencias
...................................................................................................................................................
...................................................................................................................................................
Fecha y firma
A. Modelo de aval:
La entidad . . . . . . . ., y en su nombre y representación (Nombre y apellidos) . . . . . . . ., con DNI número . . . . . . . ., debidamente facultado para este acto según resulta del bastanteo efectuado por el Área Jurídica de la conselleria competente en materia de hacienda se constituye como fiador solidario ante dicha conselleria y a favor de los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana, de la empresa . . . . . . . ., con NIF . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . ., calle de . . . . . . . ., por la instalación de plazas de toros portátiles en los municipios de la Comunitat Valenciana, por la suma de . . . . . . . . euros.
La fianza que se constituye tendrá una vigencia anual, y únicamente podrá dejarse sin efecto cuando se acredite ante la administración de la Generalitat la no existencia de denuncias o reclamaciones formuladas como consecuencia de la actividad y por la conselleria competente en materia de hacienda se autorice expresamente su cancelación.
La fianza prestada quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones que se deriven de las posibles responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de todo tipo de espectáculos públicos y actividades recreativas en la plaza portátil de su titularidad y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos
81 y 82 del reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
Por la presente, la entidad prestadora de la fianza queda obligada a pagar en la Tesorería de la Generalitat, en defecto de pago por el afianzado, las cantidades adeudadas por los conceptos indicados en el párrafo anterior, más el recargo de apremio, intereses de demora y costas que en cada caso sean exigibles, a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, que aprueba el Reglamento General de Recaudación.
La entidad fiadora renuncia expresamente a cualesquiera beneficios y en particular al de previa excusión de bienes.
Valencia, .................... de ........... de ..........
B. Modelo de certificado de seguro de caución:
La entidad . . . . . . . ., con CIF. . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . ., y, en su nombre y representación (Nombre y apellidos) . . . . . . . . . . . ., con DNI número . . . . . . . ., con poder suficiente para obligarse en este acto, según resulta de la escritura de poder otorgada ante el notario de . . . . . . . . . . . ., (Nombre y apellidos) . . . . . . . ., obrante al número . . . . . . . de su protocolo, AVALA Solidariamente a (Nombre y apellidos) . . . . . . ., con DNI/CIF. . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . ., representado en este acto por (Nombre y apellidos) . . . . . . . ., con DNI número . . . . . . . ., según consta acreditado en escritura de poder otorgada ante el notario de . . . . . . . ., (Nombre y apellidos) . . . . . . . ., obrante al número . . . . . . . .de su protocolo, en concepto de tomador del seguro frente a los ayuntamientos de los municipios de la Comunitat Valenciana en los que instale plazas de toros portátiles, hasta el importe máximo de . . . . . . . .euros, en los términos y condiciones establecidos en la legislación vigente y en particular en los artículos 81 y 82 del reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
La fianza prestada quedará afecta a las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la organización y celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas en la referida plaza de toros portátil y, en todo caso, del cumplimiento de las sanciones que pudieran imponerse con motivo de la celebración de dichos eventos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 81 y 82 del reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana. La presente garantía será válida a partir de la fecha de expedición y con una duración inicial de un año desde el momento de la expedición.
La cancelación de la garantía se producirá, a solicitud del tomador del seguro, cuando la Generalitat compruebe, previa certificación al respecto de los ayuntamientos en los que se haya realizado actividad incluida en la fianza, que no existen denuncias fundadas, reclamaciones o procedimientos sancionadores en trámite, o sanciones pendientes de ejecución.
Valencia, ................. de ......... de .......
(Nombre y apellidos) . . . . . . . . . . . ., en calidad de . . . . . . . ., de la Compañía Aseguradora . . . . . , Correduría de Seguros ........,
CERTIFICA
Que en el día de . . . . . . . ., por (nombre y apellidos) . . . . . . . ., se han contratado pólizas de seguro cuyo contenido cubre, en la cuantía fijada reglamentariamente, los posibles siniestros que puedan producirse por la instalación y el funcionamiento de la plaza de toros portátil a ubicar en . . . . . . . . de la localidad de . . . . . . . . durante los días . . . . . . . . 1), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 del reglamento de festejos tradicionales de bous al carrer de la Comunitat Valenciana.
(1) Identifíquese el lugar, día y hora de celebración.
Los espectáculos que se efectúen en plazas de toros o en recintos taurinos que, sin ser considerados festejos taurinos tradicionales, supongan la presencia de una res de, como máximo, dos años de edad deberán atender a las siguientes condiciones:
a) Autorización: corresponderá al órgano de la Administración Autonómica con competencias para autorizar festejos de bous al carrer.
b) Condiciones de las reses: la res que participe en el espectáculo será añojo o eral y, en ningún caso, podrá tener una edad superior a los dos años de acuerdo con lo indicado en el
D.I.B. La res requerirá de la oportuna guía de transporte emitida por la conselleria competente en materia de ganadería.
c) Bienestar animal: la res no podrá ser objeto de maltrato. Asimismo, no podrá ser objeto de tratamientos degradantes ni humillantes, no se le podrá disfrazar ni vestir con ropas ni ser pintada por los participantes. En todo caso, la res deberá ir suelta y libre por el recinto acotado.
d) Los participantes en el espectáculo deberán tener los 16 años cumplidos.
e) Tanto la plaza o recinto taurino donde se efectúe el espectáculo deberán cumplir las condiciones de seguridad y de solidez requeridos según la normativa vigente en materia de bous al carrer. Asimismo, deberán adaptarse los elementos de cierre o protección para que no se produzca el posible escape de las reses participantes.
f) Los elementos de diversión que se ubiquen en el ruedo o lugar del evento no deberán presentar acabados ni características que supongan un riesgo para los participantes o reses. Asimismo, los materiales de los que estén fabricados deberán ser acordes con esta finalidad y no podrán utilizarse elementos metálicos.
g) El municipio donde se celebre el evento deberá prestar su conformidad por escrito para la realización de este espectáculo.
h) Procedimiento:
– La solicitud ser presentará con, al menos, 15 días hábiles de antelación a la realización del evento. Dicho modelo de solicitud estará publicado y se podrá obtener en la sede electrónica de la Generalitat (modelo 11130_BI).
– A la solicitud se deberá acompañar:
– Certificado emitido por técnico competente sobre la seguridad de los elementos de cierre.
– Certificado emitido por técnico competente sobre las adecuadas condiciones de los elementos de diversión que se ubiquen dentro del recinto o plaza.
– Certificado en el que se haga constar la identidad del personal médico y de la persona titulada en enfermería encargados de atender el servicio sanitario.
– Certificado de seguro de responsabilidad civil y accidentes.
– Declaración responsable por el organizador de que la res no será objeto de maltrato ni de cualquier otro comportamiento que atente contra el bienestar animal.
– Declaración de conformidad emitida por el Ayuntamiento de la localidad donde se celebre el espectáculo respecto su realización y para la utilización u ocupación de las vías públicas.
– Declaración del organizador/empresario, cuando proceda, de que cumple con la normativa vigente en materia de Hacienda y Seguridad Social.
– Designación por parte de la organización del personal responsable encargado de velar por la seguridad y el normal desarrollo del evento.
Se considerarán celebraciones particulares en recintos de uso público con reses aquéllas en las que el participante contrata u organiza un evento de carácter privado con el titular de un establecimiento acondicionado para poder acoger la realización de actos taurinos.
Tendrán esta consideración las empresas ganaderas con plaza de tientas o espacio habilitado para exhibir o correr reses bravas así como las fincas u otros lugares que cuenten con dichos elementos debidamente autorizados por la autoridad competente.
Esta contratación u organización podrá ser a título oneroso o lucrativo e, incluso, en su caso, también celebrarse con carácter gratuito o benéfico.
En todo caso, el arrendador de las instalaciones y, asimismo, cuando proceda, el de los animales que se exhiban, tendrán el carácter de organizador junto a los arrendatarios o personas que alquilen los servicios de aquéllos a efectos de las responsabilidades que se generen al efecto. No se considerarán válidos los contratos, acuerdos o pactos por los que se exonere de tal responsabilidad a alguna de las partes.
Requisitos:
1. Lugar de celebración: recintos ganaderos u otros espacios que cuenten con plaza de tientas o instalación equivalente debidamente declarada y certificada por técnico competente acerca de las condiciones de seguridad y solidez de sus elementos.
2. Tipo de celebración: fiesta privada en recinto considerado de pública concurrencia por su uso periódico, habitual o reiterado para estos eventos.
3. Comunicación: el organizador, sea el titular de la ganadería o la persona que la alquile, deberá presentar una declaración responsable ante la conselleria competente en materia de espectáculos. Esta declaración deberá indicar:
– Lugar donde se realizará la celebración.
– Titular de la ganadería o recinto considerado como arrendador.
– Nombre, apellidos, DNI y condición del arrendatario.
– Razón o motivo de la celebración.
– Precio estipulado.
– Número de personas asistentes.
– Día y hora de la celebración.
– Origen de las reses.
– Que se poseen los medios sanitarios adecuados para atender posibles incidencias.
4. La declaración deberá presentarse ante el órgano competente con al menos, tres días hábiles de antelación a su celebración.
5. Las reses que se exhiban en estas celebraciones no podrán tener más de 24 meses de edad de acuerdo con lo indicado en el Documento de Identificación de Bovinos (D.I.B).
6. Las instalaciones deberán contar siempre con botiquín y con un recinto para enfermería debidamente equipado para primeros auxilios. No obstante, para el caso de que el número de participantes en la celebración sea mayor a 20 personas, se deberá contar con una ambulancia debidamente equipada tipo A o B. El coste de la misma será una responsabilidad a negociar entre las partes.
7. La ganadería deberá contar con un seguro de responsabilidad civil y de accidentes que cubra las contingencias que pudieren tener lugar.
8. El arrendador dispondrá, al menos, de tres personas que actuarán como colaboradores- voluntarios.
1. Las clases prácticas de las escuelas taurinas se regirán por su normativa sectorial en vigor. No obstante, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana estarán vigentes las siguientes disposiciones:
a) Las clases prácticas se organizarán por las escuelas taurinas que, inscritas en el Registro del Ministerio de Cultura, tengan su sede en la provincia donde aquéllas vayan a tener lugar. Asimismo, podrán organizarse por personas físicas o jurídicas públicas o privadas previo acuerdo y a través de aquéllas.
b) Únicamente podrán intervenir los alumnos y alumnas de las referidas escuelas a los efectos de procurar una formación integral a los futuros profesionales. De igual modo, las escuelas deberán contar con profesionales que intervengan como profesores. Al menos, uno de ellos ejercerá como director de lidia.
c) Las clases prácticas podrán ser con machos y hembras con o sin muerte de la res.
En las clases prácticas con muerte de la res sólo podrán participar alumnos y alumnas con 14 años cumplidos. En todo caso, los menores de 18 años deberán contar con autorización del padre, madre o persona que ostente la guarda, custodia o tutoría legal, salvo que aquéllos estén legamente emancipados.
El alumnado interviniente irá vestido contraje corto o campero.
Las reses machos deberán tener entre uno y dos años de edad, las hembras entre uno y ocho años. Como excepción, si el alumno/a con 16 años cumplidos estuviere suficientemente preparado a juicio de la dirección de la escuela, podrá lidiar reses entre dos y tres años de edad.
En casos específicos, si así se considerase oportuno por la dirección o profesorado de la escuela, podrá practicarse la suerte de varas utilizándose una puya de tienta de reses.
En supuestos determinados, si la res diese un juego excepcional en el ruedo, a petición de ganadero, el director de lidia decidirá si se da muerte a la res o que esta suerte se efectúe de manera simulada para su posterior regreso a la explotación ganadera.
d) Se podrán efectuar clases magistrales con reses como complemento de la actividad formativa. Éstas se llevarán a cabo por uno o dos profesionales con categoría de matador de toros o novillero con picadores, aún cuando no estén en activo. Las reses que se lidien tendrán entre dos y tres años de edad.
e) Las clases prácticas podrán efectuarse en las plazas de las propias escuelas taurinas, en otras plazas permanentes, no permanentes o portátiles y en recintos taurinos debidamente acondicionados.
En el supuesto de que se realicen en recinto taurino sólo podrán efectuarse clases prácticas sin muerte de la res. Los requisitos que deberán cumplir estos recintos serán:
1. El recinto taurino deberá ser un espacio cerrado en todo su perímetro. Los elementos de cierre que se utilicen, allí donde corresponda, serán barreras verticales, cadafals o graderíos no admitiéndose el cierre por barreras de tijera.
2. La superficie que se utilice como ruedo deberá ser redonda, redondeada, cuadrada o rectangular, no admitiéndose ruedos con forma irregular. En todo caso, el ruedo deberá tener un diámetro suficiente a juicio del responsable de la escuela para poder efectuar la clase con garantías.
3. El ruedo contará con burladeros o elementos equivalentes que permitan la salida y el refugio de los actuantes. Los burladeros o equivalentes se situarán de manera equidistante unos de otros.
4. La superficie que se utilice como ruedo deberá estar cubierta, en su totalidad, con una capa de arena o tierra para evitar que las reses se lesionen.
5. El ruedo no presentará irregularidades en su suelo, será diáfano en toda su extensión y no podrá contener obstáculos o elementos como bancos, farolas, bolardos, árboles o cualquier otro objeto equivalente.
6. Se instalarán chiqueros para la permanencia de las reses en función del número de animales a lidiar.
7. Todas las instalaciones serán certificadas por técnico competente contratado por el organizador. El informe que se emita será comunicado al director de la escuela o, en su defecto, a quien lo sustituya antes del inicio de las clases.
8. Sólo podrán efectuarse clases prácticas sin muerte de la res.
f) Las clases prácticas no podrán anunciarse, en ningún caso, como espectáculos taurinos.
Para cada estructura se deberá disponer de un expediente técnico oficial que incluya los documentos que proporcionen la información detallada relativa al diseño, los cálculos, el método de fabricación, la información relativa al mantenimiento y para las inspecciones a realizar. El expediente debe estar disponible para ser utilizado como una documentación registrada y obligatoria dondequiera que los técnicos que efectúen la supervisión y dirección del montaje de las instalaciones puedan comprobar la resistencia y sobrecargas de los cadafals y plataformas para público. También deberán contener todos los informes de inspección.
El expediente técnico debe contener, al menos, lo siguiente:
– Justificación de la fecha de construcción.
– Planos de diseño (presentación de las dimensiones importantes de seguridad de toda la estructura, en formato y escala legibles)
– Descripción, dimensiones y características técnicas de los elementos estructurales.
– Diseño y cálculo de la estructura.
– Aforo del cadafal o plataforma para público.
– Para las plataformas para público con aforo superior a 200 personas, plano que muestre los recorridos de evacuación desde las localidades hasta el espacio exterior y anchura de los elementos de evacuación (pasos radiales y longitudinales, escaleras, puertas exteriores, etc.), aplicando las hipótesis de bloqueo previstas en el Código Técnico de la Edificación.
– Asimismo, deberá aportarse documentación que recoja una relación de las operaciones que, a juicio del técnico y del fabricante, sea necesario realizar para asegurar un correcto montaje de la estructura, así como un documento que recoja específicamente las labores de mantenimiento mínimas que sea necesario llevar a cabo para garantizar las condiciones resistentes iniciales de la estructura, fijándose el tiempo estimado de vida de aquellas partes esenciales que tengan carácter perecedero, tales como los tableros de los asientos y la pintura de protección anticorrosiva de la estructura, entre otros.
– Todos los informes de inspección.
En el caso de no poder determinar las características técnicas de los elementos estructurales, y por tanto no aportar cálculo de la estructura, se deberá aportar Informe de Prueba de sobrecarga mínima de 500 Kg/m2 de la plataforma horizontal o graderío, y empuje de 300 Kg/m en los elementos de protección horizontal realizada a la estructura.
Placa de identificación:
Cada estructura deberá llevar fijada una placa de identificación que muestre la siguiente información:
– Nombre y dirección del fabricante/titular
– Número del fabricante/titular
– Mes y año de fabricación
– Aforo
Intervalos de Inspección:
1. Estructuras que dispongan de fecha de construcción y expediente técnico:
– Hasta los 5 años exento.
– De más de 5 años: quinquenal.
2. Estructuras que dispongan de fecha de construcción y prueba de carga:
– Hasta los 5 años exento
– De más de 5 años: trienal
3. Estructuras que no dispongan de fecha de construcción y dispongan de prueba de carga: trienal.
En todos los supuestos anteriores el período indicado para la inspección quedará condicionado por la realización de modificaciones o alteraciones en la estructura cuando ello suponga un cambio sobrevenido considerado como esencial. En este caso, la inspección deberá realizarse en dicho momento iniciándose o reiniciándose, según proceda, el cómputo quinquenal o trienal que corresponda.
Se entenderá por cambio esencial aquélla que afecte a la altura de los barrotes de las instalaciones, a su ampliación en horizontal o, en su caso, cuando dicha ampliación afecte al aforo inicial. También se considerará como tal el cambio cuando un técnico así lo considere vista la agregación de elementos o añadidos a la instalación de origen.
Calificación de los defectos y resultado de la inspección técnica:
– Defectos leves (DL): Defectos que no tienen un efecto significativo en la seguridad de la estructura y no minoran las condiciones de seguridad exigidas.
– Defectos graves (DG): Defectos que disminuyen las condiciones de seguridad exigidas
Cuando en una inspección técnica no se detecten defectos o sólo se detecten defectos clasificados leves, el resultado de la inspección técnica será favorable.
Si en una inspección técnica se detectase algún defecto clasificado como grave el resultado de la inspección técnica será desfavorable. La estructura no podrá ser emplazada en ningún festejo taurino hasta que se subsanen los defectos.
Materias a inspeccionar y calificación de defectos:
La inspección cubrirá al menos los aspectos siguientes:
– Correspondencia de la estructura con el Expediente Técnico, si está completa, sin modificaciones y correctamente instalada.
– Inspección visual comprobando todos los elementos en cuanto a señales de deformación: elementos torcidos, doblados, abollados, piezas sueltas, o fisuras. Asimismo, oxidación del acero y, en las maderas, carcoma, podredumbre, delaminación. Las soldaduras, pernos, pasadores y uniones de carácter crítico se deberían inspeccionar minuciosamente en cuanto a evidencia de grietas o desgaste excesivo
Métodos de inspección recomendados:
Si el diseño de la estructura no permite la aplicación de los métodos de inspección establecidos en el presente documento, ésta se llevará a cabo de conformidad con un método equivalente, que deberá figurar como tal en el informe de inspección. El método de inspección visual significa que, además de visualizar los elementos en cuestión, el Inspector deberá, si procede, palparlos, o inspeccionarlos de cualquier otra manera apropiada sin la utilización de equipos.
Puntos de inspección mínima:
| Elemento | Método | Causas de rechazo | Evaluación de las deficiencias | |
| Leve | Grave | |||
| Expediente Técnico | Inspección visual | No se corresponde con la estructura | X | |
| Existencia de modificaciones o reformas que afectan a la estructura. | X | |||
| Existencia de modificaciones o reformas que no afectan a la estructura. | X | |||
| Barrotes | Inspección visual | Deformación elástica con separación entre caras internas de los barrotes comprendida entre 28 y 32 cm | X | |
| Deformación elástica con separación entre caras internas de los barrotes inferior a 28 cm o superior a y 32 cm | X | |||
| Deformación plástica | X | |||
| Anclaje a la estructura que no garantiza su solidez | X | |||
| Signo de corrosión sin minoración condiciones de seguridad | X | |||
| Signo de corrosión con minoración condiciones de seguridad | X | |||
| Altura del travesaño inferior superior a 10 cm desde el nivel del terrero no motivado por la disponibilidad estructural. | X | |||
| Estructura | Inspección visual | Perfiles verticales, deformación elástica inferior a flecha L/300 | X | |
| Perfiles verticales, deformación elástica superior a flecha L/300 | X | |||
| Perfiles horizontales, deformación elástica inferior a flecha L/250 | X | |||
| Perfiles horizontales, deformación elástica superior a flecha L/250 | X | |||
| Deformación plástica | X | |||
| Barras arriostramiento | Inspección visual | Deformación elástica | X | |
| Deformaciones plásticas | X | |||
| Anclaje a la estructura que no garantiza su solidez | X | |||
| Plataforma superior o graderío | Inspección visual | Falta de sujeción firme a la estructura que impida su deslizamiento | X | |
| Falta de protección contra caída de objetos | X | |||
| Signo de corrosión en la chapa metálica o carcoma, podredumbre, delaminación en la madera sin minoración condiciones de seguridad | X | |||
| Signo de corrosión en la chapa metálica o carcoma, podredumbre, delaminación en la madera con minoración condiciones de seguridad | X | |||
| Barandillas | Inspección visual | Dispone de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera de entre 10 y 15 cm de diámetro. | X | |
| Dispone de aberturas que puedan ser atravesadas por una esfera mayor de 15 cm de diámetro | X | |||
| Anclaje a la estructura que no garantiza su solidez | X | |||
| Anclajes entre piezas | Inspección visual | Existencia de elementos salientes con riesgo de corte o golpeo en las personas | X | |
Todos los puntos enumerados deben considerarse de inspección obligatoria, salvo que no sean aplicables a la estructura inspeccionada. Las deficiencias que se relacionan, al no ser exhaustivas, podrán ser objeto de desarrollo con el objetivo de hacer particularizaciones y aumentar el grado de especificidad de las mismas. Sin perjuicio de lo anterior, una estructura podrá ser rechazada siempre y cuando se presente a inspección en condiciones inadecuadas para la realización del ensayo según el método especificado o método equivalente.