Nuevo régimen urbanístico del patrimonio edificado rural y de la implantación de ciertas actividades industriales en la Comunidad Valenciana


Decreto LEY 4/2022, de 10 de junio, del Consell, por el que se modifica el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell.

Vigente desde 13/06/2022 | DOGV 9360/2022 de 13 de Junio de 2022

Esta norma, por un lado, activa excepcionalmente una serie de instrumentos territoriales y urbanísticos, ya contemplados en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana, que permiten una implantación más flexible en el territorio de actividades, especialmente industriales de alto componente tecnológico e innovador, al tiempo que se les exige un estricto cumplimiento de la legalidad ambiental. De este modo, los nodos de actividad económica, los parques comarcales de innovación, los polígonos industriales en el medio rural, y los proyectos territoriales estratégicos pueden ubicarse en el territorio con una serie de ventajas urbanísticas, fiscales, o de criterios territoriales contemplados en la legislación vigente.

Por otro lado, regula la reconstrucción y rehabilitación del patrimonio edificado del mundo rural, especialmente el relacionado con las muestras de arquitectura vernácula, estableciendo pautas de intervención a través de licencia municipal ajustada al mantenimiento y rehabilitación de este patrimonio cultural, eximiendo de algunos parámetros propios del suelo no urbanizable que harían muy dificultoso llevar a cabo este proceso, y permitiendo con carácter excepcional la división horizontal de las viviendas siempre que su intervención sea coherente con las pautas arquitectónica y compositivas que tienen que identificar los instrumentos de ordenación pertinentes.

Vigencia desde: 13-06-2022

PREÁMBULO

Las modificaciones normativas que introduce el presente decreto-ley responden a una extraordinaria y urgente necesidad derivada de la actual situación económica, climática y geopolítica, que está afectando en gran manera a la reorientación de las políticas económicas, energéticas y medioambientales de los distintos territorios de la Unión Europea, con afecciones importantes y sobrevenidas en la calidad de vida de la ciudadanía y la resiliencia de los territorios. En este contexto, la Comunitat Valenciana por su fragilidad climática, su dependencia energética, y su vocación económica exportadora y abierta al mercado, la hacen un territorio altamente vulnerable a estas dinámicas globales.

Desde este punto de vista de cambio coyuntural pero también estructural, se están produciendo procesos económicos importantes y disruptivos, especialmente relacionados con la industria y sus cadenas de proveedores y logísticas, que están reconfigurando antiguas geografías económicas en favor de modelos de clústers más integrados, y más próximos espacialmente en cuanto a la concentración de las distintas cadenas productivas. Estas nuevas pautas de localización van a producir cambios en las cadenas de valor, y su distribución a escala mundial.

También se están produciendo procesos de relocalización industrial a raíz de la pandemia y sus secuelas como la crisis de suministro de componentes o el incremento de los costes de transporte. Estas circunstancias están ralentizando la actividad industrial en sectores punteros, y obliga a un nuevo diseño más local de las cadenas logísticas.

En este escenario económico tan volátil, y en el cual la Comunitat Valenciana está emergiendo como uno de los territorios más atractivos para la inversión internacional, es necesario activar instrumentos territoriales y urbanísticos, ya contemplados en la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana (ETCV), a los que este decreto-ley eleva su rango legal, implementando un procedimiento sencillo en su tramitación y posterior declaración del Consell. Estos instrumentos estratégicos permitirán un modelo de implantación en el territorio de actividades, especialmente industriales de alto componente tecnológico e innovador, con una mayor flexibilidad, pero no exentos del cumplimiento más estricto de la legalidad ambiental y su integración en la Infraestructura verde del territorio y el paisaje. Son instrumentos excepcionales y para situaciones excepcionales como las derivadas de la coyuntura actual.

Los nodos de actividad económica, los parques comarcales de innovación, los polígonos industriales en el medio rural, y los proyectos territoriales estratégicos, todos ellos definidos en la ETCV, podrán ubicarse en el territorio con una serie de ventajas urbanísticas, fiscales, o de criterios territoriales que estén contemplados en la legislación vigente, pudiendo incluso, en el caso de los proyectos territoriales estratégicos, permitir excepcionalmente la venta directa del patrimonio público de suelo a un proyecto industrial que cumpla con los adecuados requisitos económicos, ambientales y sociales. Es evidente que estos suelos deberán ser compatibles con este uso y tener los pronunciamientos adecuados desde el punto de vista ambiental, territorial y funcional.

Se trata en este caso de activar aquellas palancas instrumentales, en materia de ordenación del territorio, que permitan mantener la competitividad del tejido productivo de la Comunitat Valenciana, evitando que inversiones transformadoras, y de mejora de la calidad de nuestro sistema económico, puedan desviarse a otros territorios por la falta de flexibilidad de nuestro sistema normativo en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Otra de las aportaciones importantes de este decreto-ley es el referente a la reconstrucción y rehabilitación de nuestro patrimonio edificado del mundo rural, especialmente el relacionado con las muestras de arquitectura vernácula. Con la aprobación del modelo de intervención sobre las viviendas implantadas al margen de la legalidad en suelo no urbanizable, pero que generan impactos sobre el territorio, mediante la denominada minimización de impactos, todas aquellas edificaciones del mundo rural que, por su fecha de construcción, tienen otorgado atributo de legalidad, quedan fuera de este mecanismo, produciéndose una situación no deseable que genera una cierta discriminación negativa, en cuanto a posibilidades de intervención sobre las edificaciones rurales legales de interés patrimonial, que este decreto-ley trata de corregir para fomentar la recuperación y puesta en valor de este patrimonio. Se trata de edificaciones aisladas, o de núcleos rurales históricos de interés patrimonial que tienen que estar identificados y catalogados previamente en instrumentos de ordenación o de planificación territorial o urbanística.

Precisamente, el periodo de aislamiento debido a la Covid-19 ha sido un momento de revalorización del mundo rural, de los espacios libres y el contacto con la naturaleza. Los datos recientes de pernoctaciones turísticas, ya de final del periodo pandémico, confirman esta realidad que se va a convertir en estructural, tal y como apuntan recientes informes sobre el mundo rural elaborados por el Comité Económico y Social de España y de la Comunitat Valenciana. De ahí la urgencia de la revitalización de estas construcciones rurales con fines residenciales, pero también para usos turísticos, culturales o artísticos, entre otros. Es una demanda sentida y urgente por parte de los actores económicos y sociales del mundo rural, y es clave en la fijación de la población en este medio y en la lucha contra la despoblación.

Por ello, el decreto-ley establece las pautas de intervención a través de licencia municipal ajustada al mantenimiento y rehabilitación de este patrimonio cultural, eximiendo de algunos parámetros propios del suelo no urbanizable que harían muy dificultoso llevar a cabo este proceso, y permitiendo con carácter excepcional la división horizontal de las viviendas siempre que su intervención sea coherente con las pautas arquitectónica y compositivas que tienen que identificar los instrumentos de ordenación pertinentes.

Asimismo, este decreto-ley aprovecha los recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo respecto del alcance de los documentos económicos que debe contener un plan de acción territorial, algunos de los cuales se encuentran en tramitación y es necesario fijar de forma precisa y proporcional el contenido de estos documentos.

Por último, se procede a dar nueva redacción al apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, pues debido a un error de redacción en el apartado 3 del artículo 10 del Decreto ley 1/2022, de 22 de abril, del Consell, de medidas urgentes en respuesta a la emergencia energética y económica originada en la Comunitat Valenciana por la guerra en Ucrania (publicado en el DOGV 9323, 22.04.2022), que modificó las letras a y b del citado apartado, han desaparecido de la redacción del mismo las letras c, d, e, f, g, h e i, que es preciso recuperar. En aras de la seguridad jurídica, se aprueba de nuevo la redacción completa del citado apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 14/2020.

El artículo 44 de l'Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana preceptúa que el Consell, en casos de extraordinaria y urgente necesidad, podrá dictar disposiciones legislativas provisionales por medio de decretos-leyes sometidos a debate y votación en Las Corts, atendiendo a lo establecido en el artículo 86 de la Constitución Española para los decretos-leyes que pueda dictar el Gobierno de España. En el presente supuesto, debido a la urgencia con la que han de acometerse estas modificaciones, concurren las notas de extraordinaria y urgente necesidad que justifican la adopción de la modificación operada en este decreto-ley del Consell, configurándose este como el único instrumento jurídico posible para realizarlas.

Este decreto-ley responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, eficiencia y transparencia, exigidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Se cumplen los principios de necesidad y eficacia dado el interés general en el que se fundamenta la implementación de un procedimiento sencillo en la tramitación y posterior declaración del Consell de los ámbitos estratégicos o proyectos territoriales estratégicos así como los demás objetivos que se propone conseguir esta norma y por ser el decreto-ley el instrumento jurídico más adecuado e inmediato para garantizar su consecución. La norma cumple también con el principio de proporcionalidad, por contener la regulación imprescindible para atender la necesidad de establecer las medidas extraordinarias que en él se regulan. Del mismo modo se ajusta al principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de eficiencia, no se establecen más cargas que las estrictamente necesarias, y respecto del principio de transparencia la urgencia en su aprobación justifica que se haya exceptuado en su tramitación la consulta previa e información pública.

Por todo esto, y en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 44.4 y 49.1.15ª del Estatut d'Autonomia de la Comunitat Valenciana, el artículo 58 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta de la consellera de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, previo informe favorable de la Abogacía General de la Generalitat, y previa deliberación del Consell, en la reunión del 10 de junio de 2022,

DECRETO

Artículo 1. 
Modificación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell

1. Se modifica el apartado 7 del artículo 6 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:

«7. En la elaboración de la sección cultural de los catálogos de protecciones, cuando esta se tramite de manera independiente, así como de los planes especiales, cuya función sea la de identificación, conservación y preservación de los elementos y los ámbitos correspondientes y cuyas determinaciones no comporten incremento de volumetría ni modificación en la configuración de los bienes existentes ni de su entorno, no es necesario un instrumento de paisaje. En estos casos, se tendrán en cuenta criterios paisajísticos y se introducirán condicionantes que preserven el paisaje de acuerdo con la legislación sectorial específica en la materia.»

2. Se añade un nuevo apartado 6 en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell con la siguiente redacción:

«6. La Estrategia Territorial de Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos con la finalidad de cumplir los objetivos, principios y criterios contemplados en la misma. La declaración se realizará por acuerdo del Consell.»

3. Se modifica el apartado 6 del artículo 16 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactado del siguiente modo:

«6. Los planes de acción territorial se formalizarán con la documentación gráfica y escrita que sea más adecuada para la definición de su contenido y para su evaluación ambiental. Solamente serán exigibles la memoria de viabilidad económica y el informe de sostenibilidad económica en el caso de que se propongan actuaciones de transformación urbanística, debiendo adecuar sus contenidos a la escala de estos planes. Todo ello sin perjuicio de la pertinencia de la memoria económica relacionada con el programa de actuaciones del plan.»

4. Se modifica la letra a del apartado 7 del artículo 105 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que queda redactada del siguiente modo:

«a) Las actividades industriales objeto de implantación estarán incluidas dentro de un proyecto de inversión estratégica sostenible o un proyecto territorial estratégico para actividades industriales de alto componente tecnológico e innovador declarado por el Consell.»

5. Se añade un nuevo capítulo IV en el título IV del libro II del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, que incluye un nuevo artículo 231 bis, con la siguiente redacción:

···

«Capítulo IV. 
Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula.»«Artículo 231.bis. 
Rehabilitación y recuperación de núcleos rurales tradicionales o de arquitectura vernácula.

1. Cualquier instrumento de ordenación o de planificación territorial o urbanística podrá identificar y regular aquellos núcleos rurales tradicionales en suelo no urbanizable o edificaciones aisladas de arquitectura vernácula -construidos con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 19/1975, de 2 de mayo, de reforma de la Ley sobre el régimen del suelo y ordenación urbana– y susceptibles de recuperación atendiendo a razones arquitectónicas, históricas, ambientales, paisajísticas o sociales. La delimitación de sus ámbitos incluirá el perímetro, el parcelario y todos los elementos estructurantes que lo contextualicen, así como los elementos de urbanización originales que pudieran existir, exigiendo su mantenimiento siempre que sea posible.

2. Los usos autorizables en las edificaciones existentes deberán concretarse expresamente en los instrumentos señalados en el apartado anterior, de entre los previstos en los epígrafes a, b, e apartado 2º; y f apartados 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 211 de este texto refundido. La regulación de estos usos deberá fundamentarse en la mejor conservación de los elementos y configuración originales de las construcciones, evitando la pérdida del carácter y autenticidad del lugar. Con el fin de alcanzar la recuperación de estas edificaciones, se podrá exceptuar el cumplimiento de los parámetros urbanísticos y de los requisitos para evitar la formación de núcleos de población, exigidos con carácter general en este texto refundido.

3. La recuperación y rehabilitación de núcleos rurales tradicionales o arquitectura vernácula se realizará mediante licencia municipal cumpliendo las condiciones que se detallen en los instrumentos correspondientes, especialmente en lo referente a técnicas constructivas, autenticidad de materiales, y obras o servicios imprescindibles para lograr las condiciones ambientales y de habitabilidad necesarias para su utilización priorizando, en todo caso, su autosuficiencia.

4. Se admite la división horizontal sobre las construcciones anteriores siempre que, respetando la parcelación original, se destinen a usos admitidos y se ajusten a la edificación y la composición volumétrica originales.»

···

6. Se añade una nueva disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

«Disposición adicional octava. 
Ámbitos estratégicos y proyectos territoriales estratégicos para las actividades económicas en el territorio y procedimiento para su declaración.

1. La Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana permite declarar ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio y proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador.

2. Los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio pueden adoptar la forma de nodos de actividad económica, parques comarcales de innovación o polígonos industriales o terciarios en el sistema rural, de acuerdo con lo previsto en la citada estrategia territorial.

3. Para la declaración de proyecto territorial estratégico para actividades industriales de alto componente tecnológico e innovador se utilizará como referencia la clasificación de sectores de alta y media-alta tecnología del Instituto Nacional de Estadística o de otras organizaciones internacionales.

4. El procedimiento para la declaración de un ámbito estratégico para las actividades económicas en el territorio o de un proyecto territorial estratégico para industrias de alto componente tecnológico e innovador se iniciará a instancia de la conselleria con competencia por razón de la materia, que deberá presentar ante la conselleria competente en materia de ordenación de territorio una descripción sucinta con indicación de los datos más relevantes y, en especial, el impacto sobre la renta, el empleo de calidad y la estructura productiva. Recibida la documentación se someterá a consulta pública en los términos previsto en el artículo 51 del presente texto refundido y se dará audiencia a los municipios afectados. Finalizado el plazo de consultas, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio emitirá informe de adecuación y compatibilidad con los objetivos, principios y criterios de la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. En caso de ser favorable, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio, elevará la propuesta para su declaración por el Consell, que, en su caso, podrá declarar su interés público y el acogimiento a los regímenes preferentes en cuanto a su tramitación, ventajas fiscales, exenciones de cargas urbanísticas y otras, previstas en la legislación vigente. Asimismo, el acuerdo del Consell podrá designar, en cada caso, los órganos responsables de la elaboración, tramitación, aprobación, gestión y seguimiento de los ámbitos estratégicos para las actividades económicas en el territorio o de los proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, y de los restantes instrumentos de gestión y edificación.

5. En el caso de proyectos territoriales estratégicos para industrias de alto componente tecnológico e innovador, la declaración habilitará la posibilidad de transmisión directa del patrimonio público de suelo, a los efectos del apartado 7 del artículo 105 de este texto refundido, y la posibilidad de eximir licencias municipales reguladas por la Generalitat, previa audiencia a los municipios afectados.

6. La declaración favorable del Consell es una mera determinación del carácter estratégico de la actuación y no prejuzga su viabilidad. Los efectos de esta declaración tendrán una vigencia temporal de tres años, cesando dichos efectos de manera automática, sin necesidad de declaración expresa de caducidad, si previamente no se ha procedido a la aprobación definitiva del plan o proyecto.

7. Se añade una nueva disposición transitoria trigésimo primera del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, con la siguiente redacción:

«Disposición transitoria trigésimo primera. 
Los procedimientos urbanísticos o territoriales que, pudiéndose acoger al procedimiento previsto en el artículo 15.6 de este texto refundido, hubieran iniciado ya su tramitación, podrán solicitar el cambio de procedimiento y conservar los trámites que coincidan con el mismo.»

Artículo 2. 
Modificación del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica

Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del Decreto ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, que queda redactado así:

1. Los emplazamientos de las centrales fotovoltaicas, además de los criterios generales indicados, tendrán en cuenta los criterios específicos territoriales y paisajísticos siguientes:

a) Respetar los valores, procesos y servicios de la infraestructura verde del territorio, así como de sus elementos de conexión territorial, no pudiendo reducir en más de un 10 % la anchura de los corredores territoriales que se encuentran afectados por la instalación de la central fotovoltaica, salvo que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energético prioritario y se acredite con informe de medio natural la irrelevancia ambiental de una reducción mayor.

b) Distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden como son los bienes de interés cultural, bienes de relevancia local, monumentos naturales y paisajes protegidos, salvo que el instrumento de paisaje demuestre que ni la contextualización ni la percepción de estos recursos se ve afectada negativamente por la central fotovoltaica, o que un determinado ámbito territorial o proyecto concreto haya sido declarado energético prioritario y, en este caso, se procederá en la resolución a establecer la distancia, que será como mínimo la establecida en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural.

c) Evitar ocupar suelos con pendientes superiores al 25 %.

d) Evitar la ocupación de zonas de peligrosidad de inundación 1, 2, 3 y 4 de las categorías del Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) o categorías equivalentes establecidos a partir de cartografías de peligrosidad aprobadas por organismos oficiales, como el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables.

e) Utilizar el menor suelo posible de alto valor agrológico, no pudiendo implantarse en los suelos de muy alta capacidad agrológica, salvo mejor conocimiento científico.

f) Minimizar el suelo sellado y los movimientos de tierras de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural.

g) Alejar el perímetro o envolvente del emplazamiento de la central fotovoltaica al menos 100 metros del cauce de los corredores territoriales fluviales regionales y hasta 50 metros del resto de cauces, sin perjuicio del informe del organismo de cuenca competente.

h) Priorizar la adaptación de la central fotovoltaica a la morfología del territorio y del paisaje y a los elementos naturales de interés aunque la planta fotovoltaica tenga que ser discontinua.

i) Minimizar la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos, no pudiendo implantarse en los de alta permeabilidad y buena calidad del acuífero subyacente, excepto mejor conocimiento científico disponible o empleo de tecnología apropiada que garantice la infiltración del agua al subsuelo.

DISPOSICIONES FINALES. 

Disposición Final Primera. 
Habilitación para el desarrollo reglamentario

El Consell podrá dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo, ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto-ley. Asimismo, la persona titular competente en materia de ordenación del territorio y paisaje podrá dictar cuantos actos y disposiciones reglamentarias sean necesarios en aquellos supuestos en los que este decreto-ley atribuye expresamente la competencia a la Conselleria, conforme a la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell.

Disposición Final Segunda. 
Entrada en vigor

El presente decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

València, 10 de junio de 2022

El president de la Generalitat,

XIMO PUIG I FERRER

La consellera de Política Territorial,

Obras Públicas y Movilidad,

REBECA TORRÓ SOLER