Decreto-Ley 13/2020, de 22 de julio, por el que se modifica la Ley 7/2011, de 23 de marzo, de salud pública de Extremadura, en relación con el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de salud pública adoptadas como consecuencia de las crisis sanitarias ocasionadas por la COVID-19 u otras epidemias.
DOE 144/2020 de 27 de Julio de 2020
Se modifica la Ley 7/2011, de salud pública para introducir un régimen sancionador aplicable, a partir del 28 de julio de 2020, a los incumplimientos de las medidas de salud pública adoptadas para hacer frente a las situaciones de crisis sanitarias derivadas de la Covid-19 u otras epidemias.
En él se establece una remisión al régimen general de supervisión, vigilancia, control e inspección, si bien se introducen dos especialidades:
- se atribuye la condición de autoridad sanitaria al personal encargado de realizar las labores de seguimiento y control de la enfermedad; y
- se atribuye la condición de agentes de la autoridad a todo el personal inspector de las distintas consejerías con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención en todos los sectores, incrementado con ello el número de agentes destinado a labores inspectoras o de control.
Asimismo, se introduce un elenco de infracciones y sanciones con tipos más específicos aplicables en relación con las medidas especiales de prevención y de intervención administrativa que pudieran adoptarse, en particular en relación con la COVID-19.
Con respecto a la competencia y al procedimiento sancionador, se hace residir en los órganos autonómicos centrales en materia de salud pública la competencia para incoar y sancionar.
Además, para aquellas conductas que, a pesar de constituir un riesgo para la salud pública, no conllevan una sanción especialmente gravosa e irreparable, se articula, la posibilidad de implementar un procedimiento especial abreviado con la finalidad de que la medida correctora despliegue su eficacia inmediata.
También, se prevé la modificación del régimen competencial previsto para la adopción de las medidas extraordinarias y urgentes que tiene por finalidad suplir al Consejo de Gobierno, sin perjuicio de la convalidación, por este último, de la decisión adoptada por el titular de la Consejería competente en materia de salud pública.
Por último, se dispone un mandato específico para articular los instrumentos de colaboración que fueran necesarios durante la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, pudiendo las autoridades sanitarias autonómicas delegar o encomendar a las entidades locales o a sus organismos públicos la realización de aquellas actuaciones o tareas que se consideren necesarias por razones de eficiencia y agilidad administrativa, así como promover la suscripción de protocolos de colaboración.