Nuevo régimen sancionador en materia de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas de la Región de Murcia


Decreto Ley n.º 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Vigente desde 30/09/2022 | BORM 226/2022 de 29 de Septiembre de 2022

Esta norma, entre otros contenidos, tipifica como infracción la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias sin título habilitante, excediendo sus límites o quebrantando la prohibición o suspensión ordenada por la autoridad competente.

Asimismo, refuerza la protección de los derechos e intereses en materia de juego y apuestas, estableciendo un mayor control e intervención por razones de salud y orden públicas. De este modo, se incluye como infracción grave el incumplimiento de los horarios para la apertura y cierre de los establecimientos de juego y locales específicos de apuestas, hasta ahora regulado como infracción leve.

Por último, modifica las definiciones de “espectáculos públicos”, “actividades recreativas” y “establecimientos públicos” recogidas en la Ley 2/2011 de la Región de Murcia, y añade la definición de “titulares del establecimiento público o instalación”.

Vigencia desde: 30-09-2022

TÍTULO PRELIMINAR. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Definiciones.

TÍTULO I. 
RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 3. 
Principios generales de la potestad sancionadora.

Artículo 4. 
Sujetos responsables.

TÍTULO II. 
INFRACCIONES

Artículo 5. 
Infracciones administrativas.

Artículo 6. 
Infracciones muy graves.

Artículo 7. 
Infracciones graves.

Artículo 8. 
Infracciones leves.

Artículo 9. 
Prescripción de las infracciones.

TÍTULO III. 
SANCIONES

Artículo 10. 
Sanciones.

Artículo 11. 
Prescripción de las sanciones.

Artículo 12. 
Graduación de la sanciones.

Artículo 13. 
Caducidad del Procedimiento.

TÍTULO IV. 
COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO

Artículo 14. 
Órganos competentes.

Artículo 15. 
Procedimiento sancionador.

Artículo 16. 
Medidas provisionales.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria única 

Disposiciones finales 

Disposición final primera 

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.