Nuevo régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales en Álava


Norma Foral 17/2019, de 23 de octubre, reguladora del régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales.

Vigente desde 05/11/2019 | BOTHA 127/2019 de 4 de Noviembre de 2019

La presente Norma Foral se dicta en cumplimiento de la Sentencia del TS de 23 de mayo de 2019, que ratifica la del TSJ del País Vasco de 9 de marzo de 2016, por la que se anularon los arts. 1.4, 2. Uno, 2. Tres, 4 y la Disp. Adic. Única de la NF 4/2015, sobre la singularidad foral en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la administración local en el Territorio Histórico de Álava.

La misma establece el límite máximo total que pueden percibir los miembros de las entidades locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la entidad local y a su población, y ajustándose a los principios y estructura establecidos por la Disp. Adic. 2ª.11 LRBRL.

El límite máximo aplicable a Vitoria-Gasteiz pasa a ser de 95.000 euros, actualizándose conforme lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero del Gobierno Vasco.

Vigencia desde: 05-11-2019

Las Juntas Generales de Álava en su sesión plenaria celebrada el día 23 de octubre de 2019, han aprobado la siguiente norma foral:

Norma Foral 17/2019, de 23 de octubre, reguladora del régimen retributivo de los miembros de las corporaciones locales.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 

Dentro de las competencias atribuidas a los órganos forales de los Territorios Históricos está la de establecer el marco regulatorio de las asignaciones retributivas máximas a los miembros de las corporaciones locales, atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional segunda, Régimen foral vasco, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

"En el marco de los objetivos de estabilidad presupuestaria y en virtud de las competencias y facultades que en materia de régimen local y financiación local les confiere la disposición adicional primera de la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía, la Ley del Concierto Económico y la disposición adicional segunda de la Ley de Bases de Régimen Local, los órganos forales de los Territorios Históricos vascos determinarán los límites máximos totales del conjunto de las retribuciones y asistencias de los miembros de las Corporaciones Locales (...). La determinación de tales retribuciones atenderá a los principios y estructura establecidos, en su caso, por la legislación estatal."

No obstante, con fecha 29 de mayo de 2019, la Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Cuarta del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 677/2019, que ratifica el fallo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (sentencia 86/2016 en el recurso número 199/2015), en el cual se impugna la Norma Foral 4/2015 de 11 de febrero de las Juntas Generales de Álava sobre la singularidad en la aplicación de las medidas de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local en el Territorio Histórico de Álava, publicada en el BOTHA número 22 de 20 de febrero de 2015.

En el Fundamento Jurídico sexto de la sentencia del TSJPV, se indica que el artículo 4.1 de la citada Norma Foral 4/2015 establece el régimen de retribuciones de los miembros de las Corporaciones Locales sin ajustarse a la disposición adicional 2ª-11 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, introducida por la Ley 27/2013, según la cual los Territorios Históricos del País Vasco determinarán los límites máximos totales del conjunto de retribuciones y asistencias de los miembros de las corporaciones locales y del personal a su servicio, con arreglo a los principios y estructura establecidos por la legislación estatal.

En concreto, los fallos judiciales encuentran una discrepancia entre los tramos de población establecidos en la normativa foral y estatal.

Por ello, se hace necesaria la aprobación de una Norma Foral que se adapte a los principios y estructura establecidos por la legislación estatal, en los términos señalados en los fundamentos jurídicos de las sentencias citadas anteriormente.

La Norma Foral consta de un artículo único y una disposición final.

Artículo Único. 
Retribuciones de las y los miembros de las corporaciones locales

1. El límite máximo total que pueden percibir los miembros de las entidades locales por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que en su caso tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales, atendiendo entre otros criterios a la naturaleza de la entidad local y a su población se ajustará a la siguiente tabla:

2. El límite máximo aplicable a la capital del Territorio Histórico será de 95.000 euros y se actualizará conforme a como lo haga la retribución correspondiente al cargo de consejero del Gobierno Vasco.

3. Los límites máximos aplicables a las dedicaciones parciales serán los que resulten de aplicar los correspondientes de la tabla anterior al porcentaje de dedicación acordado por la entidad local.

4. Los límites establecidos en el apartado uno anterior, se actualizarán de acuerdo a como lo hagan las retribuciones de los cargos del Gobierno Vasco a los que están referenciadas.

5. Las Normas Forales de Presupuestos de la Diputación Foral de Álava podrán, anualmente, fijar límites distintos cuando se den circunstancias que coyunturalmente puedan aconsejar tal medida por razones de política económica general.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición Final 

La presente Norma Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2019

El Presidente

PEDRO IGNACIO ELÓSEGUI GONZÁLEZ DE GAMARRA