Ley Foral 12/2022, de 11 de mayo, de atención y protección a niños, niñas y adolescentes y de promoción de sus familias, derechos e igualdad.
Vigente desde 19/07/2022 | BON 97/2022 de 19 de Mayo de 2022
Esta norma regula en profundidad la atención y protección de los menores, destacando los siguientes aspectos:
En primer lugar, se introduce la obligación de un sistema institucionalizado de seguimiento del bienestar infantil en Navarra, se prevé la colaboración para contar con un teléfono de asistencia y se completa el cuadro de instituciones de promoción con el Comité de Ética en la asistencia social de Navarra, manteniéndose las obligaciones e instituciones de protección, como la del Defensor del Pueblo de Navarra, y el carácter subsidiario respecto a las responsabilidades de las familias.
Como novedad, se aborda el trabajo en red entre el departamento competente en materia de servicios sociales y protección de menores y los departamentos competentes en el resto de materias así como las entidades locales, para tratar las cuestiones que afecten a la infancia y adolescencia.
Se desarrolla detalladamente el procedimiento para la declaración del desamparo, así como los supuestos en que podrá aplicarse uno abreviado o actuarse de forma inmediata, así como cuestiones conexas, como la custodia y acceso a los expedientes.
Igualmente, se regulan específicamente los acogimientos residenciales, en cuanto a las obligaciones frente a las personas menores, limitaciones en relación con la edad y preferencia por los núcleos reducidos, inspecciones y supervisión, o listado de derechos y obligaciones de las personas menores residentes en los centros.
Por otro lado, se regula la prioridad presupuestaria en esta materia, de manera que la Administración de la Comunidad Foral debe contemplar en sus presupuestos, de forma prioritaria, las actividades de prevención, detección de dificultades de forma temprana y activación de medios para resolverlas, promoción, atención, formación, protección, reinserción, integración y ocio de los menores de esta Comunidad Foral, incrementando los mismos, como mínimo, en la misma medida en que se incremente el techo de gasto, cuando haya incrementos. Asimismo, la Comunidad Foral debe fomentar que las entidades locales asuman dicha prioridad, colaborando a través de convenios con aquellas que quieran desarrollar o concretar su planificación con el apoyo y asesoramiento del Departamento competente en materia de servicios sociales.
Respecto a la programación de actuaciones, todas las actuaciones dirigidas a la infancia que hayan de llevarse a cabo en el marco de lo dispuesto en esta ley foral deben ser objeto de una planificación integral de alcance autonómico y local, cuya elaboración corresponde, respectivamente, a la Comunidad Foral y a las entidades locales, respetando estas los mínimos establecidos por la Administración Foral, en relación con las funciones de atención y protección que cada una ejerza en su correspondiente ámbito. En este sentido, las entidades locales pueden solicitar informe o apoyo del departamento con competencias en políticas de infancia y adolescencia para la elaboración de sus planes.
Se prevé que el Gobierno de Navarra articule los sistemas y mecanismos necesarios para garantizar la cooperación interadministrativa en todos los órdenes, especialmente en los ámbitos familiar, educativo, sanitario y de servicios sociales, y particularmente con las entidades locales y otras instituciones públicas.
Por último, se definen las competencias forales y locales, correspondiendo a estas últiimas, no solo el ejercicio de las funciones que les atribuye la normativa reglamentaria que regula los programas básicos y el sistema de financiación de los Servicios Sociales de Base, la que aprueba la Cartera de servicios sociales de ámbito general y el resto del ordenamiento jurídico, sino también, las que puede ejecutar en el marco de las encomiendas de gestión realizadas por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Foral.
En este sentido, las entidades locales puden proponer la delimitación de actuaciones en el marco de las competencias compartidas a través de los convenios u órganos que hayan acordado conforme a lo establecido en la presente norma.