Nuevo régimen de autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación de las entidades sociales en Andalucía


Decreto 103/2022, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Autorización administrativa, Declaración responsable, Comunicación, Acreditación y Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

Vigente desde 21/06/2023 | BOJA 117/2022 de 21 de Junio de 2022

Esta norma establece una nueva regulación del régimen de autorización, declaración responsable, comunicación y acreditación de las entidades sociales que se adapta a las modificaciones normativas introducidas en la Ley 9/2016, de servicios sociales de Andalucía, por el Decreto-ley 2/2020, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía.

Así, establece las normas, supuestos, condiciones y procedimientos de tramitación para la ordenación de entidades, centros y servicios sociales, públicos y privados, con o sin ánimo de lucro, que actúen o proyecten actuar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Este nuevo régimen se encuentra alineado los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 al establecer un modelo con menos cargas administrativas para la ciudadanía, una reducción de los supuestos de autorización administrativa de puesta en funcionamiento y modificación sustancial a sólo dos tipos de centros, así como el establecimiento de un régimen general de declaraciones responsables y comunicaciones administrativas aplicables no sólo a los supuestos de creación, cambio de titularidad y cierres o ceses, sino también a la puesta en funcionamiento y modificación sustancial de determinados centros y servicios.

Vigencia desde: 21-06-2023

Artículo único. 
Aprobación del Reglamento de autorización administrativa, declaración responsable, comunicación, acreditación y el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Autorizaciones de funcionamiento definitivas con acreditación.

Disposición adicional segunda. 
Autorizaciones de funcionamiento definitivas sin acreditación.

Disposición adicional tercera. 
Centros inscritos en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales, al amparo de la disposición transitoria primera del Decreto 102/2000, de 15 de marzo, de modificación del Decreto 87/1996, de 20 de febrero.

Disposición adicional cuarta. 
Comisión Técnica de Valoración.

Disposición adicional quinta. 
Adecuación del Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales.

Disposición adicional sexta. 
Régimen de los Centros de Protección de Menores.

Disposición adicional séptima. 
Régimen de los centros de adicciones.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS 

Disposición transitoria primera. 
Requisitos materiales y funcionales hasta la aprobación de la Orden de funcionamiento.

Disposición transitoria segunda. 
Procedimientos en tramitación.

Disposición transitoria tercera. 
Régimen transitorio de las autorizaciones y acreditaciones de carácter provisional.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria única. 
Derogación normativa.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Habilitación normativa.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

CAPÍTULO I. 
Disposiciones generales

Artículo 1. 
Objeto.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación.

Artículo 3. 
Definiciones.

Artículo 4. 
Régimen jurídico.

Artículo 5. 
Orden de funcionamiento.

CAPÍTULO II. 
Disposiciones comunes

Artículo 6. 
Competencia.

Artículo 7. 
Presentación de solicitudes para la autorización administrativa, declaraciones responsables y comunicaciones.

Artículo 8. 
Relaciones electrónicas.

Artículo 9. 
Comprobación del cumplimiento de la Orden de funcionamiento.

Artículo 10. 
Deber de información a la Administración de servicios sociales.

CAPÍTULO III. 
Autorización Administrativa

Artículo 11. 
Actuaciones sujetas al régimen de autorización administrativa.

Artículo 12. 
Carácter del silencio administrativo en los procedimientos de autorización administrativa.

Artículo 13. 
La acreditación exigida en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en situación de dependencia.

Artículo 14. 
Inicio del procedimiento, presentación y subsanación de solicitudes para la autorización administrativa de funcionamiento.

Artículo 15. 
Documentación y requisitos para la autorización administrativa de funcionamiento.

Artículo 16. 
Instrucción del procedimiento de autorización administrativa de funcionamiento de un centro y servicio.

Artículo 17. 
Resolución de la autorización administrativa de funcionamiento definitiva.

Artículo 18. 
Renovación de la autorización administrativa de funcionamiento.

Artículo 19. 
Extensión de la autorización administrativa de funcionamiento.

Artículo 20. 
Revocación de la autorización administrativa de funcionamiento.

Artículo 21. 
Extinción de la autorización administrativa de funcionamiento.

Artículo 22. 
Documentación y requisitos para la autorización administrativa para la modificación sustancial.

Artículo 23. 
Instrucción del procedimiento de autorización administrativa para la modificación sustancial.

CAPÍTULO IV. 
Declaración Responsable

Artículo 24. 
Régimen general de la declaración responsable.

Artículo 25. 
Alcance y limitaciones de la declaración responsable.

Artículo 26. 
Declaración responsable de cambio de titularidad.

Artículo 27. 
Declaración responsable para la puesta en funcionamiento y modificaciones sustanciales de los centros de servicios sociales comunitarios y los comedores sociales para personas en situación o riesgo de exclusión social.

Artículo 28. 
Caducidad de la declaración responsable.

CAPÍTULO V. 
Comunicación Administrativa

Articulo 29. 
Régimen general de la comunicación administrativa.

Artículo 30. 
Alcance y limitaciones de la comunicación.

Artículo 31. 
Comunicación para la creación o construcción de un centro de servicios sociales.

Artículo 32. 
Comunicación para la puesta en funcionamiento y modificaciones sustanciales de los Centros Sociales para personas con enfermedad mental, Centro sociocultural gitano y Centros de Participación Activa para personas mayores.

Artículo 33. 
Comunicación para llevar a cabo modificaciones no sustanciales de cualquier tipo de centro de servicios sociales.

Artículo 34. 
Comunicación para llevar a cabo el cese de un servicio o el cierre de un centro de servicios sociales.

Artículo 35. 
Caducidad de la comunicación administrativa.

CAPÍTULO VI. 
Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Andalucía

Artículo 36. 
Objeto.

Artículo 37. 
Naturaleza jurídica y funciones.

Artículo 38. 
Efectos.

Artículo 39. 
Soporte informático y tratamiento de datos del Registro.

Artículo 40. 
Colaboración con el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía.

Artículo 41. 
Adscripción y competencia.

Artículo 42. 
Estructura del Registro.

Artículo 43. 
El número registral.

Artículo 44. 
Inscripción de Entidades.

Artículo 45. 
Inscripción de Centros y Servicios Sociales.

Artículo 46. 
Obligación de actualizar los datos registrales relativos a entidades, centros y servicios sociales.

Artículo 47. 
Cancelación de la inscripción.

ANEXO I. 
DEFINICIONES

Derogado por Art. 1 de DLey Andalucía 5/2023 de 20 junio de 2023

ANEXO 

Derogado por Art. 1 de DLey Andalucía 5/2023 de 20 junio de 2023