Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
Vigente desde 18/09/2021 | BOB 115/2021 de 18 de Junio de 2021
Esta norma regula el procedimiento de elaboración de anteproyectos de normas forales y otras disposiciones normativas asimiladas en rango y fuerza a estas, así como de disposiciones normativas de carácter reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia.
Quedan fuera de su ámbito de aplicación la elaboración y aprobación de - instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos, así como sus revisiones o modificaciones; proyectos de norma foral de la cuenta general de cada ejercicio; órdenes forales de aprobación de modelos tributarios y aquéllas que se limiten a la actualización periódica de valores, coeficientes, porcentajes u otros elementos de carácter cuantitativo necesarios para la aplicación de los tributos; y el decreto foral del Diputado General de nombramiento de personas titulares de los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
Vigencia desde: 18-09-2021
I
El procedimiento constituye una garantía del ejercicio de la potestad reglamentaria establecido para asegurar la legalidad, acierto y oportunidad de las disposiciones de carácter general.
Tal es su importancia que las sentencias de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo de 24 septiembre de 2015 y de 13 de noviembre de 2000, en cuanto a las exigencias formales del procedimiento de elaboración de disposiciones generales, declaran que su observancia tiene un carácter «ad solemnitatem», de modo que la omisión del procedimiento o un defectuoso cumplimiento, que se traduzca en una inobservancia trascendente para el cumplimiento de la finalidad a que tiende su exigencia, arrastra la nulidad de la disposición que se dicte.
En el Territorio Histórico de Bizkaia, actualmente, estas exigencias formales se desarrollan en la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y, principalmente, en el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia, que se dictó con estricta sujeción a los preceptos establecidos en el título VI de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
II
El 20 de junio de 2018, se aprueba la Norma Foral 4/2018, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, cuya disposición adicional sexta dispone que, en un plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma foral, los órganos competentes de la Diputación Foral de Bizkaia revisarán el desarrollo reglamentario en materia de procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia para adecuarlo a lo establecido en la presente norma foral.
Al margen del mandato de la Norma Foral 4/2018, tanto la experiencia acumulada como la Sentencia 55/2018, de 24 de mayo de 2018, del Tribunal Constitucional, dictada en relación al alcance de las disposiciones de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, aconsejan una actualización y mejora del Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, con el fin de establecer un procedimiento más ordenado, ágil y eficaz, con sujeción a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Teniendo en cuenta los numerosos cambios que se introducen sobre el texto del vigente Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, al amparo de la directriz 57 del Acuerdo de la Diputación Foral de Bizkaia, de 4 de julio de 2017, por el que se aprueban las Directrices de Técnica Normativa de la Diputación Foral de Bizkaia, se ha optado por someter a aprobación un nuevo texto articulado que integre todas las normas concernientes a la materia del procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general.
III
En cuanto a la competencia de la Diputación Foral de Bizkaia sobre esta materia, las competencias normativas de regulación de los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas forales están, sin duda, anudados a la competencia exclusiva de los órganos forales de los Territorios Históricos de «organización, régimen y funcionamiento de sus propias instituciones» (artículo 37. 3 a) EAE).
Pero, además, debe considerarse que la regulación de los «procedimientos administrativos» se anudan en su dimensión material a la competencia que se trate de ejercer en cada caso y por ello, los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas forales deben ser, por tanto, regulados por las instituciones competentes de los Territorios Históricos Vascos.
IV
El presente decreto foral responde a los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, por el que se regula el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general en la Diputación Foral de Bizkaia.
En este sentido, tal y como establece el artículo 14 del Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, se han emitido los siguientes informes:
1. Informe jurídico del departamento promotor.
2. Informe de evaluación de impacto de género.
3. Informe de control económico.
4. Informe de legalidad.
V
En relación con la competencia del órgano para la aprobación de la disposición, a tenor de los artículos 17. 1.º 4 y 17. 2.º de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, ésta corresponde al Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Administración Pública y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia,
DISPONGO:
Es objeto del presente decreto foral regular el procedimiento de elaboración de anteproyectos de normas forales y otras disposiciones normativas asimiladas en rango y fuerza a estas, así como el procedimiento de elaboración de disposiciones normativas de carácter reglamentario de la Diputación Foral de Bizkaia.
1. La presente disposición normativa se aplica a los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general que tengan su impulso en los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia y que vayan a adoptar finalmente la forma jurídica de Norma Foral, Decreto Foral Normativo, Decreto Foral, Orden Foral o Resolución, siempre que a través de tales formas jurídicas se produzca una innovación del ordenamiento jurídico, ya sea en aspectos materiales u organizativos, y siempre que no se limiten a la aprobación de actos administrativos, sean generales o individuales.
2. Se excluyen expresamente del ámbito de aplicación del presente decreto los siguientes procedimientos:
a) Procedimiento de elaboración y aprobación de los instrumentos de ordenación territorial o urbanísticos, así como sus revisiones o modificaciones, además de aquellos que por su normativa sectorial prevean procedimientos específicos de aprobación.
b) Procedimiento de elaboración y aprobación del proyecto de norma foral de la cuenta general de cada ejercicio.
c) Procedimiento de elaboración de las órdenes forales de aprobación de modelos tributarios y de aquéllas que se limiten a la actualización periódica de valores, coeficientes, porcentajes u otros elementos de carácter cuantitativo necesarios para la aplicación de los tributos.
d) Procedimiento de elaboración y aprobación del Decreto foral del Diputado General de nombramiento de las personas titulares de los departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia, dictada al amparo del artículo 37 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero.
1. En el ejercicio de la iniciativa normativa foral y la potestad reglamentaria, la Diputación Foral de Bizkaia actuará de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y celeridad y eficiencia, así como de participación ciudadana y rendición de cuentas.
a) Principios de necesidad y eficacia. La iniciativa normativa deberá estar justificada en razones de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos, dar respuesta rápida a tales objetivos y constituir el instrumento más adecuado para tal fin.
b) Principio de proporcionalidad. Toda iniciativa normativa que se impulse deberá reflejar que es la opción más idónea y que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones que las propuestas.
c) Principio de seguridad jurídica. Las iniciativas normativas serán impulsadas de acuerdo con las competencias que tenga atribuidas el Territorio Histórico de Bizkaia.
Además, deberán ser coherentes con el Derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, con la finalidad de promover un marco normativo que sea estable, predecible, integrado, claro, cierto y que facilite su conocimiento y comprensión por las personas destinatarias de las normas.
d) Principio de transparencia. La Diputación Foral de Bizkaia facilitará el acceso mediante formatos sencillos, claros y actualizados, a las disposiciones normativas en vigor, así como a los documentos propios de su elaboración, de acuerdo con la normativa foral específica sobre transparencia, así como de conformidad con lo previsto en la presente normativa.
A tal efecto, se definirán claramente los objetivos de las iniciativas normativas a través de la fase de consulta o, en su caso, mediante memorias justificativas o, al menos, dejando constancia de los mismos en la exposición de motivos que acompañe a tales disposiciones normativas.
e) Principios de celeridad y de eficiencia. Las iniciativas normativas deberán ser aprobadas en los plazos establecidos en la presente disposición normativa con la finalidad de dar respuesta inmediata a los problemas que se pretendan resolver.
Asimismo, se deberán evitar cargas administrativas innecesarias o accesorias, racionalizando la gestión de los recursos públicos.
f) Principio de participación ciudadana. La ciudadanía podrá participar activamente en la elaboración de las disposiciones normativas de carácter general que se lleven a cabo en la Diputación Foral de Bizkaia, a través de los medios establecidos en la presente disposición.
g) Principio de rendición de cuentas. La Diputación Foral de Bizkaia rendirá cuenta anualmente sobre el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo, a través del Informe Anual de Evaluación, que se aprobará por el Consejo de Gobierno y que se publicará en el Portal de Transparencia de la entidad.
2. Si las iniciativas normativas afectaren a gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, así como supeditarse el contenido a los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
1. Con una periodicidad anual la Diputación Foral de Bizkaia aprobará y hará público un Plan Anual Normativo, referido a las iniciativas normativas forales y las de carácter reglamentario que vayan a proponerse para su aprobación durante el ejercicio anual siguiente.
Este plan contendrá, al menos, la siguiente información: denominación y rango de la disposición, objetivos generales perseguidos, plazos previsibles de aprobación y sujeción a los trámites de consulta pública y de audiencia e información pública o, en su caso, el motivo que justifique la exención de dichos trámites.
2. En aquellos casos en que se proponga la aprobación por el órgano competente de una propuesta normativa que no figure en el Plan Anual Normativo, la unidad administrativa o el departamento promotor de la iniciativa deberá justificar la urgencia o el carácter necesario de tal regulación en el correspondiente informe propuesta de resolución de incoación.
El departamento promotor deberá comunicar esta resolución de incoación a la unidad administrativa responsable de la gestión y seguimiento del Plan Anual Normativo.
3. El Plan Normativo Anual se aprobará por la Diputación Foral en el último trimestre del ejercicio anterior.
1. El Plan Anual Normativo estará gestionado por el órgano o unidad administrativa competente en materia de transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. En todo caso, la dirección y supervisión de la elaboración del Plan Anual Normativo se llevará a cabo por el Diputado o la Diputada General o por el Diputado o Diputada competente en materia de transparencia.
Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
1. El impulso inicial para la promoción e iniciación de un procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general partirá del departamento competente por razón de la materia.
2. Si son varios los departamentos afectados por la iniciativa normativa, el impulso deberá partir de la Diputación Foral o del Diputado o Diputada General.
En estos casos se promoverá la formación de comisiones de trabajo con la participación de representantes de los diferentes departamentos afectados que faciliten el desarrollo del proceso y coadyuven en la definición de los objetivos y en la redacción del texto normativo.
3. Con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración de disposiciones generales, el departamento promotor deberá llevar a cabo los estudios y consultas que se consideren convenientes para garantizar el acierto y la legalidad de la norma.
1. Con carácter previo a la elaboración del anteproyecto o proyecto de disposición normativa, el departamento competente llevará a cabo una consulta pública en la que se recabará la opinión de la ciudadanía y de las entidades potencialmente afectadas, así como de las organizaciones más representativas, sobre los siguientes aspectos:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
2. La consulta previa se sustanciará a través del portal web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus).
Esta consulta pública deberá realizarse de forma que su contenido alcance a todas las potenciales personas y entidades destinatarias del texto normativo con la finalidad de que puedan emitir opinión al respecto.
3. La consulta se llevará a cabo durante un período de quince (15) días naturales desde la fecha de su inserción en el portal web de la Diputación Foral de Bizkaia.
Cuando se considere conveniente, el departamento promotor podrá establecer un periodo de consultas superior a los quince días.
Se prescindirá del trámite de consulta pública previa en los procedimientos de elaboración de disposiciones de carácter general en los siguientes casos:
a) Su objeto sean normas presupuestarias u organizativas.
b) Sean adaptaciones de normativa jurídica superior.
c) Cuando concurran razones graves de interés público debidamente justificadas.
d) Se limiten a regular la organización de servicios y otros aspectos procedimentales relativos a materias en las que a la Diputación Foral de Bizkaia competa exclusivamente la ejecución del ordenamiento jurídico superior.
e) No tengan un impacto significativo en la actividad económica.
f) No impongan obligaciones relevantes a las personas destinatarias.
g) Regulen aspectos parciales de una materia.
h) Modifiquen aspectos no substanciales de normativas vigentes o se limiten a modificaciones puntuales que no afecten a derechos preexistentes de las personas.
i) Cuando se acuerde por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia la tramitación urgente de un texto normativo, en los términos del artículo 21.
j) En materia tributaria, cuando, de conformidad con lo dispuesto en el Concierto Económico, su objeto sea exclusivamente la adaptación de la legislación del Territorio Histórico de Bizkaia a las normas sustantivas y formales vigentes en territorio de régimen común.
El departamento competente para impulsar la elaboración de la disposición normativa elaborará, tras la realización del trámite de consulta, una memoria con las propuestas y observaciones formuladas, valorando su incorporación o rechazo en el anteproyecto o proyecto que definitivamente se adopte o, en su caso, la falta de oportunidad o improcedencia de su elaboración.
La memoria se redactará en el plazo de quince (15) días naturales contados desde la fecha de finalización de la consulta y será publicada en el portal web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus).
1. Al amparo del artículo 25.2 de la Norma Foral 4/2018, de 20 de junio, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, con posterioridad al trámite de consulta púbica previa, el departamento promotor realizará una evaluación preliminar del impacto potencial de la propuesta en la situación de las mujeres y de los hombres.
A tal efecto, el informe se elaborará en el plazo de quince (15) días naturales, contados desde la fecha de finalización de la consulta.
2. No obstante, cuando no proceda el trámite de consulta pública previa, el informe mencionado se elaborará con anterioridad al inicio del procedimiento de elaboración de disposiciones generales.
1. El departamento competente en razón de la materia o, en su caso, la comisión creada a tal efecto impulsará, coordinará y supervisará la redacción del anteproyecto o proyecto para su ulterior tramitación.
2. Una vez finalizada la redacción de la propuesta, por orden foral de la persona titular del departamento competente por razón de la materia se aprobará la propuesta de texto normativo y se iniciará el correspondiente procedimiento de elaboración a los efectos previstos en los artículos 23 y 24.
Cuando se trate de materias en las que disponen de atribución competencial directa dos o más diputados o diputadas forales, la aprobación de la resolución de incoación será conjunta.
3. Una vez se acuerde la iniciación del procedimiento de elaboración de anteproyectos de norma foral o de proyectos de decreto foral normativo, en el plazo de cinco días, deberá comunicarse tal extremo a las personas titulares del resto de departamentos de la Diputación Foral de Bizkaia.
1. Iniciado el procedimiento de elaboración del texto del proyecto o anteproyecto, y siempre que su contenido afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el departamento competente procederá a la publicación del citado documento en el portal web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus), con la finalidad de abrir un trámite de audiencia para que la ciudadanía y las entidades afectadas por el objeto de la norma puedan realizar cuantas aportaciones consideren pertinentes con el fin de mejorar la calidad reguladora y tener presente en todo caso los diferentes intereses en juego.
2. Asimismo, el departamento podrá recabar directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por la ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la disposición normativa en proceso de elaboración y cuyos fines guarden relación directa con el objeto de tal norma, sin perjuicio de que las mismas ejerciten su derecho a participar en el trámite de audiencia e información pública previsto en el número anterior.
3. El plazo para el trámite de audiencia y de información pública será de quince (15) días naturales desde la inserción del texto de la norma en el portal web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus).
Cuando se considere conveniente, el departamento promotor podrá establecer un plazo para el trámite de audiencia e información pública superior a los quince días.
No obstante, el plazo de 15 días podrá ser reducido a ocho días naturales cuando razones debidamente motivadas así lo justifiquen y se disponga por resolución del departamento competente.
4. La Diputación Foral de Bizkaia garantizará la realización del trámite de audiencia e información pública por medios telemáticos.
1. Se prescindirá del trámite de audiencia e información pública cuando el anteproyecto o proyecto normativo tenga por objeto normas presupuestarias u organizativas de la Diputación Foral de Bizkaia, o sean adaptaciones de normativa jurídica superior, así como cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen y así se recoja en el Plan Anual Normativo.
2. Se entenderán, en todo caso, como normas organizativas todas aquellas que tengan por objeto la regulación de la estructura propia de la Diputación Foral y los procedimientos administrativos derivados de su potestad de autoorganización, así como la regulación de la organización de los servicios de titularidad foral y aspectos procedimentales relativos al acceso y prestación de los mismos.
1. Finalizado el trámite de audiencia e información pública, el departamento impulsor deberá elaborar la correspondiente memoria.
2. En la memoria se dejará constancia de los resultados de los trámites de audiencia y de información pública, así como de las aportaciones que se puedan incorporar como consecuencia de tales procesos participativos al texto del proyecto o anteproyecto normativo o las razones de su rechazo, en su caso.
Esta memoria será publicada en el portal web de la Diputación Foral de Bizkaia (www.bizkaia.eus).
3. La memoria será evacuada en el plazo de quince (15) días naturales, desde el final del trámite de audiencia e información pública.
Este plazo podrá ampliarse hasta ocho (8) días mediante resolución del órgano competente para la incoación del procedimiento de elaboración.
1. Con posterioridad a la memoria del artículo anterior, el departamento promotor elaborará un informe jurídico en el cual se expondrán con concisión y claridad los siguientes extremos:
a) Oportunidad y necesidad de la propuesta normativa.
b) Adecuación de la propuesta normativa al orden de distribución de competencias.
c) Contenido y análisis jurídico de la propuesta normativa.
d) Mejoras de técnica normativa que, en su caso, se deben incorporar.
e) Impacto económico presupuestario, identificación de cargas administrativas y, en su caso, recursos humanos necesarios y potencial impacto de género.
2. Cuando el departamento correspondiente así lo estime conveniente, el contenido del apartado e) podrá sustanciarse mediante una memoria separada.
3. Los informes y la memoria de los apartados anteriores serán evacuados en un plazo de quince (15) días naturales, desde la elaboración de la memoria del artículo 15.
Este plazo podrá ampliarse hasta ocho (8) días mediante resolución del órgano competente para la incoación del procedimiento de elaboración.
4. La exención del trámite de audiencia e información previa no exonerará de la obligación de elaborar el informe jurídico y la memoria previstos en el presente artículo.
1. Una vez emitidos los documentos citados en el artículo anterior, el departamento impulsor de la disposición normativa recabará el informe de control económico de la unidad administrativa competente para emitirlo conforme a la estructura orgánica de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. Si la propuesta normativa afectara a la organización administrativa de la Diputación Foral, a su régimen de personal, a los procedimientos y a la inspección de los servicios, deberá solicitarse de la unidad administrativa competente en función de la materia y conforme a la estructura orgánica de la Diputación Foral el correspondiente informe.
3. A tal efecto, la solicitud de los informes mencionados en este artículo deberá ir acompañada del proyecto o anteproyecto de texto normativo, así como de las memorias e informes previstos en el artículo 16.
4. Ambos informes deberán ser emitidos en el plazo de quince (15) días naturales a partir de la fecha de su recepción en la unidad administrativa competente para su emisión.
1. El informe de Evaluación Previa del Impacto en función del Genero se formulará por el departamento promotor de la disposición normativa y se perfeccionará antes del envío del anteproyecto o proyecto de disposición administrativa a la unidad administrativa competente para emitir el informe de legalidad.
2. El departamento promotor remitirá el informe mencionado a la dirección general competente en materia de Igualdad, a efectos de realizar su seguimiento.
Corresponde a la fiscalización el control previo de las disposiciones generales de contenido económico.
La fiscalización del gasto será previa al envío de la propuesta al departamento que tenga atribuida la función de asesoría jurídica general de la Diputación Foral de Bizkaia.
1. Las funciones de coordinación y supervisión de la calidad normativa de los procesos de elaboración de disposiciones normativas de carácter general que deban ser aprobadas por el Consejo de Gobierno de la Diputación Foral o por el Diputado o la Diputada General serán competencia del departamento que tenga atribuida la función de asesoría jurídica general de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. A tal efecto, con carácter previo a la aprobación del anteproyecto o proyecto de disposición normativa de carácter general, la unidad administrativa competente en la materia emitirá informe de legalidad en el que, al menos, deberán recogerse los siguientes extremos:
a) Rango de la norma propuesta.
b) Competencia de la Diputación Foral para aprobar tal disposición y control de legalidad de la misma.
c) Calidad técnica del documento, de acuerdo con las directrices que, en su caso, se aprueben.
d) Adecuación de la iniciativa al Plan Anual Normativo.
e) Seguimiento de los principios de buena regulación y su reflejo en la exposición de motivos.
f) La derogación expresa de otras normas, cuando ello fuera necesario.
3. Si el Informe fuera negativo o conllevara modificaciones importantes en su contenido se procederá a la devolución del texto al departamento promotor para que este conozca las observaciones, recomendaciones y conclusiones del mismo y decida lo que fuera procedente.
Si el informe no planteara objeciones, se elevará el texto al Consejo de Gobierno para su ulterior examen y aprobación.
4. El plazo para emitir el informe de legalidad previsto en este artículo será de quince (15) días naturales a partir de la fecha de la recepción de la correspondiente solicitud de informe acompañada del texto definitivo de la disposición normativa y de las memorias e informes previstos en la sección 2.ª.
5. En el supuesto de disposiciones de carácter general cuya aprobación no sea competencia del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral o del Diputado o Diputada General, las funciones de coordinación y control de la calidad normativa previstas en este artículo, así como de control de legalidad serán ejercidas por el órgano competente en materia de asesoría jurídica de cada uno de los departamentos a los que pertenezcan los órganos competentes para su aprobación.
1. El Consejo de Gobierno podrá acordar, a propuesta del departamento promotor, la tramitación urgente de procedimientos de elaboración y aprobación de anteproyectos de Norma Foral, así como de proyectos de Decreto Foral Normativo o de Decreto Foral, siempre que se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) Cuando fuere necesario que la norma entre en vigor en el plazo exigido para la transposición del Derecho de la Unión Europea o el establecido en normas básicas estatales o leyes del Parlamento Vasco.
b) Cuando concurran otras circunstancias extraordinarias que, no habiendo podido preverse con anterioridad, exijan la aprobación urgente de la norma.
2. En la tramitación por vía de urgencia no será preciso realizar los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública y los plazos previstos para la realización de los trámites establecidos en los artículos anteriores o en cualquier otra norma de rango reglamentario se reducirán a la mitad de su duración.
3. No obstante, si una vez iniciado el procedimiento de elaboración de disposiciones generales el órgano competente para su tramitación considera que concurre alguno de los supuestos mencionados en el apartado 1.º, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se podrá acordar la tramitación urgente de la iniciativa normativa.
En estos casos, se reducirá a la mitad el plazo de los trámites sucesivos.
1. El expediente final se conformará con la orden foral de inicio, el informe jurídico departamental y el resto de memorias e informes mencionados en el capítulo III.
A esta documentación se acompañarán identificados con claridad cuantos textos articulados de la disposición se hayan redactado durante la tramitación, especificando el momento al que responde cada uno de ellos.
2. Se unirá, si procediere, una memoria sucinta en la que se reseñarán las modificaciones realizadas en el texto del proyecto para adecuarlo a las observaciones y sugerencias de los diferentes informes evacuados.
1. Los anteproyectos de norma foral y los proyectos de decreto foral normativo se someterán a la consideración previa de las personas titulares de los departamentos forales, a efectos de su conocimiento, antes de su aprobación por el Consejo de Gobierno.
2. Una vez finalizada la tramitación del anteproyecto de norma foral o del proyecto de decreto foral normativo, el Consejo de Gobierno conocerá el texto definitivo con la documentación que le acompañe y procederá a su aprobación, así como a su remisión a las Juntas Generales para su deliberación y posterior aprobación o ratificación, según sea el caso.
3. Los anteproyectos de norma foral y proyectos de decreto foral normativo, serán informados por la unidad administrativa que tenga atribuida la función de asesoría jurídica general de la Diputación Foral de Bizkaia en los términos previstos en el artículo 20, con carácter previo a su aprobación por el Consejo de Gobierno.
No se requerirá tal informe de legalidad respecto a los anteproyectos de norma foral de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Bizkaia cuyo procedimiento de elaboración y contenido se encuentra expresamente determinado en al artículo 39 del Texto Refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria, aprobado por el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre.
4. El plazo para la aprobación de los proyectos de norma foral y de los decretos forales normativos, será de ocho (8) meses contados desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento prevista en el artículo 12.2, salvo disposición específica al respecto.
1. Una vez finalizada la tramitación de los proyectos de decretos forales, estos se someterán a la aprobación definitiva del Consejo de Gobierno y a su posterior publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia.
A tal efecto, la publicación tendrá lugar en el plazo de seis (6) meses contados desde la fecha de la resolución de inicio del procedimiento prevista en el artículo 12.2, salvo disposición específica al respecto.
2. La aprobación del resto de disposiciones normativas reglamentarias se llevará a cabo por el órgano que fuera en cada caso competente de conformidad con la estructura orgánica de la Diputación Foral en el mismo plazo de tiempo previsto en el apartado anterior.
1. Lo dispuesto en el presente decreto foral no será de aplicación a los proyectos de Decretos Forales Normativos a que se refieren el artículo 11.9 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, y el artículo 8 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia.
No obstante, en estos casos se exigirá el correspondiente informe de legalidad a que se refiere el artículo 20, que deberá emitirse en el plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles.
Asimismo, en relación a los Decretos Forales Normativos previstos en el artículo 8.2 de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, se exigirá la emisión de un informe de impacto económico en el que se valorará si dichos proyectos suponen o no gravamen presupuestario.
2. En relación al resto de las disposiciones generales en el ámbito tributario, su tramitación se ajustará a las previsiones recogidas en la presente disposición normativa, con las siguientes especialidades:
a) El informe jurídico departamental, o en su caso la memoria prevista en el artículo 16.2, deberá hacer mención al impacto económico de la disposición, así como a la identificación de las cargas administrativas y, en su caso, recursos humanos necesarios y potencial impacto de género.
b) La normativa de desarrollo de los Decretos Forales Normativos, que fueran a su vez reproducción de normativa europea, estatal o autonómica, quedará exenta de los trámites de consulta pública y audiencia e información pública.
1. Quedarán exentas de los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Las disposiciones que aprueben las bases y las convocatorias de programas de subvenciones, becas y otras ayudas económicas cuyo contenido sea idéntico o no modifique substancialmente el contenido de las bases y convocatorias que hubieran sido aprobadas con el mismo objeto en ejercicios anteriores a la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Las disposiciones relativas a cualquier materia, cuyo contenido sea idéntico o no modifique substancialmente el contenido de otras con el mismo objeto a las que sustituyan o cuya vigencia sujeta a plazo hubiera finalizado, siempre que éstas hubieran sido sometidas a los trámites de consulta pública previa y audiencia e información pública para su elaboración y aprobación regulados en el presente Decreto Foral.
c) Las disposiciones que aprueben las bases y convocatorias de procesos selectivos de acceso a la función pública, la cobertura de puestos de trabajo y en general todo lo relativo al personal, funcionario o laboral o de designación política, de la Diputación Foral de Bizkaia, así como a planes de ordenación de empleo público y recursos humanos, que se regirán por su normativa específica.
d) Las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Bizkaia relativas a los servicios y prestaciones de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, de la Ley 12/2008, de 5 diciembre, de Servicios Sociales, y del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de prestaciones y servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales.
e) Las disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Bizkaia relativas a las prestaciones económicas no contributivas y a otras prestaciones asistenciales de titularidad estatal o autonómica.
2. Quedarán exentas del procedimiento previsto en el presente decreto foral las siguientes disposiciones de carácter general:
a) Las disposiciones cuyo objeto sea la corrección de errores, la modificación de consignaciones presupuestarias y actualización de precios, peajes, tarifas, costes o valores previstos en otras disposiciones normativas vigentes, así como la modificación de anexos que incorporen modelos formalizados de solicitudes, autoliquidaciones u otros análogos, siempre que dichas modificaciones no afecten a derechos de las personas destinatarias.
Para la aprobación de estas disposiciones de carácter general bastará la emisión de un informe propuesta departamental que justifique la exención y, en su caso, los informes a los que se refieren los artículos 17.1 y 18.
b) Las disposiciones de carácter general que regulen la concesión de premios y distinciones honoríficas.
c) Las disposiciones de carácter general en materia de elecciones a Juntas Generales y entidades locales menores, en su caso, que deban ser aprobadas, en cada caso por la Diputación Foral de Bizkaia, la Diputada o Diputado General, o la diputada o diputado competentes, como poderes públicos convocantes.
Para la aprobación de estas disposiciones de carácter general bastará la emisión de los siguientes informes:
1) Informe que justifique la exención del presente procedimiento, elaborado por la unidad administrativa competente para su emisión.
2) Los informes de evaluación de impacto de género y de control económico, elaborados por las unidades administrativas competentes para emitirlos conforme a la estructura orgánica de la Administración Foral.
3) Informe de legalidad del departamento que tenga atribuida la función de asesoría jurídica general de la Diputación Foral de Bizkaia.
1. Antes del 30 de junio de cada ejercicio el Consejo de Gobierno aprobará mediante acuerdo, a propuesta del departamento competente en materia de transparencia de la Diputación Foral, un Informe anual en el que se recoja el grado de cumplimiento del Plan Anual Normativo del año anterior.
Para la evaluación del cumplimiento del Plan Anual Normativo la unidad competente en materia de transparencia referida en el párrafo anterior contará con la colaboración de los servicios de servicios generales de los departamentos implicados, que estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida con este fin, y con el servicio competente en materia de asesoría jurídica general de la Diputación Foral de Bizkaia.
2. El Informe será difundido a través del Portal de Transparencia de la Diputación Foral de Bizkaia.
Los procedimientos de elaboración de disposiciones normativas de carácter general iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente disposición normativa se tramitarán hasta su conclusión de acuerdo con la normativa anterior.
Queda derogado el Decreto foral de la Diputación Foral de Bizkaia 2/2017, de 17 de enero, y cuantas disposiciones contravengan lo dispuesto en la presente norma.
Se autoriza al órgano correspondiente del departamento competente en materia de administración pública para que dicte las disposiciones y resoluciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente disposición normativa.
La presente disposición normativa entrará en vigor al de tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».
En Bilbao, a 15 de junio de 2021.
La diputada foral de Administración Pública y Relaciones Institucionales,
ELIXABETE ETXANOBE LANDAJUELA
El Diputado General,
UNAI REMENTERIA MAIZ