Nuevo procedimiento de autorización y disposición de los gastos en los contratos menores de la administración foral de Álava


Decreto Foral 48/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 13 de diciembre. Aprobar el procedimiento para la autorización y disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las contrataciones administrativas menores, así como de otros gastos de importe inferior a 5.000,00 euros.

Vigente desde 01/01/2023 | BOTHA 146/2022 de 21 de Diciembre de 2022

Con motivo del nuevo sistema económico y financiero de la Diputación Foral de Álava para mejorar la gestión económica-financiera que pretende implantarse a partir del 1/1/2023, mediante este decreto foral se aprueba una nueva regulación de tramitación administrativa para los contratos menores que se celebren y que se recogen en el art. 118 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público, derogando la anterior regulación recogida en el Decreto Foral 27/2018.

Se aprueba pues, el procedimiento para la autorización y disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las contrataciones administrativas menores de la Diputación Foral de Álava, así como de otros gastos de importe inferior a 5.000,00 euros.

Vigencia desde: 01-01-2023

La Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava, regula en su artículo 75 las diferentes operaciones en que se materializa la ejecución del presupuesto de gastos: autorización y disposición del gasto, reconocimiento de la obligación y ordenación y realización del pago. Su disposición final primera faculta al Consejo de Gobierno Foral para dictar las disposiciones precisas para su ejecución y desarrollo.

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/ UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, recoge en su artículo 118 la figura de los contratos menores. Dichos contratos menores pueden tener como objeto obras, suministros y servicios y se definen como contratos menores exclusivamente en función de su valor estimado (han de ser inferiores a 40.000,00 euros en el caso de contratos de obras y a 15.000,00 euros en el caso de suministros y servicios).

Con la finalidad de simplificar el procedimiento de tramitación de estos contratos en el ámbito de la Diputación Foral de Álava, se aprobó el Decreto Foral 33/1996 sobre procedimiento administrativo para la autorización y disposición de los gastos correspondientes a las contrataciones administrativas menores. Al objeto de adecuar dicho procedimiento a la Ley 9/2017 se aprobó el Decreto Foral 27/2018.

En la actualidad se están llevando a cabo los trabajos necesarios para la implantación del nuevo sistema económico y financiero de la Diputación Foral de Álava, el cual pretende mejorar el sistema de gestión económica y de suministro de información actual, y que gestionará desde la fase de elaboración del presupuesto hasta la rendición de información a los distintos intervinientes en materia económico-financiera. Dicha implantación está prevista para el 1 de enero de 2023.

La entrada en vigor de dicho sistema y los nuevos requerimientos que éste exige hace que proceda aprobar una nueva regulación de tramitación administrativa para el conjunto de contratos menores que se celebren. En particular, varía significativamente la tramitación de los gastos inferiores a 5.000,00 euros, en los que la resolución autorizadora de los mismos responderá a un expediente contable de gasto concreto y por un importe determinado, por lo que ya no cabrá la adopción de resoluciones genéricas y previas de retención de crédito.

El Decreto Foral 67/2014 del Consejo de Diputados, de 30 de diciembre por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Foral y se aprueba el procedimiento para su tramitación, establece la posibilidad para todos proveedores de la Administración Foral de expedir y remitir factura electrónica, así como la obligatoriedad en ciertos supuestos y para determinados colectivos.

Esta adecuación se realiza en aplicación de los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y recogidos en el artículo 3 del anexo I del Decreto Foral 29/2017, de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general, las guías para la elaboración de los informes de impacto normativo y de impacto de género y las directrices de técnica normativa.

Así mismo, en la tramitación del presente decreto foral, el proyecto ha sido sometido a la consideración previa de la comisión consultiva, observándose las conclusiones del dictamen emitido al efecto.

En su virtud, a propuesta de la diputada Foral de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Artículo Único 

Aprobar el procedimiento para la autorización y disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las contrataciones administrativas menores de la Diputación Foral de Álava, así como de otros gastos de importe inferior a 5.000,00 euros, según documento anexo.

Disposición derogatoria 

Disposición derogatoria 

Queda derogado el Decreto Foral 27/2018 del Consejo de Gobierno Foral, de 19 de junio, sobre procedimiento administrativo para la autorización y disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las contrataciones administrativas menores, así como cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en este decreto foral.

Disposiciones finales 

Disposición final primera 

Se faculta a la diputada o diputado foral titular del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos para dictar cuantas disposiciones serán necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto foral, en especial para la actualización de los límites cuantitativos señalados en los artículos 3 y 4 del anexo.

Disposición final segunda 

El presente decreto foral entrará en vigor el 1 de enero de 2023, previa publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 13 de diciembre de 2022

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos

ITZIAR GONZALO DE ZUAZO

Director de Finanzas y Presupuestos

EDUARDO LÓPEZ DE AGUILETA DÍAZ

PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN Y DISPOSICIÓN DE LOS GASTOS Y RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CORRESPONDIENTES A LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS MENORES, ASÍ COMO DE OTROS GASTOS DE IMPORTE INFERIOR A 5.000,00 EUROS

Artículo 1. 
Objeto

El presente decreto foral tiene por objeto la regulación del procedimiento para la autorización y disposición de los gastos y reconocimiento de las obligaciones correspondientes a las contrataciones administrativas menores en la Diputación Foral de Álava, así como de otros gastos de importe inferior a 5.000,00 euros.

En las cuantías mencionadas en este decreto foral ha de entenderse excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 2. 
Ámbito de aplicación

El procedimiento administrativo recogido en el presente decreto foral se aplicará en aquellos expedientes de contratación que no superen los límites establecidos en el artículo 118.1 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.

Podrán ser además objeto de este procedimiento gastos cuyo soporte documental sea distinto a la factura, siempre y cuando se encuentren comprendidos dentro del límite cuantitativo establecido en el artículo 1 anterior, como tasas, cánones, cualquier otro tipo de gasto derivado de impuestos sobre bienes muebles e inmuebles, gastos de comunidades de bienes inmuebles, e indemnizaciones por razón del servicio, entre otros.

Artículo 3. 
Procedimiento para la autorización, disposición y reconocimiento de la obligación de gastos de importe inferior a 5.000,00 euros

La autorización y disposición y reconocimiento de la obligación de los gastos reflejadas en un expediente contable se llevará a cabo mediante resolución del órgano competente.

Dicha resolución incluirá necesariamente:

a) Número del expediente contable de referencia.

b) Naturaleza o concepto de los gastos relacionados.

c) Partida o partidas presupuestarias a las que se imputan los gastos.

d) Importe total pagadero.

e) Relación de facturas o gastos que se aprueban.

La fiscalización favorable del expediente será necesaria para proceder a la tramitación de la resolución autorizadora. En estos casos, el visto bueno a la factura por la persona responsable en el área técnica de supervisar la ejecución del contrato junto con la aprobación del gasto tras la fiscalización favorable del expediente justifica el cumplimiento de las circunstancias señaladas en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.

En el caso de los gastos contemplados en el segundo párrafo del artículo anterior, además, se admitirá como forma de pago excepcional el anticipo a justificar, para aquellos gastos cuyo pago se libre sin la previa aportación de la documentación justificativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 79 de la Norma Foral 53/1992, de 18 de diciembre, de Régimen Económico y Presupuestario del Territorio Histórico de Álava.

Artículo 4. 
Procedimiento para la autorización, disposición de gastos y reconocimiento de la obligación derivada de contratos menores de importe superior o igual a 5.000,00 euros

1. La aprobación del contrato menor y la correspondiente autorización y disposición de los gastos derivados de contratos menores de importe superior o igual a 5.000,00 euros se realizará mediante la adopción de la oportuna resolución individual aprobada por órgano competente, que deberá ser anterior a la fecha de ejecución del gasto.

El contenido mínimo de dicha resolución deberá incluir:

  • a) Crédito presupuestario sobre el que se efectúa la autorización y disposición de crédito,
  • así como número del expediente contable de tramitación de contrato menor.
  • b) Importe de la autorización y disposición de crédito.
  • c) Objeto del contrato menor cuyo gasto se autoriza.
  • d) Datos identificativos del tercero receptor.
  • La tramitación del expediente exigirá memoria de la unidad administrativa responsable de la ejecución del contrato motivando su necesidad y justificando el cumplimiento de las circunstancias señaladas en el artículo 118.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como la incorporación de al menos dos ofertas realizadas por empresas capacitadas para su ejecución o la acreditación de haberlas solicitado.

    De acuerdo con lo señalado en el artículo 118.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras o el informe de las oficinas o unidades de supervisión en los casos que así proceda, sin perjuicio de que deba existir además el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran.

    2. Una vez adoptada la resolución de autorización y disposición prevista en el artículo anterior, para el reconocimiento de la obligación correspondiente sólo será necesario la presentación de la factura o facturas correspondientes, así como el acta de recepción firmada por la persona responsable en el área técnica de supervisar la ejecución del contrato en la unidad administrativa correspondiente.

    En los supuestos previstos en el Decreto Foral 67/2014 del Consejo de Diputados, de 30 de diciembre, por el que se crea el Registro Contable de Facturas de la Administración Foral y se aprueba el procedimiento para su tramitación, la empresa contratista deberá remitir la correspondiente factura en formato electrónico, mediante el procedimiento establecido en el mismo.