Nuevo Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM)


Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid.

Vigente desde 15/05/2019 | BOCM 113/2019 de 14 de Mayo de 2019

Con motivo de la actualización del PLATERCAM se ha elaborado un nuevo Catálogo de Riesgos Potenciales de Protección Civil para la Comunidad de Madrid, que incluye el inventario y el análisis de hasta 48 riesgos. Además de los 48 riesgos evaluados se tendrán en consideración otros dos riesgos en la aplicación del PLATERCAM, y que son el riesgo por ciberataques a infraestructuras críticas y el riesgo por terrorismo.

Forman parte del catálogo de medios y recursos asignados al Plan los medios y recursos de los Ayuntamientos que puedan ser requeridos para la resolución de la emergencia, así como los representantes que corresponda de los municipios afectados que deban integrarse en el Comité Asesor y en los Grupos de Acción, incluidos la Policía Local, Cuerpos de Bomberos municipales y Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil, que podrán ser movilizados y aplicados a la orden del Director del Plan.

En el ámbito local encontramos los Planes Territoriales Municipales de Protección Civil y, para complementar los llamados Planes Especiales, que siempre son de ámbito supramunicipal, se cuenta con la figura de los Planes de Actuación Municipales.

Todos los municipios de la Comunidad de Madrid deberán elaborar el correspondiente Plan de Emergencias Territorial Municipal (PLATERMU).

Se establecen las directrices para la planificación local, confeccionando la guía y plantilla para la elaboración de planes territoriales municipales de protección civil. Por otro lado Ambos documentos se encuentran disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid (www.comunidad.madrid) en formato pdf, que pueden ser descargados por parte de los interesados, como ayuda para su elaboración.

Cuando se trata de una emergencia de ámbito municipal, controlada mediante respuesta local, el Plan realiza funciones de seguimiento para garantizar, en su caso, la prestación de los apoyos correspondientes, y cuando la naturaleza y extensión del riesgo y los recursos a movilizar son tales que se hace necesaria una respuesta de la Comunidad de Madrid, se procede a la integración de los Planes Municipales en el PLATERCAM.

Vigencia desde: 15-05-2019

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece, en su artículo 15.2, que los Planes Territoriales son todos aquellos que se elaboran para hacer frente a los riesgos de emergencia que se puedan presentar en el territorio de una Comunidad Autónoma y qué Planes serán aprobados por la Administración competente, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.

De este modo, la competencia para la elaboración y aprobación de los Planes Territoriales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y conforme a lo establecido en el artículo 21.z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Previamente a su aprobación en el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, ha de obtener informe favorable de la Comisión de Protección civil de la Comunidad de Madrid y del Consejo Nacional de Protección Civil, actuaciones estas dos últimas que ya se han producido.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 30 de abril de 2019,

ACUERDA

1. 

Aprobar el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y sus Anexos, adjuntos al presente Acuerdo.

2. 

Facultar al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan, así como para modificar el contenido de sus Anexos.

3. 

Dejar sin efecto el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 85/1992, de 17 de diciembre.

4. 

Este Acuerdo deberá ser publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos el Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid, el día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 30 de abril de 2019.

El Vicepresidente, Consejero de Presidencia y Portavoz del Gobierno en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

El Presidente en funciones, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA