Nuevo Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia


Decreto175/2024, de 29 de julio, por el que se aprueba el Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia 2030.

Vigente desde 01/09/2024 | DOG 155/2024 de 12 de Agosto de 2024

El plan sectorial es el instrumento contemplado en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de esta actividad sectorial de la gestión de los residuos, sometido a la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Este plan sectorial, que recoge las directrices marcadas en la Ley 1/2021, de 8 de enero, en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia y en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, constituye el marco de referencia en la planificación de la gestión de los residuos municipales de Galicia, aportando conceptos, principios y estrategias a adoptar en la correcta gestión de residuos municipales en los próximos años.

El texto del plan estará disponible en el sitio web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.

Vigencia desde: 01-09-2024

El marco normativo comunitario en materia de residuos evolucionó mucho en los últimos años para dar pasos hacia la transformación de nuestro modelo productivo lineal en un nuevo modelo basado en la economía circular.

En este sentido, en diciembre de 2015, la Comisión Europea adoptó un nuevo y ambicioso paquete sobre la economía circular, con el fin de estimular la transición de una economía lineal a una circular. En el marco de este paquete, se aprobaron, en el año 2018, nuevas directivas en materia de residuos, con el establecimiento de nuevos objetivos de prevención, reciclado y restricciones a los vertidos en un período de vigencia más amplio, que llega hasta 2035.

En los últimos años entraron en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, en el ámbito estatal, así como a nivel autonómico, y la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, que recogen estas nuevas disposiciones comunitarias.

El Gobierno gallego está trabajando desde hace años en la búsqueda de una gestión adecuada de los residuos, por medio del despliegue de instrumentos para una mejor gestión de los residuos, por una parte, para reducir el uso de recursos en el ámbito de Galicia y la presión que este uso ejerce sobre los sistemas de apoyo (reduciendo la cantidad de residuos generados y recuperando la mayor parte para volver a introducirlos en el ciclo productivo) y, por otra, reducir los impactos asociados a la extracción de estos recursos y su gestión una vez que se convirtieron en residuos (consumo energético, impacto paisajístico del mobiliario urbano de recogida y de las instalaciones de tratamiento y depósito final de residuos, ruido, malos olores...).

En este sentido, el 16 de febrero de 2011, se publicó el Plan de gestión de residuos urbanos de Galicia 2010-2020 (PGRUG), aprobado en el Consello de la Xunta el 13 de enero de 2011, que perseguía, entre otras cosas, transmitir a la ciudadanía los impactos asociados a la gestión de los residuos, tanto los vinculados a la generación derivada de nuestras pautas de consumo y estilos de vida, como las necesidades de gestión en cuanto a contenedores que ocupan espacio público, camiones de recogida, infraestructuras, y facilitarle herramientas para poder modificar sus comportamientos hacia hábitos y actitudes dirigidos a la prevención o recogida selectiva.

Según el artículo 19 de la Ley 6/2021, de 17 de febrero, de residuos y suelos contaminados de Galicia, los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos deben ser aprobados a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación de aplicación y con los efectos indicados en ella.

La normativa de ordenación del territorio, Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia, establece que los planes referidos al ámbito de la gestión de los residuos son, a los efectos de esta normativa, planes sectoriales, por lo tanto son un instrumento de ordenación del territorio y tienen por objeto ordenar y regular la implantación territorial de actividades de gestión de residuos, establecer las condiciones generales para las futuras actuaciones que desarrollen dicho plan y definir los criterios de diseño y las características funcionales y de emplazamiento que garanticen su accesibilidad y coherente distribución territorial, según su naturaleza.

Y, por todo ello, se comenzó a trabajar en un nuevo plan cuyo contenido debía recoger tanto las directrices marcadas en la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio, como las establecidas en las Ley 6/2021, de 17 de febrero, y en la Ley 7/2022, de 8 de abril.

Así, el nuevo PGRMG 2023-2030 constituirá el marco de referencia en la planificación de la gestión de los residuos municipales de Galicia, aportando conceptos, principios y estrategias a adoptar en la correcta gestión de residuos municipales en los próximos años.

Tal y como ya se señaló en la Ley 6/2021, de 17 de febrero, también se recoge que los planes y programas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de residuos deberán ser aprobados a través de los instrumentos de ordenación del territorio previstos en la legislación de aplicación y con los efectos indicados en ella, y el plan sectorial es el instrumento contemplado en la Ley 1/2021, de 8 de enero, que tiene por objeto ordenar y regular la implantación territorial de esta actividad sectorial de la gestión de los residuos, estableciendo también el sometimiento de este plan a la evaluación ambiental estratégica ordinaria.

Por todo ello, el 23 de septiembre de 2022, la Subdirección General de Residuos y Economía Circular solicitó a la Subdirección General de Evaluación Ambiental iniciar el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria del plan, según lo establecido en el artículo 54 de la Ley de ordenación del territorio y en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

El 27 de septiembre 2022 el órgano ambiental inició un período de consulta pública en el que se formularon observaciones y sugerencias al borrador del plan en un plazo de 30 días.

El 20 de noviembre de 2022 se firmó el documento de alcance en el que se resumen las principales cuestiones ambientales formuladas durante el período de consultas.

De conformidad con el artículo 54.4 de la Ley de ordenación del territorio, la versión inicial del plan se aprobó el 3 de agosto de 2023.

El documento del PGRMG aprobado inicialmente y el estudio ambiental estratégico, junto con un resumen ejecutivo del plan y un documento resumen del estudio ambiental estratégico, fueron sometidos a un proceso de información pública que se anunció en el Diario Oficial de Galicia (DOG de 14.8.2023), en los boletines oficiales de las provincias y en el Portal de internet de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia. Paralelamente, se llevaron a cabo las consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas y público interesado.

El 14 de marzo de 2024 se firmó la declaración ambiental estratégica, que considera el Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia 2030 ambientalmente viable.

El 22 de julio de 2024 la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático firmó la aprobación provisional del Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia 2030.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático, en ejercicio de sus facultades otorgadas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de veintinueve de julio de dos mil veinticuatro,

DISPONGO:

Artículo único. 
Aprobación del Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia 2030

1. Se aprueba el Plan sectorial de gestión de residuos municipales de Galicia 2030, que extenderá su vigencia hasta el año 2030.

2. El texto del Plan estará disponible en el sitio web de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición Derogatoria Única. 
Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición Final Única. 
Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte (20) días naturales de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintinueve de julio de dos mil veinticuatro

Alfonso Rueda Valenzuela

Presidente

Ángeles Vázquez Mejuto

Conselleira de Medio Ambiente y Cambio Climático