Nuevo Plan de Protección Civil ante inclemencias invernales de la Comunidad de Madrid


Acuerdo de 5 de octubre de 2022, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid.

BOCM 245/2022 de 14 de Octubre de 2022

Con motivo de los últimos cambios en materia de Protección Civil, pudiendo destacar como más relevantes la creación en 2005 de la Unidad Militar de Emergencias (UME) dentro de las Fuerzas Armadas, la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil y la aprobación del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM) en 2019, la Comunidad de Madrid, ha visto necesario acordar la aprobación de un nuevo Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales, que trate de combatir los riesgos producidos por fenómenos meteorológicos adversos relacionados con inclemencias invernales.

Este plan sigue las directrices esenciales del PLATERCAM en cuanto a definición de la estructura, la organización y funciones, con el objetivo de disponer de la máxima rapidez, seguridad y eficiencia cuando se acometan las emergencias por estas inclemencias meteorológicas.

El plan además, habilita la integración de los planes de ámbito inferior, como los Planes Territoriales Municipales o de Actuación Municipal, y establece los criterios para la elaboración de Planes de Actuación de Ámbito Local.

Los fenómenos meteorológicos adversos por inclemencias invernales constituyen uno de los principales riesgos relacionados con el medio físico y los fenómenos de la naturaleza y son capaces de producir directa o indirectamente, daños a las personas o daños materiales de consideración y pueden llegar a alterar la actividad humana de forma significativa en un ámbito espacial determinado.

En consecuencia, pueden resultar adversas, por sí mismas, aquellas situaciones en las que algunas variables meteorológicas alcanzan valores extremos, o bien favorecer el desencadenamiento de otras adversidades. Su periodicidad y frecuencia, así como su incidencia en múltiples entornos (social, económico…) fundamentan la importancia de este riesgo en el territorio de nuestra Comunidad.

Para paliar sus efectos, por Orden 1647/1996, de 29 de noviembre, de la Consejería de Presidencia, se aprobó el Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, que fue modificado por Orden 1656/1997, de 9 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se modifica el Plan de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid.

Tras la implantación en todo el ámbito geográfico de la Comunidad de Madrid del Servicio de Atención de Llamadas de Urgencia 112, mediante el Decreto 168/1996, de 15, de noviembre, por el que se regula la prestación del servicio público de atención de urgencias a través de un número telefónico único y la constitución de un Centro de Atención de Llamadas de Urgencia 112, por la Ley 25/1997, de 26 de diciembre, de Regulación del Servicio de Atención de Urgencias 112, se estimó conveniente modificar nuevamente el Plan para adecuarlo a las necesidades organizativas y ello se llevó a cabo con la Orden 1225/1999, de 25 de junio, de la Consejería de Presidencia.

Posteriormente, y al objeto de adecuar el Plan a una nueva estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, se procedió a esta modificación mediante Orden 1624/2000, de 18 de abril, del Consejero de Medio Ambiente.

A lo largo de estos años se han producido otros cambios relevantes en materia de Protección Civil que afectan a su contenido y aplicación, siendo los más destacables:

La creación en el año 2005 de la Unidad Militar de Emergencias (UME), cuerpo integrante de las Fuerzas Armadas Españolas, que tras la aprobación del Real Decreto 416/2006, de 11 de abril, por el que se establece la organización y el despliegue de la Fuerza del Ejército de Tierra, de la Armada y del Ejército del Aire, así como de la Unidad Militar de Emergencias, se establece su organización y despliegue y se implanta como una fuerza militar conjunta de carácter permanente dentro de las Fuerzas Armadas, con la finalidad de intervenir de forma rápida en cualquier lugar del territorio nacional español en casos de catástrofe, grave riesgo u otras necesidades públicas.

La entrada en vigor de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el 16 de enero de 2016.

La creación de un nuevo organismo coordinador, la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, por Decreto 77/2017, de 12 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Decreto 192/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, y se pone en funcionamiento la Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112, que se encarga de la coordinación y planificación de la emergencia, la seguridad y la protección civil en los incidentes que conlleven como consecuencia la activación del Plan Territorial de Protección Civil o los Planes Especiales y Planes de Autoprotección, accidentes con mercancías peligrosas, en almacenes de residuos o fenómenos meteorológicos entre otros.

La aprobación con carácter de Plan Director del Plan Territorial de Protección Civil de la Comunidad de Madrid (PLATERCAM), por Acuerdo de 30 de abril de 2019, del Consejo de Gobierno, el cual desarrolla un modelo de planificación basado en un enfoque multirriesgo que vertebra un conjunto de planes capaces de afrontar la diversa planificación especial en la que se aborda el tratamiento de riesgos o contingencias específicas, siendo precisamente en este ámbito en donde se enmarca el presente Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid, que establece los mecanismos de actuación y coordinación, a partir de los recursos existentes, así como de la definición de los riesgos, la zonificación del territorio regional en función de estos y el establecimiento de las épocas de peligro, contemplando los supuestos de actuación definidos entre los que figura la aplicación de los Planes Especiales, tanto los que menciona la Norma Básica como otros elaborados por la propia Comunidad de Madrid.

Este modelo, que tiene su fundamento en las directrices promulgadas por la Norma Básica de Protección Civil aprobada por el Real Decreto 407/1992, de 24 de abril, para la elaboración de Planes Territoriales, y en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se plantea a través de un entorno organizativo y procedimental de carácter común para cualquier tipo de riesgo, permitiendo la configuración de un marco general para el desarrollo de las actuaciones de planificación de protección civil en la Comunidad de Madrid, que indudablemente, requiere un conjunto de planes o procedimientos especiales para el tratamiento de riesgos o contingencias específicas.

La Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, en su artículo 14, determina que los Planes de Protección Civil son los instrumentos de previsión del marco órgano funcional y de los mecanismos que permiten la movilización de los recursos humanos y materiales necesarios para la protección de las personas y de los bienes en caso de emergencia, así como el esquema de coordinación de las distintas Administraciones Públicas llamadas a intervenir. Asimismo, en su artículo 15.3 hace referencia a que los Planes Especiales tienen por finalidad hacer frente al riesgo por fenómenos meteorológicos adversos y que estos planes serán aprobados por la Administración competente en cada caso, de conformidad con lo previsto en su legislación específica.

De este modo, la competencia para la elaboración y aprobación de los planes especiales cuyo ámbito territorial de aplicación no exceda el de la propia Comunidad Autónoma, corresponde a la Comunidad de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, así como en el Real Decreto 407/1992 de 24 de abril, que aprueba la Norma Básica de Protección Civil.

Previamente a la aprobación de este plan por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se ha obtenido el informe favorable de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad de Madrid y de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con el artículo 21 z) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, el Consejo de Gobierno, previa deliberación en su reunión del día 5 de octubre de 2022,

ACUERDA


Aprobar el Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid.


Facultar al consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación del Plan.


Publicar el Plan Especial de Protección Civil ante Inclemencias Invernales en la Comunidad de Madrid en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, produciendo efectos el día siguiente a dicha publicación.

Madrid, a 5 de octubre de 2022.

El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior,

ENRIQUE LÓPEZ LÓPEZ

La Presidenta,

ISABEL DÍAZ AYUSO

ANEXOS