Nuevo plan de emergencias de Álava


Decreto Foral 52/2022, del Consejo de Gobierno Foral de 28 de diciembre. Aprobar el Plan de Emergencias del Territorio Histórico de Álava (PETHA).

BOTHA 5/2023 de 13 de Enero de 2023

La Diputación Foral de Álava, mediante este decreto aprueba el nuevo Plan de Emergencias del Territorio Histórico de Álava (PETHA) siendo el marco que determina las funciones, particularidades y contenidos mínimos que deben tener los planes territoriales según el nivel institucional, sus medios y capacidad de respuesta, con la finalidad de proteger a las personas y bienes cuando se den circunstancias como catástrofes o accidentes graves, para lo que se identifica y se clasifican los tipos de riesgos, tanto naturales como tecnológicos.

El contenido de los planes territoriales de ámbito inferior al autonómico, deben recoger principalmente los aspectos preventivos y de autoprotección.

 

Vigencia desde: 02-02-2023

Los poderes públicos, en materia de protección civil y emergencias, deben orientarse al estudio y prevención de las situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública y a la protección y socorro de personas y bienes en los casos en que tales situaciones se produzcan.

La protección civil es un servicio público que afecta a todas las administraciones públicas, tal y como se establece en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y a cada una de ellas les compete ejercer las acciones que en la ley se especifican.

La competencia de protección civil tiene un marcado arraigo entre las de base local, y se haya recogida en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Conocida es la atribución de competencias propias a las diputaciones en el artículo 36 de esa misma ley, cuando los municipios no procedan a su prestación.

En cuanto a la especialidad foral, el Decreto Legislativo 1/2017, de 27 de abril, por el que se regula el texto refundido de la Ley de Gestión de Emergencias de Euskadi, en su artículo 12, atribuye ciertas competencias a las Diputaciones Forales, entre otras:

- Elaborar y aprobar el plan de protección civil de su territorio histórico en armonía con lo que disponga el Plan de Protección Civil de Euskadi.

- Elaborar el catálogo de recursos movilizables del plan de protección civil del territorio histórico.

- Crear, organizar y mantener servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento según lo dispuesto en esta ley y demás legislación aplicable, cuestión también recogida como competencia foral en la Ley de Territorios Históricos de 1983.

Ese Decreto Legislativo 1/2017, en su artículo 27, regula que, los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones públicas llamadas a intervenir.

Por tanto, la gestión de las emergencias, si bien en este caso es competencia foral, supone ante todo un esfuerzo de coordinación en la organización y dotación de medios y recursos de las distintas administraciones que concurren en la materia, conforme a los principios de eficacia técnica, celeridad y proporcionalidad en la respuesta, coordinación, integración y solidaridad.

Por otro lado, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, por Decreto 153/1997, de 24 de junio, fue aprobado el Plan de Protección Civil de Euskadi-Larrialdiei Aurregiteko Bidea (LABI), modificado o revisado por Decreto 1/2015, de 13 de enero, por el que se regulan los mecanismos de integración del sistema vasco de atención de emergencias.

Como antecedente del presente texto normativo, el Acuerdo 260/2010, de 4 de mayo (BOTHA número 51, del 12 de mayo de 2010) aprobó el anterior Plan de Emergencias del Territorio Histórico de Álava, y una vez remitido a la Comisión de Protección Civil de Euskadi, quedaba homologado con fecha 3 de noviembre de 2010.

Debido a los cambios legislativos producidos desde aquel momento, así como a las nuevas vulnerabilidades detectadas en el ámbito de las emergencias, se hace necesario adoptar un nuevo PETHA, de manera que se armonice con la nueva regulación del LABI y se recojan las citadas vulnerabilidades y riesgos catastróficos potenciales dentro del Territorio Histórico de Álava, así como la manera de gestionarlas con los medios disponibles al efecto.

En la elaboración del presente decreto foral se han seguido los principios de buena regulación previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del Decreto Foral 29/2017, del Consejo de Gobierno Foral de 23 de mayo, que aprueba el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de la Diputación Foral de Álava.

Adicionalmente, en cumplimiento de la moción 45/2020, de 9 de julio, para la redacción de este plan se han tenido en cuenta las aportaciones que los distintos grupos de las Juntas Generales de Álava han realizado en un proceso participativo dentro del órgano máximo de representación y participación popular del Territorio Histórico.

El presente decreto foral consta de dos artículos, una disposición derogatoria y una disposición final, además del anexo donde se recoge el texto del plan propiamente dicho.

En su virtud, a propuesta de la diputada foral de Equilibrio Territorial, previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO:

Primero 

Aprobar el nuevo Plan de Emergencias del Territorio Histórico de Álava (PETHA), que se adjunta como anexo I a este decreto foral.

Segundo 

Publicar el presente decreto foral en el BOTHA.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA 

Disposición derogatoria 

Derogar el Acuerdo 260/2010, del Consejo de Diputados del 4 de mayo (BOTHA número 51, del 12 de mayo de 2010), que aprobaba el anterior texto del PETHA, homologado por la comisión de protección civil de Euskadi, en fecha 3 de noviembre de 2010.

DISPOSICIÓN FINAL 

Disposición final 

El presente decreto foral entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 27 de diciembre de 2022

Diputado general

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

Diputada de Equilibrio Territorial

IRMA BASTERRA UGARRIZA

Director de Equilibrio Territorial

JESÚS MARÍA GUINEA DÍAZ DE OTALORA

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