Nuevo impuesto valenciano sobre estancias turísticas en la Comunidad Valenciana
Ley 7/2022, de 16 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales para impulsar el turismo sostenible.
Vigente desde 19/12/2023 | DOGV 9492/2022 de 19 de Diciembre de 2022
Esta norma crea el impuesto valenciano sobre estancias turísticas como tributo indirecto, instantáneo y propio de la Comunitat Valenciana, que grava la especial capacidad económica de las personas físicas puesta de manifiesto por su estancia en determinados establecimientos turísticos.
Los ingresos obtenidos por este impuesto están afectados a inversiones y gastos vinculados a la promoción, impulso, protección, fomento y desarrollo del turismo sostenible y deben ser destinados a, entre otros fines a mejorar los servicios que los municipios de la Comunitat Valenciana prestan a las personas turistas.
Los ayuntamientos pueden establecer mediante ordenanza un recargo de hasta el 100% sobre este impuesto, sin posibilidad de bonificación.
La recaudación obtenida puede ser destinada por los municipios a:
- Financiación de acciones para el cumplimiento de los requisitos y necesidades como miembro de la Red de Destinos Turísticos de la Comunitat Valenciana.
- Ayudas a establecimientos y servicios turísticos de titularidad privada.
- Planes de sostenibilidad turística locales o comarcales.
- Acciones comarcales para la sostenibilidad turística en destino de las mancomunidades a las que pertenecen los municipios.
Vigencia desde: 19-12-2023
PREÁMBULO
TÍTULO I.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.
Naturaleza, objeto imponible y finalidad del impuesto
Artículo 2.
Compatibilidad tributaria
TÍTULO II.
ELEMENTOS DEL IMPUESTO
CAPÍTULO I.
Hecho imponible
Artículo 3.
Hecho imponible del impuesto
Artículo 4.
Exenciones
CAPÍTULO II.
Obligados tributarios
Artículo 5.
Contribuyente
Artículo 6.
Sustituto del contribuyente
Artículo 7.
Responsables solidarios
CAPÍTULO III.
Determinación de la deuda tributaria
Artículo 8.
Base imponible
Artículo 9.
Cuota íntegra
Artículo 10.
Bonificaciones en la cuota
CAPÍTULO IV.
Devengo y exigibilidad
Artículo 11.
Recargo municipal voluntario
Artículo 12.
Finalidad del recargo
Artículo 13.
Devengo
Artículo 14.
Exigibilidad
Artículo 15.
Obligaciones formales del sustituto del contribuyente
TÍTULO III.
NORMAS DE GESTIÓN DEL IMPUESTO
Artículo 16.
Gestión tributaria
Artículo 17.
Identificación de los establecimientos de alojamiento turístico
Artículo 18.
Aplicación del impuesto
Artículo 19.
Revisión en vía administrativa
Artículo 20.
Régimen sancionador e infracciones tributarias
Artículo 21.
Suministro de información por la Dirección General de la Policía
Artículo 22.
Suministro de información por las autoridades portuarias
Artículo 23.
Datos estadísticos
Artículo 24.
Transparencia y participación
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional primera.
Recargo municipal voluntario
Disposición adicional segunda.
Comisión de asesoramiento y seguimiento
DISPOSICIONES FINALES.
Disposición final primera.
Habilitación de las leyes de presupuestos generales
Disposición final segunda.
Facultades de desarrollo reglamentario
Disposición final tercera.
Entrada en vigor