Nuevo Estatuto Básico de Centros de Atención Residencial, diurna y ocupacional para personas con diversidad funcional en Álava


Decreto Foral 10/2021, del Consejo de Gobierno, de 9 de marzo. Aprobar el Estatuto Básico de Centros de Atención Residencial, diurna y ocupacional para personas con diversidad funcional en el Territorio Histórico de Álava.

Vigente desde 10/04/2021 | BOTHA 38/2021 de 9 de Abril de 2021

Con este Estatuto se establecen los principios de actuación, los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los centros de atención residencial, diurna y ocupacional para personas con diversidad funcional, integrados en la red foral de servicios sociales, así como sus normas de organización y funcionamiento, no siendo aplicable a las plazas convenidas por el Instituto Foral de Bienestar Social con otras entidades públicas.

Este Estatuto sirve de documento base para el posterior desarrollo del Reglamento de Régimen Interior de cada centro, que debe elaborarse y aprobarse en un plazo de 6 meses contado a partir de la entrada en vigor de dicho Estatuto.

Por otra parte, las entidades titulares de centros para personas con diversidad funcional concertados, convenidos o contratados con el Instituto Foral de Bienestar Social, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, disponen del plazo de 1 año, contado a partir de dicha fecha, para cumplir lo dispuesto en el mismo.

Vigencia desde: 10-04-2021

El Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava tiene, entre sus competencias, la de proveer los servicios sociales destinados a las personas con diversidad funcional, de acuerdo con lo que dispone el Decreto Foral 324/2019 del Diputado General, de 5 de julio, por el que se determinan los Departamentos de la Diputación Foral de Álava para la legislatura 2019-2023, así como las funciones y áreas de competencia que corresponden a cada uno de ellos.

El ejercicio de esta competencia se desarrolla por el Departamento de Políticas Sociales, en el marco de las potestades que otorga a la persona titular del Departamento la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, en relación asimismo con el Decreto Foral 13/2016 del Consejo de Diputados, de 9 de febrero, que aprueba la estructura orgánica y funcional del Departamento de Servicios Sociales.

Por otra parte, el Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava ejerce las funciones de organización, gestión, prestación y ejecución de las actividades relacionadas con los servicios sociales integradas en su competencia, a través del Instituto Foral de Bienestar Social, constituido mediante la Norma Foral 21/1998, de 20 de junio, como organismo autónomo adscrito a dicho Departamento, y regulado en su organización y estructura por Decreto Foral 25/2012 del Consejo de Diputados, de 3 de abril. El Instituto Foral de Bienestar Social se configura así como el organismo gestor de la red de responsabilidad pública de servicios sociales que existe en el Territorio Histórico de Álava.

Teniendo como referencia este marco competencial, se ha considerado necesario reflejar en un Estatuto Básico de Centros de Atención Residencial, Diurna y Ocupacional para personas con diversidad funcional, tanto las innovaciones normativas operadas en el ámbito de los servicios sociales en los últimos años, como los avances en los modelos de atención, desde un enfoque de Planificación Centrada en la Persona, y que tienen su fundamento en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, ratificada por el Estado Español (Boletín Oficial del Estado número 96, de 21 de abril de 2008).

Desde el punto de vista normativo, se ha pretendido incorporar en este Estatuto los principios fundamentales que dimanan de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, pero también del Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas.

Asimismo, era necesario adaptar sus previsiones a las regulación contenida en el Decreto 36/2014 del Consejo de Diputados, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava, en particular para extender el ámbito de aplicación del nuevo Estatuto a la definición que de la red foral de servicios sociales hace dicha normativa, integrando en ella el conjunto de los servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, tanto cuando son prestados bien en régimen de gestión directa en centros de titularidad pública, como cuando son prestados en régimen de concierto, convenio o contrato con entidades privadas.

Por otra parte, el Estatuto Básico de Centros de Atención Residencial, Diurna y Ocupacional para Personas con Diversidad Funcional en el Territorio Histórico de Álava será el documento base para el posterior desarrollo de una normativa básica de funcionamiento para cada centro, el futuro Reglamento de Régimen Interior, y que reflejará la necesidad de otorgar carta de naturaleza a unos principios y una filosofía de atención que inciden notablemente en las pautas de actuación y de organización de los centros y que, si bien están cada vez más presentes en la práctica de atención a las personas con diversidad funcional, no por ello dejan de requerir un reconocimiento formal. Entre tales principios, destacan, entre otros, los siguientes:

- La organización y prestación de la atención en torno al respeto, la promoción y la defensa de los derechos de las personas usuarias.

- La adaptación del entorno y de la organización a las formas de vida habituales en la comunidad.

- La atención personalizada e integral desde un enfoque de Planificación Centrada en la Persona.

- La orientación funcional de la programación individual.

- La aplicación de los modelos de calidad de vida y de apoyos.

- La promoción de la autonomía personal y orientación hacia la vida independiente.

En la elaboración del presente Estatuto se han tenido en cuenta los principios de igualdad entre mujeres y hombres que inspiran el IV Plan foral para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Álava ( 2016-2020) y el contenido de la Ley 4/2015 del Parlamento Vasco, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres con el objetivo de lograr una igualdad de trato; igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración.

Finalmente, el artículo 7 de la Norma Foral 52/1992, de 18 de diciembre, de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Diputación Foral de Álava, atribuye al Consejo de Gobierno Foral la competencia para ejercer la potestad reglamentaria, en desarrollo de las Normas Forales, las Leyes de las Comunidades Autónomas y las del Estado.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral de Políticas Sociales, habiendo sido informado el Consejo de Administración del Instituto Foral de Bienestar Social y previa deliberación del Consejo de Gobierno Foral en sesión celebrada en el día de hoy,

DISPONGO

Primero 

Aprobar el Estatuto de Centros de Atención Residencial, diurna y ocupacional para Personas con diversidad funcional en el Territorio Histórico de Álava, cuyo texto articulado figura como Anexo a la presente disposición.

DISPOSICIONES ADICIONALES 

Disposición adicional primera. 
Protección de Datos.

El Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava y el Instituto Foral de Bienestar Social asegurarán la debida protección de los datos de carácter personal que puedan recabar en el marco de los procedimientos referidos en el presente Estatuto, conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y en su normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. 
Aprobación de Reglamentos de Régimen Interior.

Los reglamentos de régimen interior referidos en el artículo 40 del presente Estatuto deberán elaborarse y aprobarse en un plazo de 6 meses contado a partir de la fecha de entrada en vigor de dicho Estatuto.

Disposición adicional tercera. 
Régimen de Infracciones y Sanciones.

Será de aplicación en los centros objeto de este Estatuto el Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en el Capítulo II del Título VII de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA 

Disposición transitoria única. 
Plazo para la adecuación de los centros concertados, convenidos o contratados.

Las entidades titulares de centros para personas con diversidad funcional concertados, convenidos o contratados con el Instituto Foral de Bienestar Social, que se encuentren en funcionamiento a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, dispondrán de un plazo de 1 año, contado a partir de dicha fecha, para cumplir lo dispuesto en el mismo.

DISPOSICIONES FINALES 

Disposición final primera. 
Régimen supletorio.

1. Para todo lo que no prevea expresamente el presente Estatuto de Centros, serán de aplicación supletoria las previsiones contenidas en las siguientes normas:

a) En relación con el acceso, el Decreto Foral 36/2014 del Consejo de Diputados, de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlo y el derecho y el procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas del Servicios Sociales en Álava.

b) En relación con los derechos y obligaciones las previsiones de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas, las previsiones de este último, así como en el Decreto Foral 40/2019 del Consejo de Diputados, de 2 de agosto, que aprueba la regulación de los precios públicos de los Servicios provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social.

c) En relación con el régimen de infracciones y sanciones, La Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2. Con carácter general, las referencias realizadas a normas específicas, ya sean estatales, autonómicas o forales, deberán entenderse referidas a la normativa que, en cada momento, se encuentre vigente en relación con dichas materias.

Disposición final segunda. 
Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA.

Vitoria-Gasteiz, 9 de marzo de 2021

Diputado General

RAMIRO GONZÁLEZ VICENTE

El Diputado de Políticas Sociales

EMILIO SOLA BALLOJERA

La Directora de Servicios Sociales

ANA BELÉN OTERO MIGUÉLEZ

TITULO I. 
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. 
Objeto y ámbito de aplicación.

1. El presente Estatuto establece los principios de actuación, los derechos y obligaciones de las personas usuarias y profesionales de los centros –servicios de atención residencial, diurna y ocupacional- para personas con diversidad funcional, integrados en la red foral de servicios sociales, así como sus normas de organización y funcionamiento.

2. A efectos de lo anterior, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.2. del Decreto Foral 36/2014, del Consejo de Diputados de 22 de julio, que regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, la calificación de discapacidad, la existencia de trastornos del desarrollo o del riesgo de padecerlos y el derecho y procedimiento de acceso en tales condiciones a los servicios y prestaciones económicas de Servicios Sociales en Álava (en adelante, Decreto Foral 36/2014 o normativa de acceso), se entenderán integrados en la red foral de servicios sociales los centros de atención a personas con diversidad funcional, provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social y prestados, bien en régimen de gestión directa, bien en régimen de concierto, convenio o contrato con entidades privadas.

3. El presente Estatuto no será aplicable a las plazas convenidas por el Instituto Foral de Bienestar Social con otras entidades públicas, que quedarán sujetas al régimen de organización y funcionamiento que establezcan dichas entidades públicas para los centros destinados a la atención de personas con diversidad funcional.

4. Las previsiones contenidas en el presente Estatuto serán complementarias de los requisitos materiales, funcionales y de personal que la normativa autonómica determine, en cada momento, para los diversos tipos de centros destinados a personas con diversidad funcional.

5. El presente Estatuto se configura, así, como un marco general de organización y funcionamiento, flexible, cuya aplicación específica se verá complementada con las disposiciones establecidas en el reglamento de régimen interior de cada centro o servicio.

6. El ejercicio efectivo de los derechos recogidos en el presente Estatuto podrá quedar suspendido temporalmente en las situaciones de emergencia o alerta sanitaria así declaradas por razones de salud pública, en las condiciones y por el tiempo que se determinen en cada caso por las Administraciones estatal y autonómica, en el marco de sus competencias en materia de sanidad. Asimismo, podrá quedar suspendida o modificada, temporalmente, la aplicación del resto de las disposiciones contenidas en el presente Estatuto.

En tales situaciones, será de aplicación el protocolo de actuación para situaciones de emergencia o alerta sanitaria vigente en los servicios y centros dependientes del Instituto Foral de Bienestar Social referidos en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 2. 
Finalidad y compromiso institucional.

1. El presente Estatuto tiene por finalidad garantizar un marco común básico al conjunto de los centros dirigidos a personas con diversidad funcional en la red foral de servicios sociales en materia de derechos y obligaciones y en materia de organización y funcionamiento.

2. Su aplicación efectiva exige el compromiso firme tanto de las personas profesionales que desarrollan su función de atención y de apoyo en los centros, como del propio Instituto Foral de Bienestar Social y de las entidades colaboradoras que participan en la prestación de servicios, debiendo constituir el respeto y la promoción del ejercicio efectivo de los derechos de las personas usuarias un factor central en la adopción de decisiones relacionadas con la planificación, la organización, el funcionamiento y la financiación de los servicios.

Artículo 3. 
Personas con diversidad funcional.

1. Las personas con diversidad funcional atendidas en los centros de día, ocupacionales o residenciales, en las diversas modalidades previstas en el artículo siguiente, que recaigan en el ámbito de aplicación del presente Estatuto actuarán, tanto en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de sus obligaciones como en el desempeño de las demás actuaciones previstas en el mismo, por sí mismas, con los apoyos técnicos y/o personales que resulten necesarios para asistirles en la toma de las decisiones.

2. En su caso, la persona con diversidad funcional podrá actuar indirectamente, a través de su representante legal o persona guardadora de hecho, en los términos establecidos en la legislación civil y procesal vigente en cada momento.

3. Todas las referencias que se realicen en el presente Estatuto a las personas usuarias deberán entenderse de conformidad con lo previsto en este artículo e interpretarse en función de la situación personal.

Artículo 4. 
Delimitación conceptual, objetivos y tipología.

1. Los centros para personas con diversidad funcional integrados en la red foral de servicios sociales son establecimientos dirigidos a personas con diversidad funcional, con importantes limitaciones físicas y/o psíquicas para realizar actividades de la vida diaria y/o para desempeñar actividades ocupacionales y que requieren apoyos de diversa intensidad.

2. Sus objetivos generales son ofrecer a las personas con diversidad funcional un ambiente adecuado para su desarrollo personal, contribuir al mantenimiento y mejora de su bienestar físico, psíquico y social, ofrecerles los apoyos que precisan para la realización de las actividades de la vida diaria, y fomentar su integración y participación en la vida social, con el fin último de favorecer el mantenimiento o la consecución de una buena calidad de vida.

3. Los centros para personas con diversidad funcional integrados en la red foral de servicios sociales se clasifican, en atención a su objeto y características, en servicios o centros de día, ocupacionales y residenciales. A los efectos del presente Estatuto, y en coherencia con las previsiones del Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales (en adelante, Decreto de Cartera), tales centros se ajustan a las siguientes definiciones:

a) Los centros de día se definen como servicios que, mediante un conjunto organizado y coordinado de actuaciones desarrolladas desde un equipo profesional multidisciplinar, les proporciona una atención habilitadora integral orientada, en todo lo posible, a facilitar su desarrollo personal y social, su autonomía y su integración social. Se diferencian dos subtipos:

- Centro de autonomía personal para personas con graves limitaciones físicas u orgánicas.

- Servicio o centro de día para personas con discapacidad intelectual y del desarrollo.

El servicio o centro de día ofrece, con carácter temporal o permanente, una atención individualizada e integral, durante el periodo diurno a las personas con diversidad funcional, con el objetivo de mejorar o mantener su nivel de autonomía personal, compensar sus limitaciones funcionales y dar apoyo a sus cuidadores y cuidadoras habituales, mediante prestaciones preventivas, habilitadoras y asistenciales, orientadas a la capacitación y al desarrollo de competencias para la autonomía personal y para la participación en el entorno comunitario.

Es un servicio de media y alta intensidad que garantiza: a) la presencia permanente de personal cuidador –y de personal educativo en el segundo tipo de servicio o centrodurante las horas de apertura; b) la prestación de un servicio médico y de enfermería, en su caso; c) el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para la prestación de una atención integral orientada al bienestar físico, psicológico y social.

En su funcionamiento, se aplicarán criterios de flexibilidad que permitan una utilización del servicio más adaptada a las necesidades y preferencias de la persona usuaria.

b) El servicio o centro ocupacional favorece la participación activa de las personas con diversidad funcional en la vida social, a través de programas de desarrollo personal desarrollados desde un equipo profesional multidisciplinar, que giran en torno a la actividad productiva, con el fin de favorecer su acceso al empleo, cuando resulte posible.

Se dirige a facilitar el desarrollo sociolaboral de las personas usuarias, fomentando su autonomía personal y su autodeterminación y favoreciendo un mayor reconocimiento y valoración social de las mismas. A tal fin, en el marco de este servicio, se apoyará, favorecerá y promoverá:

- La adquisición y mejora de las habilidades adaptativas, ocupacionales y sociales necesarias para el desarrollo de la autonomía personal y la integración sociolaboral, con el fin de contribuir a una mayor y más efectiva participación en la vida social de las personas usuarias.

- El desarrollo personal, a través de actividades de estimulación y/o rehabilitación, ocupacionales o prelaborales, educativas y formativas o culturales, llevadas a cabo tanto en el espacio de un centro específico como en otros recursos comunitarios y en medio abierto.

- El mantenimiento del nivel de autonomía, la prevención del deterioro y, en su caso, el restablecimiento de las capacidades y habilidades (cognitivas, funcionales, sociales).

Las personas usuarias no tendrán, en ningún caso, la consideración de personal laboral, de modo que la relación entre el servicio o centro y las personas usuarias no será una relación laboral. Sin perjuicio de lo anterior, las personas usuarias que se dediquen a actividades de naturaleza ocupacional recibirán una gratificación económica por su ocupación.

Este servicio o centro podrá ser gestionado de manera integrada con programas de empleo con apoyo en el mercado laboral ordinario y con programas de empleo protegido, ofrecidos en el marco de los centros especiales de empleo o de las empresas de inserción.

En su funcionamiento, se aplicarán criterios de flexibilidad que permitan adaptar la intensidad del servicio a las necesidades, intereses, y preferencias de la persona usuaria, planteándose como un primer paso en el itinerario personal de inclusión laboral o como alternativa definitiva en el caso de las personas con graves dificultades de inclusión laboral y complementándose con programas de funcionalidad social.

Los centros ocupacionales podrán tener carácter mixto, combinando actividades de día con actividades propiamente ocupacionales, con el fin de facilitar su mejor adaptación a la evolución de las necesidades de las personas usuarias.

c) Los centros residenciales son servicios de convivencia destinados a servir de vivienda habitual o permanente y, en su caso temporal, a personas con discapacidad y en situación de dependencia que no pueden satisfacer adecuadamente sus necesidades en su domicilio personal o familiar. Presenta dos modalidades: viviendas con apoyos y centros residenciales.

Garantizan niveles de apoyo intermitente, limitado, extenso y generalizado, de carácter individualizado, y adaptados a las necesidades cambiantes de las personas y, para ello, cuentan con el apoyo de un equipo multidisciplinar de profesionales con los perfiles idóneos para prestar una atención orientada al bienestar físico, psicológico y social.

Sus objetivos son:

- Mejorar el bienestar físico y emocional de las personas usuarias.

- Mantener su autonomía personal y en lo posible fomentar el desarrollo de la misma y evitar su deterioro.

- Garantizarles los cuidados y la asistencia personal necesaria para realizar las actividades de la vida diaria.

- Potenciar su desarrollo personal, capacidades, competencias, habilidades y experiencias orientadas hacia una vida más autónoma.

- Ofrecerles oportunidades para integrarse y participar en el entorno comunitario y para utilizar los servicios comunitarios.

- Procurar satisfacción con la convivencia, basada en la solidaridad y la ayuda mutua.

- Promover el mantenimiento y el refuerzo de sus redes familiares y sociales de apoyo.

- Favorecer su sentimiento de seguridad.

Artículo 5. 
Principios de actuación y modelo de atención.

1. Con carácter general, serán de aplicación los principios básicos por los que se rige el Sistema Vasco de Servicios Sociales, recogidos en el artículo 7 de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales.

2. Con carácter específico, los centros destinados a personas con diversidad funcional ajustarán su filosofía de atención, su organización y su funcionamiento a los siguientes principios de actuación:

a) Organización y prestación de la atención en torno al respeto, la promoción y la defensa de los derechos de las personas usuarias. En virtud de este principio, en la articulación de los apoyos es imprescindible adoptar siempre el respeto de los derechos como eje de la atención, procurando introducir únicamente las limitaciones a ese derecho que resulten necesarias, habida cuenta de la situación, del nivel de capacidad y de las necesidades específicas de la persona usuaria, con el fin de contribuir a que puedan seguir siendo ellas mismas y eligiendo, en la medida de lo posible, el estilo de vida que desean llevar.

b) Adaptación del entorno y de la organización a las formas de vida habituales en la comunidad. En virtud de este principio, se promoverá que, tanto en su estructura y diseño físico como en su organización, los centros residenciales y de día para personas con diversidad funcional se asemejen, en lo posible, a un hogar, con el fin de que las personas usuarias sigan manteniendo sus rutinas habituales con la flexibilidad que pueda resultar necesaria, y puedan colaborar en la medida de lo posible en la realización de determinadas tareas cotidianas, con el apoyo de las y los profesionales y con la participación de la red de apoyo (familiares, amistades, voluntariado).

c) Atención personalizada e integral desde un enfoque de Planificación Centrada en la Persona. En virtud de este principio, la atención se articula en el marco de un proceso continuo de escucha orientado a conocer lo que es importante para las personas atendidas tanto en relación con su vida presente como en relación con sus planes de vida para el futuro, a respetar su individualidad y sus diferencias personales, a capacitarlas, a considerar su vida en todas sus facetas en lugar de limitarla a la vida en el centro, y a evitar definir las necesidades de las personas en función de las rutinas del centro y de las disponibilidades de la propia estructura. La adopción de este enfoque conlleva modificar la forma de percibir y de prestar apoyos a las personas con diversidad funcional, debiendo establecerse una relación de poder equilibrada entre la persona profesional y la persona con diversidad funcional.

d) Orientación funcional de la programación individual. La planificación individual desarrollada desde el enfoque de Planificación Centrada en la Persona referida en la letra anterior, debe centrarse en elementos funcionales, es decir, en conocimientos y habilidades de aplicación útil en la vida cotidiana de la persona con diversidad funcional y en la consecución de los objetivos establecidos en dicha planificación teniendo en cuenta lo que es importante para la persona, lo que quiere incorporar y/o retirar de su vida, las capacidades con las que cuenta y los apoyos que necesita para conseguirlo.

e) Integración del principio de “Transversalidad de género” en todas las intervenciones, programas y/o actuaciones, como estrategia eficaz para el avance en la consecución de la igualdad entre mujeres y hombres con el propósito de contribuir a eliminar desigualdades de género, corregir procedimientos y métodos de trabajo e impulsar tendencias al cambio social. Ello implica que cuando se realice la evaluación de una intervención o de un programa, deberá analizarse el impacto de género, analizando los resultados y efectos en la vida de las mujeres y los hombres de forma separada, para identificar, prevenir y evitar la producción o el incremento de las desigualdades de género f) Aplicación del Modelo de Apoyos. Su finalidad es centrar la atención en la autodeterminación y en las capacidades de las personas en lugar de centrarse únicamente en sus limitaciones, tratando de definir los apoyos que necesitan para poder seguir llevando la vida que mejor se ajuste a sus deseos y para ayudarles a conservar o mejorar, en lo posible, su grado de autodeterminación, su nivel relacional, su nivel de participación en la comunidad y su bienestar personal.

g) Aplicación del Modelo de Calidad de Vida. El modelo de calidad de vida conlleva, por un lado, asumir que cada persona tenga algo que decir sobre las circunstancias y condiciones en las que se va a desarrollar su vida, en sus diferentes dimensiones (bienestar emocional, relaciones interpersonales, bienestar material, desarrollo personal, bienestar físico, autodeterminación, inclusión social y derechos) y, por otro, conlleva también la prestación de los apoyos adecuados para las personas que los requieran.

h) Aplicación del Apoyo Conductual Positivo. Esta técnica de intervención y aprendizaje se dirige tanto a disminuir las conductas problemáticas como a estructurar y generar conductas prosociales –es decir, apropiadas y aceptadas socialmente-, garantizar un cambio conductual duradero, ser aplicable a toda la gama de situaciones con las que las personas pueden encontrarse en la vida real y favorecer el acceso a un estilo de vida satisfactorio. Se basa para ello en la modificación de los contextos, corrigiendo para ello tanto los déficits del propio entorno como los déficits del repertorio de conductas.

i) Promoción de la autonomía personal y orientación hacia la vida independiente. Todos los centros articularán su organización, su funcionamiento y el diseño de los apoyos en torno a la necesidad de mejorar o, en su caso, de conservar el mayor grado posible de autonomía personal tanto en términos físicos como en términos de capacidad de decisión, con el fin de garantizar el mayor nivel de independencia posible atendiendo a las capacidades de la persona. En el caso de los servicios de atención residencial, se tratará de fomentar y preparar a las personas usuarias que presenten capacidades para ello y deseos hacia la desinstitucionalización y la vida independiente.

j) Carácter interdisciplinar de las intervenciones. Su finalidad es garantizar el carácter integral de la atención prestada y la aplicación racional y eficiente de los recursos, promoviéndose el trabajo en equipo -desde la absoluta convicción de que el efecto del trabajo interdisciplinar es superior al que resulta de la suma del trabajo de profesionales que trabajan de forma aislada- y la integración de las aportaciones de las diversas profesiones del ámbito de la intervención social y cualesquiera otras que resulten idóneas.

k) Coordinación y cooperación. Este principio se articula en dos grandes ámbitos: por un lado, la coordinación y cooperación entre los distintos tipos de centros dirigidos a las personas con diversidad funcional con la finalidad de que puedan complementarse mutuamente y posibilitar una utilización racional y eficiente de los recursos, habida cuenta de su distinto dimensionamiento, estructuras de apoyo, servicios y especialización; por otro, la coordinación y cooperación con servicios de otros ámbitos de la atención en particular con:

- los servicios sanitarios del Servicio Vasco de Salud/Osakidetza u otro sistema de salud al que pueda estar acogida la persona usuaria, cuando así lo precise, con la finalidad de garantizar la continuidad de la atención y su máxima adecuación a las necesidades individuales; - los servicios de formación y de acceso al empleo tanto ordinario como protegido, con el fin de facilitar, cuando resulte posible, una transición desde el ámbito ocupacional hacia centros especiales de empleo o hacia fórmulas de empleo con apoyo; - los servicios y centros educativos.

TITULO II. 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS Y PROFESIONALES.

CAPÍTULO I. 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS USUARIAS.

Derechos de las personas usuarias.

Artículo 6. 
Relación de derechos.

1. Con carácter general, las personas usuarias de los centros para personas con diversidad funcional tendrán los derechos establecidos a nivel internacional, en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a nivel estatal en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social y en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, y, a nivel autonómico, en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas.

2. Con carácter específico, tendrán los derechos establecidos en la presente sección: dignidad, privacidad, autodeterminación, autonomía, elección, satisfacción y realización personal, conocimiento y defensa de sus derechos. Cada uno de estos derechos informa a los demás, reforzándose todos ellos mutuamente.

3. En el ejercicio de sus derechos, las personas usuarias actuarán, directamente o indirectamente, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.

4. Con el fin de posibilitar el ejercicio efectivo de los derechos, toda la información que deba transmitirse a las personas usuarias deberá ser comunicada por las vías que mejor garanticen su adecuada comprensión: verbalmente, mediante folletos que informen con claridad y en un lenguaje de fácil comprensión, o, en su caso, recurriendo a los apoyos técnicos o personales que mejor se adapten a las necesidades de las personas usuarias.

5. En el ejercicio de sus propios derechos las personas usuarias no podrán menoscabar los derechos legítimos de otras personas usuarias y profesionales del centro, o de otras personas que visiten el centro, tanto familiares como voluntarias o profesionales.

6. Para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos recogidos en el presente Estatuto, se promoverá y se facilitará la aplicación de las pautas de buenas prácticas orientadas a compaginar y compatibilizar los derechos de las personas y los condicionantes organizativos de los centros, promovidas por el Instituto Foral de Bienestar Social en el marco de sus iniciativas de mejora de la calidad de la atención, así como de los diversos protocolos y guías de actuación que resulten de aplicación.

7. Los derechos de las personas deberán configurarse como el principal punto de referencia tanto para diseñar su Plan de Atención Individual desde el enfoque de la Planificación Centrada en la Persona- como a la hora de diseñar la organización y el funcionamiento del centro, debiendo tenerse siempre presente que cuanto menor es la capacidad de una persona para conocer, defender y ejercer sus derechos, mayor es su grado de vulnerabilidad y mayor debe ser el compromiso y la responsabilidad de su entorno en garantizar su respeto y en promover su ejercicio.

Artículo 7. 
Derecho a la dignidad.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por derecho a la dignidad el derecho al reconocimiento del valor intrínseco de las personas, en toda circunstancia, con pleno respeto de su individualidad y de sus necesidades personales.

2. Su ejercicio efectivo implica para las personas usuarias, atendiendo a la naturaleza diurna, ocupacional o residencial de cada centro:

a) Ser tratadas por las personas responsables de los centros y las y los profesionales que trabajen en los mismos con respeto pleno de sus necesidades y, en todo lo posible, de sus deseos y preferencias, teniendo también en cuenta factores étnicos, religiosos/espirituales y culturales.

b) No ser discriminadas por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

c) Ser atendidas de forma individualizada y personalizada, debiéndose, a tales efectos:

- Elaborar para cada persona usuaria un Plan de Atención Individualizada (PAI) desde el enfoque de Planificación Centrada en la Persona, que recoja:

. La identificación de cómo quiere vivir la persona y qué es lo que es importante para ella, tratando de diferenciarlo de lo que otras personas consideran importante para ella.

. La descripción de las diferencias existentes entre la vida que desearía llevar y la que lleva con el fin de ofrecerle los apoyos necesarios para acercarse en lo posible a aquélla.

. La valoración de sus capacidades y de sus necesidades de apoyo.

. Las pautas de atención que conviene aplicar para prestar los apoyos requeridos y, en su caso, aquellas otras que no conviene adoptar.

- Revisar periódicamente las pautas de atención establecidas para verificar si siguen ajustándose bien a las necesidades y preferencias de las personas o si es necesario modificarlas y adaptarlas a la evolución de sus circunstancias.

- Designar para cada persona usuaria al menos a uno una profesional que actúe como referente y garantizar cierta continuidad en dicha relación.

A efectos de lo anterior, deberá tratarse de adaptar la práctica asistencial a los diversos modos de vida de las personas usuarias, creando un estilo de atención flexible, capaz evolucionar de acuerdo con los cambios observados en la situación y en las necesidades de las personas atendidas.

d) Ser atendidas con el máximo respeto, con corrección y comprensión, tanto en las relaciones verbales como, en su caso, en la ayuda física que pudieran requerir para realizar las actividades de la vida diaria, y no ser objeto de tratos vejatorios o degradantes o que impliquen maltrato físico o moral. De especial relevancia es garantizar la seguridad y protección de la mujer frente a comportamientos y actitudes que pudieran devenir en violencia de género.

e) Ser atendidas en las debidas condiciones de seguridad e higiene.

f) Ver fomentada su autoestima y el cuidado de su imagen y estilo personal en todos los aspectos, articulando los medios para que las personas usuarias no se vean forzadas, por el hecho de ingresar en un centro, a renunciar definitivamente a sus costumbres de vestido, peinado, uso de joyas u otros complementos para ajustarse a pautas organizativas.

g) Sentirse respetadas en los modos de relación.

h) Recibir los apoyos necesarios para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

i) No ser objeto de restricciones físicas y/o químicas que no hayan sido médicamente prescritas, previo trabajo interdisciplinar y autorizadas mediante la firma de consentimiento informado o que no cumplan los requisitos establecidos para su aplicación en los correspondientes protocolos y guías de actuación.

j) Poder expresar y mantener relaciones afectivas y sexuales en condiciones de intimidad y respeto y siempre en un marco de consentimiento mutuo.

k) Poder expresarse y comunicarse libremente, con los apoyos técnicos y/o personales necesarios en su caso.

l) Poder desplazarse libremente, con los apoyos técnicos y/o personales necesarios en su caso, respetando también plenamente los espacios privados del resto de las personas usuarias, los espacios de acceso restringido, así como los espacios reservados al uso del personal.

m)Contar, en el proceso de morir, con el apoyo y el acompañamiento más adaptados a sus necesidades y a sus deseos (si los hubieran expresado), debiendo las y los profesionales ajustar sus actuaciones a las pautas de buenas prácticas, así como a los correspondientes protocolos o guías de actuación.

Artículo 8. 
Derecho a la privacidad.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por derecho a la privacidad el derecho de las personas a preservar su intimidad personal y relacional, a estar solas si ese es su deseo, a no ser molestadas y a no sufrir intromisiones en sus asuntos personales, asumiendo que la dimensión íntima es aquella a la que sólo puede accederse con autorización de la propia persona.

2. Su ejercicio efectivo implica para las personas usuarias, en función de la naturaleza residencial, diurna u ocupacional de cada centro:

a) Disponer de un espacio privado, incluso en espacios y habitaciones compartidos.

b) Utilizar su habitación con total libertad, pudiendo estar en ella siempre que lo deseen y no sólo en momentos predeterminados, y pudiendo utilizarla no sólo como dormitorio sino también como sala de estar o para recibir visitas; en su utilización deberá respetarse siempre, en el caso de las habitaciones compartidas, el derecho a la intimidad y a la privacidad de la compañera o compañero de habitación.

c) Poder, si lo desean, cerrar la puerta de su habitación con llave, en el caso de las personas que no presenten limitaciones en su capacidad de entendimiento y de decisión y que conservan su movilidad, debiendo preverse algún sistema que permita entrar sin dificultad en caso de necesidad.

d) Tener garantizada la privacidad en toda circunstancia, en particular cuando las personas están en el WC o durante su aseo, así como en cualquier otra situación en que la persona usuaria se encuentre total o parcialmente desnuda.

e) Disponer de un armario que les permita guardar, si lo desean, sus pertenencias bajo llave.

f) Decorar su espacio privado a su gusto, personalizándolo, en la medida de lo posible, con sus propios enseres.

g) Recibir visitas y comunicarse con quien lo deseen, por teléfono o por correspondencia electrónica o postal, en condiciones de privacidad.

h) Disfrutar de la privacidad de su habitación, debiendo el personal llamar siempre a la puerta antes de entrar, esperar a que se les invite a entrar en caso de que se trate de personas con capacidad para responder, y saludar al entrar en las habitaciones.

i) Tener garantizada la confidencialidad de la información privada que les concierne, en los términos previstos en la normativa vigente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, debiendo las personas profesionales hacer uso únicamente de la información directamente relacionada con la intervención que deban realizar o con la decisión que deban adoptar, sin acceder, por lo tanto, a los datos o contenidos no relacionados con las mismas. En caso de tener que acceder a alguna información privada, se comunicará a la persona cómo se utilizará y se solicitará su autorización para compartirla con otras personas profesionales o instituciones que la necesiten para ofrecerle la mejor atención posible.

j) Tener garantizada la confidencialidad de la información que les concierne en la atención cotidiana, debiendo las personas profesionales evitar hacer comentarios delante de otras personas sobre cuestiones personales e íntimas que afectan a una persona usuaria y, como regla general, evitar, entre profesionales, comentarios innecesarios sobre cuestiones de esa índole.

Artículo 9. 
Derecho a la autodeterminación.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por autodeterminación la capacidad y la posibilidad de actuar y pensar de forma independiente, incluida la disposición a asumir ciertos niveles de riesgo calculado.

2. Su ejercicio efectivo implica, atendiendo a la naturaleza diurna, ocupacional o residencial de cada centro y atendiendo también a las limitaciones en la capacidad de entendimiento y toma de decisión de las personas usuarias, la adopción de las siguientes medidas:

a) Ofrecer a las futuras personas usuarias la oportunidad de visitar el centro con carácter previo a su ingreso, con el fin de poder adoptar una decisión mejor informada.

b) Ser consideradas capaces de elegir su propio estilo de vida y de participar, con los apoyos técnicos y/o personales que resulten necesarios, en la adopción de las decisiones que les afecten directa o indirectamente y ser respetadas en sus opciones, deseos y preferencias.

c) Ser consultadas, regularmente, acerca de las cuestiones que atañen a la organización del servicio y a las prácticas ordinarias de la atención y de las pautas de relación que se establecen entre las personas usuarias, y entre éstas y las personas profesionales.

d) Acceder a una información completa, transmitida de forma comprensible y en formatos adaptados a las diversas necesidades de las personas con diversidad funcional, acerca de todas las cuestiones que les puedan afectar: estado de salud, tratamientos y servicios.

e) No ser obligadas a actuar en contra de su voluntad.

f) Rechazar su participación en actividades y servicios.

g) Rechazar un tratamiento con los límites y en las condiciones establecidos por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

h) Disponer de sus bienes y controlar sus finanzas personales y ser informadas del estado de sus cuentas con regularidad y siempre que lo soliciten.

i) Poder acceder a los cauces de presentación de sugerencias y de quejas existentes, así como a cualquier otra vía de recurso administrativo o judicial prevista en la legislación vigente.

j) Conocer el precio de los servicios que recibe y cualquier variación en los mismos.

k) Participar en los procesos electorales del centro en los términos previstos en el reglamento electoral que figura como Anexo al presente Estatuto de Centros.

l) Participar en las diferentes comisiones, grupos de trabajo y actividades que se organicen.

m) Darse de baja en el servicio.

Artículo 10. 
Derecho a la autonomía o independencia funcional.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por derecho a la autonomía o independencia funcional, el derecho de las personas usuarias a que se promueva su capacidad física necesaria para desenvolverse de forma autónoma y a que se les ofrezcan los apoyos y adaptaciones necesarios para favorecer dicha independencia.

2. Su ejercicio efectivo implica, atendiendo a la naturaleza diurna, ocupacional o residencial del centro, la adopción de las siguientes medidas:

a) Garantizar que el edificio sea externa e internamente accesible para personas con problemas de movilidad, tanto cuando los mismos se asocien a alguna discapacidad física como cuando se asocien a dificultades de orientación o de comunicación asociadas a alguna discapacidad intelectual o sensorial.

b) Con el fin de favorecer el mantenimiento de su autonomía, ofrecer a las personas el tipo y la intensidad de apoyo que realmente necesitan en función de sus capacidades, favoreciendo que ellas realicen, a su propio ritmo, las actividades o los gestos que sí pueden hacer, aun cuando la realización de las actividades de forma parcial o totalmente autónoma lleve más tiempo.

c) Adoptar pautas y protocolos de prevención de accidentes y caídas como medida de promoción de la autonomía y de prevención de la dependencia.

d) Disponer del equipamiento necesario e idóneo para que las personas usuarias con problemas de movilidad puedan desenvolverse con la mayor autonomía posible y en condiciones de seguridad.

e) Disponer de timbres de alarma accesibles.

f) Disponer de mobiliario y productos de apoyo adaptados a sus necesidades.

g) Promover su acceso al entorno comunitario y a los servicios comunitarios.

Artículo 11. 
Derecho de elección.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por derecho de elección, la posibilidad de elegir libremente entre una serie de opciones.

2. Su ejercicio efectivo implica, atendiendo a la naturaleza residencial, diurna u ocupacional de cada centro, la adopción de las siguientes medidas:

a) Reconocer expresamente que una de las principales finalidades del centro debe ser garantizar que las personas usuarias tengan la posibilidad de ser ellas mismas y de elegir, en lo posible, el modo de vida que deseen llevar.

b) Adaptar la práctica asistencial a los diversos modos de vida de las personas usuarias, en lugar de condicionar sistemáticamente estos últimos a la conveniencia de la organización, y crear un estilo de atención flexible, que se adapte y evolucione de acuerdo con los cambios observados en la situación y en las necesidades de las personas atendidas.

c) No restringir libertades o posibilidades de elección antes de que surja, realmente, la necesidad de limitarlas.

d) Prever la existencia de espacios diversos que permitan a las personas relacionarse con otras afines, elegir entre permanecer solas o estar en compañía, alejarse de las actividades en las que no desean tomar parte, o recibir visitas. En servicios de tamaño pequeño, la ausencia de una pluralidad de espacios puede paliarse con una optimización y una flexibilización en el uso de las zonas disponibles.

e) Poner a disposición de las personas usuarias, para su uso común, suficientes periódicos, revistas, libros, así como un aparato de TV, un lector de DVD, un aparato de música u otros equipamientos de ocio, así como una zona WIFI.

f) Instalar conexiones a la antena de TV en las habitaciones, y garantizar que pueda accederse a la WIFI desde las habitaciones.

g) Poner los medios para garantizar un fácil acceso a los servicios comunitarios.

h) Consultar a las personas usuarias sobre sus preferencias en la programación de actividades de su interés, variadas y en número suficiente, y estimular las actividades en el exterior.

i) Introducir cierta flexibilidad en los horarios básicos con el fin de respetar las costumbres y preferencias personales de las personas usuarias.

Artículo 12. 
Derecho a la satisfacción y realización personal.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por derecho a la satisfacción, la posibilidad de realizar las aspiraciones y capacidades personales en todos los aspectos de la vida diaria para, según los casos, poder continuar con su proyecto de vida o para poder diseñar y desarrollar su proyecto de vida.

2. En el ejercicio de sus derechos, las personas usuarias actuarán directa o indirectamente, en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.

3. Su ejercicio efectivo implica, atendiendo a la naturaleza diurna, ocupacional o residencial de cada centro, la adopción de las siguientes medidas:

a) Disfrutar, en el marco del centro, de la oportunidad de mejorar su calidad de vida, desenvolviéndose en un entorno seguro, manejable y confortable, y contar con el apoyo y el estímulo necesarios para maximizar sus capacidades físicas, intelectuales, emocionales y sociales.

b) Disfrutar de un entorno en el que se traten de evitar los riesgos de restricción de los derechos de las personas usuarias como resultado de rutinas asistenciales y procedimientos que dan prioridad a los intereses de la organización.

c) Desarrollar al máximo su autonomía, teniendo para ello la posibilidad de asumir determinados niveles de riesgo calculado, de no ser sometida a la aplicación de medidas restrictivas -salvo prescripción médica y con respecto de las pautas establecidas en los correspondientes protocolos y guías de actuación- y de contar con los productos de apoyo y con las adaptaciones del medio físico que se ajusten a sus necesidades individuales.

d) Reintegrarse en su plaza en el centro tras una ausencia transitoria, con los límites establecidos en la normativa vigente.

e) Recibir una atención individualizada de calidad, comprendiendo a la persona con diversidad funcional como única y distinta, adecuando las pautas de atención a sus necesidades de modo integral y personalizado, atendiendo a sus particularidades, valores y preferencias.

f) Contar con un Plan de Atención Individualizada (PAI), elaborado desde el enfoque de Planificación Centrada en la Persona, revisado de forma periódica, en cuya definición tomen parte la persona usuaria con los apoyos técnicos y/o personales que resulten necesarios.

g) Tener asignada por lo menos una persona profesional de referencia con la que exista o pueda establecerse una relación de confianza, que, entre otras funciones, participe activamente en la elaboración del Plan de Atención Individualizada (PAI) y en el seguimiento de su aplicación.

h) Tener la posibilidad de llevar una vida acorde con los modos de vida habituales de las personas de la misma edad.

i) Mantener las relaciones con su entorno familiar, afectivo y social habitual.

j) Contar con un medio de transporte accesible, que facilite el acceso al centro y se adapte a las necesidades horarias de la persona usuaria.

k) Acceder a todas las personas profesionales y servicios de apoyo comunitarios de salud, servicios sociales, tiempo libre o educación.

Artículo 13. 
Derecho al conocimiento y a la defensa de sus derechos.

1. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por derecho al conocimiento y defensa de los derechos la posibilidad de acceder a los cauces que permiten el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

2. Su ejercicio efectivo implica, atendiendo a la naturaleza diurna, ocupacional o residencial de cada centro, la adopción de las siguientes medidas:

a) Ser informadas por escrito y verbalmente, en un lenguaje adaptado a su nivel y capacidad de entendimiento y, en su caso, en un soporte o formato adaptado a sus necesidades especiales, de los derechos reconocidos en el presente Estatuto, así como de los derechos que, en su aplicación, contengan la normativa de desarrollo y los reglamentos de funcionamiento de los centros.

b) Disponer de un contrato escrito en el que se formulen los términos y las condiciones en que los servicios les serán prestados; en el caso de los centros de titularidad pública hará las funciones de contrato el documento de aceptación de plaza unido, en su caso, a los documentos relativos a las condiciones de participación económica.

c) Ser informadas de las normas y reglamentos que regulan el funcionamiento y la organización del servicio.

d) Participar en las evaluaciones internas y externas, en los procesos de mejora de la calidad, así como en los procedimientos de inspección que se realicen sobre el funcionamiento del centro.

e) Ejercer los derechos cívicos inherentes a la condición de ciudadanía.

f) Tener la posibilidad de recurrir a un procedimiento formal de queja, que permita, en su caso, el recurso a instancias externas, y de presentar las sugerencias destinadas a mejorar el funcionamiento del centro o la calidad de la atención prestada.

g) Ver protegido su estado de salud mediante la aplicación de pautas de prevención y promoción de la salud, así como ser informadas de su estado de salud y contar con la orientación y el apoyo idóneos para acceder, en caso necesario, a los servicios de salud.

h) Estar acompañadas, si lo desean, en las entrevistas que mantengan a efectos de evaluación de necesidades y de elaboración del Plan de Atención Individualizada (PAI), de una o varias personas de su confianza que estimen capaces de aconsejarles.

i) Ser consultadas en relación con las decisiones que les afectan directamente.

j) Ser informadas de que tienen derecho a contar con los apoyos técnicos y/o personales para la toma de decisiones asistida y, en su caso, para hacerse representar.

k) Ser informadas de la posibilidad de realizar una Planificación Anticipada de Decisiones (PAD), que permita a la familia y a las y los profesionales actuar de acuerdo con los deseos, usos y costumbres de la persona usuaria, pudiendo, en el marco de dicha Planificación, nombrar anticipadamente a la persona que desea que le represente en el futuro, en el caso de que llegue a perder su capacidad de autogobierno, así como realizar la firma del Documento de Voluntades Anticipadas.

l) Ser informadas de cómo se adoptan las decisiones en el centro (por ejemplo, cómo se fijan los horarios, cómo se deciden los menús, cómo se programan las actividades, etc.) y de quiénes intervienen en la toma de dichas decisiones.

m) Ser informadas de la existencia de los cauces de participación y participar en el funcionamiento del centro a través de los órganos de participación colectiva regulados en el presente Estatuto.

Obligaciones de las personas usuarias

Artículo 14. 
Relación de obligaciones.

1. Con carácter general, las personas usuarias de los centros para personas con diversidad funcional tendrán las obligaciones establecidas en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas.

Para el cumplimiento de sus obligaciones, las personas usuarias actuarán, directamente o indirectamente (cuando, por la naturaleza de la obligación, sea posible exigir su cumplimiento a persona distinta de la propia persona usuaria), en los términos previstos en el artículo 3 del presente Estatuto.

2. Con carácter específico, tendrán las obligaciones reguladas en la presente sección.

Artículo 15. 
Cumplimiento de la normativa.

1. Las personas usuarias tienen la obligación de conocer y cumplir el contenido de las normas reguladoras de la organización y el funcionamiento del centro, en particular en el presente Estatuto y en el reglamento de régimen interior del centro del que sean usuarias. Para ello, esta información deberá ser transmitida en la forma dispuesta en el artículo 6.4.

2. Asimismo, las personas usuarias deben mantener durante su estancia en el centro los requisitos exigidos para su acceso al mismo en la normativa foral de acceso y en la normativa autonómica, en particular en el Decreto 185/2015, de 6 de octubre, de Cartera de Prestaciones y Servicios del Sistema Vasco de Servicios Sociales, incluido el de no rechazar el tratamiento que corresponda en caso de padecer una enfermedad infecto-contagiosa y/o una enfermedad mental, debiendo en todo caso, en aplicación de tales requisitos, respetarse los límites y las condiciones establecidas por la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

Artículo 16. 
Cumplimiento de las normas de convivencia.

Las personas usuarias, dentro de sus capacidades y posibilidades, tienen la obligación de guardar las normas de convivencia y respeto mutuo recogidas en el reglamento de régimen interior de cada centro, y ello tanto dentro de los propios centros como en cualquier otro lugar relacionado con las actividades del mismo.

Artículo 17. 
Respeto a las personas.

1. Las personas usuarias tienen la obligación de respetar todos los derechos reconocidos en el presente Estatuto y, en particular, el derecho a la dignidad y la privacidad de todas las demás personas usuarias y profesionales de los centros, así como el derecho a la confidencialidad de la información de la que, por cualquier razón, tuvieran conocimiento.

2. Las personas usuarias tienen la obligación de mantener, en sus relaciones con otras personas usuarias y profesionales, un comportamiento de no discriminación por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

Artículo 18. 
Respeto de las instalaciones.

Las personas usuarias deben hacer un uso adecuado y responsable de las instalaciones, del mobiliario y demás enseres puestos a su disposición en el centro.

Artículo 19. 
Comunicación de anomalías e irregularidades.

Las personas usuarias deben poner en conocimiento de la Comisión de Participación, de la Dirección o de las personas profesionales que en cada caso se señalen, las irregularidades o anomalías que se observen en el funcionamiento, la organización o las instalaciones del centro.

Artículo 20. 
Abono del precio público.

Las personas usuarias deben, de acuerdo con la normativa reguladora de los precios públicos aplicables a los servicios sociales provistos por el Instituto Foral de Bienestar Social, abonar puntualmente el precio público correspondiente, así como, en caso de no poder abonar la totalidad del precio, suscribir el documento de reconocimiento de deuda a favor del Instituto Foral de Bienestar Social.

Artículo 21. 
Cumplimiento del Plan de Atención Individualizada (PAI).

Las personas usuarias deben facilitar y colaborar con la aplicación efectiva del Plan de Atención Individualizada (PAI). En caso de que consideren que dicho Plan ha dejado de ajustarse adecuadamente a sus necesidades y/o a sus preferencias, conviene que lo comenten con su profesional referente para considerar un posible reajuste de sus previsiones.

Artículo 22. 
Cumplimiento de las normas relacionadas con la salud.

1. Las personas usuarias y, en su caso sus representantes legales o quienes les asistan en la toma de decisiones (en particular, familiares u otros allegados), deberán responsabilizarse de que el centro cuente con la información permanentemente actualizada sobre aspectos relacionados con la salud de aquellas (tratamiento activo, alergias, enfermedades agudas o crónicas, intolerancias a ciertos medicamentos, crisis epilépticas, etc.), aportando al efecto los informes médicos pertinentes en cada caso.

2. Asimismo, cumplirán con la normativa vigente a nivel sanitario en relación con la prevención y el tratamiento de enfermedades infectocontagiosas y se responsabilizarán de acudir, cuando así lo requieran, a los servicios de salud mental y al cumplimiento del tratamiento que, en su caso, les sea prescrito por dichos servicios.

3. En los casos en los que una persona sea usuaria de diferentes centros de servicios sociales, estos últimos compartirán la información relacionada con la atención sanitaria.

4. A efectos de administración de la medicación, se estará a lo dispuesto en el protocolo correspondiente que se encuentre vigente en el Área.

5. En el caso de los centros de día y ocupacionales, las personas usuarias evitarán acudir al centro cuando presenten síntomas de enfermedad.

6. Los centros podrán adoptar decisiones de carácter urgente, por motivos de salud, informando posteriormente, en su caso, a la persona representante legal o guardadora de hecho, o a quienes asistan a la persona usuaria en la toma de decisiones.

CAPÍTULO II. 
DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PROFESIONALES.

Derechos de las personas profesionales.

Artículo 23. 
Relación de derechos.

1. Con carácter general, las personas profesionales de los centros dirigidos a personas con diversidad funcional sujetos al presente Estatuto tendrán todos los derechos que, en el ámbito laboral o de la función pública, les reconozcan la legislación y los convenios colectivos o los acuerdos reguladores de las condiciones de empleo que resulten aplicables.

2. Con carácter específico, disfrutarán de los derechos reconocidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales y en el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas. Asimismo, disfrutarán de los derechos reconocidos en la presente sección.

Artículo 24. 
Derecho a la dignidad.

1. Las personas profesionales tienen, en el ejercicio de sus funciones, derecho a la dignidad, es decir, al reconocimiento de su valor intrínseco como personas.

2. Su ejercicio efectivo implica ser tratadas con el máximo respeto, con corrección y comprensión, tanto por parte de las personas responsables del servicio y del resto de las personas profesionales, como por parte de las personas usuarias y de las personas que les asistan en la toma de decisiones, de sus familiares y otras personas allegadas.

Artículo 25. 
Derecho a la igualdad.

Las personas profesionales de los centros para personas con discapacidad tienen derecho al desempeño de su actividad profesional en condiciones de igualdad.

Artículo 26. 
Derecho a la formación.

1. Las personas profesionales de los centros para personas con diversidad funcional tienen derecho a acceder a una información y orientación inicial destinadas a facilitar la adecuación y la calidad de la atención a las necesidades de las personas usuarias, así como la adaptación de las personas profesionales a las características del servicio o centro.

2. Asimismo, tienen derecho a beneficiarse de una formación profesional continuada durante toda su vida activa, con vistas a garantizar la adecuación de la atención prestada a las pautas de buena práctica profesional.

3. El Instituto Foral de Bienestar Social promoverá la implantación de dichos planes de formación continua y medidas que posibiliten el reciclaje de las y los profesionales, el perfeccionamiento de sus conocimientos, la mejor adecuación de sus capacidades profesionales a las características de la población que deben atender y a los resultados de los estudios y evaluaciones realizadas en el sector.

Artículo 27. 
Derecho a la participación.

1. Las personas profesionales de los centros para personas con diversidad funcional tienen derecho a participar, individual y colectivamente en las decisiones que les afecten y en la organización de dichos centros, y a contribuir a la mejora continua de la calidad de la atención y del funcionamiento de los mismos.

2. En garantía del ejercicio efectivo de este derecho las personas profesionales pueden:

a) Ser oídas en los procedimientos de inspección.

b) Participar en los procesos de evaluación de los servicios y en los procesos de mejora de la calidad.

Artículo 28. 
Derecho a la calidad del Servicio.

1. Las personas profesionales de los centros dirigidos a personas con diversidad funcional tienen derecho a disponer de los medios necesarios para garantizar la prestación de un servicio que responda a los criterios de calidad exigidos por la normativa correspondiente.

2. En garantía de su ejercicio efectivo, las personas profesionales pueden instar a la Diputación Foral de Álava a que:

a) Ejerza, de conformidad con la normativa vigente, las funciones que les correspondan en materia de inspección de centros, en garantía del cumplimiento de los requisitos materiales, funcionales y de personal que les sean exigibles.

b) Promueva una información adecuada acerca de los requisitos materiales, funcionales y de personal aplicables al servicio.

3. Asimismo, pueden instar a las entidades de las que, en cada caso, dependan los centros a que:

a) Se ponga, a su disposición, manuales o guías de buena práctica profesional y, en su caso, protocolos específicos de actuación, que orienten sobre las pautas de actuación más adecuadas al correcto desempeño de sus funciones, en sus relaciones con las personas usuarias y acompañantes y con las demás personas profesionales.

b) Promuevan la mejora en la calidad de los servicios mediante la realización de evaluaciones internas y externas.

c) Promuevan la mejora en la calidad de los servicios mediante la aplicación de procesos de mejora continua de la calidad de atención.

Obligaciones de las personas profesionales

Artículo 29. 
Relación de obligaciones.

1. Con carácter general, las personas profesionales de los centros dirigidos a personas con diversidad funcional sujetos al presente Estatuto, ya sean de titularidad pública o privada, deberán ajustarse en su actuación a los deberes que les imponen la normativa laboral y la legislación aplicable en función de su profesión y de ajustar su intervención a las orientaciones que, en su caso, recoja el código deontológico propio de su disciplina.

2. Con carácter específico, tendrán los deberes establecidos en la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales para las y los profesionales de los servicios sociales y en el Decreto 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas. Asimismo, tendrán las obligaciones establecidas en la presente sección.

Artículo 30. 
Respeto de las personas.

1. Las personas profesionales tienen la obligación de respetar todos los derechos reconocidos en el presente Estatuto y, en particular, el derecho a la dignidad y privacidad de las personas usuarias y de todas las demás personas profesionales de los centros para personas con diversidad funcional, así como el derecho a la confidencialidad de la información personal a la que tengan acceso en razón del ejercicio de sus funciones o por cualquier otra razón.

2. El cumplimiento efectivo de esta obligación conlleva:

a) Hacer un uso responsable de la información relativa a la persona usuaria, siendo respetuosas en la obtención de la misma, justificando su necesidad y solicitando su consentimiento para utilizarla cuando sea necesario para una intervención coordinada y efectiva, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

b) Mantener, en sus relaciones con otras personas profesionales y usuarias, un comportamiento no discriminatorio por razón de nacimiento, sexo, orientación sexual, identidad de género, expresión de género, raza, origen nacional, étnico o social, religión, convicción, ideología, opinión, cultura, lengua, condición física, psíquica o sensorial, enfermedad, posición económica o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social.

c) Contribuir al ejercicio efectivo del derecho de las personas a expresarse y comunicarse libremente, mediante la facilitación de los apoyos técnicos o personales que resulten necesarios. En particular, adquirirán nociones básicas para el uso de la lengua de signos o la utilización de productos de apoyo para la comunicación alternativa.

d) Disponer de la correspondiente acreditación que posibilite la identificación de las personas profesionales.

e) Respetar las opiniones, criterios y decisiones que las personas usuarias adopten, en su caso con los apoyos técnicos y/o personales necesarios para la toma de decisiones asistida.

f) Facilitar la participación de las personas usuarias en la definición de la intervención profesional a realizar.

g) En caso de que sea necesaria la derivación de la persona usuaria a otro u otros servicios, hacerlo de la manera más favorable para aquélla, procurando la continuidad de la intervención.

Artículo 31. 
Cumplimiento de la normativa.

Las personas profesionales tienen la obligación de conocer y cumplir la normativa vigente en el ámbito de los servicios sociales y, en particular, las normas reguladoras de la organización y del funcionamiento de los centros para personas con diversidad funcional en los que ejercen su actividad.

Artículo 32. 
Cumplimiento de las normas de convivencia.

Las personas profesionales tienen la obligación de guardar las normas de convivencia y respeto mutuo en los centros en los que trabajan y en cualquier otro lugar relacionado con sus actividades profesionales.

Artículo 33. 
Respeto de las instalaciones.

Las personas profesionales tienen la obligación de respetar y utilizar correctamente los bienes muebles y las instalaciones de los centros para personas con diversidad funcional en los que trabajan y de cualquier otro lugar relacionado con sus actividades profesionales.

Artículo 34. 
Deber de comunicación.

1. Las personas profesionales que ejercen su actividad en los centros para personas con diversidad funcional tienen la obligación de poner en conocimiento de la autoridad competente cualquier situación que, en su opinión, y basándose en los elementos de valoración de los que disponen, pudiera conllevar una vulneración de derechos básicos, en los términos contemplados en la legislación vigente.

2. Asimismo, tienen la obligación de poner en conocimiento de la persona responsable del servicio o, si lo estiman necesario, de la persona responsable de la Subdirección del Área de Personas con Discapacidad o también, en ambos supuestos, del Servicio competente en materia de Inspección de Servicios Sociales del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava, las irregularidades o anomalías que se observen en la atención, el funcionamiento, la organización o las instalaciones del centro.

TÍTULO III. 
ACCESO A LOS CENTROS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL

Artículo 35. 
Acceso a los centros para personas con diversidad funcional.

El acceso a los centros de día, ocupacionales y residenciales para personas con diversidad funcional integrados en la red foral de servicios sociales queda sujeto, tanto en términos de valoración de necesidades, requisitos y orden de acceso, como en términos de procedimiento de acceso y traslado, a lo previsto en la normativa de acceso contenida en el Decreto Foral 36/2014.

Artículo 36. 
Necesidad de apoyos para la toma de decisiones posterior a un ingreso residencial.

1. Sin perjuicio de la obligación de comunicar el ingreso en centros residenciales al Ministerio Fiscal en el marco del procedimiento de acceso, cuando, con posterioridad al ingreso en un centro residencial, la Dirección del mismo considere que es posible que concurra en la persona usuaria la necesidad de apoyos técnicos y/o personales para la toma de decisiones que le conciernen, notificará tal circunstancia a la persona que, en su caso, hubiera sido designada de forma anticipada por la persona usuaria para desempeñar esa función de apoyo o, en su defecto, a su familiar de referencia para que se declare guardador o guardadora de hecho y asista a la persona en la toma de dichas decisiones velando por la defensa de sus derechos y por su protección.

2. Si, en los casos previstos en el supuesto anterior, se observara que la persona se encuentra en desamparo, por carecer de familiares cercanos que puedan asistirle en la toma de decisiones o por observarse en quien actúa como representante legal o guardador/a de hecho un inadecuado cumplimiento o un incumplimiento del deber de velar por la defensa de los derechos y la protección de la persona, la Dirección o Responsable del centro notificará la situación al Área de Discapacidad del IFBS remitiendo informe al respecto. El Área de Discapacidad analizará la situación y si lo considera necesario informará a la Dirección Gerencia del organismo y, quien tras el estudio del mismo, lo remitirá, si fuera necesario, al Ministerio Fiscal, con el fin de que, adopte medidas a los efectos previstos en el artículo 757.2 de la ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 37. 
Incorporación a centros para personas con diversidad funcional.

1. Una vez que la condición de persona usuaria de un centro para personas con diversidad funcional integrado en la red foral de servicios sociales ha sido aprobada por el Instituto Foral de Bienestar Social, si la persona solicitara información respecto a un centro específico, tendrá la posibilidad de visitarlo antes de adoptar una decisión con respecto a su ingreso o al inicio de su utilización del servicio.

2. El ingreso en centros de día, ocupacionales o residenciales para personas con diversidad funcional integrados en la red foral de servicios sociales y, en consecuencia, la adquisición de la condición de persona usuaria de tales centros quedará sujeta a lo previsto en los artículos 86 y 87 del Decreto Foral 36/2014, en relación con la incorporación efectiva a un centro y con el periodo de adaptación, debiendo ajustarse a las siguientes pautas:

a) Una vez que, en el marco del procedimiento de acceso, la plaza ya ha sido adjudicada a la persona solicitante, debe presentarse en el centro, cuyo nombre se indica en la resolución de adjudicación de plaza y en la fecha que se hubiera fijado en la mencionada resolución o en una notificación posterior.

b) Si no se produjera el ingreso o incorporación de la persona solicitante en la fecha establecida por causas no imputables a la Administración Foral, podrá entenderse que rechaza la plaza, salvo que concurran circunstancias especiales que, puntualmente, impidan el ingreso o la incorporación. En este caso, las personas interesadas podrán solicitar motivadamente al Instituto Foral de Bienestar Social el cambio de fecha de incorporación efectiva al centro.

3. El ingreso o incorporación a cualquier centro conllevará:

a) La aceptación de sus normas de funcionamiento.

b) La aceptación y el compromiso de pago del precio público que corresponda abonar de acuerdo con lo previsto en la normativa foral reguladora de precios públicos.

c) En el caso de los centros residenciales conllevará asimismo la obligación de empadronamiento en dicho centro o servicio; si la persona no aceptara dicha obligación de empadronamiento, podrá denegarse su incorporación considerando su negativa al cumplimiento de dicha obligación como una renuncia al derecho reconocido.

4. Se informará a la persona solicitante o, en su caso, a quien la represente, sobre las normas que rigen el funcionamiento interno del centro asignado, y se le entregará, junto con una copia del presente Estatuto, sendas copias del reglamento de régimen interior y del folleto informativo, regulados respectivamente en los artículos 40 y 41 del presente Estatuto.

Artículo 38. 
Periodo de adaptación.

1. Tras su incorporación a un centro de la red foral de servicios sociales, la persona disfrutará de un periodo de adaptación personal a las características y al funcionamiento del centro. Este periodo tendrá una duración máxima de 3 meses y, durante el mismo, con el fin de facilitar su integración, la persona usuaria recibirá los apoyos técnicos que sean necesarios.

2. Si durante dicho periodo de adaptación se observara que la persona no se adapta, la Dirección o Responsable del Centro –a propuesta del Equipo Interdisciplinar- y también la propia persona usuaria deben ponerlo en conocimiento de la Subdirección del Área de Personas con Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar Social, quien evaluará la situación y emitirá un informe de evaluación. Para realizar dicha evaluación, mantendrá una entrevista con la persona usuaria, pudiendo esta última estar acompañada de su persona de referencia y, en su caso, de la persona que le presta apoyo para la toma de decisiones asistida o de su representante legal o persona guardadora de hecho.

3. La Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad notificará el informe de evaluación a la persona usuaria y, en su caso, a la persona que le presta apoyo para la toma de decisiones asistida o a su representante legal o persona guardadora de hecho, para que formule las alegaciones que considere oportunas en el plazo de 15 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se formulen alegaciones, continuará el procedimiento.

4. Cumplido el trámite de alegaciones, la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad elevará una propuesta de resolución a la Dirección Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social, en la que o bien se confirmará la incorporación al centro, o bien se optará por el traslado de la persona usuaria a otro centro.

5. En base a la propuesta presentada por la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad, la Dirección-Gerencia del Instituto Foral de Bienestar Social adoptará una resolución motivada. En caso de que dicha resolución declare la pérdida de la condición de persona usuaria en un centro y la asignación de otro alternativo, el cambio de centro se hará efectivo dentro del mes siguiente al de su notificación.

Artículo 39. 
Condición de persona usuaria.

1. Las personas usuarias de los centros para personas con diversidad funcional de la red foral de servicios sociales podrán encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) De alta para un período de tiempo determinado.

b) De alta por tiempo indefinido.

c) De baja temporal, por suspensión temporal de la condición de persona usuaria, siendo las causas de suspensión las previstas en el artículo 74 del Decreto Foral 36/2014.

2. La condición de persona usuaria de un centro para personas con diversidad funcional se perderá por las causas de extinción del derecho previstas en el artículo 75 del Decreto Foral 36/2014.

Artículo 40. 
Reglamento de régimen interior.

Los centros de día, ocupacionales y residenciales para personas con diversidad funcional integrados en la red foral de servicios sociales deberán disponer de un reglamento de régimen interior, cuyo contenido deberá regular en todo caso los siguientes aspectos:

a) Datos básicos del centro:

- Datos de identificación, localización y contacto.

- Definición y objetivos del centro - Capacidad del centro y distribución de los espacios b) Pautas de acceso y condiciones de permanencia:

- Formas de acceso - Compromisos adquiridos en el acceso y condiciones de permanencia - Derechos y deberes de las personas usuarias - Designación de familiar referente - Periodo de adaptación, en el caso de los centros residenciales - Precios a abonar y forma de pago - Asignación de habitaciones, explicitando que en el momento del ingreso la persona usuaria accederá a la habitación en la que se haya producido la vacante, sin perjuicio de que, posteriormente, pueda solicitar un cambio de habitación - Régimen de ausencias - Baja del servicio c) Participación - Deber de consulta a la persona usuaria - Participación a través de órganos de participación colectiva - Presentación de sugerencias - Presentación de quejas d) Normas de convivencia:

- Pautas generales - Uso de los espacios del centro - Salidas al exterior y visitas al centro - Consejos de seguridad - Relaciones con el personal Artículo 41. Folleto informativo.

Los centros para personas con diversidad funcional deberán disponer de un folleto informativo, ilustrado, y redactado en un lenguaje de fácil comprensión, que refleje aspectos básicos de la vida en el centro.

TITULO IV. 
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA Y DE FUNCIONAMIENTO

CAPITULO I. 
DIRECCIÓN DE LOS CENTROS

Artículo 42. 
Atribución de responsabilidades.

1. El Director/a o el o la responsable del centro es la persona en quien recae la responsabilidad del correcto funcionamiento del centro.

2. En los casos de ausencia o enfermedad del director/a o de la persona responsable que así lo exijan, la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad, en el caso de los centros de titularidad pública, o la entidad privada de la que dependa el centro, dispondrá las medidas necesarias para su sustitución, lo que será comunicado a la Comisión de Participación del centro.

Artículo 43. 
Funciones.

El Director/a o la persona responsable del centro asume la gestión del centro y garantiza la aplicación en el mismo del conjunto de disposiciones reguladoras de su funcionamiento, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Subdirección Técnica del Área de Personas con Discapacidad en el caso de los centros de titularidad pública foral y bajo la dependencia orgánica y funcional de la entidad privada de la que dependan, en el caso de los centros de titularidad privada.

CAPITULO II. 
ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN COLECTIVA DE LAS PERSONAS USUARIAS.

Artículo 44. 
Participación de las personas usuarias.

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 j) de la Ley 12/2008, de 5 de diciembre, de Servicios Sociales, así como en el artículo 12 de la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas, las personas usuarias de los centros para personas con diversidad funcional tienen derecho a participar, directamente con los apoyos técnicos y/o personales que requieran para ello o indirectamente a través de sus representantes, en las decisiones que les afecten y en el funcionamiento de los centros, a través de los órganos de participación colectiva previstos en el presente capítulo.

2. No obstante lo anterior, en el caso de los centros de tamaño igual o inferior a 14 plazas, el derecho a la participación colectiva podrá articularse mediante fórmulas distintas a las previstas en el presente Capítulo, siempre que las mismas garanticen de manera efectiva dicho derecho, y así sea considerado por el Servicio competente en materia de autorización e inspección de servicios del Departamento de Políticas Sociales de la Diputación Foral de Álava.

3. Cada uno de los centros para personas con diversidad funcional integrados en la red foral de servicios sociales deberá contar con sus propios órganos de participación colectiva en los términos previstos en los dos apartados anteriores. Dichos órganos de participación no podrán ser comunes a dos o más centros, aun cuando estos últimos se encuentren ubicados en el mismo edificio y sean de titularidad de una misma entidad.

Artículo 45. 
Tipos de Órganos de Participación Colectiva.

1. Existirán los siguientes órganos de participación colectiva:

a) Asamblea General.

b) Comisión de Participación.

2. Los centros podrán asimismo articular otros foros de reunión y debate para tratar cuestiones relacionadas con las actividades a desarrollar o con la organización ordinaria, sin que estas fórmulas puedan sustituir la actuación de los órganos de participación indicados en el apartado anterior.

Asamblea General.

Artículo 46. 
Composición.

1. La Asamblea General estará constituida por:

a) La totalidad de las personas usuarias del centro, que podrán actuar:

- Directamente, con los apoyos técnicos y/o personales que les resulten necesarios, - A través de quien le asista en la toma de decisiones, de su representante legal o guardador/a de hecho (familiares u otras personas allegadas).

b) Las personas vocales natas de la Comisión de Participación que se definen en el artículo 50.

2. Asimismo, podrán asistir a la Asamblea General personas familiares u otras personas allegadas de las personas usuarias distintas de las referidas en la letra del apartado anterior.

Artículo 47. 
Periodicidad y convocatoria de las reuniones.

1. La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y, en sesión extraordinaria, cuantas veces se estime pertinente que sea convocada con tal carácter por acuerdo de la Comisión de Participación, por propia iniciativa o a solicitud razonada y escrita del 25% de las personas usuarias.

2. La convocatoria de cada asamblea se realizará por el Secretario o la Secretaria de la Comisión de Participación, con una antelación mínima de 7 días. Se hará pública en el tablón de anuncios del centro con indicación de su carácter ordinario o extraordinario, del día, la hora y el lugar de su celebración, y del orden del día de los asuntos a tratar; asimismo, se enviará por correo postal o por vía telemática a todas las personas señaladas en el artículo anterior.

Artículo 48. 
Constitución de la Asamblea General.

1. La Asamblea General quedará válidamente constituida con la presencia de al menos el 50% de las personas usuarias en primera convocatoria; en segunda convocatoria quedará constituida cualquiera que sea el número de asistentes, debiendo realizarse necesariamente esta segunda convocatoria media hora después de la hora fijada para la primera.

2. El Secretario o la Secretaria de la Comisión de Participación levantará Acta de la Asamblea en la que figure:

a) Número de asistentes a la Asamblea General.

b) Constitución de la Mesa.

c) Desarrollo del orden del día d) Cuestiones tratadas.

Una copia del Acta deberá hacerse pública en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 49. 
Funciones y facultades.

1. Serán funciones y facultades de la Asamblea General las siguientes:

a) La defensa de los derechos y de los intereses de las personas usuarias, debiendo actuar como portavoces de sus deseos y sus necesidades.

b) El seguimiento del funcionamiento del centro.

c) La organización de conferencias educativas, grupos de autoayuda, grupos de acogida a nuevas familias, o de otras actividades que resulten de interés y beneficiosas para la calidad de vida de las personas usuarias y la calidad de la atención prestada.

2. Las personas presentes en la sesión de la Asamblea General podrán presentar a la Dirección del Centro sugerencias relacionadas con la organización y el funcionamiento del este último, para su posterior análisis por la Dirección o por la Comisión de Participación, en función de la materia a la que afecten.

Comisión de Participación.

Artículo 50. 
Composición.

1. La Comisión de Participación estará constituida por:

a) Las personas Vocales electivas, representantes de personas usuarias elegidas por éstas de forma directa, libre y secreta en la forma y en el número definidos en el artículo siguiente.

Estas personas actuarán como portavoces de las personas usuarias, informando a la Comisión de Participación de los aspectos que les preocupan o que, en su opinión, son susceptibles de mejora.

b) Las personas Vocales natas serán, como mínimo:

- el Director/a o Responsable del centro; - una persona profesional del equipo técnico del centro, que actuará como Secretario/a; - una persona del equipo de atención directa.

Las personas vocales natas actuarán en representación del propio centro.

El número total de miembros de la Comisión de Participación será siempre impar, no pudiendo en ningún caso ser el número de personas vocales natas superior al número de representantes de las personas usuarias. La Composición de la Comisión de Participación deberá favorecer la paridad de género.

2. Asimismo, podrán asistir a la Comisión de Participación, por invitación de esta última, y sin voz ni voto, personas que, por su cargo, su conocimiento o su actividad profesional, podrían asesorar a dicha Comisión en relación con unas u otras cuestiones del orden del día con carácter previo a la adopción de acuerdos.

Artículo 51. 
Elección de representantes.

1. Las personas representantes de personas usuarias serán elegidas por éstas debiendo elegirse, como mínimo, 1 persona representante por cada 20 personas usuarias.

La elección de representantes de las personas usuarias se realizará con arreglo a lo previsto en el reglamento electoral contenido en Anexo a este Estatuto.

2. La Presidencia de la Comisión de Participación será elegido por y entre los y las miembros representantes de las personas usuarias.

3. La duración del mandato de la Comisión de Participación será de 2 años.

4. Quienes formen parte de la Comisión de Participación no percibirán remuneración alguna por ser miembros de la misma, ni por las funciones que ejerzan como tales.

Artículo 52. 
Convocatoria de elecciones.

1. La Asamblea General promoverá la convocatoria de elecciones a la Comisión de Participación, en los centros de nueva creación. En los centros que no sean de nueva creación, será la propia Comisión de Participación saliente quien convoque las elecciones siguientes.

2. La convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de 21 días naturales a la fecha fijada para la votación, previa su difusión y publicación. El Reglamento electoral, contenido en Anexo al presente Estatuto, establecerá los procedimientos y funciones de la mesa electoral, candidaturas y modalidad de votación.

Artículo 53. 
Periodicidad y convocatoria de las reuniones.

1. La Comisión de Participación se reunirá, como mínimo, en sesión ordinaria una vez al semestre y en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada con tal carácter por su Presidenta o Presidente, por propia iniciativa, a solicitud de la Dirección o Responsable del Centro o a petición escrita de la mitad más una de las personas que la componen.

2. Se reunirá siempre previa convocatoria expresa de sus miembros. Dicha convocatoria deberá hacerse con al menos 48 horas de antelación y, en la misma, se señalarán orden del día, lugar, fecha y hora de su celebración.

Artículo 54. 
Constitución de la Comisión de Participación y adopción de acuerdos.

1. La Comisión de Participación se entenderá válidamente constituida en primera convocatoria cuando se encuentren presentes la mitad más una de las personas que la componen. En segunda convocatoria se entenderá válidamente constituida cuando se encuentren presentes como mínimo la mitad más una de las personas elegidas por las personas usuarias, siempre que asista a la misma la Presidenta o el Presidente; la segunda convocatoria se realizará media hora después de la primera.

2. Los acuerdos de la Comisión de Participación se adoptarán por mayoría simple de las personas miembros asistentes.

Artículo 55. 
Funciones y facultades de la Comisión de Participación.

Corresponden a la Comisión de Participación las siguientes funciones y facultades:

a) Mantener una relación permanente con las personas usuarias al objeto de lograr el más perfecto conocimiento de sus aspiraciones y necesidades.

b) Velar por unas relaciones de convivencia participativa y democrática entre las personas usuarias, y fomentar su participación en la vida de la comunidad.

c) Estimular la solidaridad entre las personas usuarias, fomentando acciones de colaboración y apoyo mutuo.

d) Constituir aquellas comisiones de trabajo que se consideren necesarias para el mejor desarrollo de sus funciones.

e) Convocar en los plazos reglamentarios las elecciones para representantes de las personas usuarias a la Comisión de Participación, y elegir de entre sus miembros a la Presidenta o al Presidente.

f) Proponer el proyecto de reglamento de régimen interior del centro y someterlo a su ratificación por la Subdirección del Área de Personas con Discapacidad del Instituto Foral de Bienestar Social.

g) Conocer las inversiones previstas para el centro.

h) Aprobar el programa anual de actividades, participar en su desarrollo y velar por su cumplimiento.

i) Informar anualmente a la Asamblea General acerca de la gestión desarrollada, exponiendo los problemas y soluciones que se estimen convenientes y elaborar el orden del día a tratar en dicha Asamblea.

j) En general, colaborar con la Dirección del centro y su personal para la consecución de los objetivos perseguidos.

k) Cualquier otra que, en lo sucesivo, pudiera atribuírsele.

Artículo 56. 
Funciones de la Presidenta o del Presidente de la Comisión de Participación.

Serán funciones de la Presidenta o del Presidente de la Comisión de Participación las siguientes:

a) Ostentar, junto a la Directora o al Director o la persona responsable del Centro, la representación del Centro en todos aquellos actos y actividades y en aquellas circunstancias que lo requieran la adecuada representación de las personas usuarias.

b) Convocar las reuniones de la Asamblea General y de la Comisión de Participación fijando el orden del día de las mismas.

c) Presidir las reuniones de la Comisión de Participación.

d) Recibir de la Dirección cuanta información interese a las competencias de la Comisión de Participación o, en general, a las personas usuarias.

e) Desempeñar cualquier otra función que pudiera derivarse de la aplicación de este Estatuto y del Reglamento de Régimen Interior del Centro.

Artículo 57. 
Funciones de la Secretaria o del Secretario de la Comisión de Participación.

1. Serán funciones de la Secretaria o del Secretario de la Comisión de Participación las siguientes:

a) Moderar los debates y levantar acta de las sesiones, debiendo figurar en ella el visto bueno de la Presidenta o del Presidente.

b) Llevar a cabo las funciones de carácter administrativo que se relacionen con las actividades de la Comisión de Participación y de la Asamblea General.

c) Custodiar los libros, documentos y correspondencia de la Comisión de Participación.

2. Las funciones de Secretario o Secretaria podrán ser ejercidas por la Dirección o persona responsable del centro, o por una persona profesional del equipo técnico.

Artículo 58. 
Funciones de las personas vocales de la Comisión de Participación.

Corresponde a las personas vocales de la Comisión de Participación:

a) Proponer a la Presidenta o al Presidente asuntos que hayan de incluirse en el orden del día de la Comisión y de la Asamblea.

b) Participar en las comisiones de trabajo que se les encomienden.

c) Participar en los debates y votar los acuerdos.

TÍTULO V. 
DE LOS CAUCES DE PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL

Artículo 59. 
Deber de consulta.

1. Deberá consultarse con la persona usuaria que, en su caso, actuará con los apoyos técnicos y/o personales necesarios para la toma de decisiones asistida, cualquier decisión que pudiera afectarle directamente. En caso de que la persona cuente con representación, ya sea legal o guardadora de hecho, se consultará con esta persona.

2. En caso de que la persona no tuviese representación legal o guardadora de hecho, podrá consultarse a la persona que, en su caso, hubiera designado de forma anticipada para representarla o, en su defecto, a la persona familiar referente. También podrá consultarse a estas personas en todas aquellas situaciones en las que se estime conveniente o necesario.

Artículo 60. 
Vías previas a la presentación formal de sugerencias y quejas.

1. Todos los centros para personas con diversidad funcional deberán designar profesionales de referencia a quienes las personas usuarias, con los apoyos técnicos y/o personales que puedan necesitar, o, indirectamente, a través de su representante legal o persona guardadora de hecho o familiar de referencia, podrán dirigirse para proponer o para plantear consultas en relación con la vida ordinaria en el centro o con su funcionamiento, así como con el Plan de Atención Individualizada (PAI) de la persona usuaria. Se establecerán las siguientes vías para dichas comunicaciones:

a) Correo electrónico b) Consulta telefónica c) Solicitud de entrevista d) Excepcionalmente, consulta sin cita previa.

2. En caso de que por las vías referidas en el párrafo 1 no se obtuviera una respuesta satisfactoria, se deberá acudir a la Dirección del Centro.

Artículo 61. 
Régimen de sugerencias y quejas.

1. Si la respuesta de la Dirección o Responsable del centro referida en el párrafo 2 del artículo anterior no fuera satisfactoria, la persona usuaria, con los apoyos técnicos y/o personales que requiera o, en su caso a través de su representante legal o su persona guardadora de hecho o familiar de referencia, o incluso la persona designada de forma anticipada para su representación o su familiar referente podrán recurrir, en función de los casos, al procedimiento de sugerencias o al procedimiento de quejas, debiendo las personas profesionales de referencia canalizarlas hacia la Unidad de Atención a la Persona Usuaria (UAPU), facilitando a las personas interesadas los formularios correspondientes, ayudándolas a cumplimentarlos en caso de que tengan dificultad para hacerlo por sí mismas y ofreciendo cuantas indicaciones resulten necesarias para acceder a la mencionada Unidad.

2. El régimen de sugerencias y quejas se regirá por la normativa foral específica vigente en dicha materia y, subsidiariamente, por el régimen de sugerencias y quejas contemplado a nivel autonómico en el Decreto Foral 64/2004, de 6 de abril, por el que se aprueba la Carta de Derechos y Obligaciones de las Personas Usuarias y Profesionales de los Servicios Sociales en la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Régimen de Sugerencias y Quejas.

REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES A LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LOS CENTROS PARA PERSONAS CON DIVERSIDAD FUNCIONAL.

I. 
Ámbito de aplicación

1. El presente Reglamento Electoral será de aplicación a todos los centros residenciales, de día y ocupacionales integrados en la red foral de servicios sociales del Territorio Histórico de Álava, con la excepción de los centros de capacidad igual o inferior a 14 plazas cuando opten por garantizar el derecho a la participación mediante fórmulas distintas a las previstas en dicho Estatuto, en aplicación de lo previsto en el artículo 44.2 del Estatuto de Centros Residenciales, de Día y Ocupacionales para Personas con Diversidad Funcional (en adelante, Estatuto de Centros).

2. El presente Reglamento Electoral será de aplicación para la elección de las personas que actuarán en la Comisión de Participación de cada Centro en representación de las personas usuarias.

II. 
Inicio del proceso electoral

1. El proceso electoral se iniciará:

a) Por acuerdo de la Asamblea General, en el caso de centros de nueva creación.

b) Por convocatoria de la Comisión de Participación, en los demás casos.

2. En ambos casos, la Asamblea General deberá nombrar a las personas que constituirán la Mesa Electoral.

III. 
Composición y funciones de la Mesa Electoral

1. La Mesa Electoral estará compuesta por:

a) Dos personas usuarias, que actuarán directa o indirectamente.

b) Una persona miembro del equipo técnico, que actuará como Presidenta y Secretaria de la Mesa Electoral.

2. La mesa electoral tendrá las siguientes funciones, que podrá ejercer a través de su Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario:

a) Hacer cumplir el Reglamento Electoral.

b) Proponer candidaturas, aceptar la presentación de candidaturas y, en su caso, rechazar aquellas que no cumplan los requisitos de este Reglamento.

c) Levantar acta de todos los actos en que intervengan hasta después de la toma de posesión de la Comisión de Participación.

d) Exponer el Censo Electoral.

IV. 
Personas electoras y elegibles

1. Serán electoras todas las personas usuarias que figuren inscritas en el centro en la fecha de la convocatoria y podrán actuar directa o indirectamente, en los términos establecidos en el artículo 3 del Estatuto de Centros.

2. Serán elegibles todas las personas usuarias que figuren inscritas en el día de la convocatoria y presenten la correspondiente candidatura y podrán actuar directa o indirectamente, en los términos establecidos en el artículo 3 del Estatuto de Centros. Las personas usuarias que hubieran sido designadas como componentes de la Mesa Electoral también podrán ser candidatas, pero en tal caso no podrán seguir formando parte de aquélla y serán sustituidas.

V. 
Candidaturas

1. La persona del equipo técnico que vaya a actuar como Presidenta o Presidente y Secretaria o Secretario de la Mesa Electoral se pondrá en contacto con las personas usuarias que, en su opinión, tengan la capacidad necesaria para actuar como representantes de las personas usuarias en la Comisión de Participación, y les preguntará si desean o no ser candidatas. Lo anterior deberá entenderse sin perjuicio de que puedan presentar su candidatura, directamente o a través de representante, personas no contactadas por la Dirección o responsable del centro.

2. En todos los casos referidos en el apartado 1, quienes deseen formar parte de la Comisión de Participación deberán presentar su candidatura por escrito ante la Mesa Electoral, en el plazo de 7 días naturales a partir de la fecha de constitución de esta última.

3. Transcurrido el plazo de 7 días referido en el apartado anterior, dispondrá de un plazo de 24 horas para aprobar la lista de candidaturas y expondrá la lista en el tablón informativo del centro.

VI. 
Número mínimo de representantes de las personas usuarias

El número mínimo de representantes por centro será el previsto en el artículo 51 del Estatuto de Centros: 1 por cada 20 personas usuarias.

VII. 
Votación

1. En caso de que el número de personas candidatas sea igual al número máximo de representantes que pueden participar en la Comisión de Participación, no se celebrará la votación, designándose automáticamente a esas personas como miembros de la Comisión de Participación, quedando así finalizado el proceso electoral.

2. En los demás casos, la votación se celebrará en un plazo de 20 días a partir de la fecha de publicación de las candidaturas, debiendo celebrarse en el propio centro al que correspondan las elecciones.

3. Las personas electoras acudirán ante la Mesa Electoral, individualmente o acompañadas de la persona que les presta apoyos para la toma de decisiones asistida, de su representante legal, de su guardadora o guardador de hecho, o de su familiar de referencia, verificándose por la Secretaria o el Secretario de la Mesa, su identidad y condición de persona usuaria.

4. En las papeletas de votación figurarán por orden alfabético de apellidos, los nombres de las personas candidatas proclamadas, precedidos de un recuadro blanco para que el votante señale a quiénes otorga su voto. En todo caso, deberá señalar tantos nombres como número máximo de representantes se establezca para cada centro.

5. La Secretaria o el Secretario de la Mesa Electoral anotará en el listado el nombre y apellidos del votante para llevar a cabo las comprobaciones precisas en el escrutinio, levantando acta de la sesión.

VIII. 
Escrutinio.

1. El escrutinio se realizará públicamente después de cerradas las urnas y no se suspenderá salvo causas de fuerza mayor.

2. El escrutinio se realizará extrayendo la Presidenta o el Presidente de la Mesa Electoral, uno a uno, los sobres de la urna y leyendo en voz alta los nombres de las personas candidatas votadas y mostrando cada papeleta, una vez leída, al resto de las personas miembros de dicha Mesa.

3. Para facilitar el recuento de votos, se anotarán estos en las hojas individuales de las personas candidatas previamente preparadas.

4. Serán consideradas válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de personas candidatas igual o inferior al máximo establecido según lo previsto en el párrafo4 del apartado VII de este Anexo.

5. Serán nulas aquellas en que esté señalado mayor número de personas candidatas que el establecido y las que presenten enmiendas o tachaduras.

6. La Secretaria o el Secretario de la Mesa Electoral levantará acta de la sesión, por triplicado, que será firmada por la totalidad de miembros de la Mesa.

7. Si, al término del escrutinio, dos o más personas candidatas estuvieran igualadas se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

- Si ambas pudieran actuar por sí mismas en la Comisión de Participación, a favor de la persona de mayor antigüedad en el centro.

- Si sólo una pudiera actuar por sí misma en la Comisión de Participación, a su favor.

- Si ninguna pudiera actuar por sí misma en la Comisión de Participación, a favor de la de mayor antigüedad en el centro.

8. La Presidenta o el Presidente de la Mesa dará lectura al resultado definitivo de la votación y proclamará a las personas candidatas elegidas.

9. Dos ejemplares del acta permanecerán en el centro, exponiéndose uno de ellos en el tablón de anuncios transcurridas 48 horas desde el término de las votaciones y remitiéndose el tercero a la Subdirección del Área de Personas con Discapacidad del IFBS.

IX. 
Constitución de la Comisión de Participación y Elección de Presidenta/e y Secretaria/o.

1. La Comisión de Participación se constituye el quinto día hábil posterior a la celebración de la elección.

2. Constituida la Comisión de Participación se procederá a elegir los cargos de Presidencia, siendo electoras y elegibles miembros de la misma, que sean representantes de las personas usuarias.

3. Para la elección de Presidenta o Presidente se procederá a una votación secreta. Se proclamará la a la presidencia a la persona candidata que más votos hubiera obtenido.

4. Se designará a una persona miembro del equipo técnico del centro como Secretaria de la Comisión de Participación.

5. Una vez elegidos los cargos de Presidenta o Presidente y nombrado el cargo de Secretaria o Secretario, quedará constituida definitivamente la Comisión de Participación y se levantará acta de su constitución.

X. 
Cobertura de vacantes

En el supuesto de que durante la vigencia del mandato de la Comisión de Participación se produjeran vacantes, la propia Comisión de Participación propondrá a las personas que podrían cubrirlas, quienes previa aceptación, podrán cubrir dichas vacantes por el periodo restante hasta completar el mandato de la Comisión.