Nuevo concurso unitario para 2019 sobre provisión de puestos de trabajo reservados a habilitados nacionales en la administración local


Resolución de 28 de octubre de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se convoca concurso unitario de provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

BOE 268/2019 de 7 de Noviembre de 2019

El concurso ofrece los siguientes puestos vacantes:

- los que, encontrándose vacantes con anterioridad al 10 de febrero de 2019, no hayan sido convocados por las Corporaciones Locales en el concurso ordinario;

- los que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, hayan quedado desiertos;

- los que, habiendo sido convocados en el concurso ordinario, no se hayan adjudicado por la Corporación Local por otras causas; y

- los que sus Corporaciones Locales soliciten expresamente su inclusión a pesar de haber resultado vacantes con posterioridad a la convocatoria del concurso ordinario.

El Anexo I recoge la relación de puestos por Comunidad Autónoma.

Pueden formar parte del concurso:

- los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, pertenecientes a las subescalas a que se refieren los arts. 92.bis.2 LRBRL y 18.1 RD 1732/1994 pudiendo solicitar únicamente los puestos que, según su clasificación, correspondan a las subescalas y categorías a que pertenezcan.

- los que pertenezcan a los extinguidos Cuerpos Nacionales de Secretarios, Interventores y Depositarios de Administración Local a que se refiere la Disp. Trans. 3ª RD 128/2018, aunque no pertenezcan a las subescalas antes indicadas, en los siguientes supuestos:

a) los Secretarios de tercera, a puestos reservados a la subescala de Secretaría-Intervención; y

b) los Secretarios de Ayuntamientos «a extinguir», a Secretarías de Ayuntamientos con población que no exceda de 2.000 habitantes.

Por otro lado, están obligados a participar en el concurso, a la totalidad de puestos correspondientes a su subescala y categoría, los funcionarios a los que se refiere el art. 18.2 RD 1732/1994.

En cambio, no pueden concursar:

- los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firmes, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas.

- los funcionarios destituidos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.bis.11 LRBRL, a puestos de la misma Corporación en la que tuvo lugar la sanción, durante el tiempo que dure la misma.

- los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.

- los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que concursen a puestos reservados a su Subescala y categoría en la misma Entidad Local.

Las instancias se pueden presentar hasta el 28 de noviembre de 2019.