Nuevas subvenciones para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de Aragón


Orden PRE/778/2019, de 16 de mayo, por la que se aprueba el gasto y los módulos de distribución para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz en la Comunidad Autónoma de Aragón.

BOA 130/2019 de 5 de Julio de 2019

La presente Orden aprueba los módulos de distribución del crédito entre los Ayuntamientos de los municipios de Aragón con Juzgados de Paz, conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los municipios que se especifican en los anexos I y II, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, atendiendo a la población de derecho de los municipios, según los últimos datos demográficos oficiales del INE.

Además, los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz perciben el 50% de la cantidad que por población de derecho les corresponda. El otro 50% pasa a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Se ordena, asimismo, que el abono a los Ayuntamientos de las cantidades correspondientes se realice en un solo pago.

El artículo 52 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial establece que en los presupuestos de las Administraciones competentes en materia de Justicia habrá de contemplarse la consignación presupuestaria suficiente para atender la obligación de subvencionar a los Ayuntamientos en los que radiquen Juzgados de Paz por los gastos de funcionamiento de estos. La norma dispone además que la subvención se modulará en función del número de habitantes de derecho del municipio.

El artículo 67 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en sus apartados 2 y 3, establece que la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencia sobre los medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, correspondiéndole la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. El ejercicio de dichas competencias corresponde al Departamento de Presidencia, en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos.

El artículo 17 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento, establece (apartado 1) que, en general, corresponde a esta Dirección General el ejercicio de las competencias que corresponden a la Comunidad Autónoma en materia de Administración de Justicia, y, en particular, la planificación de la dotación de los medios de responsabilidad de la Comunidad Autónoma en las Agrupaciones de Secretarias de Juzgados de Paz, así como proponer y controlar las subvenciones a los ayuntamientos para los gastos corrientes de los Juzgados de Paz (apartado 1.g).

En la Comunidad Autónoma de Aragón existen setecientos quince Juzgados de Paz establecidos en Ayuntamientos.

El artículo 99.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial contempla la posible existencia de una sola oficina judicial que agrupe varios Juzgados de Paz, estando establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón veinticuatro Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz.

En la Orden de 19 de marzo de 2019, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, por la que se autoriza la disposición de determinados créditos en situación de prórroga presupuestaria se contemplan las Subvenciones a los Ayuntamientos para financiar los Juzgados de Paz, por importe de 390.000 €, con cargo a la aplicación presupuestaria G/1421/460079/91002.

El artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que podrán ser objeto de concesión directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en su artículo 27, dispone que las subvenciones que vengan establecidas por una norma de rango legal distinta de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón se otorgarán conforme al procedimiento que se indique en la referida norma, resultando, no obstante, de aplicación la propia Ley 5/2015, de 25 de marzo, en los que se refiere a la instrucción y Resolución del procedimiento.

A tenor de lo expuesto, las subvenciones a los Ayuntamientos para financiar los gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz, cuyo otorgamiento se impone a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como Administración competente en materia de Justicia, por la ya referida Ley 39/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, pueden encuadrarse en el supuesto de subvenciones establecidas por una norma de rango legal.

Si bien la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, no establece expresamente la modalidad de concesión de la subvención, no obstante, partiendo del mandato legal a la Administración autonómica de sufragar los gastos generados por los Juzgados de Paz en función de su población, puede deducirse que no cabe aplicación del procedimiento de concurrencia competitiva, por cuanto no cabe competición alguna ni establecimiento de una prelación entre solicitudes. Resulta por tanto de aplicación el régimen de concesión directa, de conformidad con lo dispuesto en la normativa de referencia en la materia.

En vista de lo anteriormente expuesto, y de conformidad con las competencias atribuidas en materia de administración de justicia en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, he resuelto:

Primero. 

- Aprobar los módulos de distribución del crédito de 390.000, 00 € entre los Ayuntamientos de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón con Juzgados de Paz, conforme a las cuantías concedidas a cada uno de los municipios que se especifican en los anexos I y II, para ayudar a sufragar los gastos de funcionamiento de estos órganos judiciales, atendiendo a los siguientes criterios:

1. Población de derecho de los municipios, según los últimos datos demográficos oficiales del Instituto Nacional de Estadística, de conformidad con los siguientes tramos:

2. Los Ayuntamientos de los municipios integrantes de cada una de las Agrupaciones de Secretarías de Juzgados de Paz percibirán el 50 por ciento de la cantidad que por población de derecho les corresponda. El otro 50 por ciento pasará a incrementar la cantidad que, en función de su población de derecho, corresponda a los Ayuntamientos de los municipios sedes de las citadas Agrupaciones.

Tercero. 

- Ordenar que el abono a los Ayuntamientos de las cantidades correspondientes se realice en un solo pago.

Cuarto. 

- Aprobar el gasto correspondiente por importe total de 381.360 € (trescientos ochenta y un mil trescientos sesenta euros) con cargo a la aplicación presupuestaria G/1421/460079/91002.

Zaragoza,16 de mayo de 2019.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

ANEXO. 

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