Nuevas restricciones para contener los contagios por COVID-19 en Cataluña


Resolución SLT/2073/2020, de 17 de agosto, por la que se adoptan medidas extraordinarias en el territorio de Cataluña para la aplicación del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para la contención de la pandemia de COVID-19.

Vigente desde 18/08/2020 | DOGC 8203/2020 de 18 de Agosto de 2020

A través de esta resolución se establecen nuevas restricciones para hacer frente a la crisis sanitaria originada por el COVID-19.

En concreto, las medidas introducidas son las siguientes:

- Se recomienda a la ciudadanía que limite los encuentros sociales con personas fuera del núcleo de convivencia  y a un máximo de 10 asistentes.

- El consumo en local debe efectuarse salvaguardando la distancia de seguridad de 1,5 metros y con un máximo de 10 clientes por mesa.

- Los locales de hostelería deben cerrar a las 01:00h. No obstante, a partir de las 00:00h no deben dejar entrara a nuevos clientes.

- Se prohíbe fumar en los espacios públicos si no se puede mantener la distancia de seguridad de 2 metros.

Vigencia desde: 18-08-2020

1. 
Objeto

2. 
Ámbito de aplicación y vigencia

3. 
Recomendaciones de carácter general

4. 
Restricciones en actividades de hostelería, restauración y actividades recreativas

4 bis. 
Actividades de ocio

5. 
Consumo de tabaco y asimilados

6. 
Aplicación de las medidas adoptadas

7. 
Entrada en vigor

Dejado sin efecto en todo lo que se oponga a la Res. SLT/2700/2020 de 29 octubre, mientras esté vigente, conforme a su apartado 1; a la Res. SLT/2875/2020 de 12 noviembre, mientras esté vigente, conforme a su apartado 1; a la Res. SLT/2983/2020 de 21 noviembre, mientras esté vigente, conforme a su apartado 1; y a la Res. SLT/275/2021 de 5 febrero, mientras esté vigente, conforme a su apartado 1; y a la Res. SLT/1178/2021 de 23 abril, mientras esté vigente, conforme a su apartado 1.