Nuevas medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social
Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia económica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
Vigente desde 25/12/2024 | BOE 309/2024 de 24 de Diciembre de 2024
La presente norma establece diversas medidas urgentes en distintas materias y prorroga otras medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social.
En este sentido, la norma consta de una parte expositiva y de una parte dispositiva estructurada en cinco títulos, 101 artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria, quince disposiciones finales y dos anexos.
Siguiendo esta estructura, la incidencia principal en el ámbito local se puede reseñar del siguiente modo:
En el título segundo, que aprueba medidas tributarias y en materia de financiación territorial, se modifican, en relación con el IIVTNU y con efectos 1 de enero de 2025, los importes máximos de los coeficientes a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, según el periodo de generación del incremento de valor, a que se refiere art. 107.4 TRLRHL.
Igualmente, con efectos desde 1 de enero de 2025, se da una nueva redacción al grupo 861 de la sección segunda de las tarifas del IAE.
Debe destacarse del mismo modo el capítulo II de este título II que abarca medidas urgentes relativas a la financiación autonómica y a la financiación local.
En este sentido, el art. 14 de la norma regula aspectos de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2023, y el art. 15 de la actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025 y a determinadas compensaciones a favor de dichas entidades locales.
Por su parte, el título tercero, relativo a medidas en materia de transporte terrestre, contiene disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las CCAA y de EELL. Igualmente, en este título se regulan las ayudas directas al transporte terrestre de viajeros.
En relación con los contratos públicos, la norma también modifica la LCSP 2017.
Por último, la norma, en su disp. adic. 1ª, otorga vigencia y, en consecuencia, mantiene la prórroga de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, para el año 2025.
Vigencia desde: 25-12-2024
TÍTULO I.
Medidas en materia económica
Artículo 1.
Modificación del Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.
Artículo 2.
Modificación de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 3.
Modificación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Artículo 4.
Prórroga del mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
Artículo 5.
Suspensión de la causa de disolución por pérdidas provocada por diversos acontecimientos naturales.
TÍTULO II.
Medidas tributarias y en materia de financiación territorial
CAPÍTULO I.
Medidas tributarias
Artículo 6.
Deducciones en el Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, límites en la obligación de declarar, para la aplicación del método de estimación objetiva, e imputación de rentas inmobiliarias.
Artículo 7.
Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables.
Artículo 8.
Medidas en relación con los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos y otros carburantes, y límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el Impuesto sobre el Valor Añadido en el ejercicio 2025 .
Artículo 9.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Artículo 10.
Modificación de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias.
Artículo 11.
Régimen fiscal aplicable a las finales de la «UEFA Champions League Femenina 2024» y de la «UEFA Europa League 2025».
Artículo 12.
Modificación del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Artículo 13.
Procedimiento de reglamentaciones técnicas en el Impuesto sobre los Líquidos para Cigarrillos Electrónicos y otros Productos relacionados con el Tabaco.
CAPÍTULO II.
Financiación territorial
Artículo 14.
Liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado correspondiente al año 2023.
Artículo 15.
Actualización de las entregas a cuenta y de las referencias relativas a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado correspondiente al año 2025 y a determinadas compensaciones a favor de entidades locales.
Artículo 16.
Entregas a cuenta de 2025 en situación de prórroga presupuestaria.
CAPÍTULO III.
Otras medidas financieras aplicables a los entes territoriales
Artículo 17.
Régimen excepcional en materia de endeudamiento autonómico en 2025.
TÍTULO III.
Ayudas directas al transporte de viajeros
CAPÍTULO I.
Disposiciones relativas al transporte colectivo urbano e interurbano competencia de las comunidades autónomas y de entidades locales
Artículo 18.
Ayudas directas al transporte terrestre de viajeros.
Artículo 19.
Beneficiarios.
Artículo 20.
Objeto de las ayudas.
Artículo 21.
Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en los títulos multiviaje y abonos de transporte.
Artículo 22.
Gestión de las ayudas.
Artículo 23.
Procedimiento de concesión.
Artículo 24.
Cofinanciación por las entidades locales y las comunidades autónomas.
Artículo 25.
Liquidación y pago de las ayudas.
Artículo 26.
Afectación de los recursos.
Artículo 27.
Compatibilidad de las medidas de apoyo.
Artículo 28.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
Artículo 29.
Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
Artículo 30.
Control.
Artículo 31.
Aspectos financieros.
CAPÍTULO II.
Disposiciones relativas a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado
Artículo 32.
Reducción del precio de los abonos y títulos multiviaje por parte de los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
Artículo 33.
Liquidación a los concesionarios de servicios públicos de transporte regular de viajeros por carretera competencia de la Administración General del Estado.
CAPÍTULO III.
Disposiciones relativas a los títulos de transporte correspondientes a Renfe Viajeros SME SA
Artículo 34.
Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA.
Artículo 35.
Aspectos financieros.
CAPÍTULO IV.
Ayudas para fomentar la ampliación y mejora en la oferta de los servicios de transporte colectivo terrestre de pasajeros
Artículo 36.
Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 37.
Beneficiarios.
Artículo 38.
Procedimiento de concesión.
Artículo 39.
Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
Artículo 40.
Control.
Artículo 41.
Importe de las ayudas.
Artículo 42.
Aspectos financieros.
CAPÍTULO V.
Ayudas a personas físicas y jurídicas para la adquisición de ciclos de pedaleo asistido
Artículo 43.
Beneficiarios, objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 44.
Actuaciones subvencionables.
Artículo 45.
Efecto incentivador y límites de las ayudas a las personas jurídicas.
Artículo 46.
Procedimiento de concesión.
Artículo 47.
Aspectos financieros.
CAPÍTULO VI.
Medidas para el fomento de los servicios públicos de préstamo de bicicletas
Artículo 48.
Ayudas directas para el fomento del uso de los servicios públicos de préstamo de bicicletas.
Artículo 49.
Beneficiarios.
Artículo 50.
Objeto de las ayudas.
Artículo 51.
Cuantía de las ayudas y descuentos aplicables en abonos recurrentes.
Artículo 52.
Procedimiento de concesión.
Artículo 53.
Cofinanciación por las entidades locales .
Artículo 54.
Liquidación y pago de las ayudas.
Artículo 55.
Afectación de los recursos.
Artículo 56.
Compatibilidad de las medidas de apoyo.
Artículo 57.
Información, comunicación y visibilidad. Publicidad.
Artículo 58.
Obligaciones de información sobre la utilización de los títulos subvencionados y de usuarios del transporte público.
Artículo 59.
Control.
Artículo 60.
Aspectos financieros.
Artículo 61.
Objeto y finalidad de las ayudas.
Artículo 62.
Beneficiarios.
Artículo 63.
Procedimiento de concesión.
Artículo 64.
Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.
Artículo 65.
Actuaciones subvencionables.
Artículo 66.
Control.
Artículo 67.
Importe de las ayudas.
Artículo 68.
Aspectos financieros.
CAPÍTULO VII.
Otras medidas complementarias en materia de transportes
Artículo 69.
Modificaciones de crédito.
Artículo 70.
Régimen jurídico de las ayudas.
Artículo 71.
Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA en los núcleos de Cercanías de Asturias y Cantabria.
Artículo 72.
Afección a los viajeros derivada de planes alternativos de transporte (PAT).
Artículo 73.
Establecimiento de un descuento del 100 % en el precio de los abonos de transporte y títulos multiviaje del transporte público colectivo terrestre de las islas Canarias e Illes Balears.
Artículo 74.
Criterios objetivos para la determinación del anticipo de la cuantía de las ayudas previstas en el capítulo I del título III de este real decreto-ley.
Artículo 75.
Determinación de los ingresos procedentes del uso de abonos o títulos de transporte multiviaje respecto del total de ingresos de los servicios de transporte.
Artículo 76.
Cuantía del anticipo de las ayudas a percibir por cada beneficiario.
Artículo 77.
Régimen transitorio.
TÍTULO IV.
Medidas en materia de Seguridad Social y empleo
CAPÍTULO I.
Medidas sobre pensiones y otras prestaciones públicas
Artículo 78.
Límite de la cuantía de las pensiones públicas.
Artículo 79.
Revalorización de pensiones y otras prestaciones públicas.
Artículo 80.
Actualización del tope máximo y mínimo de las bases de cotización en el sistema de la Seguridad Social.
CAPÍTULO II.
Otras medidas en materia de Seguridad Social
Artículo 81.
Modificación del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril.
Artículo 82.
Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Artículo 83.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
Artículo 84.
Modificación del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
Artículo 85.
Ampliación del plazo de cancelación de préstamos otorgados a la Seguridad Social.
CAPÍTULO III.
Medidas en materia de empleo
Artículo 86.
Prórroga de medidas laborales vinculadas con el disfrute de ayudas públicas.
Artículo 87.
Prórroga de la vigencia del Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.
TÍTULO V.
Medidas de apoyo a colectivos vulnerables
CAPÍTULO I.
Medidas en materia de vivienda
Artículo 88.
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Artículo 89.
Aportación de inmuebles a SEPES para el desarrollo de una política de vivienda asequible.
Artículo 90.
Modificación del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
Artículo 91.
Aplicación de la disposición transitoria tercera de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda.
Artículo 92.
Modificación del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en materia de transportes.
Artículo 93.
Modificación del Real Decreto 401/2021, de 8 de junio, por el que se aprueban las medidas necesarias para que las comunidades autónomas puedan utilizar los recursos del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, a fin de hacer frente a las compensaciones que procedan, y por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento de la compensación a los propietarios y arrendadores a que se refieren los artículos 1 y 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
CAPÍTULO II.
Prórroga de medidas para la reconstrucción económica de la isla de La Palma
Artículo 94.
Prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo vinculados a la situación de fuerza mayor temporal en el supuesto de empresas y personas trabajadoras de las islas Canarias afectadas por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja.
Artículo 95.
Prórroga del aplazamiento del pago de cuotas de la Seguridad Social.
Artículo 96.
Prórroga de las medidas extraordinarias de Seguridad Social para los trabajadores autónomos afectados por la erupción volcánica registrada en la zona de Cumbre Vieja en La Palma.
Artículo 97.
Prórroga de las exenciones en la cotización aplicables en las unidades poblacionales de Puerto Naos y la Bombilla, reguladas en el artículo 37 del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio.
Artículo 98.
Modificación del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.
CAPÍTULO III.
Otras medidas de apoyo a colectivos vulnerables
Artículo 99.
Subvención a la Ciudad Autónoma de Ceuta para la protección de las personas migrantes menores de edad no acompañadas.
Artículo 100.
Descuentos en el año 2025 a consumidores domésticos de energía eléctrica vulnerables y vulnerables severos.
Artículo 101.
Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición Adicional Primera.
Vigencia de los títulos IV y VIII de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.
Disposición Adicional Segunda.
Traspaso y compensación de inmuebles en cumplimiento de la Disposición adicional novena de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
Disposición Adicional Tercera.
Modificaciones presupuestarias.
Disposición Adicional Cuarta.
Personal sanitario que desempeñe su actividad profesional en medios aéreos.
Disposición Adicional Quinta.
Extensión de medidas de apoyo agrario por la DANA en Valencia.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Disposición Transitoria Única.
Plazos de renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2025.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Disposición Derogatoria Única.
Normas derogadas.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición Final Primera.
Modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de Restitución o Compensación a los Partidos Políticos de Bienes y Derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del periodo 1936-1939.
Disposición Final Segunda.
Modificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Disposición Final Tercera.
Modificación de la Ley 50/2007, de 26 de diciembre, de modificación de la Ley 43/1998, de 15 de diciembre, de restitución o compensación a los partidos políticos de bienes y derechos incautados en aplicación de la normativa sobre responsabilidades políticas del período 1936-1939.
Disposición Final Cuarta.
Modificación de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal.
Disposición Final Quinta.
Modificación de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Disposición Final Sexta.
Modificación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.
Disposición Final Séptima.
Modificación del Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, por el que se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social.
Disposición Final Octava.
Modificación del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Disposición Final Novena.
Modificación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.
Disposición Final Décima.
Modificación del Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.
Disposición Final Undécima.
Modificación del Real Decreto 1120/2024, de 5 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones destinadas a la financiación del transporte público regular de viajeros de Madrid, Barcelona, Valencia y Comunidad Autónoma de Canarias.
Disposición Final Duodécima.
Salvaguardia de rango reglamentario.
Disposición Final Decimotercera.
Títulos competenciales.
Disposición Final Decimocuarta.
Facultades de desarrollo.
Disposición Final Decimoquinta.
Entrada en vigor.
ANEXO I.
Sistema de la Seguridad Social
Derogado por Res. de 22 enero de 2025
ANEXO II.
Derogado por Res. de 22 enero de 2025