Medidas tributarias para facilitar la liquidación de los tributos durante el estado de alarma por coronavirus en Gipuzkoa


Orden Foral 163/2020 de 22 de abril, por la que se modifica la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.

Vigente desde 27/04/2020 | BOG 77/2020 de 27 de Abril de 2020

Con la finalidad de facilitar la liquidación de los tributos durante la vigencia del estado de alarma, se amplía a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica la posibilidad de inscribir nuevas representaciones en el censo de representación tributaria.

Para ello, se incluye un dato de contraste válido para las personas jurídicas con obligación de presentar el impuesto sobre sociedades.

Vigencia desde: 27-04-2020

Mediante la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, se reguló un sistema extraordinario para permitir inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19, pero únicamente destinado a las personas físicas. Resultando conveniente ampliar dicho sistema a las personas jurídicas y a las entidades sin personalidad jurídica, procede modificar la citada Orden Foral eliminando la exclusividad de sus destinatarias e incluyendo un dato de contraste válido para las personas jurídicas con obligación de presentar el impuesto sobre sociedades.

En este sistema extraordinario, se sustituyen la personación física de la representada y la triangulación para manifestar la voluntad de otorgar la representación por una declaración responsable firmada por la representante quien deberá, además, aportar como dato de contraste un dato conocido por la representada que se lo habrá comunicado previamente. Sin embargo, la diversidad de la tipología de las personas jurídicas y las entidades sin personalidad ocasiona que las obligaciones tributarias de las mismas sean, asimismo, diferentes lo cual dificulta determinar un dato de contraste homogéneo que permita extender a todas ellas el sistema extraordinario para otorgar nuevas representaciones.

No obstante, aunque sea parcialmente, resulta conveniente seguir avanzando en la vía de facilitar a los y las contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y extender el sistema extraordinario para inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria establecido por la Orden Foral 137/2020, de 3 abril, a las personas jurídicas con obligación de presentar el impuesto sobre sociedades. Todo ello, sin perjuicio de continuar analizando nuevas vías que permitan extender este sistema al resto de contribuyentes.

Por lo expuesto, actuando conforme a las competencias conferidas por el artículo 40 de la Norma Foral 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y el artículo 23 del Decreto Foral 23/2010, de 28 de septiembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la Administración Foral,

RESUELVO

Primero. 
Modificación de la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, por la que se regula un sistema extraordinario que permita a las personas físicas inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.

Uno.   Se modifica el párrafo cuarto de la exposición de motivos de la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

«Esta situación aconseja arbitrar un sistema extraordinario que permita inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas. Este sistema extraordinario tendrá validez temporal hasta el día 29 de julio de 2020.»

Dos.   Se modifica el punto primero de la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

«La presente Orden Foral tiene por objeto regular un sistema extraordinario que permita inscribir nuevas representaciones en el censo de representación en materia tributaria del Departamento de Hacienda y Finanzas, durante el periodo de tiempo en el que se mantenga la situación excepcional generada por el Covid-19.»

Tres.   Se modifica la letra c) del apartado 1 del punto tercero de la Orden Foral 137/2020 de 3 de abril, que queda redactado de la siguiente forma:

«c.  Se sustituyen los sistemas de personación y triangulación por el dato de contraste. En concreto, se utilizarán estos datos de contraste:

Para las personas físicas, el importe de la cantidad a ingresar o a devolver de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas presentada en Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos.

Para las personas jurídicas, el importe que figure en la casilla que se señala a continuación en función de la entidad, referido, en todo caso, al último modelo 200 presentado en Gipuzkoa dentro de los últimos cuatro ejercicios inmediatos:

Entidades sujetas a la normativa estatal: el importe que figure en la casilla 550 («Base imponible antes de compensación de bases imponibles negativas»).

Entidades navieras en régimen de tributación de las empresas de transporte marítimo: el importe que figure en la casilla 1503 («Base imponible / Base liquidable»).

Sociedades patrimoniales: el importe que figure en la casilla 4238 «Base imponible previa»).

Resto de entidades: el importe que figure en la casilla 1504 («Base Imponible previa»).»

Segundo. 
Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

San Sebastián, a 22 de abril de 2020.—El diputado foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, Jabier Larrañaga Garmendia.