Nuevas medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros por carretera de titularidad de la Generalitat Valenciana


Resolución de 29 de mayo de 2020, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de titularidad de la Generalitat, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

DOGV 8824/2020 de 1 de Junio de 2020

Esta Resolución establece las siguientes medidas:

- La reducción de los servicios interprovinciales y provinciales puede ser de hasta el 40% en días laborables y del 75 % en festivos.

- La reducción de los servicios metropolitanos en la primera semana de la fase II puede ser de hasta el 20% en los intervalos de hora punta, y hasta el 40% en las horas valle y festivos.

- La reducción de los servicios metropolitanos a partir de la segunda semana de la fase II puede ser de hasta el 20%, tanto en días laborables como festivos, en todas las franjas horarias.

En todos los casos se debe mantener un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta y adecuar los horarios de las expediciones para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos.

Se contempla la posiblidad de soluciones de transporte a la demanda, en aquellos casos en los que los servicios sean susceptibles de ser prestados de esta forma, previa solicitud con veinticuatro horas de antelación.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19. El artículo 14, apartado 2.c del citado real decreto, relativo a las medidas en materia de transporte, permite que las autoridades autonómicas competentes en transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera, puedan establecer un porcentaje de reducción de servicios en caso de que la situación sanitaria así lo aconsejase, así como otras condiciones específicas de prestación de los mismos garantizando, en todo caso, que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y los servicios básicos en caso necesario.

En idéntico sentido se expresa la Orden TMA/230/2020, de 15 de marzo, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad, por lo que, en uso de la citada habilitación normativa, se dictaron distintas resoluciones de esta conselleria que establecían una reducción de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de titularidad de la Generalitat hasta un límite.

La evolución de la situación aconseja dictar una nueva resolución que se ajuste a las actuales necesidades derivadas de la evolución de la pandemia ya que, la reducción de contagios y el mayor número de personas que superan la enfermedad han determinado que esté previsto el pase de toda la Comunitat Valenciana a la fase II de la desescalada, que supondrá un aumento de la utilización de los medios de transporte, en sus distintas modalidades y, entre ellos, el servicio de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 14.2.c del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19; el artículo 1 de la Orden TMA/230/2020, por la que se concreta la actuación de las autoridades autonómicas y locales respecto de la fijación de servicios de transporte público de su titularidad; el artículo 134 del Decreto 105/2019, de 5 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el artículo 4 del Decreto 159/2015, de 18 de septiembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio (actual Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad), resuelvo:

Primero. 
Porcentaje de reducción de servicios sobre la oferta de transportes

1. Los operadores de servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera titularidad de la Administración de la Generalitat, podrán reducir su oferta de servicios, como máximo, a los siguientes límites:

2. Tanto para el supuesto de los servicios interprovinciales y provinciales como para los metropolitanos, deberá mantenerse un mínimo de una expedición de ida y otra de vuelta según los actuales calendarios de servicio. Los horarios de las expediciones se adecuarán para garantizar el acceso a los puestos de trabajo y servicios básicos de los ciudadanos y ciudadanas.

3. El nuevo régimen de explotación de los servicios resultante de la aplicación del criterio anterior así como de los adoptados en las resoluciones de 18 de marzo; 2, 13, 17 de abril, y 4 15 de mayo de 2020, deberá remitirse en el plazo de siete días (salvo que ya hubiesen sido presentados) a la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible en el modelo de “plan de explotación” que determine la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. El citado plan de explotación podrá contemplar soluciones de transporte a la demanda en aquellos casos en los que los servicios sean susceptibles de ser prestados de esta forma, debiendo establecerse un protocolo que permita la solicitud de los servicios con veinticuatro horas de antelación, ajustándose la prestación del servicio a la forma que proceda en función de las demandas solicitadas.

La empresa deberá dar la mayor difusión posible del nuevo régimen de explotación a las personas usuarias del servicio utilizando para ello todos los canales de información disponibles.

Segundo. 
Condiciones específicas de prestación de servicios

1. Los viajeros y viajeras deberán acceder al vehículo por la puerta trasera, salvo que el conductor o la conductora esté protegido o protegida por una mampara.

2. Únicamente podrá realizarse el pago de los servicios de transporte mediante efectivo en el caso de que no existiese otros modos de pago alternativo, como bonos, tarjeta de crédito u otros similares.

3. Los operadores de transporte público de viajeros y viajeras quedan obligados a realizar una limpieza diaria de los vehículos de transporte de acuerdo con las recomendaciones que establezca el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La presente resolución surtirá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, dejando sin efectos la Resolución de 15 de mayo de 2020, del conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se adoptan medidas sobre los servicios de transporte público regular de uso general de viajeros y viajeras por carretera de titularidad de la Generalitat en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y será de aplicación mientras se encuentre vigente la declaración de estado de alarma y sus prórrogas.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición, ante el mismo órgano que dicto la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la presente resolución podrá ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

València, 29 de mayo de 2020.

El conseller de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad: Arcadi España García.