Resolución por la que se aprueba la tercera modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
Vigente desde 17/08/2020 | BOCA Ext.64/2020 de 15 de Agosto de 2020
Entre las novedades introducidas en la Resolución de 18 de junio de 2020 para adaptarla a la Orden del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 mediante la que se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, destacan las siguientes:
- Los grupos deben ser de un máximo de 10 personas, salvo en el caso de personas convivientes. Se recomienda la limitación de encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.
- No se puede fumar, ni usar cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados, en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros (o de 4 metros en la proximidad de menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y cualquier población vulnerable). Del mismo modo, se prohibe fumar en las playas.
- En los establecimientos de hostelería y restauración se permite el consumo dentro del local sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, con una ocupación máxima de 10 personas y asegurando la distancia de 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas o grupos de mesas.
El consumo en barra debe garantizar una separación mínima de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes.
Las terrazas al aire libre se pueden abrir hasta el 100% del aforo autorizado para el caso de terrazas libres de humo, asegurando la distancia de 1,5 metros entre clientes o grupos de clientes. Si se permite fumar el aforo no puede ser superior al 50% manteniendo la distancia de seguridad de 2 metros, o de 4 metros en el supuesto de proximidad de menores de 18 años, mujeres embarazadas, personas mayores de 65 años, personas con discapacidad y cualquier población vulnerable.
- Se suspende la apertura al público de las discotecas y salas de fi estas, bares especiales, pubs y whiskerías. El resto de cafeterías, restaurantes, bares deben cerrar antes de la 01:00 horas, no pudiendo admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00 horas.
- Se exige una evaluación del riesgo por parte de la autoridad sanitaria y la autorización de la Dirección General de Salud Pública para ciertos eventos y actividades multudinarias.
- Se prohíbe la realización de actividades en las playas o parques en horario nocturno.
- Se deja sin efecto la Resolución por la que se autoriza la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria en las condiciones exigidas en la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.