Nuevas medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla


Orden nº3181 de fecha 21 de agosto de 2020, relativa a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

BOME Extr. 40/2020 de 21 de Agosto de 2020

Esta Orden establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Se prohibe el consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas, siempre que no pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de dos metros. Igualmente se prohibe el consumo de “cachimbas”, “shishas” y pipas de agua también en espacios tanto al aire libre como cerrados de uso público, independientemente de la distancia interpersonal, salvo en los salones de fumadores en los cuales se puede fumar cuando se garantice una distancia interpersonal mínima de dos metros.

- Las celebraciones de eventos con una concentración superior a 20 personas deben contar con autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo que debe cursarse al menos 5 días antes de la fecha de celebración del evento.

- Los establecimientos y locales comerciales minoristas, salvo las farmacias de guardia, deben cerrar al público desde las 22.00 horas.

- Pueden  realizarse velatorios con un límite máximo de 25 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados.

- Los bares especiales o pubs y whiskerías deben cerrar a la 01:00 a.m.

- En terrazas al aire libre de establecimientos de hostelería y restauración debe mantenerse una  distancia física de al menos 1,5 metros entre las sillas que pertenezcan a mesas o agrupaciones de mesas distintas, que no puden exceder de 10 personas por mesa o agrupación de mesas.

- Se prohíbe temporalmente, salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, la concentración simultánea de grupos de más de 20 personas en espacios, plazas y vías públicas para realizar de actividades de ocio o recreo, escuchar música o consumir bebidas (botellón).

- Se prohíbe temporalmente el estacionamiento en ciertas zonas o vías urbanas entre la 1.00 a.m y las 6:00 a.m de lunes a domingo.

- Se suspenden las salidas de los residentes de las residencias de personas mayores y personas con discapacidad, y se reducen las visitas a un solo miembro familiar o allegado por persona residente, con una duración máxima de 30 minutos.

El/La titular de la Consejería/Viceconsejería, mediante Orden/Resolución de 21/08/2020, registrada al número 2020003181, en el Libro Oficial de Resoluciones de la Consejería ha dispuesto lo siguiente:

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS I.- Con fecha 20 de junio de 2020, se publica en el Boletín Oficial de Melilla (BOMe) Extraordinario núm. 26, el Decreto núm. 116, de fecha 19 de junio de 2020, relativo a medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla durante el período de "Nueva Normalidad", una vez decaído el Estado de Alarma probado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En el mismo se establece una serie de medidas de prevención para evitar la expansión de la pandemia del COVID 19, y entre los sectores afectados se encontraban los Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales.

II.- El referido Decreto establece que al amparo de la normativa de aplicación en esta materia fundamentalmente recogida en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, y la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, con carácter excepcional y cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado y las de las Comunidades Autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán adoptar cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de la Ley.

III.- En virtud de lo anterior, con fecha 15 de agosto de 2020 se publica en BOMe Extraordinario núm. 39 la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales núm. 3100, de 14 de agosto de anitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla.

IV. Sin embargo, a la vista de que la evolución de la pandemia del COVID 19 en la últimos semana ha supuesto un incremento en el número de contagios, habiéndose detectado 35 casos positivos en los últimos 7 días, es preciso rectificar alguna de las medidas sanitarias aprobadas mediante la citada Orden.

V.- Corresponde a la Consejería de Economía y Políticas Sociales el ejercicio y ejecución de las competencias en materia de sanidad y salud pública señaladas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de diciembre de 2019 (BOMe. Extraord. núm. 43, de 19 de diciembre de 2019), y específicamente, entre otras las siguientes:

- La gestión de servicios especializados en el ámbito de sus competencias.

- La aplicación de la normativa estatal en materia de Servicios Sociales.

- Seguimiento, control y evaluación de los centros y servicios propios o concertados.

- El estudio, vigilancia y análisis epidemiológico de los procesos que incidan, positiva negativamente en la salud humana.

- Los programas sanitarios tendentes a la protección y promoción de la salud, tales como los de higiene maternal, infantil, escolar, industrial, laboral, ambiental, deportiva, mental, así como las acciones sanitarias permanentes en materia de enfermedades transmisibles y no transmisibles, antropozoonosis y educación sanitaria.

V.- De forma específica, el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad, aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión ordinaria celebrada el 03 de mayo de 2013 (BOMe. núm. 5026, de 17 de mayo de 2013), establece en su artículo 2. 1) que le corresponde al titular de la Consejería el ejercicio de las competencias establecidas en el art. 35 del Reglamento del Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla, (BOME Extraordinario núm. 2, de 30 de enero de 2017) y cuantas otras le atribuya la legislación vigente en el ámbito de las funciones y áreas que le correspondan a la Consejería, bien por atribución o delegación del Consejo de Gobierno, bien por competencia propia atribuida en la legislación sectorial aplicable, o bien, las que le sean atribuidas por la Administración General del Estado a través de leyes de transferencias o delegación.

De acuerdo con lo anterior, y visto el expediente 22976/2020, en virtud de las competencias que tengo atribuidas, VENGO EN DISPONER

Primero. 
Adopción de medidas preventivas.

Se adoptan mediante la presente Orden las medidas sanitarias aplicables en el territorio de la Ciudad Autónoma de Melilla, de acuerdo con lo establecido en el apartado primero in fine del Decreto 116, de 19 de junio de 2020 (BOMe. Extraord. núm. de 20 de junio de 2020) en las actividades que se señalan a continuación, permaneciendo sin alterar el resto de las medidas establecidas en dicho Decreto que no se vean afectadas por esta Orden de desarrollo y dejando sin efecto las medidas sanitarias establecidas mediante la Orden de la Consejería de Economía y Políticas Sociales de 14 de agosto, registrada al número 3100 (BOMe Extraordinario núm. 39, de 15 de agosto):

I.- Objeto y medidas generales de higiene y prevención

1.1.- Queda prohibido el consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos, en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas las terrazas, siempre que no pueda garantizarse una distancia interpersonal mínima de dos (2) metros.

1.2- Sin perjuicio de lo anterior, el consumo de “cachimbas”, “shishas”, pipas de agua queda prohibido en la vía pública, en espacios al aire libre, incluidas las terrazas, así como en espacios cerrados de uso público, independientemente de la distancia interpersonal. Con la única excepción de los salones de fumadores en los cuales será de aplicación lo dispuesto en el punto 1.1 de la presente Orden.

II.- Establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados.

2.1.- Se establece la obligación de colocar en un sitio visible en el acceso al mismo de un cartel visible anunciador en el que se establezca número de aforo máximo de capacidad del local o establecimiento.

Dicho cartel o anuncio deberá ajustarse a las siguientes dimensiones:

• TAMAÑO A4 o superior

• Tipo de letra: mayúscula Times Roman 40, negra.

• Fondo claro: Preferentemente amarillo o naranja

2.2.- Las celebraciones de eventos que supongan una concentración superior a la contempladas en la presente Orden apartado V.4, deberán tener la pertinente autorización de la Dirección General de Salud Pública y Consumo con independencia de aquellas que se requieran por la normativa sectorial de aplicación en función del evento o actividad a realizar. Dicha autorización deberá cursarse por la Entidad encargada de celebrar el evento o actividad con al menos 5 días con anterioridad a la fecha de celebración del acto evento o actividad. Se adjunta como Anexo I el modelo de solicitud.

2.3.- Los establecimientos y locales comerciales minoristas deberán estar cerrados al público desde las 22.00 horas, a excepción de lo dispuesto para las farmacias que presten el servicio de guardia nocturna.

III.- Actividades de carácter social.

2. Velatorios y entierros.

2.1. Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de 25 personas en espacios al aire libre o de 20 personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

2.2. La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de 25 personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

2.3. En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de 1,5 metros, higiene de manos e higiene respiratoria.

IV.- Establecimientos de hostelería y restauración.

3.1.- En la utilización de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración, deberá asegurarse que se mantiene la debida distancia física de al menos 1,5 metros entre las sillas que pertenezcan a mesas o agrupaciones de mesas distintas.

3.2.- Independientemente de lo anterior, no se permiten concentraciones de personas que excedan de 10 personas por mesa o agrupación de mesas contiguas mesas o, en su caso, agrupaciones de mesas, permitiendo que se respeten la distancia mínima de seguridad interpersonal.

3.3.- En los establecimientos destinados a celebraciones o eventos sociales tales como bodas, bautizos, comuniones, se establece un aforo máximo de 200 personas cuando estas se celebren en espacios abiertos y de 150 personas cuando aquellas se celebren en locales interiores, siempre y cuando se respeten las distancias mínimas establecidas con carácter general y el resto de medidas preventivas.

3.4. - Se prohíbe la puesta a disposición de los usuarios de estos establecimientos y la utilización de equipos de reproducción de audio y sonido destinado a la realización de Karaokes.

3,5.- En los bares especiales o pubs y whiskerías ubicados en Melilla, el horario de cierre de los mismos se sitúa en la 01:00 a.m.

V.- Actividades de ocio, recreo y tiempo libre

4. Concentración en vías públicas o plazas

4.1. Se prohíbe temporalmente, salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, la concentración simultánea de grupos de más de 20 personas en espacios, plazas y vías públicas con ocasión de disfrutar de forma conjunta de actividades de ocio o recreo, escuchar música, consumición de bebidas, y en particular la actividad comúnmente conocida como botellón, debido a los riesgos que presenta para la salud pública, relacionados con la aglomeración incontrolada de personas y con la ausencia o relajación de medidas de seguridad y de distanciamiento personal.

4.2. Se prohíbe temporalmente, salvo autorización expresa por la autoridad sanitaria competente, el estacionamiento en las zonas o vías urbanas que a continuación se relacionan, durante la franja horaria comprendida entre la 1.00 a.m y las 6:00 a.m de lunes a domingo:

- Paseo Marítimo de Horcas Coloradas en toda su extensión.

- Zona Hípica y Dique Sur en toda su extensión.

- Zona del Polígono Industrial en toda su extensión y sus alrededores.

- Zona de Rostrogordo, Aguadú y sus alrededores.

Se exceptúan de esta prohibición los vehículos de servicios públicos y emergencias.

5.- Uso de las playas y piscinas

5.1. Con independencia de la obligada utilización de las mascarillas de acuerdo con lo establecido en la Orden núm. (BOMe. Extraord. núm. 37, de 17 de julio de 2020), su no utilización en las playas y piscinas sólo se permitirá en el trayecto desde la ubicación donde se encuentre los efectos personales del bañista en la playa o recinto, hasta el mar o la piscina, respectivamente. Para los desplazamientos y paseos en las playas y piscinas sí será obligatorio el uso de mascarilla.

5.2. Se establece el siguiente horario de cierre de las playas y arenales de la ciudad de Melilla:

de 1.00 a.m a 6.00 a.m de lunes a domingo, de tal manera que se procederá al desalojo de toda persona que permanezca en las mismas en el horario indicado (salvo que conste autorización expresa de la autoridad sanitaria competente).

VI. Actividades deportivas

6. Se recomienda que aquellos deportistas que practiquen la carrera continua, también conocida como running, footing, correr o jogging, procuren realizarla en vías públicas espejadas o con un bajo número de peatones, o en aquellas horas donde se dé una menor coincidencia con un alto número de transeúntes, en atención a que cuando el actor está desarrollando esta actividad, puede suponer un mayor grado de contagio.

VII.- Centros, servicios y establecimientos sociales y residenciales

7. Centros Residenciales de Personas Mayores y Personas con Discapacidad.

7.1. -Se suspenden temporalmente las salidas de los residentes de los referidos centros residenciales, manteniéndose las visitas establecidas que se reducirán a un solo miembro familiar o allegado por persona residentes. La duración de las vistas no podrá superar los 30 minutos y deberá hacerse en lugar habilitado fuera de las estancias cerradas del centro o complejo, en lugar anexo al mismo al aire libre y guardando la distancia mínima de seguridad de 1, 5 metros entre el residente y familiar/allegado y la correspondiente mampara de seguridad.

7.2- El familiar o allegado deberá rellenar el formulario establecido en el Anexo del Decreto 116 y además, deberá de pasar los filtros de higienización que se establezcan en cada centro, en particular, limpieza de manos, mascarillas quirúrgicas o superiores (FFP2) que cubra nariz y boca de forma obligatoria, ausencia de objeto o alimentos a facilitar al residente salvo que los mismos hayan sido previamente higienizados por el personal del centro.

7.3.- El centro deberá proveer de los mecanismos, utensilios, aparatos o medios para proceder a la limpieza de calzado en las alfombras higienizantes previstas en los accesos a las zonas de visitas de cada centro, así como en su caso, exposición del visitante a cabina de desinfección o aspersor de desinfección para eliminar presencia en el vestuario ya accesorios del virus con la correspondiente concentración de alcohol en suspensión.

Segundo 

De conformidad con la previsión contenida en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento de Gobierno y Administración de la Ciudad (BOME extraordinario nº 2 de 30 de enero de 2017), confiérase traslado a los Servicios Jurídicos de la Ciudad en orden a solicitar la ratificación judicial prevista en el párrafo segundo del artículo 8.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el caso de que así proceda.

Tercero 

Poner en conocimiento de la Delegación del Gobierno en la Ciudad de Melilla la presente resolución, para que en el supuesto incumplimiento de la misma vele por su exacta aplicación.

Cuarto 

Publíquese la presente Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad, produciendo efectos desde su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad y con vigencia hasta nueva resolución, en el momento en que se valore que la disminución del riesgo sanitario justifique dejarla sin efecto o reducir el alcance debiendo no exceder del tiempo exigido por la situación de riesgo que la ha motivado.

ANEXO 

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