Nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2 en Ceuta tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud


Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, de 16 de agosto de 2020, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

BOCC Ext.65/2020 de 16 de Agosto de 2020

Este Decreto establece, entre otras, las siguientes medidas:

- Se prohibe fumar o usar cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta distancia debe ser de 3 metros en caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad.

- Los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas, así como en los bares, chiringuitos y similares deben cerrar como máximo las 01,00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h y deben garantizar la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros tanto en la barra como  entre mesas o agrupaciones de mesas que no pueden contar con más de 10 personas por mesa o agrupación de ellas.

- Se suspenden la actividad de discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, o similar. Las terrazas al aire libre de estos locales pueden mantenerse en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración.

- Los eventos de carácter multitudinarios, aquellos actos o celebraciones con un número de asistentes igual o superior a 50 personas, deben contar con un Plan de contingencia que deberá ser objeto de autorización previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

- En los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad se deben realizar pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes con 48-72 horas de antelación como máximo, así como a los trabajadores de las residencias que regresen de permisos y vacaciones y a los nuevos empleados que se incorporen al centro.

- Se restringen al máximo las salidas de los residentes y las visitas se limitan a una persona por residente con una duración máxima entre treinta minutos y una hora al día, salvo en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida.

- Se recomienda a los ciudadanos reducir sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual y limitar la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado a un número máximo de 10 personas tanto en espacios públicos como privados.

 

 

 

De conformidad con lo dispuesto en el art. 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas se publica:

Decreto del Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación, D. Francisco Javier Guerrero Gallego, por el que se adoptan nuevas medidas preventivas para contener el SARS-CoV-2, tras el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud La Organización Mundial de la Salud declaró, el pasado 11 de Marzo, pandemia internacional por la crisis sanitaria COVID-19, debido al alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía.

Para evitar la propagación del virus y reducir su incidencia principalmente en el ámbito de la asistencia sanitaria, al encontrarnos ante una crisis sanitaria de graves repercusiones, se declaró el Estado de Alarma por Real decreto 463/2020, de 14 de Marzo.

Aún continuando vigente el Estado de Alarma se estableció un Plan de Transición a la Nueva Normalidad, que supuso la superación de las distintas fases por los municipios y el posterior levantamiento del Estado de Alarma. El Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Desde entonces se ha producido una modificación de la vigilancia epidemiológica a nivel de la Ciudad de Ceuta y en el territorio peninsular que ha tenido como consecuencia un aumento de los casos positivos. Dichas medidas se adoptan en el ámbito familiar, de ocio nocturno y en relación al consumo de tabaco, cigarrillos electrónicos y cachimbas, para el control de la transmisión en los ámbitos que actualmente son el origen de los brotes epidémicos de mayor impacto y riesgo y en medidas que puedan controlar la transmisión comunitaria asociada a esos brotes que se detectan a través de la Red Nacional de vigilancia Epidemiológica.

La Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó, el 2 de julio de 2020, un Posicionamiento en relación con el consumo de tabaco y relacionados durante la pandemia por el COVID-19, en que se subraya que, según expresaron la Organización Mundial de la Salud y las sociedades científicas y entidades relacionadas, son riesgos asociados al acto de fumar y vapear la manipulación de la mascarilla de protección y el contacto repetitivo de los dedos con la boca tras tocar productos o utensilios que podrían actuar como fómite (transmisor inanimado) del virus, la expulsión de gotitas respiratorias que pueden contener carga viral y ser altamente contagiosas, y el factor de relajación de la distancia social de seguridad.

Consecuencia de ello en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud se celebró sesión plenaria el pasado 14 de agosto de 2020, acordándose por unanimidad la declaración de actuaciones coordinadas en salud publica para responder ante la situación de especial riesgo.

Igualmente en la Ciudad de Ceuta, aún no encontrándonos en la misma situación que el resto de CCAA es preciso la adopción de nuevas medidas preventivas sanitarias con el fin de minimizar el alto poder de contagio del virus y evitar el aumento de casos positivos en aquellos ámbitos concretos donde el riesgo es mayor, tomando como referencia la Declaracion del Consejo Interteriitorial.

El Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Ceuta, aprobado por Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, atribuye a la Ciudad de Ceuta, en su art. 21.1.19. competencias en materia de sanidad e higiene, comprendiendo las facultades de administración, inspección y sanción, y, en los términos que establezca la legislación general del Estado, el ejercicio de la potestad normativa reglamentaria.

El traspaso efectivo de la competencia se produce por Real Decreto 32/99, de 15 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia sanidad e higiene, atribuyéndole como competencia exclusiva la vigilancia epidemiológica y la prevención y promoción de la salud.

Por su parte el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la emergencia ocasionada por el COVID-19.

Ley Orgánica 3/1986, del 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública habilita a las Autoridades Sanitarias a la adopción de las medidas necesarias cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad y realizar las acciones preventivas generales. Se contempla en el art. 1 que:

“las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas, dentro del ámbito de sus competencias, al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Su art. 2 dispone que: “Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad. Por su parte, el art. 3 de la citada Ley Orgánica establece que, con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de estado en contacto con las mismas y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Para establecer la duración de las medidas sanitarias preventivas nos remitimos a la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su art. 26 dispone que: "1. En caso de que exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud, las autoridades sanitarias adoptarán las medidas preventivas que estimen pertinentes, tales como la incautación o inmovilización de productos, suspensión del ejercicio de actividades, cierres de Empresas o de sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales y cuantas otras consideren sanitariamente justificadas. La duración de las medidas a que se refiere el apartado anterior, que se fijarán para cada caso, sin perjuicio de las prórrogas sucesivas acordadas por resoluciones motivadas, no excederá de lo que exija la situación de riesgo inminente y extraordinario que las justificó". En cuanto a la materia de consumo de tabaco y similares resulta de aplicación la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, conforme a la redacción dado por la Ley 42/2020, de 30 de diciembre cuyo art. 7, establece que:” Se Prohibe fumar, además de en aquellos lugares o espacios definidos en la normativa de las Comunidades Autónomas:”Cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma, se prohiba fumar”.

El Plan de respuesta temprana aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud del pasado 16 de julio de 2020, preveé que, al objeto de “reducir al máximo la transmisión del virus, minimizando su impacto en la salud y en la sociedad, las instituciones deben estar preparadas para responder a cualquier escenario de riesgo para la salud pública, asumiendo (…) que es necesaria la coordinación y la toma de decisiones conjunta en función de los diferentes escenarios”.

Por todo ello y en uso de la atribuciones conferidas por Decreto de la Presidencia, de 2 de marzo de 2020 ( Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta, Extraordinario 19, de 3 de marzo)se atribuye a la Consejería de Sanidad, Consumo y Gobernación competencias en materia de salud publica y vigilancia epidemiológica,

HE RESUELTO.

PRIMERO 

Aprobar las medidas sanitarias preventivas, tanto de carácter general como específicas, para hacer frente a la evolución desfavorable de COVID-19 en la Ciudad Autónoma de Ceuta, en aplicación del Acuerdo del Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, adoptado por unanimidad el 14 de agosto de 2020, sobre la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19.

CONSUMO DE TABACO, CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS, PIPAS DE AGUA, CACHIMBAS Y SIMILIARES.

Queda prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también en el ámbito de las terrazas de los establecimientos de hostelería y restauración. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, cigarrillos electrónicos, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

En caso de proximidad de mujeres embarazadas, personas mayores, menores de 18 años o personas con algún tipo de discapacidad, la distancia debe ser obligatoriamente de tres metros como mínimo.

OCIO NOCTURNO.

Queda suspendida la actividad de los establecimientos de ocio nocturnos dedicados a discotecas, salas de baile, karaoke, pubs, bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, y cualquier establecimiento similar

No obstante, si estos locales dispusieran de terrazas al aire libre, podrían hacer uso de ellas en las mismas condiciones que las establecidas de hostelería y restauración

HOSTELERIA Y RESTAURACION.

Las actividades que desarrollan los establecimientos de hostelería, restauración, terrazas, así como en los bares, chiringuitos y similares se realizarán con los asistentes sentados en mesas o agrupación de mesas.

Se garantizará la distancia de seguridad mínima de 1,5 metros entre mesas o agrupaciones de mesas y no podrán contar las mesas con un nº de comensales superior a 10 personas por mesa o agrupación de ellas.

En el caso de consumo en barra deberá respetarse la distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 m.

Quedan suspendidos los karaokes o de actuaciones esporádicas o amateur de canto o baile en los establecimientos de restauración y hostelería, incluidas terrazas.

El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo las 01,00 horas, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

EVENTOS DE CARÁCTER MULTITUDINARIOS

Se entiende por eventos de carácter multitudinarios la realización y organización de cualesquiera actos, celebraciones y eventos tipo conciertos, obras de teatros, bodas, bautizos, comuniones, cumpleaños, despedidas de solter@s, o similares en los que el nº de asistentes sea igual o superior a 50 personas.

Será preceptiva la autorización de la Consejería de Sanidad para celebrarlos al exigirse la realización de una valoración del riesgo según lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por covid-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

A tal efecto, los organizadores y promotores de esos actos multitudinarios deberán elaborar un Plan de contingencia que deberá ser objeto de autorización previa por el órgano competente de la Consejería de Sanidad.

Para ello se ha habilitado el correo electrónico sanidadprevención@ceuta.es debiendo remitir carta justificativa del evento donde conste lugar de su realización, día y hora, y listado de los asistentes así como cualquier otro aspecto considerado de relevancia sanitaria. La autorización se enviará por la autoridad preventiva por correo electrónico igualmente.

Independientemente del contenido de la autorización siempre se deberá de respetar el uso de la mascarillas obligatorio para cualquier circulación por el local y guardando la distancia de seguridad entre persona y persona así como la correcta higiene de manos de forma permanente.

El establecimiento donde se celebre no podrá destinar barras para la atención de los asistentes y los alimentos serán servidos en las mesas debiendo éstas tener como máximo diez comensales y existiendo entre las mesas como mínimo una distancia de 1,5 metros incluidos grupos de mesas.

Además serán de aplicación todas las medidas que constan en el Decreto de 25 de junio de 2020, dictado por esta Consejería, para los establecimientos de restauración.

CENTROS SOCIO-SANITARIOS (Residencia de Mayores)

En el ámbito de los centros residenciales sociosanitarios o de servicios sociales de personas mayores y personas con discapacidad, sin perjuicio de las medidas específicas y protocolos e instrucciones que aprueben las autoridades competentes en materia de servicios sociales y siempre que no estuviesen ya previstas, por los titulares de los centros se deberán implementar las siguientes medidas y actuaciones de ámbito sanitario:

Se realizarán pruebas PCR a todos los nuevos ingresos de residentes con 48-72 horas de antelación como máximo. También se realizará a los trabajadores de las residencias que regresen de permisos y vacaciones, así como a los nuevos empleados que se incorporen al centro.

Se podrá, en su caso, establecer la realización periódica de pruebas PCR a los trabajadores de estos centros que tengan contacto directo con residentes, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes en coordinación con las autoridades sanitarias

Se deberán limitar las visitas a una persona por residente, extremando las medidas de prevención, y con una duración máxima entre treinta minutos y una hora al día. Se garantizará el escalonamiento de las visitas a los residentes a lo largo del día.

Estas medidas se podrán exceptuar en el caso de personas que se encuentren en proceso del final de la vida, de conformidad con los protocolos elaborados por los órganos competentes.

Todo ello sin perjuicio de las normas dictadas anteriormente que no contradigan lo dispuesto en el presente Decreto

Se limitarán al máximo las salidas de los residentes de los centros sociosanitarios, manteniéndose aquellas estrictamente necesarias por causa no demorable a criterio médico. Las personas con diversidad funcional y aquellas afectadas con problemas de salud mental, mantendrán las salidas terapéuticas y paseos de personas residentes sin sintomatología.

SEGUNDO. 
Recomendaciones.

Se recomienda a los ciudadanos limitar la participación en cualquier agrupación o reunión de carácter privado o no regulado a un número máximo de 10 personas, tengan lugar tanto en espacios públicos como privados, siempre guardando la distancia de seguridad, y el uso de mascarillas al no tratarse de grupos estables de convivencia

Asimismo deberán procurar reducir en la medida de lo posible sus encuentros sociales, limitando su participación a su grupo de convivencia estable o habitual. Reconociendo el riesgo implícito que conlleva este tipo de encuentros; recordando que el uso de la mascarilla, la higiene de manos y la distancia de seguridad deben respetarse siempre para minimizar el riesgo de transmisión.

Los ciudadanos deberán colaborar activamente en el cumplimiento de las medidas así como en la aceptación y respuesta a los requerimientos que se formulen por las autoridades sanitarias, en especial para guardar las medidas de aislamiento domiciliario, cuarentenas y realización de pruebas PCR.

TERCERO 

En ejercicio del principio de colaboración entre Administraciones Publicas, esta Consejería se coordinará con el INGESA de Ceuta, para asegurar que en todo momento estén garantizados los medios y capacidades de nuestro sistema sanitario, para el cumplimiento de lo previsto en el Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia por COVID-19.

CUARTO 

Cualquier incumplimiento de las medidas de prevención previstas será objeto de traslado a la autoridad sanitaria para que adopte las medidas pertinentes dentro del ámbito de aplicación de la normativa que corresponda por razón de la materia. a las autoridades competentes.

Dese traslado a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para vigilar el cumplimiento de las medidas de prevención dispuestas sin perjuicio del ejercicio de las competencias y potestades inspectoras y sancionadoras que corresponda a las autoridades correspondiente en función del régimen de distribución competencial vigente.

QUINTO 

Todas aquellas otras medidas dictadas anteriormente por esta Consejería continuan en vigor en tanto en cuanto no contradigan lo previsto en este Decreto y en especial:

B.O.C.CE Extra 53, de 25 de junio, por el que se establecen medidas par ala prevención y contención de COVID-19 en la Nueva Normalidad,

B.O.C.CE Extra 61,de 24 de julio, por el que se dispone el uso obligatorio de la mascarilla.

B.O.C.CE Extra 64, de 14 de agosto por el que se prohiben los llamados vulgarmente “botellones”

SEXTO 

Las medidas dictadas entrarán en vigor el día de su publicación en el B.O.C.CE y estarán vigentes hasta que se modifiquen las circunstancias que las motivaron y por igual acto administrativo.

En Ceuta, 16 de agosto de 2020.

El Consejero de Sanidad, Consumo y Gobernación,

Francisco Javier Guerrero Gallego.