Orden Foral 42/2020, de 11 de septiembre, de la Consejera de Salud, por la que se adoptan medidas preventivas para la Comunidad Foral de Navarra como consecuencia de la evolución de la situación epidemiológica derivada del COVID-19.
BON 206/2020 de 11 de Septiembre de 2020
Esta Orden Foral establece, entre otras, las siguientes mediddas preventivas frente al COVID-19:
- Se limita al 50% el aforo máximo de velatorios y a 50 personas la participación en comitivas para enterramiento.
- Se restringe al 50% del aforo máximo permitido la asitencia a lugares de culto, a ceremonias nupciales y otras celebraciones religiosas o civiles debiendo respetarse en todo caso 2,25 metros cuadrados por persona usuaria.
- En todo establecimiento, actividad o instalación en el que se preste algún tipo de hostelería, restauración o terraza solo se permite el consumo dentro del local a partir de las 12:00 horas, sentado en mesa o agrupaciones de mesas, que no podrán ser de más de seis personas, guardando la distancia de seguridad.
- Los mercadillos no pueden superar el 50% de los puestos habituales o autorizados, garantizando en todo momento la distancia de seguridad interpersonal.
- Las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación pueden impartir clase de modo presencial, siempre que no supere el 50% de su aforo máximo permitido.
- Se limita a partir del 14 de septiembre de 2020 el aforo máximo de los eventos culturales en espacios cerrados al 60%, con butacas preasignadas y se requiere informe previo por el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra en caso de aforo superior a 350 personas.
- Se suspende la actividad de las sociedades gastronómicas y peñas, salvo las que se ubiquen en pequeños municipios y concejos menores de quinientos habitantes sin cafeterías, restaurantes ni bares si son los únicos locales de reunión para toda la población.
- Se reduce a 6 el número de personas, salvo en el caso de personas convivientes, que formen grupo en los espacios abiertos de uso público, cifra que se recomienda en agrupaciones o reuniones de carácter privado social o familiar.
- Se prohíbe la venta de alcohol a partir de las 22:00 horas, en todo tipo de establecimientos de venta al público.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap. 1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap. 1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorroga la vigencia de las medidas conforme al ap.1 de la OForal Navarra 44/2020 de 24 de septiembre de 2020.
Téngase en cuenta que se prorrogan las medidas por un plazo de siete días naturales a partir del día siguiente a la publicación del ap.1 de la OForal Navarra 47/2020 de 1 octubre de 2020.